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Documento BOE-A-1990-3640

Real Decreto 175/1990, de 9 de febrero, por el que se establecen las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1990, páginas 4298 a 4298 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-3640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/02/09/175

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, creada en el Ministerio de Asuntos Exteriores por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de abril de 1973, ha visto modificada en diversas ocasiones su composición, como consecuencia de los cambios estructurales producidos en los Ministerios afectados, haciéndose necesario establecer de nuevo las modificaciones con el fin de adaptar la composición de la Comisión a la actual normativa vigente.

Resulta, por otra parte, necesario conferir un rango normativo adecuado, el del Real Decreto, a los Órganos Colegiados de composición más amplia que la estrictamente ministerial, por lo que parece conveniente elevar el rango normativo de las últimas disposiciones (Órdenes de 23 de enero de 1979 y 30 de julio de 1981, respectivamente, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1979 y 19 de septiembre de 1981) mediante las que se regía la Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

La Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional, constituida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, emitirá dictamen y, en su caso, propondrá la resolución pertinente en todo lo relativo a la preparación, negociación y vigilancia de la ejecución de los Convenios o Acuerdos que en materia de política marítima se concierten con Estados extranjeros.

Art. 2.°

La Comisión Interministerial de Política Marítima Internacional que, salvo indicación en contrario en la correspondiente convocatoria, celebrará sus reuniones en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, quedará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Vicepresidentes:

1. Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

2. Subsecretario del Ministerio de Defensa.

3. Secretario general de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Director general de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Vocales:

Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Secretario general técnico del Ministerio de Justicia.

Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda.

Secretario general técnico del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

Director general de Política de Defensa, del Ministerio de Defensa.

Director general de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Director general de Relaciones Pesqueras Internacionales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Director general de Comercio Exterior, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Director general de Política Comercial, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Director general de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía.

Director general de Minas, del Ministerio de Industria y Energía.

Director general de Puertos y Costas, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Director general del Medio Ambiente, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Almirante Jefe de la División de Estrategia del Estado Mayor de la Armada, del Ministerio de Defensa.

Asesor general de Defensa, del Ministerio de Defensa.

General segundo Jefe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada, del Ministerio de Defensa.

Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Letrado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Subdirector general de Planificación del Transporte Marítimo de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Secretario: Subdirector general de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los Vicepresidentes podrán hacerse representar por los Vocales de sus respectivos Departamentos.

Los Vocales podrán hacerse representar, en caso de necesidad, por Subdirectores generales o cargos equivalentes. Cuando se estime necesario, los Vocales podrán ser asistidos por el personal técnico de sus Departamentos respectivos.

Art. 3.°

La Comisión podrá recabar el concurso de otros Ministerios u Organismo de la Administración, así como de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, cuando sus competencias o conocimientos especializados así lo aconsejen.

Art. 4.°

La Comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en las Subcomisiones cuya creación estime pertinente y, asimismo, podrá constituir los grupos de trabajo que estime oportuno para el examen de temas concretos de su competencia.

Art. 5.°

En lo no previsto por este Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo en materia de Órganos Colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; quedan derogadas la Orden de 23 de enero de 1979 y la Orden de 30 de julio de 1981, que la modifica.

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/02/1990
  • Fecha de publicación: 13/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1990
  • Fecha de derogación: 21/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 115/2003, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2003-3498).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5186).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Navegación marítima
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

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