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Documento BOE-A-1990-3649

Ley 5/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1990, páginas 4304 a 4313 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1990-3649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1989/12/29/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el 51 del Estatuto de Autonomía, los Presupuestos Generales de la Comunidad. Autónoma de Castilla-La Mancha, incluyen el conjunto de obligaciones que como máximo pueden ser reconocidas y los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio de 1990.

Desde un punto de vista sistemático se mantiene la misma clasificación funcional y por programas establecida en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 1989 lo que supone la consolidación definitiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la presupuestación por programas como sistema más idóneo para el logro de una mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos y al mismo tiempo permite la consolidación con los Presupuestos Generales del Estado, dando así cumplimiento al mandato establecido en el artículo 21.3 de la LOFCA.

La presente Ley constituye de esta forma, junto con la normativa estatal que resulta de aplicación, el marco normativo que regula la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, y ha sido elaborada fijando sus previsiones desde la perspectiva plurianual que el Programa de Desarrollo Regional vigente contiene.

En materia de retribuciones funcionariales la presente Ley se ve afectada por la circunstancia de haberse convocado elecciones generales y disuelto las Cámaras con el consiguiente retraso en la elaboración y tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990. Por ello, no existen las previsiones relativas al incremento de dicho personal al servicio del Sector Público y no sometido a la legislación laboral. El título II de la presente Ley, .se remitirá a la regulación que sobre este aspecto establecerán las normas de ámbito estatal para 1990. Debiendo quedar, por tanto, y hasta su aprobación, vigentes los artículos 11 y 12 de la Ley 4/1988, de Presupuestos de Castilla-La Mancha.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que con efectos del primero de enero próximo, incremente las retribuciones a cuenta de las que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 9/1985. de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma, se señala en la presente Ley (título IV) la exigibilidad de las tasas reguladas por aquélla, fijando el incremento general de las sujetas a tipo de cuota fijo, con la excepción de las establecidas por licencias de caza y pesca que se regulan en artículo aparte.

TÍTULO PRIMERO
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. Por la presente Ley aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de 1990.

2. En los Estados de gastos se conceden créditos por un importe de 125.594.623.000 pesetas.

3. El presupuesto de gastos se financiará con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 125.594.623.000 pesetas.

Artículo 2. Agrupación de los créditos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas en función de los objetivos a conseguir. Su importe, que asciende a 125.594.623.000 pesetas, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías expresadas en miles de pesetas:

Servicios de carácter general: 33.064.944.

Producción de bienes públicos de carácter social: 39.533.420.

Producción de bienes públicos de carácter económico: 32.467.581.

Regulación económica de carácter general: 3.895,974.

Regulación económica de sectores productivos: 14.848.204.

Deuda pública: 1.784.500.

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley de Presupuestos.

2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica, a nivel de concepto. No obstante los créditos destinados a gastos de personal salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. Tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representantivas y los declarados ampliables en el artículo 9.° de esta Ley.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regirán por la presente Ley siendo de aplicación, en lo no previsto por la misma, la legislación estatal vigente.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, órgano gestor y concepto afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo I deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos, procedentes de ejercicios anteriores.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspasos de competencias.

2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

3. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en los supuestos previstos en la legislación estatal. Se especificarán en el anexo de este Presupuesto los compromidos de gastos que se extiendan a ejercicios anteriores.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintas Secciones e incluidos en diferentes funciones, con las limitaciones previstas en el punto 2 del artículo 4.º de esta Ley.

Artículo 7. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

b) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9.° de esta Ley.

c) Las transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos respectivos de los programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:

La Consejería, que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias por medio de un reajuste de sus créditos.

A este efecto, deberá procederse a un examen conjunto de revisión de los correspondientes programas de gasto, señalando las desviaciones que la ejecución del presupuesto puede revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.

d) Transferencias mediante creación de nuevos conceptos.

e) Generaciones e incorporaciones de créditos enumerados en los artículos 71 y 73, respectivamente, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia de los Conlejeros respectivos con el informe de la Intervención General.

Artículo 8. Competencias de los Consejeros.

Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención General, transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del respectivo programa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozca y liquiden, según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos:

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, al complemento familiar, el subsidio familiar y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los destinados al pago de trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos por la Administración.

c) Las dotaciones del personal funcionario en la cuantía necesaria para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias.

d) Los créditos destinados al pago del personal laboral en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la regulación estatal, y por decisión judicial firme.

e) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos, o que hayan de fijarse en función de tos ingresos realizados, hasta el límite de lo realmente recaudado.

f) Los créditos destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

TÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 10. Retribuciones para el personal al servicio de la Administración Autonómica.

