EL BANCO DE ESPAÑA, EN DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, Y LAS CITADAS ORDENES, DISPONE:
NORMA PRIMERA. ENTIDADES SUJETAS AL COEFICIENTE DE CAJA: EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, Y DEL REAL DECRETO 1530/1989, DE 15 DE DICIEMBRE, ESTAN SOMETIDAS AL COEFICIENTE DE CAJA LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
A) BANCA PRIVADA (INCLUIDO EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA).
B) CAJAS DE AHORRO CONFEDERADAS, CONFEDERACION DE CAJAS DE AHORRO Y CAJA POSTAL DE AHORROS.
C) COOPERATIVAS DE CREDITO.
D) SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO.
E) SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO.
F) ENTIDADES DE FINANCIACION.
G) SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NORMA SEGUNDA. TRAMOS DEL COEFICIENTE: SE ESTABLECEN DOS TRAMOS DENTRO DEL COEFICIENTE. EL PRIMERO SE CUMPLIRA DE ACUERDO CON LAS NORMAS TERCERA A SEPTIMA SIGUIENTES; EL SEGUNDO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS OCTAVA A UNDECIMA. ESTE ULTIMO Y LAS NORMAS POR LAS QUE SE RIGE SE MANTENDRAN EN VIGOR HASTA EL PRIMER DIA HABIL DE MAYO DE 1990, QUEDANDO SUPRIMIDOS A PARTIR DE ESE MOMENTO.
NORMA TERCERA.
ACTIVOS COMPUTABLES EN EL PRIMER TRAMO: LOS ACTIVOS DE COBERTURA ESTARAN FORMADOS POR LA CUENTA CORRIENTE DE LAS ENTIDADES EN EL BANCO DE ESPAÑA. SUS SALDOS SE COMPUTARAN POR EL VALOR QUE ARROJEN LOS LIBROS DEL BANCO DE ESPAÑA, SEGUN LAS COMUNICACIONES QUE RINDAN LAS OFICINAS DEL MISMO, AL CIERRE DE LAS OPERACIONES DE CADA DIA. DICHAS COMUNICACIONES TENDRAN EL CARACTER DE DEFINITIVAS, SALVO QUE, EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POSTERIORES A SU RENDICION EL BANCO DE ESPAÑA EFECTUE ASIENTO DE RECTIFICACION POR APUNTES INDEBIDOS O NO EFECTUADOS EN ESE DIA O ANTERIORES. EN TAL CASO, EL BANCO DE ESPAÑA COMUNICARA EL SALDO O SALDOS QUE DEBERAN CONSIDERARSE COMO DEFINITIVOS A EFECTOS DE COMPUTO.
NORMA CUARTA. RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES EN EL PRIMER TRAMO.
1. EN BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE CORRESPONDEN CON LOS SIGUIENTES EPIGRAFES, RUBRICAS O CONCEPTOS DEL BALANCE CONFIDENCIAL DE NEGOCIOS EN ESPAÑA, COLUMNA DE PESETAS:
BANCOS Y CAJAS (C.B.E. 22/1987) / COOPERATIVAS DE CREDITO (C.B. 22/1987)
SECTOR PRIVADO:
CUENTAS CORRIENTES 7.1. PASIVO. 7.1. PASIVO.
CUENTAS DE AHORRO 7.2.
PASIVO. 7.2. PASIVO.
IMPOSICIONES A PLAZO 7.3. PASIVO.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO 7.4. PASIVO. 7.3. PASIVO.
PAGARES Y EFECTOS EMITI DOS A DESCUENTO 7.5. PASIVO.
PARTICIPACIONES DE ACTIVO. 7.6. PASIVO.
CESION TEMPORAL DE ACTI VOS (A) 7.7. PASIVO. 7.4. PASIVO.
EMPRESTITOS EN CIRCULACION 9.
PASIVO. 9. PASIVO.
AVALES PRESTADOS A PAGARES DE EMPRESA 1.1. ORDEN. 1. ORDEN (B).
EFECTOS REDESCONTADOS O ENDOSADOS OTROS ENDOSOS 3.3. ORDEN. 2.3.
ORDEN.
SALDOS ACREEDORES POR ANOTACIONES EN CUENTA PENDIENTES DE LIQUIDAR 7.8.3. PASIVO (B). 7.5. PASIVO.
