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Documento BOE-A-1990-2839

Orden de 30 de enero de 1990 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 1989 por la que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por el Ministerio de Asuntos Sociales y los Organismos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1990, páginas 3345 a 3349 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1990-2839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES FUE CREADO POR REAL DECRETO 727/1988, DE 11 DE JULIO, COMO ORGANO ENCARGADO DE LA POLITICA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DEL FOMENTO DE LA COOPERACION CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y LA PROMOCION Y EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES QUE POSIBILITEN LA IGUALDAD SOCIAL DE AMBOS SEXOS, LA PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, LA PROMOCION DE LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LA JUVENTUD DE ESPAÑA, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL Y DE SU PARTICIPACION EN MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS INTERNACIONALES.

EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN SU ARTICULO 81, ESTABLECE QUE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION, DISPONIENDO, ASIMISMO, QUE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS ESTABLECERAN, PREVIAMENTE A LA DISPOSICION DE LOS CREDITOS, LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION. EN CUMPLIMIENTO DE DICHO MANDATO, Y CON EL FIN DE HOMOGENEIZAR LAS CONVOCATORIAS QUE EL MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL INSERSO Y EL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA REALICEN PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARACTER SOCIAL, PROCEDE DICTAR UNAS NORMAS COMUNES PARA LA HOMOLOGACION DE CRITERIOS EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA.

EN CUMPLIMIENTO DE LO EXPUESTO SE PUBLICO LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 1989 POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LOS ORGANISMOS ADSCRITOS, A FIN DE HOMOGENEIZAR LAS CONVOCATORIAS QUE EL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y EL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA REALICEN PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA A TRAVES DE LAS CONVOCATORIAS TRAMITADAS Y RESUELTAS DURANTE EL AÑO 1989 ACONSEJA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LA REFERIDA ORDEN A FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR RACIONALIZACION Y SIMPLIFICACION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION, VALORACION Y RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1. LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, DE AMBITO ESTATAL, QUE EN LO SUCESIVO REALICE ESTE MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, EL INSERSO Y EL REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA SE AJUSTARAN, EN SU PROCEDIMIENTO, TRAMITACION Y RESOLUCION, A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DEBERAN PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, REMITIENDOSE A DICHO EFECTO A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DURANTE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE ANTERIOR.

LAS CONVOCATORIAS RECOGERAN LOS CRITERIOS PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES QUE, EN SU CASO, HAYA DETERMINADO EL DEPARTAMENTO. DEBERA INCLUIRSE UNA CLAUSULA ENCAMINADA A IMPEDIR QUE UNA ENTIDAD PUEDA RECIBIR MAS DE UNA SUBVENCION PARA LA FINANCIACION DE UN UNICO FIN O ACTIVIDAD.

ART. 3. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES SE FORMALIZARAN EN UN UNICO MODELO DE INSTANCIA, QUE FIGURA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.

SE ACOMPAÑARA A LA SOLICITUD MEMORIAS COMPRENSIVAS DE LAS CARACTERISTICAS SUSTANCIALES DE LA ENTIDAD, ASI COMO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES A QUE SE DESTINARA LA SUBVENCION SOLICITADA. DICHAS MEMORIAS SE FORMALIZARAN EN LOS MODELOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE ORDEN COMO ANEXOS II Y III, RESPECTIVAMENTE.

ASIMISMO, SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFIQUE EN CADA CONVOCATORIA.

ART. 4. LAS SOLICITUDES SE FORMULARAN POR ENTIDADES DE AMBITO ESTATAL SIN FINES DE LUCRO DOTADAS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y SERAN FIRMADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES O POR PERSONAS CON PODER BASTANTE AL EFECTO.

ART. 5. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, SEA CUALQUIERA EL ORGANO QUE EFECTUE LA CONVOCATORIA.

SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, CALLE JOSE ABASCAL, NUMERO 39, O APARTADO DE CORREOS NUMERO 1.144, 28003 MADRID, EN LOS DE SUS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES O EN LOS DE SUS SERVICIOS PERIFERICOS Y A TRAVES DE LAS VIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EL PLAZO DE PRESENTACION SERA DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART. 6. RECIBIDAS LAS SOLICITUDES, LA SUBSECRETARIA LAS REMITIRA, EN SU CASO, AL ORGANO CON COMPETENCIA PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES.

LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS APRECIADOS EN LA SOLICITUD DEBERA REALIZARSE POR LOS PETICIONARIOS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DE SU NOTIFICACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DE NO HACERLO ASI, EL EXPEDIENTE SE ARCHIVARA SIN MAS TRAMITE.

