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Documento BOE-A-1990-2819

Orden de 18 de enero de 1990 por la que se determina la identificación que deben llevar las embarcaciones especiales de alta velocidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1990, páginas 3284 a 3285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-2819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.:

EL REAL DECRETO 1119/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DICTA NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y FORMALIDADES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LA NAVEGACION Y ESTANCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL DE LAS EMBARCACIONES ESPECIALES DE ALTA VELOCIDAD, EN ADELANTE EAV, E INDICA QUE LAS MISMAS SE REGULARAN POR LO PRECEPTUADO EN DICHA DISPOSICION Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, ADEMAS DE LA LEGISLACION Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE LES SEAN DE APLICACION.

POR TODO ELLO, EN VIRTUD DE LA COMPETENCIA QUE ATRIBUYE EL ARTICULO 2. , 1, DEL REAL DECRETO CITADO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DISPONGO:

PRIMERO. LA IDENTIFICACION PRECEPTUADA PARA LAS EMBARCACIONES EAV, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. , APARTADOS 1 Y 2, DEL REAL DECRETO 1119/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, ESTARA FORMADA POR LAS LETRAS MAYUSCULAS EAV, SEGUIDAS DE LA CIFRA COMPUESTA POR LOS NUMEROS QUE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ASIGNE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LA IDENTIFICACION, QUE QUEDARA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN DICHO CENTRO DIRECTIVO, SERA VALIDA PARA TODA LA VIDA DE LA EMBARCACION.

TERCERO. DICHAS EMBARCACIONES EAV, CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO ESPAÑOL O EN SUS AGUAS JURISDICCIONALES, LLEVARAN ESTA IDENTIFICACION INSCRITA EN AMBOS COSTADOS DEL CASCO, LO MAS PROXIMA A LA MEDIANIA QUE SEA FACTIBLE, SIN OCULTAR NINGUNO DE LOS INDICATIVOS PRECEPTUADOS EN LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1984 DE ESTE MINISTERIO, Y, ADEMAS, EN LA CUBIERTA, TECHO DEL PUENTE O EN OTRO LUGAR ADECUADO, DE MANERA QUE SEA VISIBLE POR LOS MEDIOS AEREOS DE VIGILANCIA.

LAS DIMENSIONES DE LOS CARACTERES QUE COMPONGAN LA IDENTIFICACION GUARDARAN RELACION AL TAMAÑO DE LA EMBARCACION, SIN SER NUNCA INFERIORES A 20 CENTIMETROS DE LARGO, Y CON UN ANCHO PROPORCIONADO. EL TRAZO CON EL QUE SE REALICEN SERA, AL MENOS, DE 4 CENTIMETROS DE GRUESO. LA PINTURA O MATERIALES UTILIZADOS PARA SU CONFECCION TENDRAN PROPIEDADES REFLECTANTES.

SE INSCRIBIRAN DENTRO DE UN RECTANGULO SOBRE EL QUE CONTRASTEN POR SU COLOR.

EL COLOR DE DICHO RECTANGULO, A SU VEZ, CONTRASTARA CON EL DEL CASCO, CUBIERTA, ETC., SOBRE EL QUE VAYA COLOCADO.

EL LUGAR DE COLOCACION, COLOR, MATERIAL, PINTURA, ETC., DE LA IDENTIFICACION SE SOMETERAN A LA APROBACION PREVIA DE LA CAPITANIA DE PUERTO, PARA LO QUE SE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD UN CROQUIS Y LA DESCRIPCION DE MATERIALES Y COLORES A EMPLEAR.

CUARTO. LA IDENTIFICACION SE SOLICITARA CUANDO EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION PREVEA QUE LA MISMA VA A PERMANECER MAS DE TREINTA DIAS, DENTRO DE CADA AÑO NATURAL, EN TERRITORIO ESPAÑOL, EN INSTANCIA DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, CURSADA A TRAVES DE LA CAPITANIA DE PUERTO CORRESPONDIENTE, Y EN LA QUE SE HARA CONSTAR:

A) NOMBRE, DOMICILIO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE SU PROPIETRIO O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR ESTE, SEGUN SE TRATE DE PERSONA FISICA O JURIDICA.

CASO DE TRATARSE DE EXTRANJEROS, SE HARA CONSTAR: NOMBRE, DOMICILIO, NUMERO DE PASAPORTE, O, SI EL PROPIETARIO ES UNA PERSONA JURIDICA, NOMBRE, DOMICILIO, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE EN ESPAÑA.

B) NOMBRE, PABELLON, MATRICULA Y CARACTERISTICAS DE LA EMBARCACION.

C) FINES A LOS QUE LA DEDICA SU PROPIETARIO.