SALDOS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES 5. 7. Y 8. PASIVO (C) 5. 7. Y 8. PASIVO (B)
(A) EXCLUIDAS LAS CESIONES TEMPORALES DE DEUDAS DEL ESTADO ANOTADAS.
(B) SOLO SE INCLUIRA LA PARTE DEL EPIGRAFE, RUBRICA O CONCEPTO QUE CORRESPONDA AL TITULO GENERICO DE CADA CASO.
(C) SOLO SE INCLUIRA LA PARTE DE ESTOS EPIGRAFES QUE FIGURAN EN LA COLUMNA DE PESETAS DEL ESTADO M-3 DE LAS FILAS CORRESPONDIENTES A ENTIDADES DE CREDITO ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO, ENTIDADES DE CREDITO EXTRANJERAS EN EL EXTRANJERO, ACREEDORES RESIDENTES EN ESPAÑA Y ACREEDORES NO RESIDENTES EN ESPAÑA.
2. EN LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE CORRESPONDEN CON LOS SALDOS EN PESETAS DE LOS EPIGRAFES, RUBRICAS O CONCEPTOS DEL BALANCE CONFIDENCIAL ENUMERADOS A CONTINUACION:
CBE 23/87
CESIONES TEMPORALES DE ACTIVOS AL SECTOR PRIVADO (A). 4. PASIVO
EFECTOS REDESCONTADOS O ENDOSADOS 1.2. ORDEN
SALDOS TRANSITORIOS DE LA CLIENTELA 5.2.
PASIVO
(A) EXCLUIDAS LAS CESIONES TEMPORALES DE DEUDAS DEL ESTADO ANOTADAS.
3. EN LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION Y LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE CORRESPONDEN CON LOS SALDOS EN PESETAS DE LAS PARTIDAS DE SUS BALANCES OBLIGATORIOS, ESTABLECIDOS EN LAS ORDENES DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1982, DE 22 DE MAYO DE 1981 Y DE 24 DE JULIO DE 1984, QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION:
SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO (ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1982) / ENTIDADES DE FINANCIACION Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ORDENES DE 22 DE MAYO DE 1981 Y DE 24 DE JULIO DE 1984)
TITULOS HIPOTECARIOS (A). 3. PASIVO 2.1 PASIVO
DEPOSITOS Y PRESTAMOS 4.2 Y 4.3 PASIVO 2.2.1.2, 2.2.2.2, 2.3.1.2, 2.3.2.2 Y 3.1.1 DE PASIVO Y 5.3.2 (C) DE ORDEN
CESION TEMPORAL DE ACTIVOS (B) 2.5.2.2. PASIVO (ENTIDADES DE FINANCIACION) 2.4. (D) PASIVO (SOCIEDADES DE ARREND. FINANC.)
(A) INCLUIRA OTROS EMPRESTITOS, EN SU CASO.
(B) EXCLUIDAS LAS CESIONES TEMPORALES DE DEUDAS DEL ESTADO ANOTADAS.
(C) EN LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE COMPUTARAN SOLO LOS SALDOS POR RIESGO POR <DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES PENDIENTES, ENDOSADOS A ENTIDADES DISTINTAS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SUJETOS AL COEFICIENTE DE CAJA>, DEL 5.3 DE CUENTAS ORDEN.
(D) SOLO SE INCLUIRA LA PARTE DEL EPIGRAFE, RUBRICA O CONCEPTO QUE CORRESPONDE AL TITULO GENERICO.
4. LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE COMPUTARAN POR SU VALOR EN LOS RESPECTIVOS BALANCES, EXCEPTO LOS EMPRESTITOS, QUE SE TOMARAN POR SU VALOR EFECTIVO EN LA EMISION.
5. DE LOS PASIVOS COMPUTABLES SE EXCLUIRAN LAS FINANCIACIONES SUBORDINADAS QUE ESTEN COMPUTADAS COMO RECURSOS PROPIOS.
NORMA QUINTA. NIVEL DEL PRIMER TRAMO DEL COEFICIENTE: EL PRIMER TRAMO DEL COEFICIENTE, QUE SERA NO REMUNERADO, QUEDA FIJADO EN UN 5 POR 100 DE LOS RECURSOS COMPUTABLES.
