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Documento BOE-A-1991-10354

Orden de 17 de abril de 1991 por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1991, páginas 13514 a 13516 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-10354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, HA SIDO APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

EN EL SE CONTIENEN DIVERSAS REFERENCIAS GENERICAS A ORGANOS DE RECAUDACION, QUE DEBEN SER DESARROLLADAS MEDIANTE ORDEN, EN LA QUE SE DISTRIBUYAN LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ENTRE LOS ORGANOS CONCRETOS DE LA ACTUAL ORGANIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA ESTATAL Y, EN PARTICULAR, DE LA ORGANIZACION RECAUDATORIA.

IGUALMENTE DEBEN CONCRETARSE LOS LIMITES CUANTITATIVOS, TANTO DE LA COMPETENCIA DE CADA ORGANO EN LOS CASOS EN QUE EL REGLAMENTO PREVE SU DISTRIBUCION POR CUANTIAS, COMO DE OTRAS MATERIAS CUYA FIJACION PREVE EL REGLAMENTO QUE SE REALICE POR ORDEN.

EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:

PRIMERO.

ORGANOS DE RECAUDACION . 1. SON ORGANOS DE RECAUDACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA:

A) LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION QUE EXISTAN EN LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION.

B) LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES.

C) LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

D) LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

E) LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.

F) LAS DEMAS ENTIDADES U ORGANOS PUBLICOS QUE TENGAN ATRIBUIDA O A LOS QUE SE ATRIBUYA DICHA CONDICION POR ESTE MINISTERIO.

2. ASIMISMO ES ORGANO DE RECAUDACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

SEGUNDO. DEPENDENCIAS REGIONALES DE RECAUDACION . LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES TENDRAN ATRIBUIDAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PLANIFICAR, COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE SU DEMARCACION.

B) ASISTIR A LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES, DELEGADOS Y ADMINISTRADORES DE HACIENDA Y A LOS ORGANOS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA EN LAS CUESTIONES JURIDICAS Y DE GESTION QUE SE SUSCITEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION.

C) REDACTAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION EN AQUELLOS EXPEDIENTES DE GESTION RECAUDATORIA QUE HAYAN DE SER RESUELTOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

D) ESTABLECER CRITERIOS DE ACTUACION DE LOS ORGANOS DE RECAUDACION DE SU DEMARCACION.

TERCERO. DEPENDENCIAS DE RECAUDACION . 1. LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA TENDRAN ATRIBUIDAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REALIZAR LA SUPERVISION, COORDINACION TECNICA Y PLANIFICACION OPERATIVA, BAJO LA AUTORIDAD DEL DELEGADO DE HACIENDA, DE LAS ACTUACIONES DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA, PUDIENDO GESTIONAR DIRECTAMENTE AQUELLOS EXPEDIENTES CUYA ESPECIAL TRANSCENDENCIA O COMPLEJIDAD ASI LO ACONSEJEN.

B) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE COMPENSACIONES Y DE PROCESOS CONCURSALES, ASI COMO LOS DE APLAZAMIENTOS, A EXCEPCION DE LOS QUE DEBAN RESOLVER LOS ADMINISTRADORES DE HACIENDA Y DE ADUANAS, AQUELLOS CUYA TRAMITACION ESTE ATRIBUIDA A OTROS ORGANOS, Y PREPARAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION EN AQUELLOS EXPEDIENTES QUE DEBA RESOLVER EL DELEGADO DE HACIENDA.

C) COMPROBAR QUE LAS DEUDAS CUYA GESTION RECAUDATORIA INCUMBE A LOS ORGANOS DE RECAUDACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SON INGRESADAS EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.

D) EFECTUAR DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTUACION DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACION Y DE LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE CAJA EN LA DELEGACION DE HACIENDA Y SUS ADMINISTRACIONES.

E) LIQUIDAR LOS INTERESES DE DEMORA QUE SEAN EXIGIBLES POR EL INGRESO, FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, DE DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO DE COBRO.

2. CORRESPONDE AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION Y A SUS ADJUNTOS:

A) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTO DE PAGO QUE LES ATRIBUYE EL APARTADO SEXTO DE ESTA ORDEN. B) PROPONER AL ORGANO DE INTERVENCION COMPETENTE LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO Y DICTAR EN ELLAS LA PROVIDENCIA DE APREMIO.

C) DICTAR LA PROVIDENCIA DE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION EN PERIODO EJECUTIVO.

D) DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABLES SOLIDARIOS, EXIGIENDOLES EL PAGO DE LA DEUDA, ASI COMO ACORDAR LA DERIVACION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA A LOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS.

E) ACORDAR LA EJECUCION DE GARANTIAS PARA CUYA REALIZACION SEA NECESARIA SU ENAJENACION.

F) APROBAR LAS VALORACIONES, ACORDAR LAS ENAJENACIONES Y DICTAR LAS PROVIDENCIAS PARA LAS SUBASTAS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS DE LOS BIENES O DERECHOS EMBARGADOS.

G) DECLARAR LOS CREDITOS PRESCRITOS O INCOBRABLES.

H) DICTAR CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE GESTION RECAUDATORIA QUE SEAN DE SU COMPETENCIA O QUE NO SE HAYAN ATRIBUIDO EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS.

3. EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA SERA SUSTITUIDO POR SU ADJUNTO O, EN SU DEFECTO, POR EL JEFE QUE DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA ENTRE LOS EXISTENTES EN LA DEPENDENCIA.

4. EN LOS CASOS EN QUE, SEGUN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, NO EXISTA SEPARACION ENTRE DEPENDENCIA REGIONAL Y DEPENDENCIA DE RECAUDACION, LA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION, EL JEFE DE LA MISMA Y SUS ADJUNTOS EJERCERAN LAS FUNCIONES O ATRIBUCIONES DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, DEL JEFE DE ESTA Y SUS ADJUNTOS.

CUARTO. UNIDADES DE RECAUDACION . 1. DICTADA LA PROVIDENCIA DE EMBARGO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, LAS ACTUACIONES DE GESTION RECAUDATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO SE DESARROLLARAN POR LAS UNIDADES DE RECAUDACION EXISTENTES EN LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

CADA UNIDAD PODRA REALIZAR ACTUACIONES RECAUDATORIAS EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTRE SU SEDE DE ACUERDO CON EL REPARTO DE TAREAS QUE REALICE EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.

2. EN EL CASO DE UNIDADES DE RECAUDACION INTEGRADAS EN UNA ADMINISTRACION DE HACIENDA, CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR LA DIRECCION INMEDIATA DE LAS ACTUACIONES DE ESTAS UNIDADES BAJO LA COORDINACION DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION.

3. IGUALMENTE, CORRESPONDE A LOS ADMINISTRADORES DE HACIENDA:

A) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTO DE PAGO QUE SE LES ATRIBUYE EN EL APARTADO SEXTO DE ESTA ORDEN.

B) REALIZAR EL CONTROL INMEDIATO DE LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTA EL SERVICIO DE CAJA EN LA ADMINISTRACION.

4.

CORRESPONDE A LAS UNIDADES DE RECAUDACION:

A) REALIZAR LAS ACTUACIONES DE OBTENCION DE INFORMACION QUE SEAN NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LOS EMBARGOS.

B) PRACTICAR LOS EMBARGOS MEDIANTE LA EXTENSION DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO, TRABA DE BIENES Y DEMAS ACTUACIONES PRECISAS PARA EL COBRO DE LOS CREDITOS.

C) EXPEDIR MANDAMIENTOS DE ANOTACION PREVENTIVA, CANCELACION DE CARGAS Y DEMAS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS ACTUACIONES RECAUDATORIAS ANTE LOS REGISTROS PUBLICOS.

D) PROPONER AL ADMINISTRADOR O AL JEFE DE LA DEPENDENCIA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS DE LOS BIENES EMBARGADOS, LA ATRIBUCION A LOS MISMOS DE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR Y LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE DEPOSITO Y DEMAS QUE PROCEDAN.

E) OTORGAR DE OFICIO LAS ESCRITURAS DE VENTA DE LOS BIENES ENAJENADOS, SI NO LAS OTORGAN LOS DEUDORES.

F) ACORDAR EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO DE BIENES NO ENAJENADOS.

G) PARALIZAR LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CUANDO SE DEN ALGUNAS DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 101 DE REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

H) REDACTAR LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE DEBA CONOCER LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, EN RELACION CON LOS EXPEDIENTES CUYA TRAMITACION SE HALLE ENCOMENDADA A LA UNIDAD.

QUINTO. ADMINISTRACIONES DE ADUANAS. 1. LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, EN MATERIA DE GESTION RECAUDATORIA, TENDRAN ATRIBUIDAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EL COBRO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LAS DEUDAS CUYA GESTION LES CORRESPONDA.

B) LA RESOLUCION DE LAS PETICIONES DE APLAZAMIENTO QUE SE LES ATRIBUYE EN EL APARTADO SEXTO DE ESTA ORDEN.

C) EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO COMO PRESTADORAS DEL SERVICIO DE CAJA EN LAS ADUANAS.

D) PROPONER AL ORGANO DE INTERVENCION COMPETENTE LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO DE LAS DEUDAS CUYA GESTION LES CORRESPONDA, NO INGRESADAS EN PERIODO VOLUNTARIO, ASI COMO APLICAR LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS MEDIANTE DEPOSITOS EN EFECTIVO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DETERMINADOS REGIMENES ADUANEROS.

2. LA RECAUDACION EN VIA DE APREMIO DE LAS DEUDAS CUYA GESTION CORRESPONDE A LAS AMINISTRACIONES DE ADUANAS SERA REALIZADA POR LAS UNIDADES DE RECAUDACION DE LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

3. LAS FACILIDADES DE PAGO CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO CEE 1854/1989 PARA EL PAGO DE LA DEUDA ADUANERA SERAN DE COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS DE HACIENDA SALVO QUE, POR RAZON DE LA CUANTIA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO SEXTO DE ESTA ORDEN, CORRESPONDAN AL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION O DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

SEXTO. COMPETENCIA PARA ACORDAR APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE PAGO. 1. LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO, CUYA GESTION RECAUDATORIA ESTE ATRIBUIDA A LOS ORGANOS DE RECAUDACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y QUE SE ENCUENTREN TANTO EN PERIODO VOLUNTARIO COMO EN VIA DE APREMIO, PODRAN SER APLAZADAS O FRACCIONADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION, DELEGADOS DE HACIENDA, JEFES DE DEPENDENCIA DE RECAUDACION Y ADMINISTRADORES DE HACIENDA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CUANTIAS, NATURALEZA Y SITUACION DE LAS DEUDAS Y TIPOS DE GARANTIAS EXIGIBLES:

A) DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION:

A) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS EN VIA EJECUTIVA, TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EJECUCION, CUANDO SU CUANTIA EXCEDA DE 100.000.000 DE PESETAS.

B) APLAZAMIENTOS DE OTRAS DEUDAS CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA Y SITUACION CUANDO EL DEUDOR SEA UNA PERSONA O ENTIDAD A LA QUE EXTIENDA SU COMPETENCIA LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

C) APLAZAMIENTOS DE CUALESQUIERA OTRAS DEUDAS CUYA CUANTIA EXCEDA DE 500.000.000 DE PESETAS Y NO SE ENCUENTEN COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

D) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS CON DISPENSA TOTAL O PARCIAL DE GARANTIAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA Y SITUACION.

B) DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES:

A) APLAZAMIENTO DE DEUDAS EN VIA EJECUTIVA, TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EJECUCION, CUANDO LA CUANTIA SEA SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS Y NO EXCEDA DE 100.000.000.

B) APLAZAMIENTO DE OTRAS DEUDAS CUYA CUANTIA EXCEDA DE 100.000.000 DE PESETAS Y NO SUPERE LOS 500.000.000 DE PESETAS.

C) APLAZAMIENTOS DE CUALESQUIERA DEUDAS, CUANDO EL DEUDOR SEA UNA PERSONA O ENTIDAD A LA QUE EXTIENDA O PUEDA EXTENDER SU COMPETENCIA LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION Y CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 100.000.000 DE PESETAS, EN EL CASO DE DEUDAS EN VIA EJECUTIVA TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EJECUCION, O DE 500.000.000 DE PESETAS LOS RESTANTES CASOS.

C) DELEGADOS DE HACIENDA.

A) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS EN VIA EJECUTIVA TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EJECUCION CUANDO SU CUANTIA NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS.

B) APLAZAMIENTOS DE OTRAS DEUDAS CUYA CUANTIA EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS Y NO SUPERE LOS 100.000.000 DE PESETAS.

D) JEFES DE DEPENDENCIA DE RECAUDACION:

A) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS SIN NECESIDAD DE GARANTIA POR RAZON DE LA CUANTIA, SIEMPRE QUE NO SEAN COMPETENCIA DE UN ADMINISTRADOR DE HACIENDA.

B) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS, CON EXCEPCION DE LAS DEUDAS EN VIA EJECUTIVA TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EJECUCION, SIEMPRE QUE NO SEAN COMPETENCIA DE UN ADMINISTRADOR DE HACIENDA.

E) ADMINISTRADORES DE HACIENDA.

A) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS SIN NECESIDAD DE GARANTIA POR RAZON DE LA CUANTIA, CUANDO LA GESTION RECAUDATORIA CORRESPONDA A ORGANOS INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA.