D) ESLORA, MANGA, PUNTAL Y DESPLAZAMIENTO MAXIMOS DE LA MISMA.

E) MARCA, CARACTERISTICAS, NUMERO DE MOTORES Y DE EJES O SISTEMAS IMPULSORES Y POTENCIA EFECTIVA MAXIMA DEL EQUIPO PROPULSOR.

F) ELEMENTOS DE SEGURIDAD, COMUNICACIONES Y RADIOELECTRONICOS DE QUE VAYA DOTADA.

A LA INSTANCIA SE ACOMPAÑARA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD O DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA LAS EXTRANJERAS, EN EL QUE SE REFLEJEN LAS CARACTERISTICAS FISICAS ANTES RESEÑADAS, ESPECIALMENTE LAS DEL EQUIPO PROPULSOR, Y DEL CERTIFICADO DE SEGURO CONTRATADO CON ENTIDAD ASEGURADORA QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR UN IMPORTE NO INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA.

EL CAPITAN DE PUERTO ELEVARA LA INSTANCIA Y DOCUMENTACION DEL INTERESADO A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, ACOMPAÑANDO SU INFORME, APROBACION DEL CROQUIS A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO TERCERO DE ESTA ORDEN Y PROPUESTA DE RESOLUCION.

QUINTO. EL PROPIETARIO, SU REPRESENTANTE, O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR AQUEL, DEBERA NOTIFICAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN EN LA EMBARCACION Y AFECTEN A LA INFORMACION CONTENIDA EN CUALQUIERA DE LOS APARTADOS A) HASTA EL F) DEL PUNTO CUARTO, O BIEN QUE SEAN DE NATURALEZA TAL QUE MODIFIQUEN LA SILUETA DE LA EMBARCACION.

LA NOTIFICACION SE HARA, A TRAVES DE LA CAPITANIA DE PUERTO, EN UN PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DE PRODUCIRSE EL CAMBIO.

SEXTO. LA IDENTIFICACION PROVISIONAL PRECEPTUADA EN EL ARTICULO 2. , PARRAFO SEGUNDO, DEL REAL DECRETO 1119/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, ESTARA FORMADA POR LAS LETRAS MAYUSCULAS EAVP, SEGUIDAS DEL NUMERO ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE A TRAVES DEL CAPITAN DE PUERTO, Y SU FORMA Y COLOCACION SERAN IDENTICOS A LA DEFINITIVA.

SE SOLICITARA EN INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, EN LA QUE SE REFLEJEN LOS MISMOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LA EMBARCACION Y SU PROPIETARIO EXIGIDOS EN EL PUNTO CUARTO DE ESTA ORDEN, Y AL PRESENTARLA SE ACOMPAÑARAN LOS CERTIFICADOS DE LA EMBARCACION, EL SEGURO Y LA PROPUESTA DE COLOCACION.

EL CAPITAN DE PUERTO EXAMINARA LA DOCUMENTACION, Y SI LA ENCUENTRA CONFORME EXPEDIRA UN CERTIFICADO, QUE SE UNIRA A LA INSTANCIA Y SUPLIRA LAS FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS REQUERIDAS PARA SOLICITAR LA IDENTIFICACION PERMANENTE, ELEVANDO EL EXPEDIENTE, JUNTO A SU PROPUESTA DE RESOLUCION, A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

EN ESTA CIRCUNSTANCIA, Y A FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION Y NO CAUSAR INNECESARIAS DEMORAS A LAS EMBARCACIONES, EL CAPITAN DE PUERTO SOLICITARA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR EL MEDIO MAS RAPIDO A SU DISPOSICION, EL NUMERO QUE DEBA COMPLETAR LA IDENTIFICACION PROVISIONAL, Y SE LE COMUNICARA AL INTERESADO.

SERA PRECEPTIVO EXHIBIR LA IDENTIFICACION PROVISIONAL EN LA EMBARCACION PARA ABANDONAR EL PUERTO.

SEPTIMO. EL PROPIETARIO DE UNA EMBARCACION EAV CON IDENTIFICACION PROVISIONAL QUE DESEE ABANDONAR ESPAÑA, LO COMUNICARA EN EL ULTIMO PUERTO DE SALIDA.

EL CAPITAN DE PUERTO LO NOTIFICARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DONDE SE DARA DE BAJA EL ASIENTO EN EL REGISTRO QUE, EN DICHO CENTRO DIRECTIVO, SE LLEVARA DE ESTAS IDENTIFICACIONES.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 18 DE ENERO DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1990
  • Fecha de publicación: 02/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1990
  • Fecha de derogación: 11/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7410).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-22448).
  • CITA Orden de 30 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17446).
Materias
  • Buques
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación marítima

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