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Documento BOE-A-1990-6644

Orden de 13 de marzo de 1990 relativa a las pruebas y controles previos que deberán efectuarse a los bovinos de reproducción y producción destinados a ser enviados a otros países comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1990, páginas 7522 a 7523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-6644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

PARA GARANTIZAR CON RESPECTO A LOS OTROS ESTADOS MIEMBROS LAS CONDICIONES ZOOSANITARIAS DE LOS BOVINOS DE REPRODUCCION Y DE PRODUCCION A ELLOS DESTINADOS, SE HACE NECESARIO ESTABLECER, CON CARACTER GENERAL, LAS PRUEBAS Y CONTROLES PREVIOS QUE DEBEN EFECTUARSE CON ANTERIORIDAD AL ENVIO DE DICHOS ANIMALES A OTRO ESTADO MIEMBRO, Y ELLO DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA ESTATAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 149.1.10 Y 13 DE LA CONSTITUCION.

EN SU VIRTUD HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

PARA LOS ENVIOS, CON DESTINO A OTROS ESTADOS MIEMBROS, DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DE REPRODUCCION Y DE PRODUCCION, DEBERAN CUMPLIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. QUE TODOS LOS BOVINOS DE MAS DE DOCE MESES DE EDAD DE LA EXPLOTACION DESDE LA QUE SE EFECTUE LA EMISION, HAYAN RESULTADO NEGATIVOS A LA PRUEBA SEROLOGICA FRENTE A LA PERINEUMONIA BOVINA, EFECTUADA EN LOS DOCE ULTIMOS MESES.

2. QUE LOS ANIMALES OBJETO DE EMISION HAYAN RESULTADO NEGATIVOS A LA REFERIDA PRUEBA, EFECTUADA EN LOS TREINTA DIAS PRECEDENTES A SU ENVIO.

ART. 2. CUANDO LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SEROLOGICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, FUERAN POSITIVOS, DEBERAN COMUNICARSE, DE MANERA INMEDIATA, AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ART. 3. LAS INFRACCIONES, A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION, SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE.

ART.

4. LOS ENVIOS DE LOS ANIMALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DESDE LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE FUE DECLARADA LA PERINEUMONIA BOVINA CON ANTERIORIDAD A 1990, Y LOS MUNICIPIOS LIMITROFES, SOLO PODRAN INICIARSE UNA VEZ COMPROBADO QUE NINGUN BOVINO DE DICHO AMBITO, DE MAS DE DOCE MESES DE EDAD, HA RESULTADO POSITIVO A LA REFERIDA PRUEBA DE CONTROL SEROLOGICO, REALIZADO POR TRES VECES CONSECUTIVAS, CON AL MENOS TRES SEMANAS DE INTERVALO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE MARZO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1990
  • Fecha de publicación: 16/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1990
  • Fecha de derogación: 26/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19137).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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