1. Las retribuciones para el personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, tendrán el mismo incremento que se establezca para el personal al servicio de la Administración del Estado.

2. El incremento porcentual de la masa salarial del personal laboral para 1990, respecto a la de 1989, será igual al que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el personal laboral del sector público.

3. Las retribuciones de los altos cargos establecidas en el artículo 14 de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, experimentarán para 1990 el mismo incremento que se establezca para el personal funcionario.

Artículo 11. Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de:

a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos correspondientes a nuevos puestos de trabajo del personal funcionario.

b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones, así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

2. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirá que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, que se autorice por la Consejería de Economía y Hacienda, que habilitará los créditos oportunos.

3. La selección de funcionarios para su ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración se efectuará por especialidades de examen, para las que se podrá exigir una titulación específica en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes. La selección del personal laboral se realizará conforme al procedimiento establecido en el Convenio Colectivo. En ambos casos será necesaria, con carácter previo a las correspondientes convocatorias, la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 12. Prohibición de ingresos atípicos.

Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

Artículo 13. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones por las Consejerías.

1. En 1990, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejeria de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma, por carecer de suficiente personal fijo o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinan en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio presupuestario.

5. Con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva Consejeria se emitirá informe sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.

TÍTULO III
Operaciones de crédito
Artículo 14. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la emisión de Deuda pública y la concertación de operaciones de crédito, interior y exterior, hasta un máximo de 16.500.000.000 de pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión, en los términos previstos en los artículos 47 del Estatuto de Autonomía y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de tas Comunidades Autónomas.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economia y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la Deuda Pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

4. El Consejero de Economía y Hacienda informará de la realización de operaciones anteriores, en un plazo máximo de treinta días naturales, ante la Comisión de Presupuestos de las Cortes Regionales.

Artículo 15. Operaciones de crédito a corto plazo.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesoreria, de las cuales informará a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales.

TÍTULO IV
Normas tributarias
Artículo 16. Tasas.

1. En base a la previsión establecida en el artículo 8.° de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma, continuarán vigentes las tasas reguladas en dicha Ley con un incremento del 7 por 100 para las sometidas a tipo de cuota fija. De dicho incremento se exceptúan las reguladas en el siguiente artículo del presente título.

Se considerarán como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para la adaptación de las tasas de transporte al régimen y cuantías que se establezcan en la legislación estatal para el ejercicio de 1990.

Artículo 17. Tasa por licencias de caza y pesca.

1. Las tasas incluidas en el capítulo VIII del titulo III de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, tendrán las siguientes cuantías de cuota fija para 1990.

A) Licencias de caza:

Clase 1. Válida para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

1.a) Licencia regional autonómica anual válida para cazar por españoles y extranjeros residentes. Importe, 1.430 pesetas.

1.b) Licencia regional autonómica anual y válida para cazar para españoles y extranjeros residentes menores de dieciochos años. Importe, 1.430 pesetas.

1.c) Licencia regional autonómica temporal por dos meses para extranjeros no residentes. Importe, 7.150 pesetas.

1.d) Prórroga de la 1.c) por dos meses más. Importe, 1.430 pesetas.

Clase 2. Válida para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2.a) Licencia regional autonómica anual y válida para cazar por españoles y extranjeros residentes. Importe, 1.430 pesetas.

2.b) Licencia regional autonómica anual y válida para cazar por españoles y extranjeros residentes menores de dieciocho años. Importe, 1.430 pesetas.

2.c) Licencia regional autonómica temporal válida por dos meses para extranjeros no residentes. Importe, 7.150 pesetas.

2.d) Prórroga a la 2.c) por dos meses más. Importe, 1.430 pesetas.

Clase 3. Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.a) Licencia regional autonómica anual y válida para cazar con aves de cetrería o reclamo de perdiz macho. Importe, 1.430 pesetas.

3.b) Licencia regional autonómica anual para cazar con hurón. Importe (para cada ejemplar), 1.430 pesetas.

3.c) Licencia regional autonómica anual para poseer una rehala con fines de caza. Importe, 14.300 pesetas.

B) Recargos de caza: Sus clases e importes serán los siguientes y estarán asociados a su correspondiente licencia:

Clase de licencia

Importe del recargo

1.a)

1.430

1.b)

1.430

1.c)

2.860

1.d)

1.430

2.a)

1.430

2.b)

1.430

2.c)

2.860

2.d)

1.430

C) Licencias de pesca continental:

a) Licencia regional autonómica: Válida para pescar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma durante un año a los españoles y extranjeros residentes. Importe, 560 pesetas.

b) Quincenal autonómica: Válida para pescar en todo el territorio durante quince días consecutivos a españoles y extranjeros residentes. Importe, 350 pesetas.

c) Licencia reducida autonómica: Válida para pescar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma durante un año a menores de dieciséis años. Importe, 320 pesetas.

