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Documento BOE-A-1990-4763

Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Reino de España y la República de Portugal y anejos, hecho en Salamanca el 28 de noviembre de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1990, páginas 5380 a 5383 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-4763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PORTUGAL

El Reino de España y la República de Portugal, en adelante denominados «Partes Firmantes», con el convencimiento de que la intensificación y el desarrollo posterior de la cooperación en materia de agricultura será positiva para ambos países y tomando en consideración la declaración conjunta de Lisboa de 12 de noviembre de 1983, en particular el punto 2 del capitulo referido a la agricultura, acuerdan lo siguiente:

Artículo I.

Ambas Partes promoverán la cooperación en materia de investigación, extensión rural, formación profesional, desarrollo agrario y silvicultura entre ambos países en temas de interés mutuo, que serán determinados anualmente.

Artículo II.

La cooperación a que se refiere el artículo I se llevara a cabo en las siguientes modalidades:

a) Intercambio de experiencias, en particular a través de visitas de información, seminarios y simposios.

b) Intercambio de documentación científica y técnica y de material biológico.

c) Intercambio de investigadores, técnicos y expertos, en estancias de corta o de larga duración.

d) Realización conjunta de programas y proyectos.

Artículo III.

1. Para asegurar el buen funcionamiento de la cooperación a que se refiere el artículo I, representantes de alto nivel de ambas partes se encontraran una vez, o si fuese conveniente, dos veces por año, alternativamente en cada uno de los países.

2. En estas reuniones, las dos partes evaluaran los resultados de la cooperación realizada y prepararan la de los años futuros. Para ello, ambas Partes establecerán un Plan de Trabajo y Cooperación con la duración de un año, conforme se menciona en el artículo IV.

Artículo IV.

Para llevar a cabo la cooperación mencionada en los artículos I y II, los representantes de ambas Partes elaboraran un Plan de Trabajo y Cooperación que contenga la información conjunta sobre las actividades realizadas en el año anterior, estableciendo también los programas para el año siguiente, especificando los objetivos y la financiación correspondientes.

Artículo V.

Para efectuar las visitas de información y de intercambio de investigadores y técnicos previstas en el artículo II, párrafos a) y c) de este Acuerdo la Parte que envía remitirá a la otra con, al menos, dos meses de antelación a la visita o estancia y para cada visitante, una relación de sus datos personales, de su formación y atribuciones, del tema y ámbito de su especialidad, objetivos concretos, así como de sus conocimientos particulares y de idiomas.

Artículo VI.

1. Las publicaciones referentes a los trabajos realizados conjuntamente en el ámbito del presente acuerdo serán sometidas previamente a la aprobación de ambas Partes Firmantes. En ellas deberá constar explícitamente que los trabajos correspondientes fueron realizados en el ámbito de este acuerdo, precisándose las contribuciones respectivas de cada parte. Estas publicaciones podrán ser editadas conjuntamente.

2. Las modalidades de la posible utilización de los resultados obtenidos en la realización de proyectos comunes serán objeto de oportunas negociaciones, teniendo en cuenta la contribución de cada parte.

Artículo VII.

Las divergencias que puedan surgir durante la ejecución de este acuerdo deberán ser resueltas entre ambas Partes.

Artículo VIII.

La cooperación mencionada en los artículos I y II de este acuerdo se llevara a cabo en armonía con los planes que constituyen los anejos I, II, III y IV, en el ámbito de la investigación, la extensión rural y formación profesional, las forestas y desarrollo agrario.

Los planes mencionados serán ejecutados por las instituciones que se citan en cada caso, o aquellas que les pudiesen sustituir en el futuro en las competencias correspondientes al presente Acuerdo.

Artículo IX.

1. Este Acuerdo se establece por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales, si no es denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, al menos tres meses antes de que caduque su periodo de validez.

2. Este Acuerdo entrara en vigor una vez que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, no obstante lo cual se aplicara provisionalmente a partir del momento de la firma.

Hecho en salamanca el 28 de noviembre de 1987, en dos originales en lengua española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República Portuguesa,

Carlos Romero Herrera

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

Alvaro Barreto

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

ANEJO I
Cooperación en el ámbito de investigación

La cooperación en el ámbito de investigación se concretara y ejecutara por el instituto nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y por el instituto nacional de investigación agraria del Ministerio de Agricultura, Pescas y Alimentación de Portugal.

