EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALIDAD, POR PROVIDENCIA DE 2 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 669/1990, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE MENORES NUMERO 3 DE MADRID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 11 DE JUNIO DE 1948 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACION SOBRE TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES Y SU REGLAMENTO POR ENTENDERSE QUE DICHA LEGISLACION EN SU TOTALIDAD ES CONTRARIA A LOS ARTICULOS 9. , PARRAFO 3. , 10, 14, 24, 25 Y 39, PARRAFO 4. DE LA CONSTITUCION Y, EN SU CASO, Y PARA EL CASO CONCRETO QUE HA MOTIVADO LA PRESENTE CUESTION, LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE DICHO DECRETO COMO CONTRARIOS A LOS MISMOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 2 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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