NORMA SEXTA. METODO DE COBERTURA DEL PRIMER TRAMO.
1. BANCOS Y CAJAS DE AHORRO.
EL CALCULO DE COEFICIENTE SE REALIZARA CON CARACTER DECENAL. SE INCLUIRA EN EL DENOMINADOR LA SUMA DE LOS SALDOS DE LOS PASIVOS COMPUTABLES DE TODOS LOS DIAS COMPRENDIDOS EN LA DECENA NATURAL, INCLUIDOS LOS FESTIVOS, CON LA SALVEDAD QUE FIGURA EN EL SIGUIENTE PARRAFO. SE INCLUIRA EN EL NUMERADOR LA SUMA DE LOS SALDOS DE LOS ACTIVOS COMPUTABLES DE TODOS LOS DIAS COMPRENDIDOS EN LA DECENA DESPLAZADA EN DOS DIAS NATURALES RESPECTO DE LA DECENA NATURAL, INCLUIDOS LOS FESTIVOS, CON LA SALVEDAD QUE FIGURA EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
CUANDO EL SEGUNDO DIA POSTERIOR AL ULTIMO DIA DE LA DECENA NATURAL SEA SABADO O FESTIVO, SE DESPLAZARA EL FINAL DE LA DECENA, TANTO A EFECTOS DE PASIVOS COMO DE ACTIVOS, AL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR SALVO QUE EN ESTE CONCURRIESE LA MISMA CIRCUNSTANCIA. EN ESTE CASO, SE PROCEDERA DE IDENTICA MANERA ADELANTANDO LA FINALIZACION DE LA DECENA HASTA QUE EL SEGUNDO DIA POSTERIOR AL ULTIMO DIA DE LA DECENA SEA DIA HABIL. CUANDO CONCURRAN LOS SUPUESTOS ANTERIORES, LOS DIAS OBJETO DE DESPLAZAMIENTO DEBERAN SER INTEGRADOS EN LA DECENA SIGUIENTE.
LA OFICINA DE OPERACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA COMUNICARA LA RELACION DE LOS DIAS FINALES DE DECENA A LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, PUDIENDO ALTERAR LOS CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO EN EL MENCIONADOS CUANDO EL NUMERO DE FESTIVOS CONSECUTIVOS QUE CONCURRAN CONDUZCA A UNA DISTRIBUCION INADECUADA DE LOS PERIODOS DECENALES.
LOS SALDOS A CONSIDERAR, TANTO PARA ACTIVOS DE COBERTURA COMO PARA PASIVOS COMPUTABLES, EN LOS DIAS FESTIVOS SERAN IDENTICOS A LOS DEL CIERRE DE OPERACIONES DEL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
LOS SALDOS A CONSIDERAR, EN LOS CASOS EN QUE ALGUNA FIESTA DE AMBITO NO NACIONAL AFECTE A LA OFICINA CENTRAL DE UNA ENTIDAD, A CUALQUIERA DE SUS OFICINAS PERIFERICAS, O A TODAS ELLAS EN SU CONJUNTO, SERAN LA SUMA DE LOS QUE AL CIERRE DE ESE DIA ARROJEN LAS OFICINAS SIN FESTIVIDAD, Y LOS EXISTENTES AL CIERRE DEL DIA HABIL PRECEDENTE EN LAS PLAZAS CON FESTIVIDAD.
2. COOPERATIVAS DE CREDITO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, ENTIDADES DE FINANCIACION, SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO.
LAS ENTIDADES INCLUIDAS BAJO ESTE EPIGRAFE REALIZARAN EL CALCULO DEL COEFICIENTE CON CARACTER MENSUAL. SE INCLUIRA EN EL DENOMINADOR LA SUMA DE LOS PASIVOS COMPUTABLES DE TODOS LOS DIAS DEL MES NATURAL INCLUIDOS LOS FESTIVOS, Y EN EL NUMERADOR LA SUMA DE LOS SALDOS DE LOS ACTIVOS COMPUTABLES DE TODOS LOS DIAS COMPRENDIDOS EN EL MES DESPLAZADO EN DOS DIAS NATURALES RESPECTO DEL MES NATURAL, INCLUIDOS FESTIVOS.