D) Recargos por pesca de la trucha.

Sus clases e importes serán los siguientes e irán asociados a su correspondiente licencia:

a) Regional autonómica. Importe, 280 pesetas.

b) Quincenal autonómica. Importe, 175 pesetas.

c) Reducida autonómica. Importe. 115 pesetas.

E) Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para pesca continental:

a) Matrícula de primera clase. Importe, 1.650 pesetas.

b) Matrícula de segunda clase. Importe, 690 pesetas.

2. Expedición de licencias: La expedición de licencias descritas en el presente artículo y sus correspondientes recargos es competencia de la Consejería de Agricultura, quien podrá establecer mecanismos de colaboración con determinados agentes, ejerciendo en todo caso el correspondiente control.

TÍTULO V
De la ejecución presupuestaria
CAPÍTULO PRIMERO
Créditos de inversión
Artículo 18. Contratación directa de obras.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerias interesadas, podrá autorizar la contratación directa de obras cuyo presupuesto sea inferior a 60 millones de pesetas, proniáviendo la concurrencia en la oferta mediante la publicación de las condiciones técnicas y financieras de las obras que se pretenden realizar.

2. Trimestralmente el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos de las Cortes una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

CAPÍTULO II
De la autorización de gastos y ordenación de pagos
Artículo 19. Autorización de gastos.

La autorización de gastos corresponde:

1. A los Consejeros, con un límite máximo de 50 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado limite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquellos.

2. Al Consejero de Presidencia, cuando el gasto corresponde a transferencias a Corporaciones Locales derivadas de la participación en los ingresos del Estado.

3. Al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, cuando afecten a transferencias finalistas nominativas correspondientes a pensiones asistenciales.

4. Al Consejero de Economia y Hacienda, cuando los gastos correspondan a la Sección 06 y a las adquisiciones patrimoniales con los límites establecidos en la Ley de Patrimonio.

5. Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el número 1 del presente artículo.

Artículo 20. Ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, compete al Director general de Hacienda la función de Ordenador general de Pagos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con referencia a los gastos debidamente autorizados por los órganos competentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca.

Artículo 21. Libramiento de los créditos de las Cortes Regionales.

Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme por el Consejero de Economía y Hacienda a favor de las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha y por una sola vez, correspondiendo a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara, al final del ejercicio del correspondiente informe de ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO III
De la gestión y liquidación
Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles, atribuidas a los Consejeros en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

Artículo 23. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas al 31 de diciembre de 1990, quedando afectos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto los ingresos como los pagos pendientes de realización según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Artículo 24. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre del año.

Artículo 25. Liquidación del presupuesto de 1989.

La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma se remitirán a las Cortes Regionales dentro del primer semestre de 1990.

La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ajustará a lo previsto en la legislación estatal y normas dictadas a su amparo.

Disposición adicional primera.

Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la legislación estatal estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Disposición adicional segunda.

Se establece un complemento transitorio para, el personal que presta sus servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha no integrado en zonas básicas de salud, cuyas retribuciones básicas no estén homologadas a las del grupo a que pertenecen para que alcancen en cómputo anual el 90 por 100 de las básicas del grupo correspondiente, y sin perjuicio de las retribuciones que les correspondan por razón de antigüedad.

Dicho complemento será absorbido como consecuencia de mejoras globales retributivas derivadas de procesos de reestructuración en los servicios de salud.

Disposición adicional tercera.

El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un periodo máximo de catorce meses.

Disposición adicional cuarta.

Las Consejerías procederán, en el primer semestre del año, al ajuste de los precios de venta de los bienes y servicios no sometidos al vigente régimen de tasas, en función de sus costes implícitos de estructura y funcionamiento, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional quinta.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

1. El 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

2. El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional sexta.

El punto primero de la Disposición transitoria primera de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda redactado de la forma siguiente:

1. Los funcionarios interinos que presten servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de las Escalas Superior o Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades, mediante la superación de concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario interino o contratado en régimen de derecho administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas. Dicha valoración no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Disposición transitoria.

Hasta que sean aprobadas las disposiciones del Estado que sean de aplicación, el sistema retributivo del personal de la Comunidad Autónoma se regirá en lo no modificado en la presente Ley por lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 4/1988, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1990 el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado, ta Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades, a las que se establezcan para el mismo al servicio de la Administración del Estado.

Disposición final tercera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que con efectos de 1 de enero de 1990 incremente las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral. a cuenta del que resulte de la aplicación de la presente Ley.

Disposición final cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economia y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final quinta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1990.

