ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DESEOSOS DE REFORZAR LOS LAZOS DE AMISTAD Y COOPERACION EXISTENTES Y CONVENCIDOS DE LOS MULTIPLES BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE UNA ESTRECHA COOPERACION, ACUERDAN DESARROLLAR LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA POR MEDIO DEL SIGUIENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL:
ARTICULO I
TODOS LOS PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIFICOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE ACUERDEN LAS PARTES SERAN EJECUTADOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO II
CORRESPONDE A LOS ORGANOS COMPETENTES DE AMBAS PARTES, DE ACUERDO A SU LEGISLACION INTERNA, COORDINAR Y PROGRAMAR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO, Y REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS AL EFECTO.
EN EL CASO DE ESPAÑA, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA, QUE ENCOMENDARA AL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA LA ASUNCION DE LAS MISMAS.
EN EL CASO DE GUATEMALA, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN A LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION ECONOMICA.
ARTICULO III
1. LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE CONCRETEN EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO PODRAN INTEGRARSE, SI SE ESTIMA CONVENIENTE, EN PLANES REGIONALES DE COOPERACION INTEGRAL EN LOS QUE PARTICIPEN AMBAS PARTES.
2. LAS PARTES PODRAN, ASIMISMO, SOLICITAR LA PARTICIPACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA FINANCIACION Y/O EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SURJAN DE LAS MODALIDADES DE COOPERACION CONTEMPLADAS EN ESTE ACUERDO.
ARTICULO IV
LA COOPERACION PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO PODRA COMPRENDER:
A) EL INTERCAMBIO DE MISIONES DE EXPERTOS Y COOPERANTES PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PREVIAMENTE ACORDADOS.
B) LA CONCESION DE BECAS DE PREFECCIONAMIENTO, ESTANCIAS DE FORMACION Y LA PARTICIPACION EN CURSOS O SEMINARIOS DE ADIESTRAMIENTO Y ESPECIALIZACION.
C) EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ACORDADOS.
D) LA UTILIZACION EN COMUN DE LAS INSTALACIONES, CENTROS E INSTITUCIONES QUE SE PRECISEN PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CONVENIDOS.
E) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA, DE ESTUDIOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE AMBOS PAISES Y DE TRABAJOS Y PUBLICACIONES SOBRE PROGRAMAS TECNICOS Y CIENTIFICOS. F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE COOPERACION QUE SEA CONVENIDA ENTRE LAS PARTES, EN ESPECIAL LAS QUE SE REFIEREN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS POBLACIONES ATRASADAS.
ARTICULO V
1. SERAN APLICABLES A LOS EXPERTOS, TECNICOS Y COOPERANTES ESPAÑOLES CUANTOS PRIVILEGIOS Y VENTAJAS SEAN ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA A LOS EXPERTOS INTERNACIONALES, EN BASE A LA CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA.
2. EL GOBIERNO DE GUATEMALA FACILITARA LAS INSTALACIONES Y MEDIOS TANTO PERSONALES COMO MATERIALES QUE SEAN PRECISOS PARA LA BUENA MARCHA Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN ESTE ACUERDO.
3. LOS ORGANISMOS ESPAÑOLES Y EL PERSONAL ESPAÑOL SERAN EXONERADOS DE CUALQUIER IMPUESTO SOBRE INGRESOS, DERECHOS DE IMPORTACION ARANCELARIOS U OTROS IMPUESTOS DIRECTOS, ASI COMO SOBRE LOS EQUIPOS, BIENES Y MATERIALES TECNICOS Y SUS EFECTOS PERSONALES.
ARTICULO VI
1. EL GOBIERNO DE ESPAÑA TOMARA A SU CUENTA:
A) LOS GASTOS DE VIAJE, SALARIOS, HONORARIOS, ASIGNACIONES Y OTRAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ESPAÑOL.
B) LOS EQUIPOS, INSTRUMENTOS, BIENES Y MATERIALES PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE DETERMINADOS PROGRAMAS O PROYECTOS.
2. EL GOBIERNO DE ESPAÑA ASUMIRA LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN EN RELACION CON LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN ESPAÑA DEL PERSONAL GUATEMALTECO QUE FIGURE EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE ACUERDO.
3. SERAN APLICABLES A LOS EXPERTOS GUATEMATELCOS CUANTOS PRIVILEGIOS Y VENTAJAS SEAN ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA A LOS EXPERTOS INTERNACIONALES EN BASE A LA CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA.