EN RELACION CON EL TRATAMIENTO DE LOS DIAS FESTIVOS Y LOS DESPLAZAMIENTOS DE FECHAS A FIN DE MES SE SEGUIRA EL MISMO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR.
NORMA SEPTIMA. INFORMACION A RENDIR.
1. LAS ENTIDADES DEBERAN REMITIR AL BANCO DE ESPAÑA, MADRID (OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS), LAS DECLARACIONES QUE SE CITAN A CONTINUACION Y EN LOS PLAZOS QUE SE INDICAN:
A) BANCOS Y CAJAS DE AHORRO: LAS DECLARACIONES, DECENALES, SE AJUSTARAN AL MODELO REFLEJADO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR, Y SE PRESENTARAN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES AL ULTIMO DE CADA DECENA, SEGUN PASIVOS, DEBIENDO TOMAR LAS ENTIDADES TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MAS ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO. A TAL FIN, PODRAN AVANZAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES POR TELEFONO, TELEX O TELEFAX, HACIENDO SEGUIR POSTERIORMENTE LA DECLARACION DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA.
B) COOPERATIVAS DE CREDITO, SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, ENTIDADES DE FINANCIACION, SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO:
LAS DECLARACIONES SE AJUSTARAN A LOS MODELOS REFLEJADOS EN LOS ANEXOS II A V, DE ESTA CIRCULAR, Y DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES AL ULTIMO DE CADA MES.
2. LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN FECHADAS, SELLADAS Y FIRMADAS POR EL PRESIDENTE, CONSEJERO DELEGADO O DIRECTOR GENERAL.
3. LAS MAGNITUDES SE EXPRESARAN EN MILLONES DE PESETAS, REDONDEADOS CON LA EQUIDISTANCIA AL ALZA.
NORMA OCTAVA.
ACTIVOS DE COBERTURA DEL SEGUNDO TRAMO.
LOS ACTIVOS DE COBERTURA DEL SEGUNDO TRAMO SERAN CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA.
NORMA NOVENA.
CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA.
LOS CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA CONTEMPLADOS EN ESTA CIRCULAR PRESENTARAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) SU VALOR NOMINAL UNITARIO SERA DE 10 MILLONES DE PESETAS. NO OBSTANTE, EXISTIRAN CERTIFICADOS CON NOMINAL DE UN MILLON, Y DE 100.000 PESETAS EXCLUSIVAMENTE PARA CUBRIR FRACCIONES.
B) ESTARAN REGISTRADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA EN LOS LIBROS DEL BANCO DE ESPAÑA; SUS REFERENCIAS TECNICAS SE DIVIDIRAN EN SERIES SEGUN SU VENCIMIENTO.
C) LOS CERTIFICADOS NO SERAN NEGOCIABLES, SIN PERJUICIO DE SUS POSIBLES TRANSACCIONES ENTRE ENTIDADES SOMETIDAS AL COEFICIENTE DE CAJA, ASI COMO CON EL BANCO DE ESPAÑA; EN CONSECUENCIA, NO PODRAN UTILIZARSE COMO BASE PARA OPERACIONES DE CESION TEMPORAL, O EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS, CON SUJETOS DISTINTOS DE TALES ENTIDADES. DURANTE 1990 SOLO PODRAN REALIZARSE TRANSACCIONES SOBRE AQUELLOS CERTIFICADOS QUE VENZAN HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1994; A PARTIR DE 1991 SE PODRAN NEGOCIAR LOS ANTERIORMENTE INDICADOS Y LOS QUE VENZAN HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1997; ESTAS RESTRICCIONES SE SUPRIMEN A PARTIR DE 1992 Y NO REGIRAN EN NINGUN MOMENTO PARA LAS TRANSACCIONES CON EL BANCO DE ESPAÑA.
D) SU TIPO DE INTERES SERA DEL 6 POR 100 ANUAL, PAGADERO SEMESTRALMENTE.
E) EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA ENTIDAD SE SUBDIVIDIRA POR VENCIMIENTOS DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TABLA DE PORCENTAJES:
MARZO DE 1993: 4,4 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1993: 4,6 POR 100.
MARZO DE 1994: 4,8 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1994: 5,0 POR 100.
