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Documento BOE-A-1990-5817

Orden de 28 de febrero de 1990 por la que se modifcan y complementan diversos aspectos del régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1990, páginas 6648 a 6650 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-5817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA NORMATIVA ANTERIOR A LA PRESENTE ORDEN, CONTENIDA EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987 Y 22 DE FEBRERO DE 1988, LIMITABA A OCHO AÑOS LA ANTIGUEDAD MAXIMA DE LOS VEHICULOS AL EFECTO DE PODER REFERIR A LOS MISMOS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO LOCAL DE MERCANCIAS EN VEHICULOS PESADOS O LIGEROS Y DE VIAJEROS EN VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, ASI COMO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS. LA REFERIDA ANTIGUEDAD DE OCHO AÑOS ERA ASIMISMO DE APLICACION CUANDO SE TRATABA DE AUTORIZACIONES NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS O DE VIAJEROS, SIEMPRE QUE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS HUBIERAN ESTADO ANTERIORMENTE PROVISTOS DE UNA AUTORIZACION DE AMBITO INFERIOR O VR Y SE PRODUJERA LA RENUNCIA A LA MISMA.

LA EXPERIENCIA HABIDA EN LA APLICACION DEL REGIMEN EXPUESTO EN EL PARRRAFO ANTERIOR, EL REJUVENECIMIENTO DEL PARQUE DE VEHICULOS QUE LA MISMA HA PERMITIDO, Y LA ACTUAL SITUACION ECONOMICA GENERAL Y DEL TRANSPORTE EN PARTICULAR, ACONSEJAN DAR UN PASO MAS EN LA POLITICA SIEMPRE DESEABLE DE LA MODERNIZACION DE LAS FLOTAS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE, POR LO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE REDUCE DE OCHO A SEIS AÑOS LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS A TODOS LOS EFECTOS REFERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LO CUAL REFUERZA, POR OTRA PARTE, LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACION ECONOMICA DE LAS EMPRESAS EN LINEA CON LAS DIRECTICES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

EN OTRO ORDEN DE COSAS, LA EXPERIENCIA HABIDA EN LA APLICACION DEL REQUISITO EXIGIDO EN LAS ORDENES AL PRINCIPIO CITADAS, DE CONSTITUCION DE UNA FIANZA DE 100.000 PESETAS PARA PODER CONCURRIR A LOS PROCEDIMIENTOS DE DISTIBUCION DE LOS CUPOS O CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL, HA REVELADO QUE DICHA CANTIDAD RESULTA CLARAMENTE INSUFICIENTE PARA CUMPLIR SU FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE UNICAMENTE CONCURRAN A DICHOS PROCEDIMIENTOS LAS EMPRESAS CUYAS DEMANDAS DE TRANSPORTE HAGAN PRECISAS DICHAS AUTORIZACIONES Y UTILICEN EFECTIVAMENTE LAS QUE LES CORRESPONDAN, POR LO QUE LA REFERIDA CANTIDAD HA SIDO AUMENTADA HASTA 500.000 PESETAS.

POR OTRA PARTE, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE A LA VISTA DE LOS PROBLEMAS BUROCRATICOS Y DE TRAMITACION QUE PLANTEA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES A LAS SOLICITUDES SELECCIONADAS COMO DE RESERVA EN LOS CORRESPONDIENTES SORTEOS, SUPRIMIR DICHA RESERVA, CON LO CUAL LAS AUTORIZACIONES QUE NO SEA POSIBLE ADJUDICAR POR FALTA DE PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA DE LA PRECEPTIVA DOCUMENTACION PASARAN A INCREMENTAR EL CUPO CORRESPONDIENTE AL SIGUIENTE AÑO.

