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Documento BOE-A-1990-31120

Orden de 17 de diciembre de 1990 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1990, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1990, páginas 38528 a 38528 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-31120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1990, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<PRIMERO. LAS SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ SE MODULARAN EN FUNCION DE LA POBLACION DE DERECHO DE LOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES TRAMOS:

NUMERO DE HABITANTES / CUANTIA ANUAL - PESETAS

IGUAL O MAS DE 7.000 / 300.000

ENTRE 3.000 Y 7.000 / 192.000

MENOS DE 3.000 Y MAS DE 1.000 / 96.000

IGUAL O MENOS DE 1.000 / 60.000

SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES QUE CORRESPONDAN POR APLICACION DE LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE LIBRARAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA HASTA LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATEIA DE PROVISION DE MEDIOS MATERIALES Y ECONOMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTCIA A QUE SE REFIERE EL ANEXO DEL REAL DECRETO 966/1990, DE 20 DE JULIO.

TERCERO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1684/1987, DE 6 DE NOVIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE PROVISION DE MEDIOS MATERIALES Y ECONOMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL PRESENTE ACUERDO NO SERA DE APLICACION A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MENCIONADA COMUNIDAD AUTONOMA.

CUARTO. POR LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DETERMINARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PARA LIBRAR A LOS AYUNTAMIENTOS LAS CANTIDADES REFERIDAS.>

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1990.

MUGICA HERZOG

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Juzgados de Paz
  • Subvenciones

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