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Documento BOE-A-1990-8868

Orden de 5 de abril de 1990 por la que se regula la composición, elección, constitución y renovación de los Consejos de los Centros de Profesores, así como el nombramiento y la renovación de sus Directores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1990, páginas 10030 a 10036 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-8868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA APLICACION DE LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR LA QUE SE REGULA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y DEL DIRECTOR DE LOS CENTROS DE PROFESORES, Y DE LA DE 28 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3 DE NOVIEMBRE), POR LA QUE, A EFECTOS DE LA RENOVACION DEL CONSEJO, SE AMPLIO LA INDICADA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987, ACONSEJA MODIFICAR ALGUNOS ASPECTOS DE LAS MISMAS CON EL FIN DE AGILIZAR EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL.

EN ESTE SENTIDO, URGE REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LEGAL LA NORMATIVA QUE REGULO LA ELECCION DE DICHOS CONSEJOS POR VEZ PRIMERA, A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y LA DICTADA PARA LA RENOVACION DE LOS MISMOS.

POR OTRA PARTE, ES NECESARIO OFRECER AL CONSEJO DE LOS CENTROS DE PROFESORES UN PROCEDIMIENTO MAS IDONEO PARA FORMULAR LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL MISMO, DE FORMA QUE ESTA PUEDA LLEVARSE A EFECTO MEDIANTE UN SISTEMA QUE AMPLIE LA CAPACIDAD DE ELECCION Y PERMITA ENCONTRAR A LA PERSONA ADECUADA PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE UN DETERMINADO CENTRO DE PROFESORES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), DISPONE:

I. COMPOSICION DEL CONSEJO DE LOS CENTROS DE PROFESORES

PRIMERO. 1. EL CONSEJO DEL CENTRO DE PROFESORES ESTARA INTEGRADO POR:

A) EL DIRECTOR, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) CINCO, SEIS, SIETE U OCHO CONSEJEROS, SEGUN PROCEDA, ELEGIDOS POR LOS DOCENTES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES.

C) UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

D) UN REPRESENTANTE DE LA INSTITUCION CORRESPONDIENTE, SI EL CENTRO HA SIDO CREADO EN REGIMEN DE CONVENIO.

SEGUNDO. 2.1 EL NUMERO DE MIEMBROS ELECTOS, A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR, VENDRA DETERMINADO POR EL DE DOCENTES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES, ESTABLECIENDOSE A ESTE FIN CUATRO MODULOS.

MODULOS / DOCENTES ADSCRITOS / CONSEJEROS ELECTOS

A MAS DE 3.000 8

B ENTRE 1.501 Y 3.000 7

C ENTRE 601 Y 1.500 6

D HASTA 600 5

2.2 LOS CENTROS DE PROFESORES UBICADOS EN CAPITALES DE PROVINCIA EN LAS QUE EL NUMERO DE DOCENTES ADSCRITOS AL MISMO SEA INFEROR A 1.501 SERAN CONSIDERADOS TODOS ELLOS DEL MODULO B.

TERCERO. PARA GARANTIZAR UNA COMPOSICION DEL CONSEJO EQUILIBRADA, QUE PERMITA LA REPRESENTATIVIDAD Y LA PARTICIPACION DEMOCRATICA, EL NUMERO DE CONSEJEROS A ELEGIR, REPRESENTANTES DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS BASICAS O MEDIAS, SE FIJARA EN PROPORCION A SUS INDICES PORCENTUALES RESPECTO AL TOTAL DE DOTACIONES EXISTENTES EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES.

A ESTE FIN SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

3.1 SI DE LA APLICACION DE UN DETERMINADO INDICE PORCENTUAL RESULTARA UN NUMERO FRACCIONARIO, CUANDO ESTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 0,50, SE CORREGIRA POR EXCESO; SI ES INFERIOR, POR DEFECTO. SI, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, RESULTARA UN NUMERO TOTAL QUE NO COINCIDA, POR EXCESO, CON EL NUMERO DE CONSEJEROS A ELEGIR, EL CONSEJERO SE SUSTRAERA DEL GRUPO CON MENOR PORCENTAJE. SI, POR EL CONTRARIO, EL NUMERO NO COINCIDE POR DEFECTO, EL CONSEJERO SE ADJUDICARA AL DE MAYOR INDICE. TODO ELLO A EXCEPCION DE LO QUE SE DICE EN EL PUNTO 3.2.

3.2 CUANDO EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES EXISTAN DOCENTES DE ENSEÑANZAS BASICAS Y MEDIAS Y EL NUMERO DE PROFESORES DE UNO DE ESTOS DOS GRUPOS FUERA MUY REDUCIDO, ESTE CONTARA CON UN CONSEJERO REPRESENTANTE, AUNQUE NO LLEGARA A ALCANZARLO POR LA APLICACION DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE.

II. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

CUARTO. 4.1 EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONVOCARA LAS ELECCIONES AL CONSEJO DE LOS CENTROS DE PROFESORES A PARTIR DE SU PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO Y, PERIODICAMENTE, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL MISMO CUANDO PROCEDA.

4.2 EL PROCESO ELECTORAL SE DESARROLLARA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL CORRESPONDIENTE CURSO ACADEMICO Y DENTRO DEL PERIODO LECTIVO. EL PERIODO ELECTORAL SE FIJARA CON LA SUFICIENTE ANTELACION POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

COMISION ELECTORAL PROVINCIAL

QUINTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUIRAN, EN EL PLAZO DE OCHO DIAS NATURALES, COMO MAXIMO, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, UNA COMISION ELECTORAL PARA GARANTIZAR Y DIRIGIR EN LAS DEMARCACIONES GEOGRAFICAS DE LOS CENTROS DE PROFESORES EL PROCESO ELECTORAL, ASI COMO PARA VELAR POR LA TRANSPARENCIA Y OBJETIVIDAD DEL MISMO.

ESTA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE Y ESTARA INTEGRADA POR EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS, UN REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE PERSONAL, UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, UN PROFESOR DE ENSEÑANZAS BASICAS Y OTRO DE MEDIAS CON DESTINO EN LOS AMBITOS GEOGRAFICOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES DONDE SE CELEBREN ELECCIONES, ESTOS DOS ULTIMOS ELEGIDOS POR SORTEO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL DE LA DIRECCION PROVINCIAL. SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE OBSERVADORES DE LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS EN EL AMBITO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS.

SEXTO. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL:

6.1 ASESORAR SOBRE LA ELABORACION DE LOS CENSOS POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL, ASI COMO REMITIRLOS A CADA CENTRO DE PROFESORES.

6.2 FIJAR EL DIA DE CELEBRACION DE LAS ELECCION EN LA PROVINCIA Y TOMAR MEDIDAS PARA SU ANUNCIO Y DIVULGACION EN LOS CENTROS DOCENTES.

6.3 REALIZAR EL SORTEO PUBLICO PARA LA FORMACION DE LAS MESAS ELECTORALES Y CONTROLAR SU CORRECTA CONSTITUCION EN LOS CENTROS DE PROFESORES.

6.4 LA ADMISION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

6.5 EL CONTROL Y LA GESTION DE LAS VOTACIONES POR CORREO.

6.6 RESOLVER LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A TODO EL PROCESO ELECTORAL.

CENSO ELECTORAL

SEPTIMO. EL CENSO ELECTORAL ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS DOCENTES ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES, CONSIDERANDOSE COMO TALES A QUIENES TENGAN SU DESTINO DENTRO DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL MISMO Y REALICEN:

7.1 FUNCIONES DOCENTES EN CENTROS ESCOLARES PUBLICOS Y PRIVADOS Y EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.

7.2 FUNCIONES ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS TECNICOS DE APOYO A LA INSTITUCION ESCOLAR.

7.3 FUNCIONES DE DIRECTOR Y DE ASESOR DE FORMACION PERMANENTE EN EL CENTRO DE PROFESORES.

OCTAVO. 8.1 LA CONFECCION DE LOS CENSOS SE REALIZARA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.

8.2 UNA VEZ REVISADOS POR LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL, LOS CENSOS SERAN REMITIDOS A LOS CENTROS DE PROFESORES Y SE EXPONDRAN EN LOS LOCALES DE ESTOS Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A VEINTE DIAS NATURALES, A PARTIR DEL DE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. ASIMISMO, SE REMITIRA A CADA CENTRO DOCENTE LA RELACION DE LOS ELECTORES DEL MISMO.

8.3 LOS INTERESADOS PODRAN PRESENTAR RECLAMACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE EXPOSICION DE LOS CENSOS, DURANTE CINCO DIAS HABILES, ANTE LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL, QUE RESOLVERA EN EL PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES COMO MAXIMO.

8.4 APROBADOS LOS CENSOS DEFINITIVOS, EN LOS QUE DEBERA FIGURAR LA FECHA DE CIERRE, SOLO PODRAN EJERCER EL VOTO LOS ELECTORES QUE SE HALLEN INCLUIDOS EN LOS MISMOS.

NOVENO. NO PODRAN EJERCER SU DERECHO A VOTO:

9.1 LOS PROFESORES CON CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SEIS MESES.

9.2 LOS QUE SE HALLEN EN SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL.

DECIMO. EN TODO CASO, LOS PROFESORES QUE EN LA FECHA DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES NO ESTUVIESEN INCLUIDOS EN LA RELACION DEL CENSO Y, HABIENDO FORMULADO LA RECLAMACION EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO 8.3 DE ESTA ORDEN, TENGAN DERECHO A VOTO POR ESTAR DESTINADOS EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES, PODRAN EJERCER DICHO DERECHO DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS QUE AL RESPECTO ADOPTE LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL.