A. Los temas de cooperación en materia de investigación serán los siguientes:

1. Metodología de la coordinación, planificación, evaluación, seguimiento, control y transferencia de tecnología.

Ejecutores: Directores generales y colaboradores.

Lugar: Madrid y Lisboa o en los centros de investigación de cada uno de los dos países.

2. Directorio de proyectos de interés común AGRIMED, estableciéndose dos niveles principales de cooperación:

a) Protocolo o acuerdos de cooperación en temas de interés común que disponen, actualmente, de contactos o trabajos conjuntos;

b) Desarrollo de acciones de intercambio entre investigadores, a nivel de jefes de departamento y equipo, en visita de información.

Ejecutores: Directores generales y colaboradores.

Lugar: Madrid y Lisboa.

3. Información y documentación científica y técnica.

Ejecutores: Servicios Centrales de Documentación.

Lugar: Madrid y Lisboa.

4. Cereales, pastos y forrajes de zonas sub-húmedas y semiáridas.

Ejecutores:

España: SIA 08-10.

Portugal: Estación Nacional de Mejora de Plantas.

5. Mejora del maíz.

Ejecutores:

España: SIA 01.

Portugal: Estación Agronómica Nacional, Estación Nacional de Mejora de Plantas. NUMI de Braga.

Lugar: Mabelougo (La Coruña) y Braga.

6. Herbología.

Ejecutores:

España: SIA 06, 03 y 10.

Portugal: Centro Nacional de Protección de Producción Agrícola.

Lugar: Madrid y Oeiras.

7. Defensa fitosanitaria de la Península Ibérica.

Ejecutores:

España: INIA.

Portugal: Centro Nacional de Protección de la Producción Agrícola.

Lugar: Madrid y Oeiras.

8. Caracterización varietal de simientes y material de propagación vetetativa.

Ejecutores:

España: Instituto Nacional de Simientes y Plantas de Vivero, DGPA.

Portugal: Centro Nacional de Protección y Producción Agrícola.

Lugar: Madrid y Oeiras.

9. Arroz. Tecnología del regadío.

Ejecutantes:

España: Instituto Valenciano de Investigación Agraria (IVIA).

Portugal: Estación Agronómica Nacional. Departamento de Regadío.

Lugar: Sueca (Valencia) y Oeiras.

10. Producción animal en zonas húmedas.

Ejecutantes:

España: SIA 01 Investigación Agraria de Galicia.

Portugal: Estación Zootécnica Nacional

11. Pastos y Forrajes en Zonas Frías.

Ejecutantes:

España: IRTA de Cataluña.

Portugal: Estación Agronómica Nacional.

12. Producción forestal.

Ejecutantes:

España: INIA.

Portugal: Estación Forestal Nacional.

13. Cítricos.

Ejecutantes:

España: IVIA y SIA de La Rioja.

Portugal: Estación Nacional de Fruticultura. Departamento de Horticultura.

14. Oleicultura y Oleaginosas: Cultivos Subtropicales.

Ejecutantes:

España: SIA de Andalucía e Instituto Canario de Investigación Agraria.

Portugal: Estación Nacional de Fruticultura. Estación Nacional de Mejoramiento de Plantas. Estación Agronómica Nacional.

15. Agro-Energética y Agro-Industrial.

Ejecutantes:

España: INIA y varios SIAS de Comunidades Autónomas.

Portugal: Estación Nacional de Tecnología de Productos Agrarios.

B. Aspectos financieros:

1. Los gastos derivados de los viajes necesarios, en armonía con lo que se estipula en el artículo II del acuerdo, serán cubiertos, en su totalidad, por la Parte que envía.

2. Los gastos correspondientes a material para estancias y proyectos conjuntos, conforme se establece en el artículo II, párrafos c) y d), del acuerdo, podrán ser cubiertos conjuntamente por ambas Partes regulándose los detalles caso por caso.

3. Los gastos de transporte que resulten del intercambio de material biológico y de documentación científica y técnica, conforme a lo establecido en el artículo II, párrafo b), del Acuerdo, serán financiados por la Parte que envíe, siendo el País receptor responsable de los tramites y gastos de recepción, despacho de aduanas y transporte interno desde la Aduana al lugar de destino.

