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Documento BOE-A-1991-14394

Orden de 4 de junio de 1991 por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de la prueba de madurez para quienes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1991, páginas 18697 a 18698 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-14394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), EN SU TITULO III <DE LA EDUCACION DE LAS PERSONAS ADULTAS>, Y DE ACUERDO CON EL OBJETIVO DE QUE TODAS LAS PERSONAS ADULTAS PUEDAN ADQUIRIR Y ACTUALIZAR SU FORMACION BASICA Y ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO, DISPONE QUE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS REFIRIENDOSE, COMO SE EXPLICITA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, A AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EDUCATIVAS ORGANIZARAN PERIODICAMENTE PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS.

POR OTRA PARTE, LA MENCIONADA LEY ORGANICA, EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA GARANTIZA QUE DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS CONTINUARAN CONVOCANDOSE PRUEBAS EXTRAORDINARIAS PARA LA OBTENCION DEL ACTUAL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, QUE PERMITIRA ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Y TENDRA LOS MISMOS EFECTOS PROFESIONALES QUE EL TITULO DE GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA.

LA ACTUAL DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL PROGRESIVO PROCESO DESCONCENTRADOR DE FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN SUS DIRECCIONES PROVINCIALES, ASI COMO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR PARA QUIENES HAN SUPERADO LA EDAD DE LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, ACONSEJAN LA ACTUALIZACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA ELABORACION Y APLICACION DE DICHA PRUEBA.

POR CONSIGUIENTE, Y EN DESARROLLO DE LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, PREVIO DICTAMENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

1. AMBITO DE APLICACION. LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA A LAS PRUEBAS DE MADUREZ PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR QUE SE CELEBREN DENTRO DEL TERRITORIO DE GESTION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ESTAS PRUEBAS SERAN CONVOCADAS DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.

2. PRUEBA DE MADUREZ. PODRAN INSCRIBIRSE PARA LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN CUMPLIDO CATORCE AÑOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA.

LA PRUEBA VERSARA SOBRE LOS OBJETIVOS GLOBALES TERMINALES DE LA EDUCACION GENERAL BASICA.

LAS MATERIAS CONSTITUTIVAS DE LA PRUEBA SERAN AGRUPADAS EN LAS AREAS DE: <LENGUA CASTELLANA>, <LENGUA EXTRANJERA>, <MATEMATICAS> Y <CIENCIAS DE LA NATURALEZA> Y <CIENCIAS SOCIALES>.

LA EXTENSION DE LOS EJERCICIOS Y EL TIEMPO CONCEDIDO PARA SU REALIZACION ESTARAN EN RELACION CON LOS CONTENIDOS DE LA PROGRAMACION GENERAL DE LAS DISTINTAS MATERIAS QUE INTEGRAN EL NIVEL DE EDUCACION GENERAL BASICA, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA NECESARIA VALORACION OBJETIVA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS AREAS DE LA PRUEBA.

LA ELABORACION Y APLICACION DE LA PRUEBA CORRESPONDERA A CADA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE CARACTER GENERAL QUE, A TAL EFECTO, ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA.

3. CALENDARIO Y LUGAR DE REALIZACION. LAS PRUEBAS DE MADUREZ SE REALIZARAN COMO MINIMO DOS VECES AL AÑO, DURANTE LOS MESES DE MAYO Y SEPTIEMBRE, Y SERAN CONVOCADAS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO. LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA PODRA AUTORIZAR CONVOCATORIAS CON CARACTER EXTRAORDINARIO EN EL CASO EN QUE DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ASI LO REQUIERAN.

LOS ASPIRANTES A LA REALIZACION DE LA PRUEBA PODRAN MATRICULARSE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE ABRIL PARA LA CONVOCATORIA DE MAYO Y DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO PARA LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE. AL IMPRESO DE MATRICULA DEBERAN ADJUNTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y CERTIFICACION DE LAS AREAS APROBADAS CON ANTERIORIDAD, SI LAS TUVIERAN.

LOS CENTROS DESIGNADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS SERAN CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS. EN CASO QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO SEA POSIBLE, SE DESIGNARAN OTRO U OTROS CENTROS DE EDUCACION DE LA PROVINCIA.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DARAN PUBLICIDAD DEL PERIODO DE MATRICULA, ASI COMO DE LA FECHA Y LUGAR DE REALIZACION DE LA PRUEBA.

4. COMISIONES EVALUADORAS. LAS COMISIONES EVALUADORAS DE ESTAS PRUEBAS DE MADUREZ ESTARAN CONSTITUIDAS POR UN PRESIDENTE, DESIGNADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, Y CUATRO VOCALES, UNO POR CADA UNA DE LAS CUATRO AREAS DEL CURRICULO, SELECCIONADOS MEDIANTE SORTEO. TODOS ELLOS SERAN MAESTROS DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION DE ADULTOS DE LA PROVINCIA.

LOS FUNCIONARIOS QUE FORMEN PARTE DE LAS COMISIONES EVALUADORAS, QUE DEBAN TRASLADARSE DE SU LOCALIDAD DE DESTINO, TENDRAN DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE.