SE ABORDA ASIMISMO EN LA PRESENTE ORDEN EL PROBLEMA, NO RESUELTO DE UNA FORMA GENERAL POR LA NORMATIVA ANTERIOR DE CESACION PROVISIONAL DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE AUTORIZADA, BIEN POR TRANSMISION Y NO SUSTITUCION SIMULTANEA DEL CORRESPONDIENTE VEHICULO, POR DEDICACION PROVISIONAL DE ESTE A OTRA ACTIVIDAD COMO PUEDE SER LA DE ARRENDAMIENTO, POR INCUMPLIMIENTO TRANSITORIO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA, O SIMPLEMENTE POR INTERES DEL AUTORIZADO, PREVIENDOSE A TAL EFECTO QUE LAS AUTORIZACIONES PUEDAN QUEDAR VIGENTES PERO EN SITUACION DE SUSPENSION DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES.

SE RESUELVEN ASIMISMO DIVERSAS DUDAS DE INTERPRETACION DE LOS ANTERIORES TEXTOS DE LAS ORDENES AL PRINCIPIO CITADAS, QUE HABIAN DADO LUGAR A LAS CIRCULARES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES 14 D/1987, 19D/1987 Y 25D/1987, CUYO CONTENIDO QUEDA LOGICAMENTE CONDICIONADO A LO QUE AHORA SE DISPONE.

POR ULTIMO, Y EN LINEA CON LAS PREVISIONES DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTE TERRESTRES DE 31 DE JULIO DE 1987, DE CONSIDERACION INDEPENDIENTE DE LAS AUTORIZACIONES RESPECTO A LOS VEHICULOS A QUE EN CADA MOMENTO PUEDAN ESTAR REFERIDAS, SE FLEXIBILIZA EL REGIMEN DE TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, PREVIENDO QUE DICHA TRANSMISION PUEDA REALIZARSE SIN QUE RESULTE OBLIGADA LA DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN ANTERIORMENTE REFERIDAS.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICCIONES DE 22 DE FEBRERO DE 1988, SOBRE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, QUEDANDO LOS MISMOS REDACTADOS DE LA FORMA QUE EN ESTE ARTICULO SE DETERMINA:

ART. 3. EL PUNTO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO POR LOS SOLICITANTES DE LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO QUE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS DICHAS AUTORIZACIONES NO EXCEDA DE SEIS AÑOS CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, Y DE DOS AÑOS CUANDO TENGAN AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE, DICHO PLAZO DE DOS AÑOS SE AMPLIARA HASTA SEIS CUANDO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE ADSCRIBAN A VEHICULOS DEL MISMO TITULAR PROVISTOS DE AUTORIZACIONES DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL O VR, OTORGADAS ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD DE LAS DE AMBITO NACIONAL, Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA A LAS MISMAS.>

EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART. 4. EL PUNTO 2 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ACOMPAÑANDOSE DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA EN METALICO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O EN SUS OFICINAS PROVINCIALES, O DE UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD DE AFIANCIAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA, A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES POR LA CANTIDAD DE 500.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION SOLICITADA, CON UN PLAZO DE VALIDEZ MINIMO DE UN AÑO, PROCEDIENDO SU DEVOLUCION CUANDO SE PRODUZCA EL OTORGAMIENTO O LA DENEGACION DE LA SOLICITUD.> EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART 5. EL PUNTO 3 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LOS SORTEOS SE CELEBRARAN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, TRANSCURRIDOS NOVENTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA SEÑALADA COMO LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.>

ART. 7. EL APARTADO B) DEL PUNTO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES NO PODRAN TENER ANTIGUEDAD SUPERIOR A SEIS AÑOS, DEBIENDO SER LOS MISMOS PROPIEDAD DEL SOLICITANTE O ARRENDADOS EN REGIMEN DE ''LEASING''.>

EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART. 8. LOS PUNTOS 1 Y 2 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

<1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PARA VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL, PODRAN SER TRANSMITIDAS A LOS ADQUIRENTES DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERON REFERIDAS, SIEMPRE QUE ASI LO AUTORICE LA ADMINISTRACION, REALIZANDO LA CORRESPONDIENTE NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS. DICHA NOVACION SUBJETIVA ESTARA CONDICIONADA A QUE LOS NUEVOS TITULARES CUMPLAN LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.

