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Documento BOE-A-1991-16579

Orden de 11 de junio de 1991 por la que se establecen signos y carteles relacionados con dispositivos y medios de salvamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1991, páginas 21574 a 21579 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-16579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, COMO OBJETIVO PRIORITARIO DE LA COMUNIDAD MARITIMA INTERNACIONAL, CONSTITUYE, ASIMISMO, PARTE IMPORTANTE DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION MARITIMA ESPAÑOLA TANTO EN SUS VERTIENTES DE EJECUCION COMO DE CONTROL Y DESARROLLO LEGISLATIVO. ESTA CIRCUNSTANCIA SE HA REFLEJADO EN LOS DISTINTOS CONVENIOS INTERNACIONALES QUE SOBRE ESTA MATERIA HAN SIDO SUSCRITOS POR ESPAÑA Y, PARTICULARMENTE, EN EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR DE 1974 (RATIFICADO POR INSTRUMENTO DE 16 DE AGOSTO DE 1978), EN SU FORMA ENMENDADA.

LA REGLA III/9.2 DEL CONVENIO CITADO (EN SU FORMA ENMENDADA, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 139, DE 11 DE JUNIO DE 1986), PRESCRIBE QUE EN LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y EN LOS MANDOS DE PUESTA A FLOTE DE LAS MISMAS O EN LAS PROXIMIDADES DE AQUELLAS Y ESTOS SE PONGAN CARTELES O SEÑALES Y QUE SE UTILICEN SIGNOS DE CONFORMIDAD CON LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL.

ASIMISMO, LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, CONSIDERANDO URGENTE LA NECESIDAD DE ESTABLECER INTERNACIONALMENTE SIGNOS A ESTOS EFECTOS A BORDO DE LOS BUQUES, APROBO LA RESOLUCION A.603 (15) POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SIGNOS MENCIONADOS, INSTANDO A LOS GOBIERNOS CONTRATANTES A DESARROLLAR EL CORRESPONDIENTE CONTROL E INSPECCION SOBRE EL USO DE LOS MISMOS POR LOS BUQUES.

EN SU VIRTUD, VISTO EL REAL DECRETO 1661/1982, DE 25 DE JUNIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DISPONGO:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS SIGNOS Y CARTELES QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA PRESENTE ORDEN, CON SUS CARACTERISTICAS Y NORMAS DE UBICACION, QUE DEBERAN UTILIZAR LOS BUQUES ESPAÑOLES EN CUMPLIMIENTO DE LA REGLA III/9.2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR.

SEGUNDO. DURANTE LA REALIZACION DE LOS EJERCICIOS DE ABANDONO DEL BUQUE SE INSTRUIRA TANTO A TRIPULANTES COMO PASAJEROS, EN SU CASO, SOBRE EL CONTENIDO DE LOS SIGNOS Y CARTELES.

TERCERO.

LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, A TRAVES DE SUS INSPECCIONES PERIFERICAS DE SEGURIDAD MARITIMA, VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN, EXIGIENDO SU CORRECTA APLICACION A PARTIR DE LOS NOVENTA DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 11 DE JUNIO DE 1991.

BORRELL FONTELLES

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

(ANEXO I AL III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/1991
  • Fecha de publicación: 28/06/1991
  • Aplicable a los 90 días desde su entrada en vigor.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Regla III 9.2 del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1982-18730).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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