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Documento BOE-A-1990-6641

Corrección de errores del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1990, páginas 7510 a 7510 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-6641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/03/09/338/corrigendum/19900316

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 338/1990, por el que se regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el párrafo primero de la exposición de motivos, donde dice: «deberán tener un Número de Identificación Fiscal para que relaciones de naturaleza o con trascendencia,», deben decir: «deberán tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria».

En el artículo 1.°, punto c), donde dice: «Las Agrupaciones de interés económico y las uniones temporal de Empresas», debe decir: «Las Agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de Empresas».

En el artículo 2.°, apartado b), donde dice: «constituido por la letra mayúscula», debe decir: «constituido por una letra mayúscula».

En el artículo 3.°, apartado 1, donde dice: «por ser menores de catorce años, o mayores de esta edad, residiendo en el extranjero», debe decir: «por ser menores de catorce años, o mayores de esta edad residiendo en el extranjero,».

En el artículo 6.°, apartado 1, donde dice: «1. Quienes perciban o paguen rendimientos de trabajo personal», debe decir: «1. Quienes perciban o paguen rendimientos del trabajo personal».

En el artículo 6 °, apartado 4, donde dice: «deberán comunciarle su Número de Identificación Fiscal», debe decir: «deberán comunicarles su Número de Identificación Fiscal».

En el artículo 7.°, párrafo tercero, donde dice: «diferente Número de Identificaicón Fiscal». debe decir: «diferente Número de Identificación Fiscal».

En el artículo 9.º punto 2, apartado a), donde dice «a) Los Centros docentes de titularidad púbica y los Centros sanitarios o asistenciales dependientes de las Entidades Gestoras de la sanitarios o asistenciales dependientes de las entidades gestoras de la Seguridad Social de la Cruz Roja Española», debe decir:

«a) Los centros docentes de titularidad pública y los centros sanitarios o asistenciales dependientes de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.»

«b) Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española.»

En el artículo 11, párrafo tercero, donde dice: «La Delegación o Administración de Hacienda competente, en función del del domicilio fiscal del interesado», debe decir: «la Delegación o Administración de Hacienda competente, en función del domicilio fiscal del interesado».

En el artículo 14, punto 3, donde dice: «realizada de manera fechaciente», debe decir: «realizada de manera fehaciente».

En el artículo 15, punto tercero, donde dice: «proceder a la cancelación de las operaciones de depósitos afectados por la omisión de este deber de colaboración», debe decir: «proceder a la cancelación de las operaciones o depósitos afectados por la omisión de este deber de colaboración».

En el punto 5, apartado segundo del mismo artículo 15, donde dice: «que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda», debe decir «que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda».

En el mismo punto 5 del mencionado artículo 15, apartado c), donde dice: «La naturaleza o clase y número de cuenta u operación», debe decir: «La naturaleza o clase y número de la cuenta u operación».

En la disposición adicional tercera, donde dice: «Por el Ministerio del Interior o a propuesta del mismo», debe decir: «por el Ministro del Interior o a propuesta del mismo».

En la disposición transitoria cuarta, donde dice: «c) del párrafo segundo del artículo 1.º del presente Real Decreto, únicamente será de aplicacion a las Agrupaciones de Europeas de Interés Económico», debe decir: «c) del párrafo segundo del articulo 1.° del presente Real Decreto únicamente será de aplicación a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico».

En la disposición final, punto 2, donde dice: «el Ministerio de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones sean necesarias», debe decir: «el Ministro de Economía y Hacienda dictará cuantas disposiciones sean necesarias».

Nota: Los títulos de los artículos 4.°, 6.º, 10, 11 y 12, no figuran en letra cursiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/03/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6394).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Empresas
  • Extranjeros
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Hospitales
  • Iglesia Católica
  • Número de Identificación Fiscal
  • Pensiones
  • Personas jurídicas
  • Sistema tributario
  • Sociedades

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