PODRA ASIMISMO AUTORIZARSE LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES, AUN CUANDO NO SE REALICE LA DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE QUEDE ACREDITADO QUE ESTOS TIENEN LA DOCUMENTACION DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS EN VIGOR, Y LAS AUTORIZACIONES SEAN REFERIDAS A OTROS VEHICULOS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 9. , SOBRE CONDICIONES DE SUSTITUCION DE VEHICULOS.

NO OBSTANTE, LAS NUEVAS AUTORIZACIONES OBTENIDAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO REGULADO EN EL ARTICULO 5. , ASI COMO AQUELLAS DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL QUE EL ADJUDICATARIO YA POSEYERA CON ANTERIORIDAD, NO PODRAN SER TRANSMITIDAS HASTA QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES ADJUDICADAS POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO. EN EL CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA RELACION CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE DICHA DISMINUCION, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, ADEMAS DE IMPONERSE LA SANCION PECUNIARIA QUE PROCEDA, SE ANULARAN LAS AUTORIZACIONES A LAS QUE LA MISMA SE REFIERA, REVOCANDOSE ADEMAS UN NUMERO IGUAL DE AUTORIZACIONES DE LAS QUE FUERA TITULAR EL TRANSMITENTE, DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, O SUBSIDIARIAMENTE EL DOBLE DEL AMBITO INMEDIATAMENTE INFERIOR.

2. LA NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO LOCAL EXIGIRA COMO NORMA GENERAL QUE LOS ADQUIRENTES Y LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS, QUE PODRAN SER LOS MISMOS A LOS QUE LO ESTUVIERAN ANTERIORMENTE, U OTROS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR, CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE.

SIN EMBARGO, CUANDO LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE SOLICITE CONJUNTAMENTE EN RELACION CON TODAS DE LAS QUE SEA TITULAR LA EMPRESA Y CONTINUEN REFERIDAS ESTAS A LOS MISMOS VEHICULOS, LOS CUALES SEAN OBJETO DE ADQUISICION POR EL NUEVO TITULAR, PODRA AUTORIZARSE LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA LA ANTIGUEDAD DE DICHOS VEHICULOS.>

ART. 9. EL APARTADO B) DEL PUNTO 2 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<B) SERA DE APLICACION EN CUANTO AL TIEMPO MAXIMO PARA REALIZAR DE FORMA EFECTIVA LA SUSTITUCION, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.>

SE AÑADE UN NUEVO ARTICULO 12 CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

<ART. 12. SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES. LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DEBERAN SOLICITAR DEL ORGANO COMPETENTE LA SUPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEAN TITULARES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

CUANDO LA EMPRESA TRANSMITA EL VEHICULO Y NO SUSTITUYA DE FORMA SIMULTANEA EL MISMO.

CUANDO LA EMPRESA VAYA A CESAR PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD AUTORIZADA, POR DEDICACION TEMPORAL DEL VEHICULO A OTRA ACTIVIDAD.

CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA DE INTERES DE LA EMPRESA TITULAR, CESE ESTA PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE AUTORIZADA.

EN DICHOS SUPUESTOS LA EMPRESA TITULAR DE LA AUTORIZACION DEBERA NOTIFICARLO AL ORGANO COMPETENTE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE QUE SE PRODUZCA LA CAUSA QUE LO MOTIVA, A FIN DE QUE POR AQUEL SE PROCEDA A LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE, RETIRANDO LA TARJETA EN QUE ESTUVIERA DOCUMENTADA.

EL TIEMPO MAXIMO QUE LA AUTORIZACION PODRA PERMANECER EN SITUACION DE SUSPENSION SERA DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA CAUSA DE LA MISMA, DEBIENDO ANTES DE FINALIZAR DICHO PLAZO REANUDARSE EL EJERCICIO EFECTIVO DEL TRANSPORTE AUTORIZADO PREVIA SOLICITUD AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, EL CUAL LEVANTARA LA SUSPENSION Y EXPEDIRA LA CORRESPONDIENTE TARJETA SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y, EN SU CASO, PARA LA SUSTITUCION DEL VEHICULO.