4. La administración española cubrirá las obligaciones financieras contraídas por el Reino de España, descritas en los párrafos anteriores, por medio de créditos autorizados con cargo a los Presupuestos Ordinarios, sin recurrir a créditos extraordinarios o suplementarios.

ANEJO II
Cooperación en el ámbito de la extensión rural y formación profesional

La cooperación en el ámbito de extensión rural y la formación profesional será concebida y ejecutada por la Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España y por la Dirección General de Planificación y Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pescas y Alimentación de Portugal que designaran las respectivas comisiones de cooperación que sean necesarias, formadas por expertos. Estos expertos deberán estudiar los temas que seguidamente se mencionan, a través de un control y seguimiento convenientes y por medio de las reuniones periódicas que se fijen.

En lo que se refiere al Centro de Operaciones y Técnicas Forestales de Lousa (punto 3.3), la cooperación será concebida y ejecutada, por parte portuguesa, por la dirección general de forestas.

A. Los temas de cooperación en materia de exención rural y formación profesional serán los siguientes:

1. Profundizar los conocimientos mutuos e intercambio de experiencias sobre los programas de desarrollo rural integrados y, en particular, de las zonas deprimidas y de montaña, con prioridad para las regiones fronterizas.

1.1 Visita de técnicos españoles al proyecto integrado de Tras-os-Montes y proyecto de economía de montaña del Valle de Lima.

2. Intercambio de experiencias en materias de organización, metodología, planificación y evaluación de la extensión rural.

2.1 Encuentro Hispano-Lusitano de los responsables de extensión rural.

3. Intercambio de la experiencia sobre organización, metodología, programas y planes de estudio de formación profesional.

3.1 Visita a España de los Directores Portugueses de los Centros de Formación Profesional para estudiar la organización y gestión de los mismos.

3.2 Visita a España de dos técnicos portugueses para estudiar los programas de formación de técnicos en extensión rural.

3.3 Visita a Portugal de un grupo de técnicos españoles para conocer y discutir la estructura de la formación profesional, en particular el Centro de Operaciones Técnicas Forestales de Lousa.

3.4 Participación de técnicos españoles en la orientación de cursos para técnicos de extensión rural.

3.5 Estancia de corta duración en España de los participantes de un curso de supervisión.

4. Intercambio de conocimiento y experiencias sobre asociacionismo económico agrario.

5. Apoyo por parte de expertos españoles en extensión rural en el seguimiento y evaluación del PADAR.

6. Visitas de estudio, de corta duración, de divulgadores especializados y expertos en varias áreas de producción.

7. Intercambio de información y experiencias sobre los programas de apoyo al establecimiento de jóvenes agricultores.

7.1 Creación de un grupo permanente a nivel de los responsables de estos programas que se deberá reunir, por lo menos, una vez al año.

7.2 Estudio de la posibilidad de realización de visitas y de actividades conjuntas entre jóvenes de ambos países.

8. Intercambio de los diversos modelos de transferencia de tecnología en el sector agrario.

8.1 Participación de un técnico español en la preparación de un modelo de información y divulgación para Portugal.

8.2 Intercambio de todas las publicaciones editadas durante el año.

8.3 Reunión de los técnicos de ambos países para conocer y analizar la red de campos de experimentos del maíz.

8.4 Participación de dos técnicos portugueses en el equipo español de programadores para la informatización de programas técnico-económicos de los servicios de extensión rural.

9. Cooperación en el ámbito de la gestión de empresas, oleicultura, viticultura, enología y fruticultura desde una perspectiva de extensión-formación profesional agraria.

10. Intercambio de conocimientos en el ámbito de las actividades de la mujer rural y estudios socio-económicos regionales.

B. Aspectos financieros: Los aspectos financieros serán idénticos a los de la cooperación en el ámbito de la investigación (apartado b del anejo I).

ANEJO III
Cooperación en el ámbito forestal

La cooperación en el ámbito forestal será concretada por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, y por la Dirección General de las Forestas del Ministerio de Agricultura, Pescas y Alimentación de Portugal.

En lo que se refiere a la extensión y formación profesional (punto A.1), la cooperación será concebida y ejecutada, por parte española, por la D.G.I.C.A., del MAPA.

