Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-5941

Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1990, páginas 6776 a 6778 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-5941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

LAS NORMAS QUE SUCESIVAMENTE HAN VENIDO REGULANDO LAS OPERACIONES Y TRAMITES PARA EL CIERRE DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PREVEN LA NECESIDAD DE QUE SE INCOEN LOS EXPEDIENTES QUE SEAN PRECISOS PARA DEPURAR LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES Y SERVICIOS DE AQUELLAS CANTIDADES QUE, FIGURANDO COMO DERECHOS PENDIENTES DE COBRO, EN ESPECIAL POR LO QUE SE REFIERE A DEUDAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SE TIENE LA EVIDENCIA DE QUE ACTUALMENTE NO SON EXIGIBLES.

POR OTRA PARTE, LAS OPERACIONES DE DEPURACION Y CONCILIACION DE CUENTAS Y BALANCES HAN PUESTO DE MANIFIESTO TAMBIEN LA EXISTENCIA DE SALDOS POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO QUE POR CAUSAS DIVERSAS NO SE HAN REALIZADO Y QUE, ASIMISMO, CABE CONSIDERAR COMO NO EXIGIBLES, RESPECTO DE LOS CUALES LAS NORMAS INDICADAS HAN PREVISTO IGUALMENTE SU BAJA EN CUENTAS, CON OBJETO DE CONSEGUIR LA DEBIDA COINCIDENCIA ENTRE LOS VALORES CONTABILIZADOS Y LA REALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EFECTIVOS.

EN RAZON DE LO EXPUESTO, CON OBJETO DE UNIFICAR LOS CRITERIOS DE ACTUACION EN ESTA MATERIA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 11 DE FEBRERO DE 1985, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE MISMO DEPARTAMENTO DE 30 DE JULIO DE 1987, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO DE LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE DICTAN LAS SIGUIENTES,

INSTRUCCIONES:

PRIMERA. CORRESPONDE A LOS ORGANOS DE GESTION DE LOS DIFERENTES CENTROS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROMOVER Y TRAMITAR LOS EXPEDIENTES NECESARIOS PARA DAR DE BAJA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INCOBRABLES O NO EXIGIBLES.

SEGUNDA. A TAL EFECTO, LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD INFORMARAN PERIODICAMENTE, A SUS RESPECTIVOS ORGANOS DE DIRECCION, DE LA SITUACION DE LAS CUENTAS QUE RECOJAN DERECHOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE COBRO O PAGO, CON ESPECIAL ATENCION A AQUELLAS ANOTACIONES, NO CANCELADAS, PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

TERCERA. LOS EXPEDIENTES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA INSTRUCCION PRIMERA, RESPONDERAN A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

3.1 CREDITOS INCOBRABLES CONTRA TERCEROS.

A) DERECHOS IMPROCEDENTES, ENTRE LOS QUE SE INCLUIRAN:

LOS RELATIVOS A DEUDORES DECLARADOS FORMALMENTE INSOLVENTES, EN EXPEDIENTES ANTERIORES.

AQUELLOS CUYA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA ADOLEZCA DE DEFICIENCIAS QUE IMPIDAN OBJETIVAMENTE SU COBRO. SE INCLUIRAN EN ESTE APARTADO LOS QUE CARECEN DE IDENTIFICACION O DOMICILIO DEL DEUDOR SIN QUE EXISTA POSIBILIDAD DE OBTENER ESTA INFORMACION O TENGAN ERRORES SUSTANCIALES EN LOS DATOS.

DERECHOS AMPARADOS EN TITULOS O ANOTACIONES DUPLICADOS.

DERECHOS CUYO SUJETO PASIVO SEA UNA PERSONA FISICA O JURIDICA DESAPARECIDA, QUEBRADA O EN SITUACIONES SIMILARES.

B) DERECHOS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10.000 PESETAS (POR APLICACION SUPLETORIA DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE DICIEMBRE) SIEMPRE Y CUANDO CONSTE QUE SE HAYAN REALIZADO SIN EXITO LAS GESTIONES DE COBRO ORDINARIAS.

C) CREDITOS DECLARADOS INCOBRABLES, POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR Y DE LOS DEMAS RESPONSABLES, SI LOS HUBIERE, O POR DESCONOCERSE SUS PARADEROS Y NO CONSTAR QUE FUERAN TITULARES DE BIENES O DERECHOS QUE PUDIERAN SER OBJETO DE EMBARGO.

D) DERECHOS PERJUDICADOS POR PRESCRIPCION EN LOS QUE, SE EXIMA DE RESPONSABILIDAD, EN SUS DISTINTOS GRADOS A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES, POR HABERSE JUSTIFICADO LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE IMPIDAN EL COBRO DE LOS DERECHOS.