Toledo, 29 de diciembre de 1989.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» numero 56. de 30 de diciembre de 1989 y corrección de errores en el número 5, de 30 de enero de 1990)

* * PRESUPUESTOS GENERALES * EJERCICIO-1990 * *

COD

ECO

NOM

Explicación-concepto

Cortes

Deuda Pública

Presid.

de la

Junta

Economía y Hacienda

Polít.

Territorial

Industria y Turismo

Agricultura

Presidencia

Educación y Cultura

Sanidad y bien-soc

Totales

POR CAPÍTULOS EN MILES DE PTS

RESUMEN DE INGRESOS

1

Impuestos directos

 

 

 

1615000

 

 

 

 

 

 

1615000

2

Impuestos Indirectos

 

 

 

7926000

 

 

 

 

 

 

7926000

3

Tasas y ot. ingresos

 

 

 

4343000

850000

405721

1228000

35100

354950

827050

8043821

4

Transf. corrientes

 

 

 

28956780

 

 

878400

 

 

8381581

38216761

5

Ingr. patrimoniales

 

 

 

833000

100000

 

248758

 

 

 

1181758

6

Enajen. inv. reales

 

 

 

 

1260000

 

92100

 

 

 

1352100

7

Transf. de capital

 

 

 

4252680

8955455

605000

4827418

28951084

2022546

200000

49814183

8

Activos financieros

 

 

2354

12331

122526

7491

227533

7832

25619

379314

785000

9

Pasivos financieros

 

16500000

 

 

160000

 

 

 

 

 

16660000

 

*** Totales

 

16500000

2354

47938791

11447981

1018212

7502209

28994016

2403115

9787945

125594623

POR ARTÍCULOS EN MILES DE PTS

11

Sobre el capital

 

 

 

1615000

 

 

 

 

 

 

1615000

1

Impuestos directos

 

 

 

1615000

 

 

 

 

 

 

1615000

20

S/Trans. patr. y A.J.D.

 

 

 

7925000

 

 

 

 

 

 

7925000

29

Imp.inotos extinguid

 

 

 

1000

 

 

 

 

 

 

1000

2

Impuestos indirectos

 

 

 

7926000

 

 

 

 

 

 

7926000

30

Venta de bienes

 

 

 

 

 

 

125260

15000

1250

 

141510

31

Prestación de servic.

 

 

 

 

 

 

8416

9000

313500

258076

588992

32

Tasas

 

 

 

4343000

650000

398721

1087149

11000

40000

497474

7027344

39

Otros ingresos

 

 

 

 

200000

7000

7175

100

200

71500

285975

3

Tasas y ot. Ingresos

 

 

 

4343000

850000

405721

1228000

35100

354950

827050

8043821

40

De la Admon. del Es.

 

 

 

28693924

 

 

 

 

 

8381581

37075505

49

Del exterior

 

 

 

262856

 

 

878400

 

 

 

1141256

4

Transf. corrientes

 

 

 

28956780

 

 

878400

 

 

8381581

38216761

51

Int. de ant. y prest. c

 

 

 

 

 

 

15000

 

 

 

15000

52

Inter. de depositos

 

 

 

833000

 

 

 

 

 

 

833000

54

Renta bienes inmue.

 

 

 

 

100000

 

21448

 

 

 

121448

55

Prod. conc. y aprov.

 

 

 

 

 

 

212310

 

 

 

212310

5

Ingr. patrimoniales

 

 

 

833000

100000

 

248758

 

 

 

1181758

60

De terrenos

 

 

 

 

400000

 

8300

 

 

 

408300

61

Demás inv. reales

 

 

 

 

860000

 

83800

 

 

 

943800

6

Enajen. inv. reales

 

 

 

 

1260000

 

92100

 

 

 

1352100

70

De la Admon. del Es.

 

 

 

 

8655455

605000

4827418

28951084

2022546

200000

45261503

76

De corp. locales

 

 

 

 

300000

 

 

 

 

 

300000

79

Del exterior

 

 

 

4252680

 

 

 

 

 

 

4252680

7

Transf. de capital

 

 

 

4252680

8955455

605000

4827418

28951084

2022546

200000

49814183

82

Rein. prestamos con

 

 

2354

12331

122526

7491

227533

7832

25619

379314

785000

8

Activos financieros

 

 

2354

12331

122526

7491

227533

7832

25619

379314

785000

90

Emisión deuda publi.

 

16500000

 

 

 

 

 

 

 

 

16500000

93

Depos. y fianzas rec.