B) APLAZAMIENTOS DE DEUDAS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS, CON EXCEPCION DE LAS DEUDAS EN VIA EJECUTIVA TRANSCURRIDO EL PRIMER AÑO DE EJECUCION.

F) ADMINISTRADORES DE ADUANAS:

APLAZAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO CEE 1854/1989 (DOC 186 DE 30 DE JUNIO DE 1989), EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 11 A 14 DE DICHO REGLAMENTO.

2. A EFECTOS DE DETERMINAR EL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER UNA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS EN RAZON DE LAS CUANTIAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 ANTERIOR SE ACUMULARAN, REFERIDAS AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, LAS DEUDAS A QUE SE REFIERE LA SOLICITUD, CUALESQUIERA OTRAS DEL MISMO DEUDOR PARA LAS QUE SE HAYA SOLICITADO Y NO RESUELTO AUN EL APLAZAMIENTO Y LOS PLAZOS PENDIENTES DE INGRESO DE LAS YA APLAZADAS.

3. PARA EL COMPUTO DEL PRIMER AÑO DE EJECUCION, SE TENDRA EN CUENTA QUE LA VIA EJECUTIVA SE INICIA VENCIDO EL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO.

4. EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION PODRA AVOCAR LA COMPETENCIA PARA ACORDAR EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO EN EXPEDIENTES CUYA ESPECIAL TRANSCENDENCIA LO ACONSEJE O QUE AFECTEN A LA SITUACION FINANCIERA DE GRUPOS DE SOCIEDADES.

SEPTIMO. EXCLUSION DE GARANTIAS . 1. NO SE EXIGIRA GARANTIA PARA EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 500.000 PESETAS Y SE HALLEN EN PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA O EN PERIODO EJECUTIVO ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO DE INGRESO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

2. EN LOS CASOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS ADUANERAS NO OPERARA EL LIMITE ANTERIOR Y SE EXIGIRA GARANTIA EN TODO CASO. NO OBSTANTE PODRA SOLICITARSE DISPENSA TOTAL O PARCIAL DE GARANTIA SEGUN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO CEE 1854/89, DE 14 DE JUNIO, Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

OCTAVO. INGRESOS A TRAVES DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CAJA. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, SE REALIZARA EL INGRESO A TRAVES DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CAJA EN LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO EL INGRESO SEA REQUISITO PREVIO A LA PRESENTACION O RETIRADA DE DOCUMENTOS EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA.

B) CUANDO CORRESPONDAN A LIQUIDACIONES QUE DEBAN SER PRACTICADAS O REVISADAS EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA PREVIAMENTE A SU INGRESO.

C) CUANDO HAYAN SIDO EXTRAVIADOS O INUTILIZADOS LOS DOCUMENTOS DE INGRESO.

D) CUANDO CORRESPONDAN A DECLARACIONES-LIQUIDACIONES O AUTOLIQUIDACIONES DESDE CUYO VENCIMIENTO DE PLAZO DE PRESENTACION HAYA TRANSCURRIDO MAS DE UN MES.

E) CUANDO SE REALICEN INGRESOS PARCIALES POR HABERSE RECURRIDO EL RESTO DE LA DEUDA, HABERSE EFECTUADO COMPENSACIONES PARCIALES U OTRAS RAZONES LEGALMENTE ADMISIBLES.

F) CUANDO CORRESPONDAN A INGRESOS EN EFECTIVO EN LAS SUCURSALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

G) CUANDO, DEBIENDO PRESENTARSE CON UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA ADHERIDA, NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.

H) EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA ADMITIR INGRESOS QUE DEBAN SURTIR EFECTO EN OTRAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

I) EN LOS DEMAS CASOS EN QUE ASI SE ESTABLEZCA POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

NOVENO. SUSCRIPCION DE CONVENIOS . 1. LA HACIENDA PUBLICA, A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, PODRA SUSCRIBIR LOS ACUERDOS O CONVENIOS A QUE SE LLEGUE EN LOS PROCESOS CONCURSALES SIGUIENTES:

A) ACUERDO DE QUITA Y ESPERA REGULADO EN LA SECCION 1. DEL TITULO XII DEL LIBRO II DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

B) CONVENIO ENTRE LOS ACREEDORES Y EL CONCURSADO REGULADO EN LA SECCION 8. DEL MISMO TITULO DE DICHA LEY.

C) CONVENIO ENTRE LOS ACREEDORES Y EL QUEBRADO REGULADO EN LA SECCION 6. DEL TITULO XIII DEL LIBRO II DE DICHA LEY.

D) CONVENIO ENTRE LOS ACREEDORES Y EL SUSPENSO REGULADO EN LA LEY DE SUSPENSION DE PAGOS.

2. LA AUTORIZACION PARA DICHA SUSCRIPCION SERA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS SIGUIENTES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y CUANTIAS QUE SE ESPECIFICAN:

A) DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACION:

PROCESOS CONCURSALES EN LOS QUE LOS DEBITOS A LA HACIENDA PUBLICA EXCEDAN DE 500 MILLONES DE PESETAS O LOS PLAZOS DE ESPERA EXCEDAN DE SEIS AÑOS.

PROCESOS QUE AFECTEN A PERSONAS O ENTIDADES A LOS QUE EXTIENDE SU COMPETENCIA LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

PROCESOS EN LOS QUE, POR SU IMPORTANCIA, TRASCENDENCIA O LA DISPERSION DE LOS BIENES O INSTALACIONES, AVOQUE DICHO CENTRO LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.

B) DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES:

PROCESOS CON DEBITOS ENTRE 100 Y 500 MILLONES DE PESETAS O QUE AFECTEN A PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE EXTIENDA SU COMPETENCIA LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION.

C) DELEGADOS DE HACIENDA:

PROCESOS CON DEBITOS HASTA 100 MILLONES DE PESETAS.

DECIMO. INTERESES DE DEMORA . NO SE PRACTICARA LIQUIDACION POR INTERESES DE DEMORA EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CUANDO LA CANTIDAD RESULTANTE POR ESTE CONCEPTO NO EXCEDA DE 5.000 PESETAS.

ESTA LIMITACION NO AFECTA A LOS INTERESES PRODUCIDOS EN APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE PAGO.

UNDECIMO. ANUNCIOS DE SUBASTAS . 1. LAS SUBASTAS DE BIENES EMBARGADOS SE ANUNCIARAN EN TODO CASO EN LA DELEGACION DE HACIENDA Y EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA A LA QUE CORRESPONDA EL EXPEDIENTE EJECUTIVO.

2. CUANDO EL TIPO DE SUBASTA SUPERE LA CIFRA DE 5 MILLONES DE PESETAS, SE ANUNCIARA TAMBIEN EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA. CUANDO EL TIPO SUPERE LA CIFRA DE 50 MILLONES DE PESETAS, SE ANUNCIARA TAMBIEN EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

3.

EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION PODRA ACORDAR LA PUBLICACION EN LOS AYUNTAMIENTOS DEL LUGAR EN QUE ESTEN SITUADOS LOS BIENES, EN MEDIOS DE COMUNICACION DE GRAN DIFUSION Y EN PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS, CUANDO A SU JUICIO, SEA CONVENIENTE PARA EL FIN DE ENAJENACION EN LAS MEJORES CONDICIONES POSIBLES Y EL COSTE DE LA PUBLICACION SEA PROPORCIONADO CON EL VALOR DE LOS BIENES.

POR LAS MISMAS RAZONES PODRA ACORDAR LA PUBLICACION EN LOS <BOLETINES OFICIALES> POR IMPORTES INFERIORES A LOS CITADOS EN EL SUBAPARTADO 2 ANTERIOR.

DUODECIMO. ANULACION DE LIQUIDACIONES .

CONFORME SE AUTORIZA EN EL ARTICULO 41.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE ANULARAN Y SERAN BAJA EN CONTABILIDAD LAS LIQUIDACIONES INTEGRADAS EN UN EXPEDIENTE EJECUTIVO CUYO IMPORTE TOTAL, EXCLUIDO EL RECARGO DE APREMIO NO EXCEDA DE 10.000 PESETAS, SI AL 1 DE ENERO DE 1990 SE ENCONTRABAN EN PERIODO EJECUTIVO Y NO HAN SIDO PAGADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

DECIMOTERCERO. DEROGACION .

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE CREAN LAS UNIDADES DE RECAUDACION EN LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA.

DECIMOCUARTO. ENTRADA EN VIGOR .

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MAYO DE 1991.

NO OBSTANTE, ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LOS APARTADOS SEPTIMO, OCTAVO Y UNDECIMO.

MADRID, 17 DE ABRIL DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1991
  • Fecha de publicación: 29/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1991
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA los apartados Primero a Sexto y Noveno, por Orden de 31 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-19078).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Aduanas
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Recaudación
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Quiebra
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Suspensión de pagos

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