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Documento BOE-A-1990-27904

Real Decreto 1451/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Agrónomo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34391 a 34393 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1451

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones conténidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Ingeniero Agrónomo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades, y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:
Artículo único.

Se establece el título universitario de Ingeniero Agrónomo, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Ingeniero Agrónomo.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno, para su aprobación, un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de esta Ingeniería.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer y segundo ciclo, con una duración total de entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualesquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos 3.°, 4.° y 5.° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero Agrónomo, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Titulado de Ingeniero Agrónomo

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Primer ciclo:

 

 

 

 

Ciencias del Medio Natural. Geología. Microbiología. Biología. Fisiología Vegetal. Botánica. Edafología y Climatología.

15

«Biología Vegetal», «Edafología y Química Agrícola», «Geodinámica», «Ingeniería Agroforestal», «Microbiología» y «Producción Vegetal».

Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente. Ecología. Impacto ambiental: Evaluación y corrección.

9

«Biología Vegetal», «Ecología», «Edafología y Química Agrícola», «Ingeniería Agroforestal», «Producción Vegetal» y «Tecnologías del Medio Ambiente».

Economía. Economía general y aplicada al sector. Valoración.

9

«Comercialización e Investigación de Mercados», «Economía Aplicada», «Economía, Sociología y Política Agraria» y «Organización de Empresas».

Expresión Gráfica y Cartografía. Técnicas de representación. Fotogrametría y cartografía. Topografia.

6

«Expresión Gráfica de la Ingeniería», «Ingeniería Agroforestal», «Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría».

Fundamentos Físicos de la Ingeniería. Mecánica. Electricidad. Termodinámica. Mecánica de fluidos.

12

«Electromagnetismo», «Física Aplicada», «Física de la Materia Condensada» y «Física Teórica».

Fundamentos Matemáticos de la Ingeniería. Álgebra lineal. Cálculo infinitesimal. Integración. Ecuaciones diferenciales. Estadística. Métodos numéricos.

12

«Estadística e Investigación Operativa» y «Matemática Aplicada».

Fundamentos Químicos de la Ingeniería. Química general y orgánica. Análisis instrumental. Bioquímica. Operaciones básicas de la química del sector.

12

«Bioquímica y Biología Molecular», «Edafología y Química Agrícola», «Ingeniería Química», «Química Analítica», «Química Física», «Química Inorgánica» y «Química Orgánica».

Ingeniería del Medio Rural. Electrotecnia. Motores y máquinas. Hidráulica. Cálculo de estructuras y construcciones.

15

«Ingeniería Agroforestal», «Ingeniería de la Construcción», «Ingenieria Eléctrica», «Ingenieria Hidráulica», «Ingeniería Mecánica», «Máquinas y Motores Térmicos» y «Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Fundamentos y Tecnología de la Producción Animal. Biología animal. Fisiología animal. Zootecnia.

15

«Biología Animal» y «Producción Animal».

Ingeniería Hidráulica. Hidrología. Gestión de recursos hidráulicos. Hidrodinámica. Hidrometría. Obras e instalaciones hidráulicas. Riegos. Drenaje.

12

«Ingeniería Agroforestal», «Ingeniería Hidráulica» y «Mecánica de Fluidos».

Organización y Gestión de Empresas. Economía de la Empresa. Comercialización de productos agrarios.

6

«Comercialización e Investigación de Mercados»: «Economía, Sociología y Política Agraria», y «Organización de Empresas».

Proyectos. Metodología organización y gestión de proyectos.

6

«Ingeniería Agroforestal» y «Proyectos de Ingeniería».

Tecnologías del Medio Rural. Electrificación rural. Mecanización agraria. Construcciones agroindustriales. Obras de tierra.

6

«Ingeniería Agroforestal», «Ingeniería de la Construcción», «Ingeniería Eléctrica», «Ingeniería Mecánica», «Ingeniería del Terreno», «Máquinas y Motores Térmicos», «Mecánica de los Medios Continuos» y «Teoría de Estructuras».

Tecnologías e Industrias Agrarias y Alimentarias. Aprovechamientos, tecnologías e industrias agrarias y alimentarias. Procesos de preparación, acondicionamiento, transformación y conservación de productos. Control de calidad, microbiológico e higiene.

15

«Ingeniería Agroforestal», «Ingeniería Química», «Microbiología», «Nutrición y Bromatología», «Química Analítica» y «Tecnología de Alimentos».

Tecnologías de la Producción Vegetal. Fitotecnia, Genética y mejora. Protección de cultivos.

15

«Biología Vegetal», «Edafología y Química Agrícola», «Genética» y «Producción Vegetal».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Titulaciones, estudios de primer Ciclo y complementos de formación: Orden de 11 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23953).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ingenieros Agrónomos
  • Planes de estudios

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