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Documento BOE-A-1990-9508

Resolución de 20 de abril de 1990, de la Secretaría General Técnica, para la aplicación de la Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1990, páginas 11122 a 11122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-9508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) SE APROBO LA TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LOS ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CANADIENSE CON LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

LA APLICACION DE DICHA ORDEN VIENE SUSCITANDO ALGUNAS DIFICULTADES, EN RELACION CON LA EXIGENCIA DEL DIPLOMA DE GRADUACION, DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DIFERENTES PARA SU OBTENCION, Y CONSIGUIENTE EXPEDICION. PROCEDE, EN CONSECUENCIA, ESPECIFICAR LOS REQUISITOS QUE, EN DETERMINADOS SUPUESTOS, DEBEN SER EXIGIDOS EN AUSENCIA DEL CITADO DIPLOMA.

POR OTRA PARTE, Y COMO CONSECUENCIA DEL REGIMEN DE CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS ESPAÑOLES POR LOS CORRESPONDIENTES CANADIENSES, LOS ALUMNOS PROCEDENTES DEL SISTEMA ESPAÑOL QUE SE INSCRIBEN EN UN DETERMINADO CURSO DEL SISTEMA CANADIENSE DEBEN CURSAR MATERIAS DE GRADOS ANTERIORES. ELLO DETERMINA EN OCASIONES QUE TALES ALUMNOS NO REALIZAN EL CITADO CURSO CANADIENSE EN CONDICIONES ACADEMICAS NORMALES. PROCEDE DEFINIR, EN ESTE CONTEXTO, QUE SE ENTIENDE POR GRADO CANADIENSE TOTALMENTE APROBADO, A EFECTOS DE SU CONVALIDACION POR EL CURSO ESPAÑOL CORRESPONDIENTE.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1988, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS INCLUIDAS EN LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1988, SE ENTIENDE COMO CURSO O GRADO DEL SISTEMA EDUCATIVO CANADIENSE APROBADO EN SU TOTALIDAD AQUEL EN EL QUE HAN SIDO CURSADAS Y SUPERADAS, DURANTE DOS SEMESTRES O TRES TRIMESTRES, CINCO MATERIAS COMO MINIMO CORRESPONDIENTES AL GRADO DE QUE SE TRATE.

SEGUNDA. QUIENES SOLICITEN LA CONVALIDACION DEL GRADO 12 DEL SISTEMA EDUCATIVO CANADIENSE POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA PODRAN APORTAR, EN LUGAR DEL DIPLOMA DE GRADUACION, UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR AUTORIDAD EDUCATIVA OFICIAL, ACREDITATIVA DE QUE DICHO DIPLOMA NO HA PODIDO SER EXPEDIDO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES RAZONES:

A) POR NO ESTAR PREVISTA SU EXPEDICION EN EL CASO DE ALUMNOS QUE NO HAN CURSADO TODA LA EDUCACION SECUNDARIA DENTRO DEL SISTEMA CANADIENSE.

B) POR NO ESTAR PREVISTA SU EXPEDICION EN EL CASO DE ALUMNOS PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS.

C) PORQUE LA EXPEDICION DEL DIPLOMA DE GRADUACION HA DEJADO DE SER NORMA EN LA PROVINCIA EN LA QUE ESTA SITUADO EL RESPECTIVO CENTRO EDUCATIVO.

TERCERA. LO PREVISTO EN LA ANTERIOR INSTRUCCION SEGUNDA SERA TAMBIEN DE APLICACION PARA LA HOMOLOGACION DEL GRADO UNDECIMO DEL SISTEMA CANADIENSE, PROVINCIA DE QUEBEC, AL TITULO DE BACHILLER.

CUARTA. LOS ALUMNOS QUE, EN APLICACION DE LAS PREVISIONES ANTERIORES, PRESENTEN LA CERTIFICACION SUSTITUTORIA DEL DIPLOMA DE GRADUACION, DEBERAN ASIMISMO ACREDITAR QUE HAN SUPERADO, DENTRO DE LAS CINCO MATERIAS DEL GRADO CORRESPONDIENTE EXIGIDAS POR LA INSTRUCCION PRIMERA DE LA PRESENTE RESOLUCION, CUATRO COMO MINIMO ENTRE LAS SIGUIENTES:

MATEMATICAS, FISICA, QUIMICA, BIOLOGIA, GEOLOGIA, DIBUJO TECNICO, FILOSOFIA, GEOGRAFIA, HISTORIA, HISTORIA DEL ARTE, LATIN, GRIEGO Y LITERATURA (EN LENGUA FRANCESA O INGLESA).

QUINTA. LOS EXPEDIENTES DE CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS CANADIENSES REALIZADOS DURANTE EL CURSO ACADEMICO 1989-1990, O EN CURSOS ANTERIORES, A LOS QUE PUDIERAN AFECTAR LOS PROBLEMAS, CUYA SOLUCION REGULA LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN SOMETIDOS AL INFORME DE UNA DE LAS COMISIONES DE EXPERTOS PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACION NO UNIVERSITARIA.

MADRID, 20 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JUAN ANTONIO GIMENO ULLASTRES.

ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE TITULOS, CONVALIDACIONES Y HOMOLOGACIONES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1990
  • Fecha de publicación: 24/04/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Canadá
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Estudios extranjeros
  • Títulos académicos y profesionales

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