 

 

 

 

160000

 

 

 

 

 

160000

9

Pasivos financieros

 

16500000

 

 

160000

 

 

 

 

 

16660000

 

*** Totales

 

16500000

2354

47938791

11447981

1018212

7502209

28994016

2403115

9787945

125594623

POR CONCEPTO EN MILES DE PTS

110

Impue. s/sucesiones

 

 

 

1115000

 

 

 

 

 

 

1115000

111

Impue. s/patrimonio

 

 

 

500000

 

 

 

 

 

 

500000

1

Impuestos directos

 

 

 

1615000

 

 

 

 

 

 

1615000

200

Sobre transm. intervi

 

 

 

5095000

 

 

 

 

 

 

5095000

201

Sobre actos jur.docu.

 

 

 

2830000

 

 

 

 

 

 

2830000

290

Impuestos extinguid.

 

 

 

1000

 

 

 

 

 

 

1000

2

Impuestos indirectos

 

 

 

7926000

 

 

 

 

 

 

792600

300

Vta. de publicacione

 

 

 

 

 

 

 

15000

1250

 

16250

301

Vta.productos agrop.

 

 

 

 

 

 

125260

 

 

 

125260

310

Tarifas de publicid.

 

 

 

 

 

 

 

 

6000

 

6000

311

Dchos matr. cursos y

 

 

 

 

 

 

8416

 

3500

 

11916

312

Dchos aloj. rest. y r

 

 

 

 

 

 

 

 

300000

 

300000

313

Entradas a museos

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

2000

319

De otros servicios

 

 

 

 

 

 

 

9000

2000

258076

269076

320

Tasas de juego

 

 

 

4337000

 

 

 

 

 

 

4337000

321

De la C.A. (L9/85)

 

 

 

 

250000

388721

984649

4000

 

477474

 

322

Direc. e insp. obras

 

 

 

6000

400000

10000

102500

7000

40000

20000

585500

390

Recargos y multas

 

 

 

 

200000

2000

5475

 

 

51500

258975

399

Ingresos diversos

 

 

 

 

 

5000

1700

100

200

20000

27000

3

Tasas y ot. ingresos

 

 

 

4343000

850000

405721

1228000

35100

354950

827050

8043821

400

Fart.tributos del es

 

 

 

28693924

 

 

 

 

 

 

28693924

402

De diversos minister.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8381581

8381581

491

FEOGA

 

 

 

 

 

 

878400

 

 

 

878400

492

FondoSocialEuropeo

 

 

 

262856

 

 

 

 

 

 

262856

4

Transf. corrientes

 

 

 

28956780

 

 

878400

 

 

8381581

38216761

510

Int. de ant. y prest. C

 

 

 

 

 

 

15000

 

 

 

15000

520

Inter. de ctas banc.

 

 

 

833000

 

 

 

 

 

 

833000

540

Alq.y prod.de ubn,

 

 

 

 

100000

 

468

 

 

 

100468

541

Arr. fincas rústicas

 

 

 

 

 

 

20660

 

 

 

20660

549

Otras rentas

 

 

 

 

 

 

320

 

 

 

320

550

De conces.Administr.

 

 

 

 

 

 

119600

 

 

 

119600

551

Aprov.Agricola y for

 

 

 

 

 

 

60700

 

 

 

60700

559

Otras conces.y aprv.

 

 

 

 

 

 

32010

 

 

 

32010

5

Ingr. patrimoniales

 

 

 

833000

100000

 

248758

 

 

 

1181758

600

Venta de solares

 

 

 

 

400000

 

 

 

 

 

400000

601

Venta de finc.rust.

 

 

 

 

 

 

8300

 

 

 

8300

610

Venta de viviendas

 

 

 

 

800000

 

13800

 

 

 

813800

617

Venta ot.i. reales

 

 

 

 

60000

 

70000

 

 

 

130000

6

Enajen.inv. reales

 

 

 

 

1260000

 

92100

 

 

 

1352100

700

F.C.Interterritorial

 

 

 

 

7955455

210000

3927598

 

1882546

200000

14175599

701

F.coop. municipal

 

 

 

 

 

 

 

28951084

 

 

28951084

702

Plan electrif.rural

 

 

 

 

 

250000

 

 

 

 

250000

704

Tarifa trasvase

 

 

 

 

700000

 

 

 

 

 

700000

708

De diversos minister

 

 

 

 

 

 

899820

 

140000

 

1039820

709

Otras transferencias

 

 

 

 

 

145000

 

 

 

 

145000

760

De Ayuntamientos

 

 

 

 

300000

 

 

 

 

 

300000

790

FEDER

 

 

 

4252680

 

 

 

 

 

 

4252680

7

Transf. de capital

 

 

 

4252680

8955455

605000

4827418

28951084

2022546

200000

49814183

820

Al person.func.y ot.

