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Documento BOE-A-1990-31268

Orden de 28 de diciembre de 1990 por la que se regula el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1990, páginas 38792 a 38792 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-31268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 6 DE JULIO DE 1990 APROBO EL SISTEMA DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA MISMA FECHA FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS, EN DICHO AMBITO.

LA MODIFICACION DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO PROXIMO, VA A OBLIGAR A ESTABLECER NUEVOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA EN ESTA FECHA PARA AQUELLOS PRODUCTOS PETROLIFEROS CUYA FISCALIDAD VARIE. ESTA FECHA NO COINCIDE CON NINGUNA DE LAS PREVISTAS EN LAS ORDENES MENCIONADAS PARA LA DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, POR LO QUE RESULTA NECESARIO LA MODIFICACION DE LAS MISMAS, AL OBJETO DE INCLUIR ESTA POSIBILIDAD, ASI COMO CUALQUIER CAMBIO FUTURO DE LA FISCALIDAD DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE, Y EL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1990, DISPONGO:

SE AÑADE AL PUNTO SEPTIMO DE LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, Y AL PUNTO SEXTO DE LA ORDEN DE LA MISMA FECHA, POR LA QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN DICHO AMBITO, EL PARRAFO SIGUIENTE:

<EN EL CASO DE MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS O DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A GASOLINAS, GASOLEOS O FUELOLEOS, LA DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DEL CONJUNTO DE ESTOS PRODUCTOS TENDRA LUGAR EL DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS Y SE MANTENDRA POR UN TIEMPO MINIMO DE CATORCE DIAS, MODIFICANDOSE EL PRIMER MARTES UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PERIODO. LA DETERMINACION DE DICHOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS ANTERIORES.>

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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