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Documento BOE-A-1990-5063

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Edificación en las áreas de acero para estructuras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1990, páginas 5731 a 5733 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1990-5063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/15/(7)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 1230/1989, DE 13 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN SU ARTICULO SEGUNDO CREA LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION, ENCARGADA DE ESTABLECER LAS DIFERENTES AREAS DE ACREDITACION DE LABORATORIOS. CONSTITUIDA LA CITADA COMISION HA ESTABLECIDO LAS AREAS DE ACREDITACION DE ACERO PARA ESTRUCTURAS Y DESARROLLADO Y PROYECTO DE DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LAS MENCIONADAS AREAS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1990.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION PARA LAS AREAS DE ELEMENTOS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS

CAPITULO PRIMERO

AREAS DE ACREDITACION

ARTICULO 1.1 OBJETO Y AREA QUE COMPRENDE. LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES PARA LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN LAS SIGUIENTES AREAS DE ELEMENTOS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS:

ENSAYOS DE LABORATORIO DE PERFILES Y BARRAS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS.

CONTROL <IN SITU> DE LA EJECUCION DE LA SOLDADURA DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.

CAPITULO II

AREA DE ENSAYOS DE LABORATORIO DE PERFILES Y BARRAS DE ACERO PARA ESTRUCTURAS

ART. 2.1 DEFINICION DEL AREA. ESTE AREA COMPRENDE LOS ENSAYOS DE LABORATORIO NECESARIOS PARA DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS DE LOS PERFILES Y BARRAS DE ACERO UTILIZADOS EN ESTRUCTURAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS NBE-MV DE ACERO VIGENTES ASI COMO LOS ACEROS PARA ARMADURAS EN HORMIGON ARMADO, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA <INSTRUCCION PARA EL PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO> EH VIGENTE.

ART. 2.2 RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:

2.2.1 PERFILES LAMINADOS, PERFILES HUECOS Y CHAPAS:

ACEROS NO ALEADOS LAMINADOS EN CALIENTE PARA CONSTRUCCIONES METALICAS, UNE 36.080/85.

PRODUCTOS DE ACERO, PERFILES HUECOS PARA ESTRUCTURAS DE EDIFICACION, UNE 36.537/77.

ENSAYO DE TRACCION DETERMINANDO RESISTENCIA, LIMITE ELASTICO Y ALARGAMIENTO A LA ROTURA, UNE 36.401/81.

ENSAYO DE FLEXION POR CHOQUE CHARPY, UNE 36.403/81.

ENSAYO DE DOBLADO SIMPLE, UNE 7.292/72.

ENSAYO DE APLASTAMIENTO, UNE 7.208/88.

ENSAYOS DE DUREZA, UNE 7 422/85 Y 7 423/88 (5).

TRACCION TRANSVERSAL DE UNIONES SOLDADAS, UNE 14.606/75.

DOBLADO TRANSVERSAL DE UNIONES SOLDADAS, UNE 14.607/75 Y UNE 14.608/75.

TRACCION LONGITUDINAL DE PROBETAS DE SOLDADURA, UNE 14.609/75.

DETERMINACION CUANTITATIVA DEL MANGANESO, UNE 7.027/51.

DETERMINACION CUANTITATIVA DEL SILICIO, UNE 7.028/75.

DETERMINACION CUANTITATIVA DEL CARBONO, UNE 7.014/50.

DETERMINACION CUANTITATIVA DEL AZUFRE, UNE 7.019/50.

DETERMINACION CUANTITATIVA DEL FOSFORO, UNE 7.029/51.

MEDIDAS GEOMETRICAS Y TOLERANCIAS DIMENSIONALES.

2.2.2 BARRAS DE ACERO PARA ARMADURAS:

CARGA UNITARIA DE ROTURA A TRACCION, SECCION MEDIA, LIMITE ELASTICO Y ALARGAMIENTO DE ROTURA DE BARRAS LISAS, UNE 36.097/81 Y UNE 36.401/81.

DOBLADO SIMPLE, DOBLADO Y DESDOBLADO DE BARRAS LISAS, UNE 36.097/81 (1)-1R.

CARGA UNITARIA DE ROTURA, SECCION MEDIA EQUIVALENTE, LIMITE ELASTICO Y ALARGAMIENTO DE ROTURA DE BARRAS CORRUGADAS, UNE 36.401/81, UNE 36.088(1)-2R Y UNE 36.068/88.

DOBLADO SIMPLE, DOBLADO Y DESDOBLADO DE BARRAS CORRUGADAS, UNE 36.088/88 (1)-2R Y UNE 36.068/88.

DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DEL PASO DE MALLA, DE MALLAS ELECTROSOLDADAS, UNE 36.092/81 (1).

