Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-5066

Orden de 19 de febrero de 1990 por la que se regulan los Centros de Recursos y los Servicios de Apoyo Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1990, páginas 5738 a 5739 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-5066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL, SOBRE EDUCACION COMPENSATORIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO), PERMITIO LA PUESTA EN MARCHA, CON CARACTER EXPERIMENTAL, DE UN CONJUNTO DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A PALIAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD QUE SE VENIAN PRODUCIENDO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, TANTO REFERIDAS A ZONAS GEOGRAFICAS ESPECIFICAS COMO A GRUPOS DE POBLACION QUE, POR MOTIVOS SOCIOECONOMICOS, NECESITABAN REFUERZOS EDUCATIVOS ESPECIALES QUE GARANTIZARAN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN SU ACTIVIDAD ESCOLAR.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE 1983 HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE LOS CENTROS DE RECURSOS Y LOS SERVICIOS DE APOYO, DIRIGIDOS FUNDAMENTALMENTE HACIA LA ESCUELA RURAL INCOMPLETA, SON UNO DE LOS INSTRUMENTOS MAS ADECUADOS TANTO PARA REFORZAR LA ATENCION AL PROFESORADO Y ALUMNADO DE LA MISMA COMO PARA CORREGIR CARENCIAS MATERIALES DE LA PROPIA ESCUELA RURAL.

LA EFICACIA DE LOS CENTROS DE RECURSOS Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO COMO SISTEMA PERMANENTE DE ATENCION A LOS CENTROS INCOMPLETOS HA PERMITIDO GARANTIZAR LA ADECUADA COORDINACION DE LA LABOR DOCENTE EN AMPLIAS ZONAS, ESTABLECER MODELOS DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO DEL MUNDO RURAL, PROPORCIONAR A LA ESCUELA MATERIAL DIDACTICO INNOVADOR Y DOTARLA, EN MUCHOS CASOS, DE ESPECIALISTAS EN AREAS DE CONOCIMIENTO DE LOS DISTINTOS CICLOS DE LA EGB.

LAS EXPERIENCIAS INNOVADORAS Y LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS QUE SE LLEVAN A CABO EN EL MUNDO RURAL HAN ENCONTRADO EN LOS SERVICIOS DE APOYO Y LOS CENTROS DE RECURSOS UN SOPORTE Y UNA ESTRUCTURA QUE FACILITA SU APLICACION.

EL ACTUAL PROCESO DE REFORMA MANTIENE COMO UNA DE SUS PRIORIDADES DE ACTUACION LA MEJORA DE LA ESCUELA RURAL. PARA ELLO ES NECESARIO ESTABLECER ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS QUE, RECOGIENDO LA EXPERIENCIA DE ESTOS AÑOS CONTRIBUYAN A ASEGURAR EL MISMO NIVEL DE CALIDAD PARA TODOS LOS CENTROS.

ESTE OBJETIVO HA LLEVADO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A CONCEBIR LOS CENTROS DE RECURSOS Y LOS SERVICIOS DE APOYO COMO UN INSTRUMENTO GENERALIZABLE A TODAS LAS ESCUELAS RURALES INCOMPLETAS.

POR TODO ELLO PARECE CONVENIENTE REGULAR LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECURSOS Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR, POR LO QUE EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. LOS CENTROS DE RECURSOS TENDRAN COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL APOYAR LA LABOR DOCENTE DESARROLLADA EN LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA INCOMPLETOS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS, SITUADOS EN ZONAS RURALES, A CUYO EFECTO CONTARAN CON EL EQUIPAMIENTO ESCOLAR Y EL MATERIAL DIDACTICO NECESARIOS.

2. ASIMISMO, LOS CENTROS DE RECURSOS SERAN LUGAR DE ENCUENTRO DEL PROFESORADO DE SU AMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACION E INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS Y MATERIAL DIDACTICO.

SEGUNDO. 1. EN CADA CENTRO DE RECURSOS SE CONSTITUIRA UN SERVICIO DE APOYO ESCOLAR, CUYA FUNCION SERA PRESTAR ASISTENCIA A LOS CENTROS INCOMPLETOS Y COLEGIOS RURALES AGRUPADOS DE SU AMBITO TERRITORIAL.

2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR PODRAN REALIZAR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) IMPULSAR Y ORIENTAR LA ELABORACION Y COORDINACION DE LOS PROYECTOS EDUCATIVOS DE LOS CENTROS DE SU AMBITO TERRITORIAL.

B) PROGRAMAR CONJUNTAMENTE CON EL PROFESORADO DE SU AMBITO TERRITORIAL EL PLAN DE ACTUACION DEL CURSO.

C) COLABORAR EN LA ATENCION DIRECTA A LOS ALUMNOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DEL CURSO, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS CENTROS Y LAS AREAS CURRICULARES NO ATENDIDAS POR ESPECIALISTAS.

D) DISEÑAR Y PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE ATENCION A LOS NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS NO ESCOLARIZADOS.

E) APOYAR LA LABOR EDUCATIVA MEDIANTE EL USO Y PRESTAMO DEL EQUIPAMIENTO Y MATERIAL DIDACTICO DE LOS CENTROS DE RECURSOS, ASESORANDO SOBRE LA UTILIZACION CORRECTA DE LOS MISMOS.

