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Documento BOE-A-1990-8481

Resolución de 28 de marzo de 1990, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, sobre disfrute de los beneficios del Seguro Escolar a los alumnos de Formación Profesional Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1990, páginas 9595 a 9595 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-8481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/03/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 2078/1971, DE 13 DE AGOSTO, EXTIENDE EL CAMPO DE APLICACION DEL SEGURO ESCOLAR A <LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION PROFESIONAL, OFICIALES Y PRIVADAS, Y AQUELLAS OTRAS QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, SE HAN DE INTEGRAR EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL>.

DE OTRA PARTE, EN EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, SE CONTIENEN LAS NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO EDUCATIVO DE LOS DEFICIENTES E INADAPTADOS.

PUES BIEN, EN LA PRACTICA SE HAN VENIDO SUSCITANDO DUDAS SOBRE LA INCLUSION EN EL SEGURO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIAL.

TENIENDO EN CUENTA, TAL COMO HAN PUESTO DE MANIFIESTO LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y ASI SE DESPRENDE DE LAS MAS ARRIBA CITADAS NORMAS, QUE LA EDUCACION ESPECIAL NO CONSTITUYE UN NIVEL EDUCATIVO ESPECIFICO SINO UNA ADAPTACION DE LOS PLANES ORDINARIOS A LAS DISMINUCIONES O INADAPTACIONES DE LOS AFECTADOS, Y ASIMISMO QUE DICHO PROCESO EDUCATIVO PUEDE LLEVARSE A CABO TANTO EN LOS CENTROS ORDINARIOS COMO EN CENTROS O UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL.

TENIENDO EN CUENTA, ASIMISMO, EL PRINCIPIO DE INTEGRACION PROCLAMADO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION Y EN LAS NORMAS ORDENADORAS DEL SISTEMA EDUCATIVO YA CITADAS,

ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INTERPRETATIVAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 16.1 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE LO SIGUIENTE:

SE CONSIDERAN COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACION DEL SEGURO ESCOLAR, DE ACUERDO CON EL DECRETO 2078/1971, DE 13 DE AGOSTO, A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIAL, BIEN EN CENTROS ORDINARIOS BIEN EN CENTROS O UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL.

MADRID, 28 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1990
  • Fecha de publicación: 06/04/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1198).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
  • CITA Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Seguro escolar

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