RESISTENCIA AL ARRANCAMIENTO DEL NUDO SOLDADO DE MALLAS ELECTROSOLDADAS, UNE 36.462/80.

CARACTERISTICAS GEOMETRICAS DE LOS RESALTOS DE BARRAS CORRUGADAS, UNE 36.088/88 (1)-2R Y UNE 36.068/88.

DOBLADO Y DESDOBLADO DE ALAMBRES CORRUGADOS DE ACERO PARA HORMIGON ARMADO, UNE 36.099/81 (1).

2.2.3 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS: LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.

2.2.4 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS:

LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 2.3 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA, AL MENOS, LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION.

NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.

FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.

EMPLAZAMIENTO HABITUAL.

REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.

FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION, EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.

ART. 2.4 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.

EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO, COMO MINIMO, CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO, EN NUMERO MINIMO DE DOS, Y CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTE AREA.

LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS EMITIDOS POR EL LABORATORIO.

EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.

EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.

ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.

EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.

CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.

LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIA SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.

ART. 2.5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50 MILLONES DE PESETAS, COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE SU ACTUACION.

ART.

2.6 CALIBRACION DE MAQUINARIA. LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.

EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.

LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA, A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

ART. 2.7 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES. LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETCETERA. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.

LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.

LA MAQUINARIA ESTABLE DEBERA DISPONER DEL ESPACIO SUFICIENTE QUE PERMITE UN USO SIMULTANEO CON EL RESTO DE LOS EQUIPOS.

EL LABORATORIO DEBERA DISPONER DE ESPACIOS DIFERENCIADOS PARA ACOPIO DE MUESTRAS Y ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS.

ART. 2.8 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.

CAPITULO III

AREA DE CONTROL <IN SITU> DE LA EJECUCION DE LA SOLDADURA DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO

ART. 3.1 DEFINICION DEL AREA.

ESTE AREA COMPRENDE LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA EL CONTROL <IN SITU> DE SOLDADURAS, TANTO VISUALMENTE COMO MEDIANTE RADIOGRAFIAS POR ISOTOPOS RADIOACTIVOS, RAYOS X Y ULTRASONIDOS, DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.

ART.

3.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:

RECONOCIMIENTO POR ULTRASONIDOS, UNE 7.278/78.

RECONOCIMIENTO POR LIQUIDOS PENETRANTES, UNE 7.419/78.

RECOMENDACIONES PARA INSPECCION VISUAL, UNE 7.470/87.

EXAMEN RADIOGRAFICO DE UNIONES SOLDADAS, UNE 14.604/79.

CALIFICACION DE SOLDADURAS POR RAYOS X, UNE 14.011/57.

UNIONES SOLDADAS EN ESTRUCTURAS METALICAS, INSPECCION DURANTE SU EJECUCION Y MONTAJE, UNE 14.044/88.

CALIFICACION DE DEFECTOS EN LAS SOLDADURAS POR FUSION DE METALES, UNE 14.050/79.

EXAMEN MEDIANTE PARTICULAS MAGNETICAS DE UNIONES SOLDADAS, UNE 14.610/79.

PRACTICA RECOMENDABLE PARA EL EXAMEN DE UNIONES SOLDADAS MEDIANTE LA UTILIZACION DE LIQUIDOS PENETRANTES, UNE 14.612/80.

EXAMEN POR ULTRASONIDOS DE UNIONES SOLDADAS, UNE 14 613/79.

ART. 3.3 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS. LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.

ART. 3.4 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS. LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 3.5 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA, AL MENOS, LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION.

NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.

FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.

EMPLAZAMIENTO HABITUAL.

REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.

FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.

ART. 3.6 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.

EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO, COMO MINIMO, CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO, EN NUMERO MINIMO DE DOS Y CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTE AREA.

LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS, EMITIDOS POR EL LABORATORIO.

EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.

EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.

ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.

EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.

CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.

LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIA SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.

ART. 3.7 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50 MILLONES DE PESETAS, COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DE SU ACTUACION.

ART. 3.8 CALIBRACION DE LA MAQUINARIA. LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.

EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.

LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA, A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.

ART. 3.9 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES. LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETCETERA. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.

LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.

LAS INSTALACIONES DE LAS FUENTES RADIACTIVAS CONTARAN CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, PARA SU PUESTA EN MARCHA, ASI COMO LOS DOCUMENTOS DE LAS INSPECCIONES Y CONTROLES DE LA MISMA.

ART. 3.10 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1990
  • Fecha de publicación: 27/02/1990
  • Fecha de derogación: 14/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16372).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 146, de 19 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-13956).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1989-24364).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Laboratorios
  • Normalización
  • Siderurgia

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