F) IMPULSAR, EN COLABORACION CON LOS CENTROS DE PROFESORES, ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO, DESARROLLO CURRICULAR, APOYO PSICOPEDAGOGICO Y DE INNOVACION EDUCATIVA EN GENERAL, MEDIANTE LA ORGANIZACION DE REUNIONES, SEMINARIOS Y EQUIPOS DE TRABAJO, EN EL MARCO DEL PLAN PROVINCIAL DE ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO.

G) ELABORAR MATERIAL DIDACTICO PARA LOS CENTROS Y REPRODUCIR EL CONFECCIONADO POR OTROS PROFESORES O EQUIPOS DE TRABAJO.

H) CONTRIBUIR A LA DINAMIZACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE SU AMBITO TERRITORIAL, FOMENTANDO LA PARTICIPACION DE LOS PADRES EN EL PROCESO EDUCATIVO.

I) CUALQUIER OTRA QUE PERMITA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS COMPENSADORES RECOGIDOS EN LOS PROYECTOS EDUCATIVOS DE LOS CENTROS DE SU AMBITO TERRITORIAL.

TERCERO. 1. LA CONSTITUCION DE LOS CENTROS DE RECURSOS SERA AUTORIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA, LA CUAL PLANIFICARA LA RED DE CENTROS DE RECURSOS, TENIENDO EN CUENTA LAS PROPUESTAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

2. LA RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORICE LA CONSTITUCION DE UN CENTRO DE RECURSOS DETERMINARA SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION.

CUARTO. 1.

CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA LA REGULACION Y EL SEGUIMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE RECURSOS.

2. CORRESPONDE A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, A TRAVES DE LAS UNIDADES DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, LA COORDINACION Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE LA RED PROVINCIAL DE LOS CENTROS DE RECURSOS. LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION REALIZARAN, EN RELACION CON LOS CENTROS DE RECURSOS, LAS FUNCIONES QUE LES SON PROPIAS DE ACUERDO CON SUS PLANES DE ACTUACIONES.

QUINTO. UNA VEZ CONSTITUIDO UN CENTRO DE RECURSOS LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA, DETERMINARA EL NUMERO DE EFECTIVOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR, DE ACUERDO CON LA EXTENSION DEL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION DEL CENTRO DE RECURSOS Y SUS NECESIDADES EDUCATIVAS.

SEXTO. 1. AL FRENTE DE CADA CENTRO DE RECURSOS HABRA UN DIRECTOR QUE SERA DESIGNADO POR LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR.

2. LA DESIGNACION Y EL CESE DEL DIRECTOR SERA ACORDADA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

3. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECURSOS SERA EL RESPONSABLE DEL MISMO Y EJERCERA LA JEFATURA DE TODO EL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO.

SEPTIMO. 1. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECURSOS, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR, ELABORARAN LA PROGRAMACION ANUAL QUE PRESENTARAN A LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA PARA SU APROBACION. LA REFERIDA PROGRAMACION ANUAL SE ELABORARA DE FORMA COORDINADA CON LOS CENTROS DE SU AMBITO TERRITORIAL.

2. AL FINALIZAR EL CURSO SE ELABORARA LA MEMORIA CORRESPONDIENTE QUE REFLEJARA EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y LOS RESULTADOS DE LA PROGRAMACION ANUAL Y SERA REMITIDA ASIMISMO A LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.

OCTAVO. LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE RECURSOS SERA LA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE AGOSTO), PUDIENDO LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA AUTORIZAR UNA DISTRIBUCION HORARIA ADAPTADA A LAS NECESIDDADES EDUCATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL APARTADO TERCERO DE LA REFERIDA ORDEN.

NOVENO. LOS CENTROS DE RECURSOS SE FINANCIARAN A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE PARA TAL FIN FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

DECIMO.

LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR SE REALIZARA POR CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, UNA VEZ SE APRUEBEN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. EL BAREMO APLICABLE A DICHOS CONCURSOS DEBERA COINCIDIR, EN SU MAYOR PARTE, CON EL ESTABLECIDO PARA EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISION, SIN PERJUICIO DE QUE SE TENGAN EN CUENTA LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS DISTINTAS PLAZAS QUE, A ESTOS EFECTOS, TENDRAN LA CONSIDERACION DE PUESTOS DE TRABAJO SINGULARES. EN TODO CASO, LOS PROFESORES QUE ACCEDAN A ELLAS CONSOLIDARAN EL DESTINO OBTENIDO Y, CONSECUENTEMENTE, PERDERAN SU ANTERIOR DESTINO DEFINITIVO SI LO TUVIEREN.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. HASTA TANTO NO SE APRUEBEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL APARTADO DECIMO DE LA PRESENTE ORDEN, LAS PLAZAS DE LOS SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR SE CUBRIRAN CON FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO DE PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, QUE SERAN NOMBRADOS EN COMISION DE SERVICIOS POR UN CURSO ACADEMICO, RENOVABLE A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA.

2. LA CONCESION DE LAS REFERIDAS COMISIONES DE SERVICIOS SE EFECTUARA MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS CONVOCADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y BAREMO QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA Y DE PERSONAL Y SERVICIOS A DICTAR, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA, LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR.

SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1990
  • Fecha de publicación: 27/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Supresión de servicios de Apoyo Escolar: Orden de 5 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10507).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 6 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16066).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5940).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid