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Documento BOE-A-1990-30610

Orden de 17 de diciembre de 1990 por la que se establecen determinados parámetros para la aplicación del Real Decreto 271/1990, 23 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1990, páginas 37776 a 37776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-30610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO, SOBRE REORGANIZACION DE LA INTERVENCION DE PRECIOS DE LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS DE USO HUMANO, DISPONE EN SU ARTICULO 3. , 3, QUE EL BENEFICIO EMPRESARIAL PARA CADA ESPECIALIDAD SE FIJARA EN UN PORCENTAJE QUE ESTARA COMPRENDIDO DENTRO DE UNA BANDA ESTABLECIDA ANUALMENTE POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 3.

, 4, DEL CITADO REAL DECRETO FACULTA A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS PARA LIMITAR LOS GASTOS AFECTADOS AL PRODUCTO, POR LOS CONCEPTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO Y PROMOCION Y PUBLICIDAD.

EN APLICACION DE LOS ANTERIORES PRECEPTOS, LA COMISION ECONOMICA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, PREVIA AUDIENCIA DE LOS SECTORES AFECTADOS Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, ACORDO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1990 APROBAR DETERMINADOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO 271/1990.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.2 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO, SON LOS APROBADOS POR ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

SEGUNDO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS PARAMETROS PARA LA APLICACION DEL REAL DECRETO 271/1990, DE 23 DE FEBRERO

1. LA BANDA DE BENEFICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. , 3, DEL REAL DECRETO 271/1990 SE FIJA PARA LOS PROXIMOS DOCE MESES EN EL INTERVALO 12-18 POR 100 SOBRE CAPITALES EMPLEADOS AFECTOS A LA EXPLOTACION.

LOS CAPITALES EMPLEADOS INCLUIRAN LOS CAPITALES PROPIOS (CAPITAL, CUENTAS DE ACTUALIZACION Y REVALORIZACION ADMITIDAS FISCALMENTE, RESERVAS Y OTROS) Y LOS RECURSOS AJENOS CON COSTE FINANCIERO TANTO A LARGO COMO A CORTO PLAZO.

2. PODRAN INCORPORARSE AL COSTE DE LOS PRODUCTOS LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS NETOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS REALIZADOS EN INVESTIGACION Y DESARROLLO.

3. DE ACUERDO CON LA FACULTAD CONFERIDA EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 3. , 4, DEL REAL DECRETO CITADO, LOS GASTOS QUE PODRAN INCORPORARSE AL COSTE DE LOS PRODUCTOS POR LOS CONCEPTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD QUEDAN LIMITADOS A UN PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO SITUADO EN LA BANDA 12-16 POR 100.

LOS GASTOS QUE SE TOMARAN EN CONSIDERACION COMO COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD SON LOS SIGUIENTES:

COSTES SALARIALES DE:

VENDEDORES Y VISITADORES MEDICOS.

PERSONAL DE ADMINISTRACION DE VENTAS.

PERSONAL DE <MARKETING>.

DIRECTIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS COMERCIALES Y DE <MARKETING>.

REMUNERACIONES A AGENTES MEDIADORES INDEPENDIENTES.

PUBLICACION DE LIBROS ESPECIALIZADOS.

MUESTRAS GRATUITAS.

SEMINARIOS, CURSOS Y CONGRESOS.

<MAILINGS> Y FOLLETOS INFORMATIVOS Y/O PUBLICITARIOS.

INFORMACION EN REVISTAS TECNICAS O EN MEDIOS AUDIOVISUALES.

COSTES DE INVESTIGACION DE MERCADOS.

PREMIOS, BECAS Y VIAJES DE ESTUDIO.

EL DETALLE ANTERIOR NO TIENE CARACTER LIMITATIVO, COMPUTANDOSE A EFECTOS DEL LIMITE TODOS AQUELLOS GASTOS DE NATURALEZA COMERCIAL, CON EXCEPCION DE LOS GASTOS DE DISTRIBUCION.

LOS GASTOS SALARIALES INCLUIRAN, EN TODO CASO: LAS REMUNERACIONES FIJAS Y EVENTUALES, COMISIONES Y/O INCENTIVOS POR VENTAS, GASTOS DE VIAJE, TRANSPORTES, SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA, PLANES DE PENSIONES Y OTROS GASTOS SOCIALES Y, EN GENERAL, CUALQUIER GASTO RELACIONADO DIRECTAMENTE CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA, AFECTO A ESTE AREA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1990
  • Fecha de publicación: 18/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 del Real Decreto 271/1990, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1990-5368).
    • el art. 25.2 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Laboratorios
  • Precios

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