 

 

1221

11506

13409

5225

64053

6314

13937

101585

217250

821

Al personal laboral

 

 

1133

825

29117

2266

18480

1518

11682

47729

112750

822

A mejora de vivi.rur

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230000

230000

823

A concesionarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

115000

824

A cc.ll.yot.ent.ter

 

 

 

 

80000

 

30000

 

 

 

110000

8

Activos financieros

 

 

2354

12331

122526

7491

227533

7832

25619

379314

785000

901

A medio y largo pl.

 

16500000

 

 

 

 

 

 

 

 

16500000

931

Fianzas

 

 

 

 

160000

 

 

 

 

 

160000

9

Pasivos financieros

 

16500000

 

 

160000

 

 

 

 

 

 

 

*** Totales

 

16500000

2354

47938791

1144798

1018212

7502209

28994016

2403115

9787945

125594623

POR CAPÍTULO EN MILES DE PTS

RESUMEN DE GASTOS

1

Gastos de personal

 

 

238418

2535071

2952471

724872

5442286

934327

1712112

9697641

24237198

2

Gts bien corr y serv

 

 

65000

187792

338033

358688

725255

259932

1206044

1114094

4254838

3

Gastos financieros

 

1584500

 

 

 

 

 

 

 

 

1584500

4

Transf. corrientes

455141

 

100000

21000

69120

1233915

1570885

216175

1581962

10784369

16032567

6

Inversiones reales

 

 

300000

417623

23939111

1232000

7695595

727500

3254110

690936

38256875

7

Transf. de capital

 

 

200000

 

1350000

1410000

4896920

30419676

637546

1328878

40243020

8

Activos financieros

 

 

2354

12331

42526

32491

291158

7832

25619

289314

703625

9

Pasivo financieros

 

200000

 

 

82000

 

 

 

 

 

282000

 

*** Totales

455141

1784500

905772

3173817

28773261

4991966

20622099

32565442

8417393

23905232

125594623

POR ARTÍCULOS EN MILES DE PTS

10

Altos cargos

 

 

31078

28249

32713

27444

32713

33824

27444

32713

246178

11

Event. gabin.ydelg.

 

 

46781

33053

28876

28990

28356

8572

37594

28735

240957

12

Funcionarios

 

 

50565

2145341

833468

443718

3424221

338350

699371

5282204

13217238

13

Laborales

 

 

51873

43035

1459507

102864

953823

178428

599932

2758147

6147609

14

Otro personal

 

 

1199

10291

945

1646

1193

3082

2683

1255

22294

15

Incent.Rendimient

 

 

 

 

 

 

 

196250

 

 

 

16

Cuot.Prest.y gtos.s

 

 

56922

275102

596962

120210

1001980

175821

345088

1594587

4166672

1

Incet.rendimiento

 

 

238418

2535071

2952471

724872

5442286

934327

1712112

9697641

24237198

20

Cuot.prest.y gtos.s

 

 

750

3985

9134

1600

35744

14890

7548

160

88211

21

Reparac. y conservac.

 

 

10200

10500

27870

8960

91154

38349

39551

59986

286670

22

Material sum. y otro

 

 

48700

153562

197081

305049

464961

190185

1142091

1011377

3513006

23

Indemn.razonservi

 

 

5350

19745

103848

28679

133396

16508

16854

42571

366951

2

Gts bien corr y serv

 

 

65000

187792

338033

358688

725255

259932

1206044

1114094

4254838

30

De deuda publica

 

971500

 

 

 

 

 

 

 

 

971500

31

Prestamos del inter.

 

320500

 

 

 

 

 

 

 

 

320500

32

Prestos del exter.

 

292500

 

 

 

 

 

 

 

 

292500

3

Gastos financieros

 

1584500

 

 

 

 

 

 

 

 

1584500

44

Tr.cor.emp.pub.y o.e.

 

 

 

 

 

 

 

5000

263000

 

268000

46

Transf.corr.cc.ll.

 

 

50000

 

22000

880000

2500

90000

290500

1302206

2637206

47

Transf.corr.empr.prv

 

 

 

 

25000

105000

128000

50000

 

735972

1043972

48

Trans.cor.fam.e isfl

455141

 

50000

21000

22120

248915

1440385

71175

1028462

8746191

12083389

4

Transf. corrientes

455141

 

100000

21000

69120

1233915

1570885

216175

1581962

10784369

160032567

60

Proy.financ.fci.

 

 

 

 

7351388

210000

3598598

 

1681000

142044

12983030

61

Inversión reposición

 

 

 

 

2397574

50000

2446072

 

725000

325432

5944078

62

Ot.proy.inver.nueva

 

 

300000

417623

14190149

972000

1650925

727500

848110

223460

19329767

6

Inversiones reales

 

 

300000

417623

23939111

1232000

7695595

727500

3254110

690936

38256875

74

Tr.cap.emp.pub.y o.e

 

 

 

 

 

 

10500

794732

 

 

805232

76

Transf.cap.cc.ll.