PRESENTACION DE CANDIDATURAS

UNDECIMO. LAS CANDIDATURAS A CONSEJEROS DE LOS CENTROS DE PROFESORES PRESENTARAN EN LA SEDE DE LOS MISMOS DURANTE DIEZ DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA LIMITE DE CONSTITUCION DE LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL.

DUODECIMO. PODRAN SER CANDIDATOS A CONSEJEROS LOS PROFESORES DE CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS BASICAS Y MEDIAS Y EL PERSONAL ESPECIALIZADO CON DESTINO EN SERVICIOS DE APOYO TECNICO A LOS MISMOS, LOS PROFESORES DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS Y LOS PROFESORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE EL CENTRO DE PROFESORES.

DECIMOTERCERO. LOS PROFESORES DE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION BASICA Y ENSEÑANZAS MEDIAS Y EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE APOYO TECNICO A LOS MISMOS QUE PRESENTEN SU CANDIDATURA AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

13.1 SER PROFESOR NUMERARIO O CONTRATADO LABORAL EN ACTIVO, CON UNA EXPERIENCIA DOCENTE O ESPECIALIZADA COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, INTERINO O CONTRATADO LABORAL, NO INFERIOR A TRES AÑOS, EN EL NIVEL DE ENSEÑANZA EN EL QUE EJERCE SU FUNCION Y POR EL QUE SE PRESENTA CANDIDATO.

13.2 ESTAR DESTINADO EN LA PROVINCIA DURANTE, AL MENOS, LOS DOS ULTIMOS CURSOS Y PRESTAR SERVICIOS EN CENTROS O SERVICIOS TECNICOS PUBLICOS DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES.

DECIMOCUARTO. LOS PROFESORES DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE PRESENTEN CANDIDATURAS AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

14.1 TENER UNA EXPERIENCIA DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS DURANTE UN TIEMPO NO INFERIOR A TRES AÑOS EN EL NIVEL DE ENSEÑANZA QUE IMPARTEN Y POR EL QUE SE PRESENTEN A CANDIDATO. A ESTOS EFECTOS SE PODRAN COMPUTAR TAMBIEN LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN CENTROS PUBLICOS.

14.2 PRESTAR SERVICIOS COMO PROFESOR EN ALGUN CENTRO PRIVADO CONCERTADO UBICADO EN LA DEMARCACION GEOGRAFICA DEL CENTRO DE PROFESORES. DEBERAN ACREDITAR SU PERMANENCIA CONTINUADA EN DICHO CENTRO DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS Y TENER CONTRATO LABORAL INDEFINIDO, BIEN MEDIANTE CREDENCIAL INDIVIDUAL O BIEN COLECTIVA, COMO PERTENECIENTE A COOPERATIVAS U ORDENES RELIGIOSAS. ASIMISMO, DEBERAN JUSTIFICAR SU VINCULACION PERMANENTE AL CENTRO DOCENTE MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CUADRO DE ORGANIZACION PEDAGOGICA DEL MISMO, VISADO POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL.

DECIMOQUINTO. LOS PROFESORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS QUE PRESENTEN CANDIDATURA AL CONSEJO ACREDITARAN EN EL CURRICULUM VITAE, QUE HABRAN DE ADJUNTAR PRECEPTIVAMENTE, LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

15.1 SER PROFESOR EN ACTIVO CON UNA ANTIGUEDAD NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

15.2 TENER PLAZA ASIGNADA EN CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DONDE RADIQUE EL CENTRO DE PROFESORES POR UN PERIODO NO INFERIOR A LOS DOS ULTIMOS AÑOS.

PROCLAMACION DE CANDIDATURAS

DECIMOSEXTO. LOS CURRICULA Y LOS DOCUMENTOS DE JUSTIFICACION PRESENTADOS POR LOS ASPIRANTES SERAN EXAMINADOS POR LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL, QUE PROCLAMARA LOS CANDIDATOS, REDACTANDO EL ACTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA QUE FINALIZO LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS.

DECIMOSEPTIMO. SE DARA NOTICIA DE LOS CANDIDATOS PROCLAMADOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL CORRESPONDIENTE AMBITO GEOGRAFICO PARA CONOCIMIENTO DEL PROFESORADO, DEBIENDO EXPONERSE LA RELACION DE LOS MISMOS, JUNTO A SUS CURRICULA, EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL CENTRO DE PROFESORES. SE ABRIRA UN PLAZO DE CINCO DIAS NATURALES PARA LA FORMULACION DE RECLAMACIONES, AL TERMINO DE LOS CUALES SE PROCEDERA A LA PROCLAMACION DEFINITIVA DE LOS MISMOS. LA RELACION DE CANDIDATOS A CONSEJEROS Y SUS CURRICULA PERMANECERAN EXPUESTOS HASTA LA VISPERA DEL DIA DE LAS ELECCIONES, FECHA EN QUE SERAN RETIRADOS.

MESAS ELECTORALES

DECIMOCTAVO. LA MESA ELECTORAL ESTARA FORMADA POR UN PRESIDENTE Y TRES VOCALES, TODOS ELLOS DESIGNADOS POR SORTEO PUBLICO ENTRE EL PERSONAL DOCENTE Y ESPECIALIZADO ADSCRITO AL CENTRO DE PROFESORES, QUE FIGURE EN EL CENSO ELECTORAL DEL MISMO, Y UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA. ACTUARA DE SECRETARIO EL VOCAL MAS JOVEN. EN EL SORTEO SE ELEGIRAN LOS RESPECTIVOS SUPLENTES.

DECIMONOVENO. EL SORTEO DEBERA EFECTUARSE UNA VEZ REALIZADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS A CONSEJEROS, A FIN DE QUE LOS ASPIRANTES A FORMAR PARTE DEL CONSEJO NO SALGAN ELEGIDOS VOCALES.

VIGESIMO. LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL, CUANDO EL NUMERO DE ELECTORES EN UN CENTRO DE PROFESORES SEA EXCESIVO PARA EL BUEN DESARROLLO DEL PROCESO, PODRA AUTORIZAR LA CONSTITUCION DE OTRA U OTRAS MESAS ELECTORALES PARA FACILITAR LAS VOTACIONES Y LA LABOR DE ESCRUTINIO.

VIGESIMO PRIMERO. CUANDO POR CUALQUIER DEFICIENCIA EN LAS INSTALACIOJES DEL CENTRO DE PROFESORES NO FUERA ACONSEJABLE CELEBRAR LAS VOTACIONES EN EL MISMO, PODRAN LLEVARSE A EFECTO EN OTRO LOCAL QUE AUTORICE EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.

VIGESIMO SEGUNDO.

LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VOCAL Y SECRETARIO DE LA MESA ELECTORAL SON IRRENUNCIABLES. SI CUALQUIERA DE LOS DESIGNADOS ESTUVIERA IMPOSIBILITADO PARA CONCURRIR AL DESEMPEÑO DE SU CARGO, DEBERA COMUNICARLO A LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE CON LA SUFICIENTE ANTELACION PARA QUE SE PROCEDA A SU SUSTITUCION POR EL SUPLENTE.

VIGESIMO TERCERO.

23.1. LA CONSTITUCION DE LAS MESAS ELECTORALES SE LLEVARA A EFECTO EL DIA FIJADO PARA REALIZAR LAS ELECCIONES UNA HORA ANTES DEL COMIENZO DE LAS VOTACIONES.

23.2 LOS MIEMBROS DE LA MESA GARANTIZARAN EL CORRECTO DESARROLLO DE LA VOTACION, EXCLUYENDOSE A ESTOS EFECTOS CUALQUIER OTRA INTERVENCION DE CARACTER PERSONAL O COLECTIVO DISTINTA A LA DE LOS COMPONENTES DE LA COMISION ELECTORAL, CUYA COMPOSICION SE DETALLA EN EL APARTADO 5. DE ESTA ORDEN.

23.3 LAS RECLAMACIONES SE FORMULARAN A LA MESA ELECTORAL Y A LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL.

PAPELETAS DE VOTO Y SOBRES

VIGESIMO CUARTO. SOLO EXISTIRAN LOS MODELOS DE PAPELETAS DE VOTO Y SOBRES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS I, II, III, IV Y V, QUE SERAN EDITADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, UNA VEZ PROCLAMADOS LOS CANDIDATOS. EN EL CASO DE QUE SE HUBIERE INTERPUESTO ALGUN RECURSO RESPECTO A LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, NO SE PROCEDERA A LA IMPRESION DE LAS PAPELETAS HASTA QUE NO HAYA SIDO RESUELTO EL MISMO.

VOTACION

VIGESIMO QUINTO. EL VOTO SERA DIRECTO, SECRETO Y NO DELEGABLE.

VIGESIMO SEXTO. CADA ELECTOR PODRA DAR SU VOTO A UN NUMERO MAXIMO DE ENTRE LOS PROCLAMADOS CANDIDATOS A CONSEJEROS, SEGUN SEA EL MODULO DE SU CENTRO DE PROFESORES.

MODULO / NUMERO DE CONSEJEROS ELECTOS / NUMERO MAXIMO DE CANDIDATOS QUE PUEDE ELEGIR CADA ELECTOR

A 8 7

B 7 6

C 6 5

D 5 4

VIGESIMO SEPTIMO. SERAN CONSIDERADOS VOTOS NULOS LOS EJERCIDOS CON PAPELETAS NO EDITADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO Y TAMBIEN LOS DE AQUELLAS QUE PRESENTEN TACHADURAS O ENMIENDAS.

VIGESIMO OCTAVO. EN EL ACTO DE VOTACION LAS PAPELETAS DE VOTO SE INTRODUCIRAN EN LAS URNAS EN SOBRE CERRADO, QUE HABRA SIDO EDITADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, SEGUN EL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO V.

ACREDITACION DE IDENTIDAD

VIGESIMO NOVENO. LOS ELECTORES PARA EJERCER SU DERECHO AL VOTO DEBERAN ACREDITAR SU IDENTIDAD ANTE LA MESA, MEDIANTE LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD.

PERMISOS DURANTE EL PROCESO DE VOTACION

TRIGESIMO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ADOPTARAN LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA QUE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES PUEDAN DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES DURANTE EL TIEMPO PRECISO Y PARA QUE EL PROFESORADO DESTINADO EN LAS DEMARCACIONES GEOGRAFICAS DE LOS CENTROS DE PROFESORES PUEDAN EJERCER SU DERECHO A VOTO.

VOTO POR CORREO

TRIGESIMO PRIMERO. CUANDO ALGUN ELECTOR PREVIESE LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO EN LA FECHA DE LAS VOTACIONES, PODRA EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA COMUNICACION A LA COMISION ELECTORAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

A ESTE FIN REMITIRA POR CORREO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN CARTA CERTIFICADA:

31.1 INSTANCIA SOLICITANDO SU DERECHO A EJERCER EL VOTO POR CORREO, EN LA QUE SE HARA CONSTAR SU NOMBRE Y APELLIDOS, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y DEL DE REGISTRO DE PERSONAL, TIPO DE CENTRO (PUBLICO O PRIVADO), CENTRO DE DESTINO Y SITUACION ADMINISTRATIVA.

31.2 FOTOCOPIA DEL CARNE DE IDENTIDAD.

31.3 SOBRE CERRADO CON LA PAPELETA DEL VOTO CUMPLIMENTADA.

31.4 LOS INDICADOS DOCUMENTOS SERAN REMITIDOS AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PRESIDENTE DE LA COMISION ELECTORAL, DENTRO DEL SOBRE, ANEXO V, CON EL EPIGRAFE: <ELECCIONES A LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES.

VOTO POR CORREO>. EN EL REMITE DEL SOBRE FIGURARA COMPLETO EL NOMBRE Y DOS APELLIDOS DEL VOTANTE Y EL CENTRO DE DESTINO. SIN ESTOS DATOS DEL REMITE NO SE ADMITIRA EL VOTO POR CORREO.

31.5 LOS ELECTORES INTERESADOS EN EL VOTO POR CORRESPONDENCIA PODRAN PROVEERSE DE LAS PAPELETAS, DE LOS SOBRES DE VOTO Y DE LOS DE REMISION DE ESTE, TODOS ELLOS EDITADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, BIEN EN ESTAS O EN LOS CENTROS DE PROFESORES.

TRIGESIMO SEGUNDO. LAS CARTAS PORTADORAS DEL VOTO POR CORREO SERAN CERTIFICADAS Y DEBERAN TENER ENTRADA EN LA DIRECCION PROVINCIAL HASTA EL DIA DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES. AQUELLAS QUE SE RECIBIESEN FUERA DEL PLAZO INDICADO SE LAS EXCLUIRA DEL CENSO DE VOTANTES POR CORREO E INMEDIATAMENTE SERAN DEVUELTAS A SU REMITENTE.

TRIGESIMO TERCERO. LAS CARTAS RECIBIDAS SERAN CUSTODIADAS POR EL SECRETARIO DE LA COMISION ELECTORAL HASTA EL MISMO DIA DE LAS ELECCIONES, EN QUE EL U OTRO MIEMBRO DE LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL HARA ENTREGA DE LAS MISMAS AL PRESIDENTE DE LA MESA QUE CORRESPONDA, JUNTO A UNA RELACION EN LA QUE FIGUREN LOS NOMBRES Y APELLIDOS Y CENTROS DE DESTINO DE LOS VOTANTES. EL PRESIDENTE DE LA MESA FIRMARA EL RECIBI EN EL DUPLICADO DEL ESCRITO POR EL QUE SE REALIZA LA ENTREGA.

TRIGESIMO CUARTO. NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR, SI EL VOTANTE POR CORREO SE PRESENTASE EL DIA DE LAS ELECCIONES PARA EJERCER PERSONALMENTE SU DERECHO AL VOTO, DEBERA MANIFESTARLO ANTE LA MESA, LA CUAL PROCEDERA A ANULAR LA PAPELETA DEL VOTO POR CORREO. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA REFLEJARSE EN EL ACTA QUE SE REDACTE AL FINALIZAR EL ESCRUTINIO.