4. EL GOBIERNO DE ESPAÑA SATISFARA LOS GASTOS Y PAGOS QUE OCASIONE LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO ANUAL DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA Y DE AQUELLOS ORGANISMOS QUE PARTICIPEN EN SU EJECUCION.
ARTICULO VII
LA COORDINACION DE TODOS LOS EXPERTOS Y COOPERANTES ESPAÑOLES, QUIENES ACTUARAN BAJO UNAS DIRECTRICES UNICAS, QUEDARA GARANTIZADA POR UN COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA, QUIEN LLEVARA A CABO SUS FUNCIONES BAJO LA DIRECCION, SI EXISTIERA, DEL CONSEJERO DE COOPERACION Y, EN TODO CASO, DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA.
ARTICULO VIII
CON VISTAS A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE ACUERDO, AMBAS PARTES CONVIENEN EN LA CREACION DE UNA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, DE CARACTER MIXTO, COMPUESTA POR REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION ECONOMICA POR PARTE DE GUATEMALA Y POR LOS REPRESENTANTES QUE ESPAÑA, POR SU PARTE, DESIGNE.
DICHA COMISION SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO Y UNA DE ELLAS, PREFERENTEMENTE EN EL ULTIMO TRIMESTRE, EN CUYA SESION PROPONDRA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS PARTES, LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A EJECUTAR EN EJERCICIOS POSTERIORES.
LA COMISION PODRA DOTARSE DE UN REGLAMENTO Y CREAR GRUPOS DE TRABAJO O DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, SI ASI LO CONSIDERASE OPORTUNO.
ARTICULO IX
LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, SIN PERJUICIO DEL EXAMEN GENERAL DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO, TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) IDENTIFICAR Y DEFINIR LOS SECTORES EN QUE SEA DESEABLE LA REALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASIGNANDOLES UN ORDEN DE PRIORIDAD.
B) PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE COOPERACION QUE DEBA EMPRENDERSE, ENUMERANDO ORDENADAMENTE LOS PROYECTOS QUE DEBAN SER EJECUTADOS.
C) REVISAR PERIODICAMENTE EL PROGRAMA EN SU CONJUNTO, ASI COMO LA MARCHA DE LOS DISTINTOS PROYECTOS DE COOPERACION.
D) EVALUAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS CON VISTAS A OBTENER EL MAYOR RENDIMIENTO EN SU EJECUCION.
E) SOMETER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SU POSTERIOR APROBACION, LA MEMORIA ANUAL DE LA COOPERACION HISPANO-GUATEMALTECA, QUE SERA ELABORADA POR EL COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS DE LA PARTE GUATEMALTECA.
F) HACER LAS RECOMENDACIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA MUTUA COOPERACION.
A LA TERMINACION DE CADA SESION, LA COMISION REDACTARA UN ACTA, EN LA QUE CONSTARAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS DIVERSAS AREAS DE COOPERACION.
ARTICULO X
LOS BIENES, MATERIALES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS U OBJETOS IMPORTADOS EN EL TERRITORIO DE GUATEMALA O DE ESPAÑA, EN APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, NO PODRAN SER CEDIDOS O PRESTADOS A TITULO ONEROSO NI GRATUITO, EXCEPTO PREVIA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESE TERRITORIO.
ARTICULO XI
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN EL HABER CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES O LEGALES REQUERIDAS PARA TAL FIN.
ARTICULO XII
1. LA VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO SERA DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS DE UN AÑO, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE A LA OTRA POR ESCRITO, CON TRES MESES DE ANTICIPACION, SU VOLUNTAD EN CONTRARIO.
2. EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITO POR LAS PARTES TERMINANDO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE LA DENUNCIA.
3. LA DENUNCIA NO AFECTARA A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN EJECUCION, EXCEPTO QUE LAS PARTES CONVENGAN DE OTRA MANERA.
HECHO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL DIA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN IDIOMA ESPAÑOL, IGUALMENTE VALIDOS EN AMBOS TEXTOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
LUIS YAÑEZ-BARRIONUEVO GARCIA,
SECRETARIO DE ESTADO
PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL
Y PARA IBEROAMERICA
POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
JULIO ARMANDO MARTINI HERRERA,
VICEMINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES,
ENCARGADO DEL DESPACHO
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 27 DE MARZO DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS FORMALIDADES CONSTITUCIONALES O LEGALES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO XI.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 5 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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