MARZO DE 1995: 5,3 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1995: 5,5 POR 100.
MARZO DE 1996: 5,7 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1996: 6,0 POR 100.
MARZO DE 1997: 6,3 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1997: 6,5 POR 100.
MARZO DE 1998: 6,8 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1998: 7,2 POR 100.
MARZO DE 1999: 7,5 POR 100.
SEPTIEMBRE DE 1999: 7,8 POR 100.
MARZO DEL 2000:
8,1 POR 100.
SEPTIEMBRE DEL 2000: 8,5 POR 100.
LOS CERTIFICADOS SE AMORTIZARAN EL ULTIMO DIA HABIL DEL MES INDICADO.
F) LAS ENTIDADES QUE PRESENTEN DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE NO PODRAN CEDER CERTIFICADOS MIENTRAS NO SE SUBSANEN ESAS ANOMALIAS, SALVO AUTORIZACION DEL BANCO DE ESPAÑA.
NORMA DECIMA. RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES EN EL SEGUNDO TRAMO.
LOS RECURSOS COMPUTABLES EN EL SEGUNDO TRAMO SERAN LA MEDIA DE LOS QUE FUERON EFECTIVAMENTE COMPUTADOS A EFECTOS DEL COEFICIENTE DE CAJA DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 1989 Y ENERO DE 1990.
CUANDO ESA MEDIA SUPERE EN UN 10 POR 100 O MAS LOS RECURSOS MEDIOS COMPUTABLES DE CADA UNO DE LOS MESES DICIEMBRE DE 1989 Y ENERO DE 1990, EL CALCULO DEL TRAMO SE HARA SOBRE LA MEDIA DE ESTOS DOS MESES. LAS ENTIDADES QUE HAYAN ABSORBIDO A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1989 A OTRAS ENTIDADES SUJETAS A COEFICIENTE INCLUIRAN EN SU BASE DE COMPUTO LOS PASIVOS COMPUTABLES DE LA ABSORBIDA; DEL MISMO MODO, LAS ENTIDADES RESULTANTES DE UNA FUSION INCLUIRAN EN SU BASE LOS PASIVOS DE LAS ENTIDADES FUSIONADAS.
NORMA UNDECIMA. NIVEL DEL SEGUNDO TRAMO.
EL SEGUNDO TRAMO DEL COEFICIENTE QUEDA FIJADO EN UN 12 POR 100 DE LOS RECURSOS COMPUTABLES.
NORMA DUODECIMA.
AMORTIZACION Y RECOMPRA DE LOS CERTIFICADOS.
1. CUANDO LA INSTRUMENTACION DE LA POLITICA MONETARIA, O CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES LO ACONJESEN, EL BANCO DE ESPAÑA PODRA PROPONER A LOS TENEDORES LA AMORTIZACION ANTICIPADA EN TODO O EN PARTE DE UNA O VARIAS SERIES DE CERTIFICADOS. EN TANTO EXISTAN SERIES AFECTADAS POR LAS RESTRICCIONES A LA NEGOCIABILIDAD ESTABLECIDAS EN LA LETRA C) DE LA NORMA NOVENA LAS PROPUESTAS DE AMORTIZACION ANTICIPADA SE REFERIRAN PRECISAMENTE A ESTAS SERIES. SI LA AMORTIZACION ES PARCIAL, LA PROPORCION A AMORTIZAR SE APLICARA AL CONJUNTO DE CERTIFICADOS DE LA SERIE O SERIES AFECTADAS QUE OBRE EN PODER DE CADA ENTIDAD EN LA FECHA EN QUE AQUELLA TENGA LUGAR, AMORTIZANDOSE EL NUMERO NECESARIO DE CERTIFICADOS, Y CANJEANDOSE, EN SU CASO, CERTIFICADOS DE MAYOR VALOR UNITARIO POR OTROS DE VALOR INFERIOR PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LAS FRACCIONES.
2. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL BANCO DE ESPAÑA PODRA ADQUIRIR CERTIFICADOS EN EL MERCADO, TEMPORALMENTE O A VENCIMIENTO.