PROCLAMACION DE CONSEJEROS ELECTOS

TRIGESIMO QUINTO. SERAN PROCLAMADOS CONSEJEROS ELECTOS AQUELLOS CANDIDATOS QUE MAYOR NUMERO DE VOTOS OBTENGAN, RESPETANDO SIEMPRE EL NUMERO TOTAL MAXIMO DE CONSEJEROS Y EL FIJADO PARA LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS BASICAS O MEDIAS, FIJADO PARA CADA CENTRO DE PROFESORES, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA ORDEN:

35.1 SIN SOBREPASAR EL NUMERO DE CONSEJEROS ELECTOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INDICADO APARTADO SEGUNDO, PODRA SER PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, AUNQUE NO SE HALLASE ENTRE LOS OCHO, SIETE, SEIS O CINCO CANDIDATOS DE MAYOR NUMERO DE VOTOS,

35.2 EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA EMPATE ENTRE DOS O MAS CANDIDATOS, SERA PROCLAMADO ELECTO EL DOCENTE CON MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO Y NIVEL DE PROCEDENCIA Y POR EL QUE SE PRESENTA A CANDIDATO. DE CONTINUAR EL EMPATE, SE TENDRA EN CUENTA LA ANTIGUEDAD EN LA PROVINCIA Y, EN ULTIMO CASO, LA MAYOR EDAD SI EL EMPATE SIGUIERA PRODUCIENDOSE.

35.3 CUANDO NO SE HAYAN PRESENTADO CANDIDATURAS, EL DIRECTOR PROVINCIAL PROCEDERA A NOMBRAR CONSEJEROS A LOS DOCENTES QUE CONSIDERE MAS IDONEOS DE ENTRE LOS ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES, RESPETANDO LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA ORDEN. ESTA DESIGNACION SERA POR EL MISMO PERIODO DE TIEMPO QUE EL DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.

ESCRUTINIO Y ACTA

TRIGESIMO SEXTO.

FINALIZADA LA VOTACION, SE PROCEDERA AL ESCRUTINIO, QUE SERA PUBLICO, FORMALIZANDO LOS MIEMBROS DE LA MESA EL ACTA CORRESPONDIENTE:

36.1 EL PRESIDENTE REMITIRA EL ACTA A LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA VOTACION.

36.2 EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS DESPUES DE CELEBRAR LA VOTACION, EL DIRECTOR PROVINCIAL REMITIRA EL ACTA DEL ESCRUTINIO Y LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA ELECCION A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA (SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL PROFESORADO), DIFUNDIRA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS CENTROS DOCENTES DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DE ESTA ELECCION Y PROCEDERA A EXPEDIR CREDENCIALES INDIVIDUALES DE DESIGNACION A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.

III. CONSTITUCION DEL CONSEJO

PERMANENCIA EN LOS CARGOS

TRIGESIMO SEPTIMO. EL CONSEJO ELECTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.3 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, EJERCERA SUS FUNCIONES DURANTE DOS AÑOS HASTA LA RENOVACION DE SUS CARGOS EN NUEVO PROCESO ELECTORAL.

TRIGESIMO OCTAVO. LAS BAJAS PRODUCIDAS DURANTE LOS AÑOS DE MANDATO DEL CONSEJO SERAN CUBIERTAS POR LOS CANDIDATOS QUE HUBIEREN OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS ENTRE LOS INICIALMENTE PROCLAMADOS, SEGUN EL ACTA DE ESCRUTINIO.

CONSTITUCION DEL CONSEJO TRIGESIMO NOVENO. 39.1 EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS NATURALES DESPUES DE LA VOTACION SE CONSTITUIRA EL CONSEJO INTEGRADO POR LOS CONSEJEROS PROCLAMADOS Y LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y, SI PROCEDIESE, DE LA ADMINISTRACION LOCAL O AUTONOMICA, ASI COMO DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS.

39.2 A ESTOS EFECTOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DESIGNARAN AL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y SOLICITARAN DE LA ADMINISTRACION LOCAL O AUTONOMICA, ASI COMO DE OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS SOLO EN EL CASO DE QUE CON ELLOS EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HUBIERA SUSCRITO CONVENIO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE PROFESORES , QUE PROPONGAN AL REPRESENTANTE QUE DEBERA INCORPORARSE COMO VOCAL DEL CONSEJO DEL CENTRO DE PROFESORES. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EXTENDERAN LAS OPORTUNAS CREDENCIALES SINGULARES A CADA UNO DE LOS REFERIDOS REPRESENTANTES.

CUADRAGESIMO. HASTA TANTO SEA NOMBRADO EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, PRESIDIRA EL CONSEJO EL CONSEJERO QUE MAYOR NUMERO DE VOTOS HUBIERA OBTENIDO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL MAS JOVEN DE LOS RESTANTES CONSEJEROS.

LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO

CUADRAGESIMO PRIMERO. EN TODOS LOS CENTROS DE PROFESORES EXISTIRA UN LIBRO DE ACTAS CON LA DILIGENCIA DE APERTURA EXTENDIDA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.

EL ACTA DE CONSTITUCION DEL CONSEJO SERA LA PRIMERA QUE SE REDACTE EN EL MISMO.

IV. RENOVACION DE CONSEJEROS

CUADRAGESIMO SEGUNDO.

