EL REAL DECRETO 420/1991, DE 5 DE ABRIL, ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
LA CONVENIENCIA DE DOTAR DE LA MAXIMA AGILIDAD LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO ACONSEJA LLEVAR A CABO LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES. EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, APARTADO 3, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGA EN LOS SECRETARIOS DE ESTADO DE INDUSTRIA Y DE COMERCIO Y EN LOS SECRETARIOS GENERALES DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES Y DE TURISMO, LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS PROPIOS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE, RESPECTIVAMENTE, DEPENDEN DE CADA UNO DE AQUELLOS Y CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA AL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SEPTIMO DE ESTA DISPOSICION, Y CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
A) LOS EXPEDIENTES QUE DEN LUGAR A LA CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS O CUALQUIER MODIFICACION DE LOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
B) LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE SE DELEGUEN EN EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EN LOS SECRETARIOS GENERALES DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA, Y DE COMERCIO, Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO LAS ATRIBUCIONES QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, EN TANTO QUE NO CORRESPONDAN A LOS SECRETARIOS DE ESTADO DEL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, 1, DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS TERCERO Y SIGUIENTES DE ESTA DISPOSICION.
A) LAS MENCIONADAS EN LOS APARTADOS 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
B) LA AUTORIZACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 69 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
C) LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.
D) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS, LA LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES E INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTOD EL DEPARTAMENTO DE GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS.
E) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS, LA LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES, E INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL RESTO DE LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS DEL DEPARTAMENTO CUANDO NO HUBIERAN SIDO OBJETO DE DELEGACION EXPRESA EN LOS TITULARES DE OTROS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS.
F) LAS FACULTADES DE CONTRATACION REFERIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y PATRIMONIO DEL ESTADO.
G) LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA EN MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA DEFENSA ANTE LA JURISDICCION PENAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDA.
H) LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE PAGO DE COSTAS CUANDO EL ESTADO FUERA CONDENADO A LAS MISMAS EN LOS PROCESOS EN QUE INTERVENGA.
I) LA FACULTAD DE DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO.
J) TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE CONCIERNEN AL REGIMEN INTERNO Y GESTION DE LOS SERVICIOS GENERALES, ASI COMO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE DEPENDEN DEL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA AL MINISTRO TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
TERCERO.
SE DELEGA EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES DENTRO DE LOS ASUTOS PROPIOS DE LA SECRETARIA GENERAL, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO E) DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS DE DICHA SECRETARIA GENERAL, O DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE DEPENDEN DE ELLA, Y HASTA EL LIMITE DE CIEN MILLONES DE PESETAS Y LA FACULTAD DE CONTRATACION DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION PARA EL MISMO AMBITO Y CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
CUARTO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO, DENTRO DE LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO D) DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS DE DICHA SECRETARIA GENERAL, O DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE DEPENDEN DE ELLA, Y HASTA EL LIMITE DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION PARA EL MISMO AMBITO Y CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
B) REFERIDAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DENTRO DE LOS PROGRAMAS PROPIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO O DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE DEPENDEN DE ELLA, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO E) DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, HASTA EL LIMITE PARA EL MISMO TIPO DE GASTO Y CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
C) REFERIDAS AL RESTO DE LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE GASTOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, O DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE DEPENDAN DE ELLA, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO E) DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS QUE DE ELLA DEPENDEN HASTA EL LIMITE DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS PARA EL MISMO TIPO DE GASTO Y CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
QUINTO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL MINISTERIO, DENTRO DE LOS ASUNTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN EL PARRAFO E) DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS PROPIOS DE CADA CENTRO DIRECTIVO Y HASTA EL LIMITE DE VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS, Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION PARA EL MISMO AMBITO Y CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
B) LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR LA LEY Y EL REGLAMENTO DE EXPROPIACION FORZOSA.
SEXTO. QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS D) Y F) DEL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN HASTA EL LIMITE DE VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS, Y LA DEL APARTADO E) EN CUANTO NO ESTEN DELEGADAS EXPRESAMENTE EN LOS TITULARES DE OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO, CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO.
B) LA EXPEDICION Y FIRMA DE DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
C) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE PAGOS, RELATIVOS A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
D) LA TRAMITACION Y, CUANDO PROCEDA, LA APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PROGRAMAS DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
SEPTIMO. LA FACULTAD PARA OTORGAR SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 81.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA QUEDA DELEGADA EN LOS SIGUIENTES TITULARES DE ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS:
A) EN LOS SECRETARIOS DE ESTADO, DENTRO DEL AMBITO DE LOS PROGRAMAS PROPIOS DE CADA SECRETARIA DE ESTADO Y DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DE ELLA DEPENDIENTES Y CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA.
B) EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, Y SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
C) EN LOS SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS DE GASTO DE LAS RESPECTIVAS SECRETARIAS GENERALES Y CENTROS DIRECTIVOS DE ELLAS DEPENDIENTES HASTA EL LIMITE DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.
D) EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE GASTO Y HASTA EL LIMITE DE VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.
OCTAVO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN DEBE ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION PARA LA RESOLUCION DE RECURSOS, EN RELACION CON LA OFICO, EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, POR ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1987, QUE PERMANECE EN VIGOR.
NOVENO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22, 23, 32 Y 36.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y EN LOS ARTICULOS 93.4 Y 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
DECIMO. LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES NO SERA OBSTACULO PARA QUE EL MINISTRO PUEDA AVOCAR PARA SI EL EJERCICIO DE LAS MISMAS.
UNDECIMO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION PERTINENTE.
DUODECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE MAYO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMOS.
SRES. SECRETARIOS DE ESTADO, SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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