Advertidos errores en el texto del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para el mutuo reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Jerusalem el 30 de mayo de 1989, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1991, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el artículo 5, punto 2, segunda línea, donde dice: «... en cualquier tribunal de Israel.», debe decir. «... en el Tribunal competente de Israel.».
En el artículo 5, punto 2 b), primera línea, donde dice: «... que la sentencia fue dictada por un Tribunal competente del Estado de origen ya que no cabe posibilidad de recurso y que es ejecutable en el Estado de origen;», debe decir: «... que la sentencia fue dictada por un Tribunal competente del Estado de origen, que ya no cabe posibilidad de recurso y que es ejecutable en el Estado de origen;».
En el artículo 5, punto c), segunda línea: Donde dice: «... certificada por un traductor...», debe decir «... certificada por un traductor jurado...».
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