TENDRAN ACCESO A LAS COMISIONES EVALUADORAS, Y SERAN OIDOS, LOS PROFESORES DE CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS CUYOS ALUMNOS COMPAREZCAN A LA PRUEBA.

LAS PERSONAS INSCRITAS PARA LA REALIZACION DE LA PRUEBA SERAN DISTRIBUIDAS DE MODO QUE A CADA COMISION EVALUADORA NO LE SEAN ASIGNADAS MAS DE DOSCIENTAS.

5. REALIZACION DE LA PRUEBA. LA PRUEBA DE MADUREZ SERA UNICA PARA TODOS LOS ASPIRANTES EN CADA CONVOCATORIA Y PROVINCIA, Y SE REALIZARA EN UNA SOLA JORNADA, EN SESION DE MAÑANA Y TARDE.

EN CASO QUE EN UNA DIRECCION PROVINCIAL EXISTIERA MAS DE UNA COMISION EVALUADORA, TANTO LOS EJERCICIOS DE LA PRUEBA COMO LA FECHA DE REALIZACION SERAN LOS MISMOS.

LOS PARTICIPANTES QUE NO ALCANCEN CALIFICACION GLOBAL POSITIVA PERO SUPEREN ALGUN AREA (<LENGUA CASTELLANA>, <LENGUA EXTRANJERA>, <MATEMATICAS> Y <CIENCIAS DE LA NATURALEZA> O <CIENCIAS SOCIALES>) RECIBIRAN UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION EVALUADORA, NO TENIENDO NECESIDAD DE SOMETERSE A EXAMEN DEL AREA O AREAS SUPERADAS EN POSTERIORES CONVOCATORIAS.

DEL MISMO MODO, LAS PERSONAS QUE AL FORMALIZAR LA MATRICULA PARA LA REALIZACION DE LA PRUEBA HAYAN PRESENTADO EL LIBRO DE ESCOLARIDAD ACREDITANDO LA SUPERACION DE ALGUNA DE LAS AREAS, Y LAS QUE HAYAN PRESENTADO CERTIFICADO DE HABER SUPERADO ALGUNA DE LAS AREAS POR EL SISTEMA DE EVALUACION CONTINUA EN CENTROS, CIRCULOS O AULAS DE EDUCACION DE ADULTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O AUTORIZADOS POR EL MISMO, ESTARAN EXENTAS DE LA REALIZACION DE LA PARTE DE LA PRUEBA DEL AREA SUPERADA.

6. PROPUESTA DE EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR Y CUMPLIMENTACION DE DATOS ESTADISTICOS. CADA COMISION EVALUADORA CUMPLIMENTARA LAS ACTAS, EN LAS QUE SE RELACIONARAN LOS PARTICIPANTES CON LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS, Y LA PROPUESTA DE EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR DE QUIENES HAYAN SUPERADO LA PRUEBA Y LAS REMITIRA A LA DIRECCION PROVINCIAL A TRAVES DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

ASIMISMO, CADA COMISION EVALUADORA CUMPLIMENTARA LA FICHA ESTADISTICA CORRESPONDIENTE Y LA TRAMITARA JUNTO CON LOS DEMAS DOCUMENTOS.

DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, A PARTIR DEL DE LA CELEBRACION DE LA PRUEBA, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE LOS DATOS ESTADISTICOS CONFORME A LOS MODELOS NORMALIZADOS.

UNA VEZ RECIBIDOS LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES COMUNICARAN A LOS INTERESADOS QUE PUEDEN RECOGERLOS BIEN PERSONALMENTE, ACREDITANDO SU IDENTIDAD, O A TRAVES DE OTRA PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR ESCRITO AL EFECTO POR EL INTERESADO.

EN CADA DIRECCION PROVINCIAL EXISITIRA UN LIBRO-REGISTRO EN EL QUE CONSTARAN LOS DATOS DE EXPEDICION Y ENTREGA DE LOS TITULOS DE GRADUADO ESCOLAR QUE HAYA TRAMITADO MEDIANTE LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE MADUREZ.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1971 POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR POR LOS MAYORES DE CATORCE AÑOS.

APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1972 SOBRE REGULACION DE LAS ENSEÑANZAS PARA ADULTOS EQUIVALENTES A LA EDUCACION GENERAL BASICA.

APARTADO III DE LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE DE 1975 SOBRE PROMOCION DE CURSO EN LA EDUCACION GENERAL BASICA Y OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1986 SOBRE REALIZACION DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR POR LOS MAYORES DE CATORCE AÑOS Y CONSTITUCION DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS DE LA MISMA.

SEGUNDA. QUEDAN, ASIMISMO, DEROGADAS O MODIFICADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDA AUTORIZADA LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1991
  • Fecha de publicación: 07/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto el punto 3 en lo que Afecta a la convocatoria de septiembre de 1997, por Orden de 31 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-18749).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el título III de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación de Adultos
  • Graduado Escolar
  • Títulos académicos y profesionales

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