LAS CIRCUNSTANCIAS ADMISIBLES, A ESTOS EFECTOS, PUEDEN SER, ENTRE OTRAS ANALOGAS, LAS SIGUIENTES:

ERRORES EN DATOS ESENCIALES DE LOS DERECHOS CONTRAIDOS QUE AFECTEN A SU CONTENIDO O A LA PERSONA DEL DEUDOR.

DERECHOS PROCEDENTES DE ENTIDADES YA EXTINGUIDAS, ESPECIALMENTE SI AL SER ASUMIDOS SE HUBIERA PODIDO PRESUMIR QUE ESTUVIERNA PRESCRITOS.

3.2 OBLIGACIONES NO EXIGIBLES:

A) ANULACION DE OBLIGACIONES. AQUELLAS RECONOCIDAS A FAVOR DE TERCEROS EN QUE, POR INACTIVIDAD DE LOS ACREEDORES O FALTA POR PARTE DE ESTOS DEL CUMPLIMIENTO DE ALGUN REQUISITO NECESARIO, HAYA PRESCRITO EL DERECHO DE LOS MISMOS PARA EXIGIR SU PAGO.

B) ANULACION DE LIBRAMIENTOS A PAGAR. AQUELLAS ORDENES DE PAGOS DEBIDAMENTE EXTENDIDAS QUE, ASIMISMO, NO SON EXIGIBLES POR PRESCRIPCION DE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER A LOS ACREDORES.

CUARTA. LA ANULACION DE DERECHOS INCOBRABLE SE AJUSTARA AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.

4.1 EN CADA UNO DE LOS CASOS DESCRITOS EN EL PUNTO 3.1, EXCEPTO EL APARTADO D), LOS DISTINTOS CENTROS TRAMITARAN EXPEDIENTES GLOBALES DE CREDITOS INCOBRABLES QUE, UNA VEZ INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR LA ASESORIA JURIDICA, Y FISCALIZADOS POR LA INTERVENCION CORRESPONDIENTE, SERAN DECLARADOS INCOBRABLES POR EL DIRECTOR PROVINCIAL O TESORERO TERRITORIAL RESPECTIVO.

4.2 LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL APARTADO D) DEL PUNTO 3.1, QUE DEBERAN CONTAR ASIMISMO CON EL INFORME FAVORABLE DE LA ASESORIA JURIDICA, SE AGRUPARAN POR DIRECCIONES PROVINCIALES O TESORERIAS TERRITORIALES Y SERAN DECLARADOS INCOBRABLES POR LA DIRECCION GENERAL COMPETENTE PREVIA FISCALIZACION POR LA INTERVENCION CENTRAL QUE CORRESPONDA.

4.3 EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES APROBADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE ENTIDADES GESTORAS SE TRASPASARAN A LA TESORERIA TERRITORIAL RESPECTIVA, MEDIANTE PROPUESTA DE ABONO CURSADA POR LA INTERVENCION COMPETENTE.

LAS INTERVENCIONES DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES REGISTRARAN DICHOS TRASPASOS CON CARGO A UNA CUENTA HABILITADA AL EFECTO, DE RELACION CON SUS SERVICIOS CENTRALES Y ABONO A LA CUENTA DE RELACION CON LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL. CUANDO SE TRATE DE EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LAS PROPIAS TESORERIAS TERRITORIALE LAS CUENTAS DE ABONO SERAN LAS CORRESPONDIENTE CUENTAS DE <DEUDORES> QUE RECOGIAN LOS DERECHOS ANULADOS.

4.4 LAS INTERVENCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, UNA VEZ ULTIMADOS LOS TRAMITES SEÑALADOS EN EL PUNTO 4.2, ADEUDARAN EN LA CUENTA DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS CENTRALES EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES GLOBALES DEL APARTADO D) DEL PUNTO 3.1.

4.5 LAS INTERVENCIONES CENTRALES DE CADA ENTIDAD GESTORA TRASPASARAN A LA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE PROPUESTA DE ABONO, EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES GLOBALES APROBADOS POR LAS CITADAS ENTIDADES, ASI COMO LOS RECIBIDOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 4.4.

4.6 LA INTERVENCION CENTRAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGISTRARA EL IMPORTE DE LOS TRASPASOS RECIBIDOS DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES, DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES GLOBALES APROBADOS POR DICHO SERVICIO COMUN, A UNA CUENTA DEUDORA QUE SE ABRIRA AL EFECTO QUE, AL CIERRE DEL EJERCICIO, SE CANCELARA CON CARGO AL FONDO DE ESTABILIZACION.