3. CUANDO LA CIFRA DE RECURSOS COMPUTABLES DE UNA ENTIDAD RESULTE INFERIOR EN MAS DE UN 10 POR 100 A LA MEDIA QUE SIRVIO DE BASE PARA EL CALCULO INICIAL DEL SEGUNDO TRAMO, Y SE PREVEA QUE ESA REDUCCION ES PERMANENTE, EL BANCO DE ESPAÑA AMORTIZARA ANTICIPADAMENTE EL EXCESO DE CERTIFICADOS QUE CORRESPONDE A LA MENCIONADA DISMINUCION. ESTA AMORTIZACION NO PROCEDERA: A) SI AQUEL DESCENSO SE DEBE A UNA CESION CONVENIDA DE NEGOCIO A OTRA ENTIDAD SOMETIDA A COEFICIENTE DE CAJA; B) SI LA ENTIDAD HA ADQUIRIDO CERTIFICADOS EN EL MERCADO; C) SI LA ENTIDAD PERTENECE A UN GRUPO CONSOLIDABLE DE ENTIDADES DE CREDITO Y EL GRUPO EN SU CONJUNTO NO EXPERIMENTA A SU VEZ UNA REDUCCION DE PASIVOS COMPUTABLES QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS INDICADOS.
NORMA DECIMOTERCERA. REGISTRO CONTABLE DE LOS CERTIFICADOS.
1. SE MODIFICA LA CIRCULAR 22/1987, AÑADIENDO UN SEGUNDO PARRAFO AL APARTADO 3 DE LA NORMA QUINTA, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
<TAMBIEN COMPRENDERA LOS CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE FIGURARAN POR SU VALOR DE ADQUISICION.>
ASIMISMO, SE MODIFICAN SUS ESTADOS M.1, M.6, M.8, T.1, M.1 BIS Y T.1 BIS COMO SIGUE:
M.1. ACTIVO. SE CREA EL CONCEPTO <1.3.3.
CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA>.
T.1. HABER. SE CREA EL CONCEPTO <2.2.3.
CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA>.
M.6. SE AÑADEN DOS NUEVAS COLUMNAS, ENCABEZADAS CON EL CONCEPTO CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA.
M.8. EN EL DETALLE DE PRODUCTOS DEVENGADOS NO VENCIDOS DE INVERSIONES NO TOMADAS A DESCUENTO SE SUSTITUYE LA FILA <DE BANCO DE ESPAÑA>, POR <DE CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA>.
M.1 BIS. ACTIVO. SE CREA LA RUBRICA <1.6.
CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA>.
T.1 BIS. HABER. SE CREA LA RUBRICA <2.4.
DE CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA>.
2. LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO INCLUIRAN LOS CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA EN EL CONCEPTO 1.6.1 DEL ACTIVO DE SU BALANCE, QUE PASA A DENOMINARSE <CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA>, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION Y LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EN SU CASO, EN <1.3. OTROS ACTIVOS LIQUIDOS>, Y LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO EN EL EPIGRAFE <3. INVERSION>.
ENTRADA EN VIGOR.
ESTA CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DE LA TERCERA DECENA DE MARZO EN EL CASO DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO, Y SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO, DEBIENDO DICHAS ENTIDADES SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA EL DIA 23 DE MARZO. LAS DEMAS ENTIDADES SUSCRIBIRAN LOS CERTIFICADOS EL DIA 3 DE ABRIL, Y APLICARAN LAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO DEL PRIMER TRAMO DE COEFICIENTE DESDE EL MES DE ABRIL, INCLUSIVE.
DEROGACIONES.
1. QUEDAN SIN EFECTO LAS CIRCULARES DEL BANCO DE ESPAÑA RELATIVAS AL COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES:
18/1987, DE 26 DE MAYO.
2/1988, DE 13 DE ENERO.
10/1988, DE 22 DE JULIO.
2/1989, DE 31 DE ENERO.
12/1989, DE 7 DE JULIO.
21/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.
2. LAS NORMAS SEGUNDA, OCTAVA, DECIMA Y UNDECIMA DE ESTA CIRCULAR MANTENDRAN SU VIGENCIA HASTA EL PRIMER DIA HABIL DE MAYO DE 1990. ANTES DE ESA FECHA NO PODRAN TENER LUGAR LAS AMORTIZACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DE LA NORMA DUODECIMA.
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1990. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.
(OMITIDOS ANEXOS I, II, III, IV Y V)
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