A. Los temas de cooperación en materia forestal serán:

1. Extensión y formación profesional.

2. Explotación y conservación.

3. Caza.

4. Pesca en aguas interiores.

5. Silvipastoreo en regiones de dehesa, de montaña y en zonas deprimidas.

6. Uso recreativo de las zonas forestales.

7. Intercambio de documentación forestal (THESAURUS).

B. Aspectos financieros: Los aspectos financieros serán idénticos a los de la cooperación en el ámbito de la investigación (párrafo B del anejo I).

ANEJO IV
Cooperación en el ámbito del desarrollo agrario

La cooperación en el ámbito del desarrollo agrario será concebida y ejecutada por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Dirección General Hidráulica e Ingeniería Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pescas y Alimentación de Portugal.

A. Los temas de cooperación en materia de desarrollo agrario serán:

1. Desarrollo rural integrado de las zonas deprimidas, especialmente las cercanas a la frontera común.

2. Ingeniería rural.

3. Ejecución y explotación de regadíos.

4. Normas y métodos bajo el aspecto agronómico y el jurídico.

5. Informática aplicada a la ejecución de proyectos y a su seguimiento.

Esta cooperación consistirá en la realización de trabajos conjuntos de consultoría y asesoría en la formación de recursos humanos en las áreas indicadas, a través del intercambio de técnicos de nivel adecuado y, siempre que sea posible, a través del establecimiento de programas complementarios de las actividades previstas en el presente acuerdo, tales como la organización de visitas, misiones, seminarios, entrenamientos prácticos en zonas concretas de actuación y cursos de perfeccionamiento en temas de ingeniería rural.

La asistencia técnica mutua se podrá concretar con la planificación, redacción y ejecución de proyectos de desarrollo agrario en zonas fronterizas, la planificación y el asesoramiento en la ejecución de planes de transformación en regadíos y su posterior explotación, la redacción de estudios hidrogeológicos de cuencas y, en general, de todos los trabajos que una de las partes pueda solicitar y cuyo objetivo sea un mejor aprovechamiento de los recursos naturales con fines agrícolas.

B. Ejecución.

1. En la programación de acciones conjuntas de cooperación y/o asistencia técnica, apoyadas en este acuerdo, se prestara una atención especial a los proyectos de desarrollo rural en zonas fronterizas que puedan ser incluidos en el futuro en los programas nacionales de interés comunitario.

2. Ambas Partes, siempre que sea necesario y posible y a propuesta de una de ellas, podrán acordar que la ejecución de cualquier trabajo de cooperación o asistencia técnica sea llevado a cabo por una empresa estatal o paraestatal, en su calidad de servicio técnico de la administración.

3. Las relaciones entre los Organismos ejecutores del presente Acuerdo y las empresas estatales serán reguladas por convenios específicos. Se aplicaran las normas legales de contratación siempre que las obras y proyectos a realizar sean considerados como acción directa de la administración. En los mencionados convenios se fijaran las tarifas que servirán de base para la determinación del coste de los servicios u obras a ejecutar, así como el mecanismo de su revisión periódica.

C. Aspectos financieros.

1. Contribuciones por parte de España:

1.1 Enviara a Portugal:

a) Un Ingeniero de nivel superior y un Ingeniero técnico para colaborar en el desarrollo de programas o en la redacción y ejecución de proyectos concretos de regadío u otros temas de ingeniería rural.

b) Dos Técnicos de nivel superior que colaboraran en programas de desarrollo rural integrado de las zonas deprimidas.

c) Un Técnico de nivel superior por cada uno de los programas a coordinar o desarrollar sobre la temática normativa y métodos de trabajo en lo que se refiere a los aspectos agronómico y/o jurídico.

d) Un Técnico de nivel superior especialista en informática aplicada a la redacción de proyectos o a su seguimiento.

El número total de funcionarios que, cada año, podrán desplazarse a Portugal para realizar trabajos de cooperación, no será superior a diez. Las estancias tendrán la duración máxima de un mes.

1.2 España recibirá:

a) Hasta diez funcionarios para colaborar en la redacción y/o ejecución de programas o proyectos concretos de: Ingeniería rural, explotación de regadío, desarrollo rural integrado en áreas necesitadas, informática aplicada a la ingeniería o a su seguimiento, derecho agrario y normativa funcional.

b) Un funcionario, con el nivel requerido, para cada curso que el IRYDA realice para sus funcionarios.

