EL ARTICULO 98 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN SU REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO, ESTABLECE COMO REQUISITO PREVIO PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION LA EJECUCION DE UNA OBRA POR PRESUPUESTO SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS QUE EL CONTRATISTA HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE LA CORRESPONDIENTE CLASIFICACION, LIMITE QUE PODRA SER ELEVADO O DISMINUIDO POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON ARREGLO A LAS EXIGENCIAS DE LA COYUNTURA ECONOMICA.
EL ARTICULO 9 DE LA MISMA LEY ESTABLECE EN SU APARTADO 7 COMO CAUSA DE INCAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION NO HALLARSE DEBIDAMENTE CLASIFICADAS EN SU CASO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN EN FAVOR DE PERSONAS QUE CAREZCAN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR NECESARIA.
EL IMPORTE DE 10.000.000 DE PESETAS FUE DETERMINADO POR LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1978, QUE LO ELEVO DE LA SUMA DE 5.000.000 DE PESETAS, SIENDO EVIDENTE QUE LA EVALUACION DE LA COYUNTURA ECONOMICA HA EXPERIMENTADO DESDE ENTONCES UNA SENSIBLE VARIACION QUE PUEDE ACONSEJAR INCREMENTAR EL IMPORTE MINIMO REQUERIDO PARA EXIGIR LA CLASIFICACION PREVIA DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS, TENIENDO EN CUENTA EN TODO CASO EL CARACTER DE LEGISLACION BASICA DE LOS ARTICULOS CITADOS A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 149, 1, 18. DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 98 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL IMPORTE A QUE HACEN REFERENCIA EL ARTICULO 98 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EL ARTICULO 284 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION PARA LA EXIGENCIA DE CLASIFICACION A LOS CONTRATISTAS DE OBRAS QUE CONCURRAN A LA EJECUCION DE CONTRATOS DE OBRA QUEDA DETERMINADO EN LA CUANTIA DE 20.000.000 DE PESETAS.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> SIENDO DE APLICACION A LOS CONTRATOS CUYA PREPARACION SE INICIE CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.
MADRID, 24 DE ABRIL DE 1991.
SOLCHAGA CATALA
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