EN EL CASO DE QUE EL CITADO PLAZO DE DOCE MESES SEA SOBREPASADO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION. CUANDO EXISTIENDO OBLIGACION DE PEDIR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION ESTA NO FUERA SOLICITADA, LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE IMPONER LA SANCION QUE CORRESPONDA POR DICHA OMISION, PROCEDERA A LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION SI TRANSCURREN DOCE MESES DESDE QUE SE PRODUJO LA CAUSA QUE DEBIO MOTIVAR LA SUSPENSION SIN QUE HAYA CESADO LA MISMA.>

ART. 2. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987 REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN QUEDANDO LOS MISMOS REDACTADOS EN LA FORMA QUE EN ESTE ARTICULO SE DETERMINA:

ART. 3. EL PUNTO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<SE OTORGARAN CUANTAS NUEVAS AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, PARA VEHICULOS LIGEROS SEAN SOLICITADAS, SIEMPRE QUE LOS VEHICULOS A LOS QUE LAS MISMAS HAYAN DE ESTAR REFERIDAS NO TENGAN ANTIGUEDAD SUPERIOR A SEIS AÑOS.>

EL APARTADO B) DEL PUNTO 2 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<B) SER TITULAR DE AUTORIZACIONES DE SERVICIO PUBLICO DISCRECIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO NACIONAL, O SER TITULAR DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VEHICULOS LIGEROS DE AMBITO COMARCAL O LOCAL CON UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A CUATRO AÑOS.

A EFECTOS DE COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE AMBITO COMARCAL O LOCAL DE LAS QUE SEAN TITULARES SOCIEDADES MERCANTILES O LABORALES O COOPERATIVAS POR TRANSMISION A SU FAVOR DE SUS SOCIOS O COOPERATIVISTAS, SE CONTARA, TANTO LA ANTIGUEDAD CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD O COOPERATIVA, COMO LA ANTERIOR DEL SOCIO O COOPERATIVISTA QUE EN SU MOMENTO APORTO LA AUTORIZACION, SIEMPRE QUE EL MISMO CONTINUE PERTENECIENDO A LA SOCIEDAD O COOPERATIVA.>

EL PUNTO 3 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LOS VEHICULOS A LOS QUE SE ADSCRIBAN LAS AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS, SALVO QUE SE DEN CONJUNTAMENTE LAS TRES CONDICIONES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, EN CUYO CASO SU ANTIGUEDAD PODRA SER DE HASTA SEIS AÑOS:

1. QUE SE TRATE DE VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERA ANTERIORMENTE REFERIDA UNA AUTORIZACION DE AMBITO LOCAL O COMARCAL DEL MISMO TITULAR, PRODUCIENDOSE LA RENUNCIA A LA MISMA.

2. QUE LA AUTORIZACION DE AMBITO NACIONAL SE SOLICITE EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE EL MOMENTO EN QUE EL SOLICITANTE QUEDE HABILITADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MISMA POR CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ARTICULO.

3. QUE LA AUTORIZACION DE AMBITO LOCAL O COMARCAL A LA QUE SE RENUNCIE Y EL CORRESPONDIENTE VEHICULO, SE POSEYERAN CON ANTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE SE CUMPLA EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA CONDICION ANTERIOR.>

EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART. 4. EL PUNTO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<PARA OPTAR AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO PARA VEHICULOS PESADOS SERA NECESARIO EL CUMPLIMIENTO POR LOS SOLICITANTES DEL REQUISITO DE CAPACITACION PROFESIONAL, ASI COMO QUE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS A LOS QUE DICHAS AUTORIZACIONES HAYAN DE ESTAR REFERIDAS NO EXCEDA DE SEIS AÑOS CUANDO SE TRATE DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, Y DE DOS AÑOS CUANDO TENGAN AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE, DICHO PLAZO DE DOS AÑOS SE AMPLIARA HASTA SEIS AÑOS CUANDO LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE ADSCRIBAN A VEHICULOS DEL MISMO TITULAR PROVISTOS DE AUTORIZACIONES DE AMBITO LOCAL, COMARCAL, O DE LA CLASE TD, OTORGADAS ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD DE LAS DE AMBITO NACIONAL, Y SE PRODUZCA LA RENUNCIA A LAS MISMAS.>

EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART. 5. LA REGLA 2. , CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DE DICHO ARTICULO QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ACOMPAÑANDOSE DEL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA EN METALICO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, O EN SUS OFICINAS PROVINCIALES, O DE UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA, A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES POR LA CANTIDAD DE 500.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION SOLICITADA, CON UN PLAZO DE DURACION MINIMO DE UN AÑO, PROCEDIENDO SU DEVOLUCION CUANDO SE PRODUZCA EL OTORGAMIENTO O LA DENEGACION DE LA SOLICITUD.>

EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART. 6. EL PUNTO 3 QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LOS SORTEOS SE CELEBRARAN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, TRANSCURRIDOS NOVENTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA SEÑALADA COMO LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.>

ART. 7. EL APARTADO 2. DEL PUNTO 1 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A SEIS AÑOS, DEBIENDO SER LOS MISMOS, CUANDO SE TRATE DE VEHICULOS PESADOS, PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, CONSIDERANDOSE EQUIVALENTE A ESTA EL ARRENDAMIENTO EN REGIMEN DE ''LEASING''.>

EL RESTO DEL ARTICULO NO EXPERIMENTA VARIACIONES.

ART. 8. LOS PUNTOS 1 Y 2 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

<1. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VEHICULOS PESADOS DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL, PODRAN SER TRANSMITIDAS A LOS ADQUIRENTES DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE ASI LO AUTORICE LA ADMINISTRACION, REALIZANDO LA CORRESPONDIENTE NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS. DICHA NOVACION SUBJETIVA ESTARA CONDICIONADA A QUE LOS NUEVOS TITULARES CUMPLAN LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.

PODRA ASIMISMO AUTORIZARSE LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES, AUN CUANDO NO SE REALICE LA DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, SIEMPRE QUE QUEDE ACREDITADO QUE ESTOS TIENEN LA DOCUMENTACION DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS EN VIGOR, Y LAS AUTORIZACIONES SEAN REFERIDAS A OTROS VEHICULOS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 9. , SOBRE CONDICIONES DE SUSTITUCION DE VEHICULOS.

NO OBSTANTE, LAS NUEVAS AUTORIZACIONES OBTENIDAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE OTORGAMIENTO REGULADO EN EL ARTICULO 6. , ASI COMO AQUELLAS DE AMBITO NACIONAL Y COMARCAL QUE EL ADJUDICATARIO YA POSEYERA CON ANTERIORIDAD, NO PODRAN SER TRANSMITIDAS HASTA QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES ADJUDICADAS POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO. EN EL CASO DE PRODUCIRSE ALGUNA RELACION CONTRACTUAL QUE IMPLIQUE DICHA DISMINUCION, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, ADEMAS DE IMPONERSE LA SANCION PECUNIARIA QUE PROCEDA, SE ANULARAN LAS AUTORIZACIONES A LAS QUE LA MISMA SE REFIERA, REVOCANDOSE ADEMAS UN NUMERO IGUAL DE AUTORIZACIONES DE LAS QUE FUERA TITULAR EL TRANSMITENTE, DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, O SUBSIDIARIAMENTE EL DOBLE DEL AMBITO INMEDIATAMENTE INFERIOR.

2. LA NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS LIGEROS EN TODO CASO, Y PARA VEHICULOS PESADOS DE AMBITO LOCAL, EXIGIRA COMO REGLA GENERAL QUE LOS ADQUIRENTES Y LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDOS, QUE PODRAN SER LOS MISMOS A LOS QUE LO ESTUVIERAN ANTERIORMENTE U OTROS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR, CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE.

SIN EMBARGO, CUANDO LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE SOLICITE CONJUNTAMENTE EN RELACION CON TODAS DE LAS QUE SEA TITULAR LA EMPRESA Y CONTINUEN REFERIDAS ESTAS A LOS MISMOS VEHICULOS, LOS CUALES SEAN OBJETO DE ADQUISICION POR EL NUEVO TITULAR, PODRA AUTORIZARSE LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA LA ANTIGUEDAD DE DICHOS VEHICULOS.>

ART. 9. EL APARTADO 4. DEL PUNTO 2 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<SERA DE APLICACION EN CUANTO AL TIEMPO MAXIMO PARA REALIZAR DE FORMA EFECTIVA LA SUSTITUCION, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.>

SE AÑADE UN NUEVO ARTICULO 11 CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

<ART. 11.

SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES .

LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DEBERAN SOLICITAR DEL ORGANO COMPETENTE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE SEAN TITULARES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

CUANDO LA EMPRESA TRANSMITA EL VEHICULO Y NO SUSTITUYA DE FORMA SIMULTANEA EL MISMO.

CUANDO LA EMPRESA VAYA A CESAR PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD AUTORIZADA, POR DEDICACION TEMPORAL DEL VEHICULO A OTRA ACTIVIDAD.

CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA DE INTERES DE LA EMPRESA TITULAR, CESE ESTA PROVISIONALMENTE EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE AUTORIZADA.

CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE DICHOS SUPUESTOS LA EMPRESA TITULAR DE LA AUTORIZACION DEBERA NOTIFICARLO AL ORGANO COMPETENTE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE QUE SE PRODUZCA LA CAUSA QUE LO MOTIVA, A FIN DE QUE POR AQUEL SE PROCEDA A LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE, RETIRANDO LA TARJETA EN QUE ESTUVIERA DOCUMENTADA.

EL TIEMPO MAXIMO QUE LA AUTORIZACION PODRA PERMANECER EN SITUACION DE SUSPENSION SERA DE DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA CAUSA DE LA MISMA, DEBIENDO ANTES DE FINALIZAR DICHO PLAZO REANUDARSE EL EJERCICIO EFECTIVO DEL TRANSPORTE AUTORIZADO, PREVIA SOLICITUD AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, EL CUAL LEVANTARA LA SUSPENSION Y EXPEDIRA LA CORRESPONDIENTE TARJETA SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y EN SU CASO PARA LA SUSTITUCION DEL VEHICULO.

EN EL CASO DE QUE EL CITADO PLAZO DE DOCE MESES SEA SOBREPASADO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION. CUANDO EXISTIENDO OBLIGACION DE PEDIR LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUTORIZACION ESTA NO FUERA SOLICITADA, LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE IMPONER LA SANCION QUE CORRESPONDA, PROCEDERA LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA AUTORIZACION SI TRANSCURREN DOCE MESES DE DICHA OMISION, DESDE QUE SE PRODUJO LA CAUSA QUE DEBIO MOTIVAR LA SUSPENSION, SIN QUE HAYA CESADO LA MISMA.>

DISPOSICION TRANSITORIA

EL REQUISITO DE SEIS AÑOS DE ANTIGUEDAD MAXIMA DE LOS VEHICULOS A EFECTOS DE PODER REFERIR A LOS MISMOS LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. DE LA PRESENTE ORDEN, SERA DE APLICACION A PARTIR DEL DIA 1 DE MAYO DE 1990, MANTENIENDOSE HASTA ENTONCES LA ANTIGUEDAD MAXIMA DE OCHO AÑOS.

NO OBSTANTE, CUANDO LAS AUTORIZACIONES VAYAN A ADSCRIBIRSE A VEHICULOS QUE HAYAN VENIDO REALIZANDO LEGALMENTE TRANSPORTE EN ESPAÑA, EL REFERIDO REQUISITO DE SEIS AÑOS DE ANTIGUEDAD MAXIMA SE EXIGIRA A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991 SI SE TRATA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO, DE TRANSPORTE DE VIAJEROS O DE MERCANCIAS, Y A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992 SI SE TRATA DE TRANSPORTE PRIVADO, MANTENIENDOSE HASTA DICHAS FECHAS PARA LOS REFERIDOS VEHICULOS LA ANTIGUEDAD MAXIMA DE OCHO AÑOS.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DESARROLLAR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN Y PARA ACLARAR LAS DUDAS QUE SE PLANTEEN EN SU INTERPRETACION.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1990.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1990
  • Fecha de publicación: 08/03/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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