 

 

200000

 

 

105000

529000

29624944

437546

518878

31415368

77

Transf.cap.empr.priv

 

 

 

 

50000

1305000

2150820

 

 

 

3505820

78

Transf.cap.inst.sfl.

 

 

 

 

1300000

 

2206600

 

200000

810000

4516600

7

Transf. de capital

 

 

200000

 

1350000

1410000

4896920

30419676

637546

1328878

40243020

82

Conc.de prestamos

 

 

2354

12331

42526

7491

291158

7832

25619

289314

678625

84

Adquisic. de títulos

 

 

 

 

 

25000

 

 

 

 

25000

8

Activos financieros

 

 

2354

12331

42526

32491

291158

7832

25619

289314

703625

90

Amortización deuda

 

200000

 

 

 

 

 

 

 

 

200000

92

Amort. prest.exter.

 

 

 

 

80000

 

 

 

 

 

80000

93

Dev.depos.y fianzas

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

2000

9

Pasivos financieros

 

200000

 

 

82000

 

 

 

 

 

282000

 

*** Totales

455141

1784500

905772

3173817

28773261

4991966

20622099

32565442

8417393

23905232

125594623

RESUMEN GENERAL POR FUNCIONES

Programa

 

Miles de ptas.

FUNCION 1

SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

 

101

Presidencia de la Junta de Comunidades

905.772

102

Cortes de Castilla-La Mancha

455.141

103

Dirección y Servicios Generales de Presidencia

252.508

104

Informática

880.749

105

Administración de !a Función Publica

482.531

106

Relación y coordinación con las Corporaciones Locales

29.641.577

107

Diario Oficial

53.840

106

Servicio de publicaciones

95.293

109

Protección Civil y formación de Policías Locales

297.533

 

TOTAL FUNCIÓN

33.064.944

FUNCION 2

PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL

 

201

Dirección y Servicios Generales de Sanidad y Bienestar Social

1.167.343

202

Asistencia en Instituciones Sanitarias

5.563.232

203

Planificación sanitaria

814.369

204

Higiene de los alimentos y sanidad ambiental

477.192

205

Pensiones y prestaciones asistenciales

9.918.203

206

Servicios sociales generales

1.194.244

207

Servicios sociales especializados

4.382.719

208

Protección y defensa de los consumidores

387.930

209

Dirección y Servicios Generales de Educación y Cultura

994.310

210

Prestación de servicios en materia de Educación

775.431

211

Promoción y servicios de la Juventud

1.485.696

212

Infraestructura, fomento y apoyo al Deporte

1.727.647

213

Patrimonio Artístico

1.066.551

214

Museos, archivos y bibliotecas

1.541.992

215

Promoción, difusión y cooperación cultural

532.129

216

Ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

1.592.689

217

Promoción de la vivienda

5.713.399

218

Promoción de la mujer

197.344

 

TOTAL FUNCIÓN

39.533.420

FUNCION 3

PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

 

301

Dirección y Servicios Generales de Política Territorial

666.790

302

Creación de infraestructura de carreteras

12.119.018

303

Conservación y explotación de carreteras

3.785.699

304

Creación de infraestructura hidráulica

4.144.824

305

Coordinación hidrológica

40.057

306

Ordenación e inspección del transporte

710.785

307

Comunicaciones

956.704

308

Reforma de las estructuras agrarias

4.581.158

309

Conservación de la naturaleza

5.462.548

 

TOTAL FUNCIÓN

32.467.581

FUNCION 4

REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL

 

401

Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda

466.857

402

Planificación y política económica

87.313

403

Programación y control presupuestario

41.727

404

Tesorería General

37.497

405

Administración del Patrimonio

383.418

406

Gestión Tributaria

290.019

407

Control interno y Contabilidad Pública

124.265

408

Modernización de las estructuras comerciales

722.157

409

Imprevistos y funciones no clasificadas

1.742.721

 

TOTAL FUNCIÓN

3.895.974

FUNCION 5

REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

 

501

Dirección y Servicios Generales de Agricultura

1.440.739

502

Producción y protección vegetal

1.701.764

503

Producción y protección animal

1.240.856

504

Comercialización e industrialización agraria

1.932.707

505

Investigación y experiencias agrarias

373.472

506

Promoción y desarrollo agrario

2.803.308

507

Cooperativismo y empleo

1.085.549

508

Dirección y Servicios Generales de Industria y Turismo

932.288

509

Política industrial y energetica

753.575

510

Inspección técnica de vehículos

174.248

511

Ordenación y promoción turística

790.870

512

Promoción empresarial y empleo

1.618.828

 

TOTAL FUNCIÓN

14.848.204

FUNCION 6

DEUDA PÚBLICA

 

601

Deuda Pública

1.784.500

 

TOTAL FUNCIÓN

1.784.500

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMAS

Programa

 

Miles de ptas.