1.3 Mantendrá en España un coordinador encargado de la preparación y control de los programas, estancias y viajes de los expertos portugueses, así como la supervisión, coordinación y apoyo al personal del IRYDA en Portugal.

El coordinador podrá desplazarse a Portugal cuatro veces al año para una permanencia máxima de diez días por cada viaje.

1.4 Proporcionará a los funcionarios españoles:

a) El pago de la totalidad de su salario en España, durante su estancia en Portugal, además del pago de los pasajes de ida y vuelta hasta el sitio de destino o cantidades equivalentes.

b) Atribución a los técnicos españoles del equivalente a 40 $ US, por cada día de estancia en Portugal.

c) Atribución al coordinador del IRYDA del equivalente a 50 $ US, por día de estancia en Portugal.

1.5 Proporcionara al personal portugués: cobertura de los gastos de desplazamiento en el interior de España desde su destino hasta el lugar de trabajo.

1.6 Las obligaciones financieras contraídas por el reino de España mencionadas en los párrafos anteriores serán cumplidas:

a) A través del IRYDA que deberá abonar los emolumentos y salarios debidos a los técnicos españoles contemplados en el puntos a) del párrafo 1.4 arriba mencionado. Tomará también a su cargo los gastos derivados de las obligaciones especificadas en el punto 1.5, arriba descrito.

b) Las remuneraciones fijadas para los técnicos españoles en los puntos b) y c) del párrafo 1.4, serán costeadas por la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) La Administración española se hará cargo de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores a través de créditos autorizados con cargo al Presupuesto Ordinario.

d) Cuando el experto sea funcionario de carrera del Organismo español que preste la colaboración y durante el tiempo que dure dicha prestación, el experto estará en la situación de activo en comisión de servicio, de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en la ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Contribuciones de la parte portuguesa:

2.1 Enviara a España: El número total de funcionarios portugueses que, anualmente, podrán desplazarse a España no será superior a diez. Las permanencias tendrán una duración máxima de un mes.

2.2 Recibirá en Portugal: Hasta diez técnicos españoles para colaborar en la redacción y/o ejecución de los programas o proyectos a que se refiere el punto 1.1 del apartado C -Aspectos financieros-.

2.3 Mantendrá en Portugal: Un coordinador encargado de la preparación y control de los programas, estancias y viajes de los expertos españoles, así como la supervisión, coordinación y apoyo del personal portugués en España. El coordinador portugués podrá desplazarse a España cuatro veces por año para una permanencia máxima de hasta diez días por cada viaje.

2.4 Proporcionara a los funcionarios portugueses: El pago de la totalidad de su sueldo en Portugal, durante su estancia en España, el abono de los billetes de ida y vuelta hasta el lugar de destino y el abono de las ayudas de coste fijadas por la ley.

2.5 Proporcionara al personal español: La cobertura de los gastos de desplazamiento en el interior de Portugal desde su destino hasta el lugar de trabajo.

2.6 Las obligaciones financieras contraídas por la República de Portugal en el presente acuerdo serán asumidas por el ministerio de agricultura, pescas y alimentación.

D. Ejecución de la cooperación.

1. Los programas de asistencia técnica a los que se refiere el apartado A serán determinados y desarrollados de conformidad con las resoluciones a que lleguen ambas partes ejecutoras: El IRYDA por parte española, y la D.G.H.E.A. Por parte portuguesa.

2. Los locales de residencia de los técnicos de ambas misiones se indicaran de común acuerdo antes del inicio de la ejecución de los programas.

3. Los técnicos de ambas misiones deberán tener como mínimo treinta años de edad y cinco de experiencia profesional, en su especialidad.

4. Los organismos ejecutores se reservaran el derecho de ordenar el regreso a su país de origen de cualquier técnico en comisión de servicio, cuando tal funcionario sea considerado inadecuado.

El presente acuerdo entro en vigor el 4 de agosto de 1989, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de febrero de 1990.–El Secretario general Técnico, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/1987
  • Fecha de publicación: 23/02/1990
  • Aplicación provisional desde el 28 de noviembre de 1987.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de febrero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7063).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agricultura
  • Agrios
  • Caza
  • Cereales
  • Formación profesional
  • Frutos y productos hortícolas
  • Herboristería
  • Investigación agraria
  • Montes
  • Pesca fluvial
  • Plantas
  • Portugal
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Semillas

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