HABIENDO FINALIZADO LOS TRABAJOS PRELIMINARES PARA LA ELABORACION DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA DE 1992, PROCEDE ESTABLECER, EN CUANTO A LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SE REFIERE, LA ORGANIZACION ADECUADA QUE PERMITA LA ACTUACION OPERATIVA Y LA DIRECCION UNIFICADA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUE HAN DE VELAR POR LA SEGURIDAD DE DICHO EVENTO, A LA VEZ QUE DISEÑE LOS PLANES OPERATIVOS NECESARIOS Y VELE POR LA EJECUCION DE LOS MISMOS, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION ATRIBUYE A LA ORGANIZACION DE LA MISMA, EN EL AREA DE SEGURIDAD.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONE:
PRIMERO. BAJO LA AUTORIDAD DIRECCION Y COORDINACION DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD, SE CONSTITUYEN LAS OFICINAS DE SEGURIDAD DE LA EXPO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, CON LA MISION DE ELABORAR LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD ASIGNADOS A LOS RESPECTIVOS CENTROS, RELATIVOS A LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA DE 1992.
SEGUNDO. AL OBJETO DE POSIBILITAR LA NECESARIA ARMONIZACION DE LOS PROGRAMAS QUE ELABOREN LAS OFICINAS DE SEGURIDAD DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA Y PROPICIAR LA EJECUCION UNIFICADA DE LOS MISMOS, BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LOS DIRECTORES DE ESTAS, SE CONSTITUYE EN LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD Y BAJO LA DIRECCION DE SU TITULAR, LA JEFATURA DE OPERACIONES DE SEGURIDAD DE LA EXPOSICION, DENTRO DE LA CUAL SE INTEGRARA UNA SUBJEFATURA Y EL PERSONAL Y MEDIOS NECESARIOS.
TERCERO. CORRESPONDE A LA JEFATURA DE OPERACIONES DE SEGURIDAD DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA:
A) EJERCER EL MANDO EJECUTIVO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ADSCRITAS A LA SEGURIDAD DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA DE 1992.
B) ELABORAR MATERIALMENTE EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE DICHO ACONTECIMIENTO, ASIGNADO A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y SU DESARROLLO Y EJECUCION.
C) ASESORAR A LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA.
D) COORDINAR LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL REFERIDO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD CON OTRAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA.
CUARTO. SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL PRESTARAN A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA, TANTO EN MEDIOS HUMANOS COMO MATERIALES, LA ASISTENCIA Y COLABORACION PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, A CUYO EFECTO, LOS TITULARES DE LOS MISMOS PODRAN RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE SEGURIDAD.
QUINTO. LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD ADOPTARA LAS PREVISIONES OPORTUNAS AL OBJETO DE POSIBILITAR LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, CORRESPONDIENDO A SU TITULAR EL NOMBRAMIENTO DE LOS RESPONSABLES DE LOS ORGANOS QUE SE MENCIONAN EN LA MISMA, A PROPUESTA DE LOS DIRECTORES GENERALES DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, SEGUN LOS CASOS.
SEXTO. EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD PODRA DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE SEVILLA, LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS QUE RECLAME EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN EN RELACION CON LA SEGURIDAD DE LA EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA DE 1992.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE NOVIEMBRE DE 1990.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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