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Padecido error en la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de fecha 14 de junio de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19666: En el preámbulo del Real Decreto, en el párrafo 4°. donde dice: «...que aforan por las subpartidas 2903.30.37, 2941.90.00.9....», debe decir: «...que aforan por las subpartidas 2903.30.39, 2941.90.00.9,...».
En el Anejo 1, en el cuadro «1.° Ampliación del apartado B) del apéndice I», en la columna de la «Designación de las mercancías», para el Código NC Ex. 2941.90.00.9, donde dice: «Nistanina (DCI)», debe decir: «Nistatina (DCI)».
Para el Código NC Ex. 8504.90.11, donde dice: «...de carrete con sección, axial en T o en doble T.», debe decir: «...de carrete con sección axial en T o en doble T.».
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