SECCIÓN 02:

CORTES

 

102

Cortes de Castilla-La Mancha

455.141

 

TOTAL SECCIÓN

455.141

SECCIÓN 06:

DEUDA

 

601

Deuda Pública

1.784.500

 

TOTAL SECCIÓN

1.784.500

SECCIÓN 11:

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

 

101

Presidencia de la Junta de Comunidades

905.772

 

TOTAL SECCIÓN

905.772

SECCIÓN 15:

ECONOMÍA Y HACIENDA

 

401

Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda

466.857

402

Planificación y política económica

87.313

403

Programación y control presupuestaria

41.727

404

Tesorería General

37.497

405

Administración del Patrimonio

383.418

406

Gestión Tributaria

290.019

407

Control interno y Contabilidad Pública

124.265

409

Imprevistos y funciones no clasificadas

1.742.721

 

TOTAL SECCIÓN

3.173.817

SECCIÓN 17:

POLÍTICA TERRITORIAL

 

301

Dirección y Servicios Generales de Política Territorial

666.790

302

Creación de infraestructura de carreteras

12.119.018

303

Conservación y explotación de carreteras

3.785.699

304

Creación de infraestructura hidráulica

4.144.824

305

Coordinación hidrológica

40.057

306

Ordenación e inspección del transporte

710.785

216

Ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

1.592.689

217

Promoción de la vivienda

5.713.399

 

TOTAL SECCIÓN

28.773.261

SECCIÓN 20:

INDUSTRIA Y TURISMO

 

508

Dirección y Servicios Generals de Industria y Turismo

932.288

509

Política industrial y energética

753.575

510

Inspección técnica de vehículos

174.248

511

Ordenación y promoción turística

790.870

512

Promoción empresarial y empleo

1.618.828

408

Modernización de las estructuras comerciales

722.157

 

TOTAL SECCIÓN

4.991.966

SECCIÓN 21:

AGRICULTURA

 

501

Dirección y Servicios Generales de Agricultura

1.440.739

502

Producción y protección vegetal

1.701.764

503

Producción y protección animal

1.240.856

504

Comercialización e industrialización agraria

1.932.707

505

Investigación y experiencias agrarias

373.472

506

Promoción y desarrollo agrario

2.803.308

507

Cooperativismo y empleo

1.085.549

308

Reforma de las estructuras agrarias

4.581.156

309

Conservación de la naturaleza

5.452.548

 

TOTAL SECCIÓN

20.622.099

SECCIÓN 22:

PRESIDENCIA

 

103

Dirección y Servicios Generales de Presidencia

252.508

104

Informática

880.749

105

Administración de la Función Pública

482.531

106

Relación y coordinación con las Corporaciones Locales

29.641.577

107

Diario Oficial

53.840

109

Protección Civil y formación de Policías Locales

297.533

307

Comunicaciones

956.704

 

TOTAL SECCIÓN

32.565.442

SECCIÓN 24:

EDUCACIÓN Y CULTURA

 

209

Dirección y Servicios Generales de Educación y Cultura

994.310

210

Prestación de servicios en materia de Educación

776.431

211

Promoción y servicios de la juventud

1.485.596

212

Infraestructura, fomento y apoyo al Deporte

1.727.647

213

Patrimonio Artístico

1.066.551

214

Museos, archivos y bibliotecas

1.541.992

215

Promoción, difusión y cooperación cultural

532.129

218

Promoción de la mujer

197.344

108

Servicio de publicaciones

95.293

 

TOTAL SECCIÓN

8.417.393

SECCIÓN 26:

SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

 

210

Dirección y Servicios Generales de Sanidad y Bienestar social

1.157.343

202

Asistencia en Instituciones Sanitarias

5.563.232

203

Planificación sanitaria

814.369

204

Higiene en los alimentos y sanidad ambiental

477.192

205

Pensiones y prestaciones asistenciales

9.918.203

206

Servicios sociales generales

1.194.244

207

Servicios sociales especializados

4.382.719

208

Protección y defensa de los consumidores

387.930

 

TOTAL SECCIÓN

23.905.232

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1989
  • Fecha de publicación: 13/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Publicada en el DOCM núm. 56, de 30 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto Primero de la disposición transitoria primera de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-1487).
  • PRORROGA la vigencia de los arts. 11 y 12 de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-905).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 8.3 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-14188).
    • el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
    • el art. 21.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
    • Ley 32/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17436).
    • Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5685).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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