Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-17907

Recurso de inconstitucionalidad número 358/1991, planteado por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, del Parlamento de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1991, páginas 23115 a 23115 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1991-17907

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 2 de julio actual, ha acordado alzar la suspensión del articulo 8.4 y ratificar la suspensión del articulo 15.1, b), y de la frase segunda («En este supuesto. incluso cuando la fianza se haga mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excisión al que se refiere el artículo 1830 y concordantes del Código Civil»). del articulo 15.5 de la Ley del Parlamento de Baleares 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, cuya suspensión se dispuso por providencia de 25 de febrero de 1991, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 358/1991, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.

Madrid, 2 de julio de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional.

TOMAS Y VALIENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 02/07/1991
  • Fecha de publicación: 11/07/1991
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 358/1991, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 8.4 y el mantenimiento de la del art. 15.1.B) y frase segunda del 15.5, de la Ley 10/1990, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1991-6321) y (Ref. BOE-A-1990-29990).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Suelo
  • Tribunal Constitucional
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid