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Documento BOE-A-1990-8944

Corrección de errores del Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y los derechos arancelarios para el año 1990.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1990, páginas 10157 a 10158 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-8944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/12/29/1598/corrigendum/19900412

TEXTO ORIGINAL

1. Advertidos errores en el texto del anejo único del citado Real Decreto, inserto dicho anejo en el suplemento al número 313 del «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 36:

El título del capítulo 5 debe decir.

CAPITULO 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos

En la página 37:

En la columna «Designación de las mercancías», en el título del capítulo 5 debe decir:

CAPITULO 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos

En la columna «Derechos aplicables-Portugal» para los siguientes códigos NCE, debe decir.

0502.10.90.0 0,6

0502.90.00.9 0,6

0503.00.00.9 0,6

0505.10.10.0 5,8

0505.10.90.0 5,8

0505.90.00.0 4,9

0509.00.90.0 3,1

0510.00.00.0 1,7

En la página 38:

En la columna «Derechos aplicables-Portugal» para el código NCE 0601.10.20.9, donde dice: «1,5», debe decir: «1,1».

En la página 39:

En la columna «Designación de las mercancías» para el siguiente código NCE, debe decir:

0602.99.45.0 ... Esquejes y estanquillas enraizados y plantas jóvenes.

En la página 40:

En la columna «Derechos aplicables-Terceros» para el código NCE 0604.10.10.0, donde dice: «1,5»; debe decir: «2».

En la página 42:

En la columna «Derechos aplicables-CEE» para los siguientes códigos NCE, debe decir:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10157)

En la página 75:

En la columna «Derechos aplicables-CEE» para los códigos NCE 1602.50.10.0, 1602.50.90.0. 1602.90.61.0 y 1602.90.69,0, donde dice: «4,6»; debe decir: «0».

En la página 206:

En la columna «Designación de las mercancías» para el siguiente código NCE, debe decir:

41.07 Pieles depiladas de los demás animales y pieles de animales sin pelo, preparadas, excepto las de las partidas 41.08 á 41.09:

En la página 352:

En la columna «Derechos de base», el código NCE 7212.50.71.3, debe decir: CEE: 14,8; terceros, 14,8.

En la página 422:

En las columnas «Derechos de base» para los códigos NCE 8433.20.10.1 y 8433.59.90.1, debe decir: CEE, 0; terceros, 0.

En la página 423:

En la columna «Derechos aplicables-Terceros» para el código NCE 8437.10.00.1, donde dice: «5,0» debe decir: «5,1».

En la página 425:

En la columna «Derechos aplicables-CEE» para el código NCE 8443.29.00.1, donde dice: «5,2»; debe decir: «5,1».

En la página 426:

En la columna «Derechos aplicables-CEE» para los códigos NCE 8443.29.00.3 y 8443.50.90.3, donde dice: «5,2»; debe decir: «5,1».

En la página 427:

En las columnas correspondientes a «Derechos» para el código NCE 8446.10.00.0, debe decir:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10157)

En la columna «Derechos aplicables-CEE» para los códigos NCE 8447.20.10.9 y 8447.20.99.1. donde dice: «5,2», debe decir, «5,1».

En la página 429:

En la columna «Derechos aplicables-CEE» para los códigos NCE 8452.10.19.0 y 8452.10.90.0, donde dice: «122,7», debe decir: «122,6».

En las columnas «Derechos de base» para el siguiente código NCE, debe decir:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10157)

En la página 433:

En la columna «Designación de las mercancías» para el siguiente código NCE, debe decir:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10157)

En la página 435:

En la columna «Designación de las mercancías» para los códigos NCE 8466.9120.0 y 8466.93.20.0, debe decir:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10157)

2. En la corrección de errores al citado Real Decreto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de 26 de mano de 1990, deben efectuarse las siguientes rectificaciones:

En la página 8443:

En la corrección correspondiente a la página 36, debe suprimirse el texto:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10158)

En la página 8452:

En la corrección correspondiente a la página 179, en la columna CEE, donde dice: «3,2»; debe decir: «1,1».

En la página 8454:

En la corrección correspondiente a la página 203, donde dice: 4102.90.10.0, debe decir: 4012.90.10.0.

En la página 8463:

En la corrección correspondiente a la página 376 para los códigos NCE 7414.90.10.9 y 7414.90.90.9, en las columnas de «Derechos», debe decir:

(VER IMAGEN, PÁGINA 10158)

En la página 8465:

La corrección correspondiente a la página 422 debe ser suprimida.

En la página 8467:

En la corrección correspondiente a la página 455, donde dice: «ptsj100 m longitud», debe decir: «pts/100 m longitud y 3,81 mm anchura».

En la página 8470:

En las correcciones correspondientes a las páginas 500 y 501, en la columna «Terceros», donde dice: «0,11 ECUS/UN», debe decir: «0,12 ECUS/UN».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/04/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31121).
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30594).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas

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