CUANDO SE TRATE DE ANULACION DE DERECHOS DEL EJERCICIO CORRIENTE, LA TESORERIA GENERAL CONTABILIZARA ESTAS OPERACIONES COMO MINORACION DE INGRESOS.

4.7 EL IMPORTE DE LOS DERECHOS QUE SEA PRECISO ANULAR QUE FIGUREN RECOGIDOS EN LA CONTABILIDAD DE CENTROS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SE AJUSTARAN EN SU TRAMITACION A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION. SIN EMBARGO, EN TANTO SE MANTENGA LA ACTUAL SITUACION PATRIMONIAL DE ESTA ENTIDAD, CUANDO SE TRATE DE DERECHOS QUE EN SU DIA NO SE ABONARON A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SU DEBIDA APLICACION PRESUPUESTARIA, SINO QUE SE REGISTRARON CON ABONO AL ENTONCES EXISTENTE PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES DE DICHO INSTITUTO, LA CANCELACION DE LOS DERECHOS SE PRODUCIRA DIRECTAMENTE CON CARGO A SU PROPIO <FONDO DE ESTABILIZACION>.

QUINTA.

PARA LA ANULACION DE OBLIGACIONES PRESCRITAS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

5.1 LOS EXPEDIENTES, QUE DEBERAN CONTAR CON EL INFORME FAVORABLE DE LA ASESORIA JURIDICA Y LA PREVIA FISCALIZACION DE LA INTERVENCION COMPETENTE, DEBERAN SER APROBADOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL O TESORERO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.

5.2 A LA VISTA DE DICHOS EXPEDIENTES, DEBIDAMENTE APROBADOS, LOS CENTROS DE GESTION EMITIRAN LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS <0/>, ACOMPAÑADOS DE DOCUMENTOS <MP> (MANDAMIENTO NO PRESUPUESTARIOS) SIN SALIDA DE FONDOS, POR EL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES ANULADAS.

EN LOS CITADOS DOCUMENTOS <0/> FIGURARA LA INSCRIPCION <PRESUPUESTO CERRADO> Y EJERCICIO DE REFERENCIA, ASI COMO LOS DATOS PRECISOS PARA SU IDENTIFICACION EN LA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES.

CUANDO SE TRATE DE ANULAR OBLIGACIONES NO PRESUPUESTARIAS, INCURSAS EN PRESCRIPCION, SOLO SERA NECESARIO EMITIR DOCUMENTOS <MP>.

5.3 LAS INTERVENCIONES DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES TRASPASARAN A SUS SERVICIOS CENTRALES EL IMPORTE DEL PAGO, SIN SALIDA DE FONDOS, DE DICHOS MANDAMIENTOS PARA LA APLICACION POR AQUELLOS, CON ABONO A UNA CUENTA ACREEDORA QUE SE ABRIRA AL EFECTO Y QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO SE CANCELARA CON ABONO AL FONDO DE ESTABILIZACION.

SEXTA. LA ANULACION DE LIBRAMIENTOS A PAGAR QUE HAYAN PRESCRITO, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CAUSARAN BAJA EN LAS CUENTAS DE LAS TESORERIAS MEDIANTE SU PAGO EN FORMALIZACION, CON ABONO A UNA CUENTA ESPECIAL DE RECURSOS CON REFLEJO EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

SERVIRAN DE SOPORTE DOCUMENTAL A ESTAS OPERACIONES LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES DE PRESCRIPCION.

SEPTIMA. EN LO SUCESIVO, EN NINGUN CASO SE TRAMITARAN EXPEDIENTES DE DEPURACION, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA CIRCULAR 6/1984, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE CONTEMPLEN OPERACIONES DE ANULACION DE DERECHOS U OBLIGACIONES, EN LOS CASOS COMPRENDIDOS EN ESTAS INSTRUCCIONES.

OCTAVA. SE AUTORIZA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE REQUIERA LA ADAPTACION DEL PROCEDIMIENTO CONTABLE QUE REGULA ESTA RESOLUCION A LA PREVISTA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

IGUALMENTE SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS EN ORDEN A LA NORMALIZACION DEL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA PROMOVER Y TRAMITAR LOS EXPEDIENTES EN LOS CENTROS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES.

DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO Y REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1990
  • Fecha de publicación: 09/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre procedimiento de Declaración de extinción de créditos: Resolución de 20 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11046).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Normalizando los Tramites y Documentación a Utilizar: Resolución de 6 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-13957).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • apartado Tercero de la Orden de 30 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18554).
    • la disposición final de la Orden de 11 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3021).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Orden de 30 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28544).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid