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Documento BOE-A-1990-9432

Orden de 19 de abril de 1990 por la que se establece una reserva marina en el entorno de las Islas Columbretes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1990, páginas 10990 a 10990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-9432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 30/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO PARA LA PROTECCION DEL ARCHIPIELAGO DE LAS ISLAS COLUMBRETES, ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION EN EL REFERIDO ESPACIO NATURAL.

LA JUNTA DE PROTECCION DEL PARQUE NATURAL DE LAS ISLAS COLUMBRETES CREADA POR DECRETO 15/1988, DE 25 DE ENERO, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SOLICITA LA CREACION DE UNA RESERVA MARINA EN EL ENTORNO DE DICHO PARQUE NATURAL CON EL OBJETO DE DELIMITAR UNAS ZONAS DE RESERVA INTEGRAL Y DE ACCESO RESTRINGIDO PARA LA PESCA MARITIMA Y LA PROTECCION DE LOS RECURSOS MARINOS AUTOCTONOS.

DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES DEL ARTICULO 3. , APARTADO G), DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL, Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1982, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE REPOBLACION MARITIMA Y PREVIO LOS INFORMES PRECEPTIVOS,

ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE ESTABLECE UNA RESERVA MARINA EN EL ARCHIPIELAGO DE LAS ISLAS COLUMBRETES (CASTELLON DE LA PLANA), DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3. DE LA LEY 30/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON EL ARTICULO 3. , APARTADO G), DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, Y EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1982, EN LAS AGUAS DELIMITADAS POR LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

A: 39 55' N 000 38', 75 E.

B: 39 50' N 000 38', 75 E.

C: 39 50' N 000 41', 40 E.

D:

39 55' N 000 42', 80 E.

ARTICULO 2. 1. DENTRO DE LA RESERVA MARINA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE ESTABLECE UNA RESERVA MARITIMA INTEGRAL EN LAS AGUAS PROXIMAS CIRCUNDANTES A LA ISLA COLUMBRETE GRANDE O ILLA GROSSA COMPRENDIDAS EN EL ESPACIO DE UN CIRCULO DE 0,5 MILLAS MARINAS DE RADIO Y CUYO CENTRO ESTA SITUADO EN EL PUNTO SIGUIENTE:

39 53', 65 N.

000 41', 17 E.

2. ASIMISMO, SE ESTABLECE DENTRO DE LA CITADA RESERVA MARINA UNA RESERVA MARINA INTEGRAL EN LAS AGUAS PROXIMAS CIRCUNDANTES AL ISLOTE EL BERGANTIN O CARALLOT COMPRENDIDAS EN EL ESPACIO DE UN CIRCULO DE 0,5 MILLAS MARINAS DE RADIO Y CUYO CENTRO ESTA SITUADO EN EL PUNTO SIGUIENTE:

39 51', 01 N.

000 40', 25 E.

ART. 3. EN LAS ZONAS DE RESERVA INTEGRAL CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE PROHIBE CUALQUIER TIPO DE PESCA MARITIMA O EXTRACCION DE FAUNA Y FLORA.

DENTRO DE LA RESERVA MARINA Y FUERA DE LA RESERVA INTEGRAL QUEDA PROHIBIDA TODA CLASE DE PESCA MARITIMA Y CUALQUIER EXTRACCION DE FLORA Y FAUNA MARINA CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:

1. PESCA CON CURRICAN, CERCO PROFESIONAL, PESCA CON CAÑA, CON VOLANTIN Y POTERA.

2. LAS AUTORIZACIONES QUE SE PUEDAN OTORGAR, EN CASOS EXCEPCIONALES POR INTERES SOCIAL, POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.

ART. 4. EN LA RESERVA MARINA, SE PODRA PRACTICAR EL BUCEO, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN CASTELLON, NO PUDIENDO EN TALES CASOS PORTAR LOS BUCEADORES, NI A MANO NI EN SU EMBARCACION, NINGUN TIPO DE INSTRUMENTO QUE PUEDA UTILIZARSE PARA LA PESCA O EXTRACCION DE ESPECIES MARINAS.

EN LA ZONA DE RESERVA INTEGRAL DE <EL BERGANTIN> SE PROHIBE TODO TIPO DE BUCEO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA Y SOLO CON FINES DE EXPLORACION DE CARACTER CIENTIFICO.

ART. 5. 1. PARA COORDINAR LAS PROPUESTAS Y EVALUAR LOS RENDIMIENTOS DE LA RESERVA MARINA SE CREA UNA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO, QUE ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA. DICHA COMISION ESTARA CONSTITUIDA POR OCHO REPRESENTANTES, CUATRO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LOS CUALES UNO SERA MIEMBRO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, E IGUAL NUMERO DE LA JUNTA DE PROTECCION DEL PARQUE NATURAL DE LAS ISLAS COLUMBRETES.

2.

LA COMISION PODRA REQUERIR LA PRESENCIA DE ASOCIACIONES E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS MARINOS Y EL ASESORAMIENTO DE LOS EXPERTOS Y TECNICOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS.

3. LA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO SE REGIRA PARA SU FUNCIONAMIENTO POR LA NORMATIVA QUE A TAL EFECTO SE ELABORE POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, A PROPUESTA DE DICHA COMISION.

4. LOS ACUERDOS DE LA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO ADOPTARAN LA FORMA DE PROPUESTA DE ACTUACION EN LA RESERVA MARINA, DIRIGIDAS A LOS ORGANOS CON COMPETENCIA PARA LA REALIZACION Y EJECUCION DE DICHAS ACTUACIONES, LAS CUALES SE LLEVARAN A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PROPIAS DE CADA ADMINISTRACION.

ART. 6. LA ORDENACION DE LOS MEDIOS PARA LA GESTION DE LA RESERVA MARINA DE LAS ISLAS COLUMBRETES SE ATENDERA CON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA SU EFICAZ CUMPLIMIENTO.

ART. 7. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE ABRIL DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1990
  • Fecha de publicación: 23/04/1990
  • Fecha de derogación: 03/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-68).
    • excepto los arts. 5 y 6, por Orden APA/0781/2003, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6985).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre actividades de pesca marítima y subacuáticas de recreo: Orden de 17 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1978).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2, por Orden de 7 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23071).
  • SE DEROGA el art. 3, por Orden de 19 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2184).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 5, sobre Presidencia de la Comisión de gestión: la Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17137).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Decreto 15/1988, de 25 de enero.
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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