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Documento BOE-A-1991-12965

Orden de 17 de mayo de 1991 por la que se delegan atribuciones en el Secretario general de Asuntos Penitenciarios y en el Director general de Administración Penitenciaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1991, páginas 16838 a 16839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1991-12965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO DE 26 DE JUNIO DE 1957, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. 1. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, CENTROS PENITENCIARIOS, COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL Y ORGANISMO AUTONOMO <TRABAJOS PENITENCIARIOS>, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO POR LOS APARTADOS 1, 3, 4 Y 5 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, Y ARTICULO 47.2, DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO:

A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.

B) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, CON EXCEPCION DE LA SEPARACION DE SERVICIO, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

C) LA PROPUESTA DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y ORGANOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.

D) OTORGAR LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

2. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, RESPECTO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR Y DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, ASI COMO EN RELACION CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, CUANTAS COMPETENCIAS ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURIDICO AL MINISTRO.

ART. 2. SE DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS LA RESOLUCION, EN ULTIMA INSTANCIA, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, ASI COMO LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA CIVIL EN EL AMBITO DE SU ACTUACION.

ART. 3. 1. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION Y REGIMEN PENITENCIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR LA LEY Y EL REGLAMENTO DE EXPROPIACION FORZOSA.

2. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, EN EL AMBITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, Y DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

B) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, SALVO LAS QUE SE DELEGAN EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EN LA PRESENTE ORDEN.

C) LA SUSCRIPCION, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO, DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y COLABORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

ART. 4. 1. EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA, DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO SUPERE LOS 60.000.000 DE PESETAS.

B) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

2. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA:

A) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, CUANDO LA CUANTIA DEL CONTRATO NO SUPERE LOS 60.000.000 DE PESETAS.

B) EN LOS CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A 60.000.000 DE PESETAS Y QUE NO SUPEREN LA DE 500.000.000 DE PESETAS, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) ANTERIOR, A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION Y DE SU ADJUDICACION QUE CORRESPONDERAN AL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

C) EN LOS CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A 500.000.000 DE PESETAS SE DELEGAN, EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA, LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A), A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, DE LA APROBACION DEL GASTO Y DE LA ADJUDICACION.

3. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA TENDRA DELEGADA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE SE ADOPTEN, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.

4. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, CORRESPONDERA, EN TODO CASO, AL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, ASI COMO, EN SU CASO, LAS AUTORIZACIONES DE CONTRATACION DIRECTA EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE HAYA DE APLICAR TAL SISTEMA DE ADJUDICACION, SALVO EN AQUELLOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3, 4, 6, 7 Y 8 DEL ARTICULO 37, Y APARTADOS 3, 5, 6 Y 8 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, APARTADOS A) Y C) DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, Y APARTADOS A) Y E) DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, EN QUE SE APLICARAN LAS REGLAS DEL MENCIONADO APARTADO 2.

ART. 5. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA CONSIDEREN OPORTUNOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN. DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE MAYO DE 1991.

QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1991
  • Fecha de publicación: 24/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1991
  • Fecha de derogación: 13/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
    • Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-1216).
    • Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-18431).
    • Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-667).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7998).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Administración Penitenciaria
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría General de Asuntos Penitenciarios

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