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Documento BOE-A-1990-27883

Real Decreto 1430/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Sociología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34363 a 34365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1430

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Sociología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1090,

DISPONGO:
Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Sociología, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación, y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Sociología.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la sociología.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.º, 4, y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Sociología, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursas estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Sociología

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Primer ciclo:

 

 

 

 

Ciencia Política y de la Administración. Conceptos fundamentales para el análisis de los procesos y las estructuras políticas y administrativas. Introducción a las teorías sobre la relación política, el poder y su legitimación. Formas de organización política y su evolución histórica. Teorías sobre el Estado. Elementos fundamentales del sistema político español contemporáneo.

6

2

8

«Ciencia Política y de la Administración».

Economía Política. Conocimientos básicos de Macroeconomía.

6

2

8

«Economía Aplicada» y «Fundamentos del Análisis Económico».

Estadística Aplicada a las Ciencias Sociales. Aprendizaje de las técnicas estadísticas en su vertiente adecuada a la sociedad humana, con especial atención a los aspectos demográficos y de muestreo.

4

6

10

«Economía Aplicada», «Estadística e Investigación Operativa», «Fundamentos del Análisis Económico» y «Sociología».

Estructura Social y Estructura Social de España. Conocimiento de los componentes básicos de la clase social, distribución de la riqueza y el poder y movilidad social. Aplicación al caso español contemporáneo.

10

10

«Sociología».

Historia Política y Social Contemporánea. Introducción a la evolución de las sociedades contemporáneas y de los movimientos sociales y políticos que las han configurado.

8

8

«Historia Contemporánea», «Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos» e «Historia e Instituciones Económicas».

Sociología General. Análisis de los principales conceptos y generalizaciones sobre la sociedad humana y sus procesos.

10

«Sociología».

Técnicas de Investigación Social. Conocimiento y dominio de la metodología elemental de las Ciencias Sociales y de sus técnicas de investigación.

4

6

10

«Ciencia Política y de la Administración», «Economía Aplicada», «Estadística e Investigación Operativa», «Fundamentos del Análisis Económico», «Metodología de las Ciencias del Comportamiento» y «Sociología».

Teoría Sociológica. Aprendizaje de la historia de la Teoría Sociológica y sus principales escuelas hasta la actualidad con especificación de las aportaciones de cada una al corpus del conocimiento actual.

10

«Sociología».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Antropología Social. Conocimiento del hombre a través de su etnia, cultura, parentesco y hábitat, según los criterios metodológicos de la ciencia social empírica, con especial atención al caso de los pueblos preindustriales.

8

8

«Antropología Social».

Estructura y cambio de las sociedades. Análisis de la evolución y mudanzas de las sociedades industriales con domimo de las diversas teorías e interpretaciones actuales.

8

8

«Sociología».

Psicología Social. Introducción a la psicología de los colectivos y grupos humanos.

8

8

«Psicología Social».

Técnicas de Investigación Social. Desarrollo en el conocimiento y aplicación de las técnicas de investigación social. Programas informáticos de aplicación en ciencias sociales.

3

7

10

«Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial», «Economía Aplicada», «Estadística e Investigación Operativa», «Fundamentos del Análisis Económico», «Lenguajes y Sistemas Informáticos» y «Sociología».

Teoría de la Población y Análisis demográfico. Relaciones entre la población, los recursos y medio ambiente. Factores determinantes de las formas de poblamiento. Elementos fundamentales, técnica y métodos del análisis demográfico. Estructuras demográficas y estructuras sociales.

10

2

12

«Sociología».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Titulaciones, estudios de primer Ciclo y complementos de formación: Orden de 10 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30875).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Planes de estudios
  • Sociología

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