LA RENOVACION DE CONSEJEROS CADA DOS AÑOS SE REALIZARA PREVIA CONVOCATORIA DE ELECCIONES POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

CUADRAGESIMO TERCERO. EL NUMERO DE CONSEJEROS A ELEGIR, EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION Y LA CONSTITUCION DEL CONSEJO RENOVADO SE DESARROLLARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

CUADRAGESIMO CUARTO. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN LOS ANTERIORES APARTADOS 4.2 Y 4.3, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DESIGNARAN DE NUEVO AL CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y SOLICITARAN, SI EL CENTRO DE PROFESORES HUBIESE SIDO CREADO EN REGIMEN DE CONVENIO, A LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE EL VOCAL REPRESENTANTE. EN AMBOS CASOS, LA DESIGNACION PODRA RECAER DE NUEVO EN QUIENES YA OSTENTABAN DICHAS REPRESENTACIONES.

V. NOMBRAMIENTOS DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DE PROFESORES

CUADRAGESIMO QUINTO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. , 1, DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, EL DIRECTOR SERA NOMBRADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A PROPUESTA DEL CONSEJO DEL CENTRO DE PROFESORES.

CONVOCATORIA DE VACANTES

CUADRAGESIMO SEXTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL CURSO ESCOLAR ABRIRAN UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS A LOS PUESTOS DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DE PROFESORES VACANTES EN LA PROVINCIA. LA CONVOCATORIA SERA HECHA PUBLICA EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL, DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE LOS CENTROS DOCENTES AFECTADOS. SI SE CREE OPORTUNO PODRA TAMBIEN HACERSE PUBLICO A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION LOCALES.

CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS

CUADRAGESIMO SEPTIMO. LOS CANDIDATOS A DIRECTOR REUNIRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

47.1 SER FUNCIONARIO DOCENTE DE CARRERA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.

47.2 CONTAR CON UN MINIMO DE CINCO AÑOS COMPLETOS DE ANTIGUEDAD EN EL CUERPO A QUE PERTENEZCA.

47.3 TENER SU DESTINO, AL MENOS DURANTE DOS AÑOS, EN EL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES O EN COMISION DE SERVICIO EN EL CENTRO DE PROFESORES A CUYA DIRECCION ASPIRA.

CANDIDATURAS

CUADRAGESIMO OCTAVO. LOS CANDIDATOS A DIRECTOR PRESENTARAN EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO:

A) INSTANCIA SOLICITANDO SER ADMITIDO COMO CANDIDATO A DIRECTOR DE CENTRO DE PROFESORES.

B) DOS EJEMPLARES, ORIGINAL Y COPIA, DEL PROYECTO DEL PLAN DE TRABAJO QUE REALIZARA DURANTE LOS TRES AÑOS DE DURACION DE SU POSIBLE MANDATO, CON UNA EXTENSION NO SUPERIOR A 50 FOLIOS A DOBLE ESPACIO.

C) DOS EJEMPLARES DEL CURRICULUM VITAE, ACOMPAÑADOS DE FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

CUADRAGESIMO NOVENO. FINALIZADO EL PERIODO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS Y UNA VEZ COMPROBADO QUE LOS CANDIDATOS REUNEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 47 DE ESTA ORDEN, LA DIRECCION PROVINCIAL REMITIRA A LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS DE PROFESORES LOS ORIGINALES DE LOS PROYECTOS DE TRABAJO PRESENTADOS, ASI COMO UNA COPIA DEL CURRICULUM Y DE LOS DOCUMENTOS.

VALORACION DE LOS CANDIDATOS

QUINCUAGESIMO. LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS COMO MAXIMO, CONTADOS A PARTIR DEL DE LA RECEPCION DE LOS INDICADOS PROYECTOS, PROCEDERAN A LA VALORACION DE LOS MISMOS. SE GARANTIZARA EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD:

50.1 CUANDO SE PRESENTEN COMO CANDIDATOS A DIRECTOR UNO O MAS DE LOS CONSEJEROS ELECTOS, NO INTERVENDRAN EN LAS SESIONES DE VALORACION Y PROPUESTA. SI EL NUMERO DE ESTOS FUESE SUPERIOR A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MISMOS, SERAN DESIGNADOS PARA ESTAS SESIONES CONSEJEROS SUPLENTES, HASTA ALCANZAR LA TERCERA PARTE DEL NUMERO DE CONSEJEROS ELECTOS, DE ENTRE LOS QUE, HABIENDO SIDO

PROCLAMADOS CANDIDATOS A CONSEJEROS, OBTUVIERON MAYOR NUMERO DE VOTOS.

50.2 LOS CONSEJEROS DESIGNADOS COMO REPRESENTANTES AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 39.2 DE ESTA ORDEN NO PODRAN PRESENTARSE COMO CANDIDATOS A DIRECTOR.