ART. 7. LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES SE EFECTUARA POR UNA COMISION CONSTITUIDA AL EFECTO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA, EN LA QUE DEBERA PARTICIPAR NECESARIAMENTE UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL/LA SUBSECRETARIO/A.

A FIN DE FACILITAR LA MEJOR EVALUACION DE LAS SOLICITUDES, PODRA REQUERIRSE AMPLIACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA MEMORIA.

ART. 8. LOS ORGANOS CONVOCANTES RESOLVERAN LA ADJUDICACION EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A CONTAR DESDE LA TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDA RESOLVERSE SOBRE SOLICITUDES CONCRETAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, POR CAUSAS JUSTIFICADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE PODRAN EFECTUAR RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS.

ART. 9. LAS RESOLUCIONES DE LA ADJUDICACION SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE SU NOTIFICACION A TODOS LOS SOLICITANTES, EN LA QUE DEBERA ESPECIFICARSE LOS RECURSOS O RECLAMACIONES QUE PUEDAN INTERPONERSE CONTRA AQUELLA.

ART. 10. LA ORDENACION DEL PAGO SERA NOMINATIVA A FAVOR DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS Y SE TRAMITARA EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LAS CONVOCATORIAS.

ART. 11. LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS ESTABLECERAN LOS PLAZOS DE JUSTIFICACION DE LA APLICACION DE LOS GASTOS DE LA SUBVENCION OBTENIDA ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA ELLO.

LA ENTIDAD SUBVENCIONADA VENDRA OBLIGADA A DEVOLVER LAS CANTIDADES NO GASTADAS POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA IMPREVISTA O GASTADAS PARA FINES NO PREVISTOS EN LA CONCESION DE LA SUBVENCION, PREVIO REQUERIMIENTO DEL ORGANO COMPETENTE, QUE, DE NO SER ATENDIDO, PROMOVERA LA ACCION EJECUTIVA PREVISTA EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO DE RECAUDACION.

ART.

12. LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS QUEDAN OBLIGADAS A COMUNICAR CUALQUIER EVENTUALIDAD QUE AFECTE SUSTANCIALMENTE A LA EJECUCION DE LOS FINES PROGRAMADOS, A ADMITIR LA PRESENCIA DE INSPECTORES-EVALUADORES EN ORDEN A LA COMPROBACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO SISTEMA DE EVALUACION.

ART. 13. DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO, LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS DEBERAN PRESENTAR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR, QUE SERA EVALUADA POR EL ORGANO CONVOCANTE, QUE ELEVARA EL RESULTADO GLOBAL DE LAS MISMAS A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

PODRA ACORDARSE LA AMPLIACION DEL REFERIDO PLAZO CUANDO CONCURRAN CAUSAS QUE LO JUSTIFIQUEN Y ASI SE PREVEA EN LA CONVOCATORIA.

ART. 14. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION DE ADJUDICACION PODRA DETERMINAR LA NO CONSIDERACION DE FUTURAS SOLICITUDES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SI UNA VEZ ADJUDICADAS LAS SUBVENCIONES RESULTAN REMANENTES DE CREDITO PODRAN EFECTUARSE CONVOCATORIAS COMPLEMENTARIAS, PREVIA AUTORIZACION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.

SEGUNDA. LAS SUBVENCIONES CON CARGO A LA ASIGNACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SE REGIRAN POR SU RESPECTIVA ORDEN DE CONVOCATORIA.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION A LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 620/1981, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE REGIMEN UNIFICADO DE AYUDAS PUBLICAS A DISMINUIDOS.

CUARTA. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE SE CONCEDAN A LAS CORPORACIONES LOCALES Y A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO DE CEUTA Y MELILLA, ASI COMO LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DE DICHAS LOCALIDADES SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS QUE, EN TODO CASO DEBERAN ACOMODARSE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN QUE LES SEAN DE APLICACION.

ASIMISMO, SE REGIRAN POR SUS PROPIAS CONVOCATORIAS, EN ATENCION A SUS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS, LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN EN EL AREA DE PROTECCION DEL MENOR EN LAS ISLAS BALEARES Y LAS QUE EL INSTITUTO DE LA MUJER DESTINE A ORGANIZACIONES DE AMBITO NO ESTATAL Y A PERSONAS INDIVIDUALES QUE REALICEN PROGRAMAS QUE PUEDAN TENER EL CARACTER DE EXPERIMENTALES O PILOTO Y AMPLIARSE A OTROS AMBITOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 1989 POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LOS ORGANISMOS ADSCRITOS Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE ENERO DE 1990.

FERNANDEZ SANZ (ANEXOS I, II, III Y IV OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1990
  • Fecha de publicación: 03/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1990
  • Fecha de derogación: 24/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 2 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-614).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 727/1988, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1988-17465).
    • Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-7842).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía
  • Subvenciones

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