QUINCUAGESIMO PRIMERO. CON CARACTER ORIENTATIVO SE FIJAN COMO PREFERENTES LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE VALORACION:

A) EXPERIENCIA EN LA DIRECCION DE CENTROS DE PROFESORES O INSTITUCIONES ANALOGAS.

B) EXPERIENCIA EN LA PROGRAMACION, DIRECCION Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE.

C) CONOCIMIENTO DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES Y SUS NECESIDADES.

D) EXPERIENCIA EN DIRECCION, GESTION Y ORGANIZACION.

E) REALIZACION DE EXPERIENCIAS INNOVADORAS EN EL AULA.

F) INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES.

QUINCUAGESIMO SEGUNDO. UNA VEZ VALORADOS LOS EXPEDIENTES, SE REDACTARA EL ACTA EN LA QUE SE RELACIONARAN POR ORDEN DE PUNTUACION LOS CANDIDATOS AL PUESTO DE DIRECTOR, EL SISTEMA DE VALORACION ADOPTADO Y LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y, SI PROCEDE, EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES EFECTUADAS EN EL SENO DEL CONSEJO.

QUINCUAGESIMO TERCERO.

53.1 UNA COPIA DEL ACTA SERA REMITIDA AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO, QUIEN, A LA VISTA DE LA MISMA, PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS, A TRAVES DE LA DE RENOVACION PEDAGOGICA, EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR.

53.2 CUANDO EL DIRECTOR PROPUESTO SE ENCONTRASE EN SITUACION DE COMISION DE SERVICIO SERA REMITIDA, JUNTO A LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO COMO DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES, LA DE CESE EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑE EN COMISION DE SERVICIO.

53.3 SI EL DIRECTOR PROPUESTO ES CONSEJERO ELECTO SERA SUSTITUIDO SEGUN SE ESTABLECE EN EL APARTADO 38 Y EN EL PUNTO 35.3 DE ESTA ORDEN.

QUINCUAGESIMO CUARTO. LA DIRECCION PROVINCIAL, CUANDO EL CONSEJO CONSIDERE QUE NINGUN CANDIDATO REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS O ANTE LA INEXISTENCIA DE LOS MISMOS, PROPONDRA COMO DIRECTOR ACCIDENTAL, EN COMISION DE SERVICIO, DURANTE UN CURSO, PRORROGABLE SI FUESE NECESARIO, A UN PROFESOR NUMERARIO CON DESTINO EN UN CENTRO PUBLICO DEL AMBITO GEOGRAFICO DEL CENTRO DE PROFESORES.

NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR

QUINCUAGESIMO QUINTO. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES.

PERMANENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR

QUINCUAGESIMO SEXTO. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESORES EJERCERA SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7.3 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, DURANTE TRES AÑOS.

QUINCUAGESIMO SEPTIMO. LAS BAJAS PRODUCIDAS ANTES DE FINALIZAR SUS MANDATOS SE CUBRIRAN POR EL MISMO SISTEMA ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN. SI ESTAS SE ORIGINASEN DURANTE EL CURSO ESCOLAR, LA DIRECCION PROVINCIAL DESIGNARA UN DIRECTOR ACCIDENTAL HASTA LA FINALIZACION DE ESTE.

VI. RENOVACION DE DIRECTORES

QUINCUAGESIMO OCTAVO. LA RENOVACION DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE PROFESORES SE LLEVARA A EFECTO SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN PARA SU NOMBRAMIENTO, PUDIENDOSE PRESENTAR NUEVAMENTE COMO CANDIDATOS QUIENES YA EJERCIERON LA DIRECCION DURANTE TRES AÑOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL INDICADO ARTICULO 7.3 DEL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 25 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), Y LA DE 28 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE NOVIEMBRE).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN SERA UNICAMENTE DE APLICACION A LOS PROCESOS DE ELECCION DE CONSEJEROS Y DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DE PROFESORES QUE TENGAN LUGAR A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR.

SEGUNDA.

LOS ACTUALES CONSEJEROS ELEGIDOS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DEROGADAS CONTINUARAN EN SUS CARGOS HASTA LA FINALIZACION DE SUS MANDATOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LOS GASTOS DE PROPAGANDA, MATERIAL, TRANSPORTE, DIETAS Y VIAJES QUE ORIGINE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN SERAN SUFRAGADOS CON CARGO A LOS CREDITOS ASIGNADOS A CADA DIRECCION PROVINCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA A DICTAR LAS NORMAS OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

TERCERA. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN ANULADOS SI OTRA NORMA POSTERIOR, DE RANGO IGUAL O SUPERIOR, ASI LO DISPUSIERA.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 5 DE ABRIL DE 1990. P. D. (ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988), EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y PERSONAL Y SERVICIOS.

(OMITIDOS ANEXOS I, II, III, IV Y V)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1990
  • Fecha de publicación: 11/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1990
  • Fecha de derogación: 02/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de profesores
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Elecciones
  • Enseñanza
  • Profesorado

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