ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL EN MATERIA SOCIO-LABORAL
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN EL MARCO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA FIRMADO EL 10 DE AGOSTO DE 1973, POR AMBOS PAISES, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
ARTICULO I
EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION EN MATERIA SOCIO-LABORAL, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.
ARTICULO II
LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORAS DEL PRESENTE ACUERDO SERAN:
A) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL: EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
B) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA: LA OFICINA CENTRAL DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (CORDIPLAN), A TRAVES DE LA OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EL MINISTERIO DE FOMENTO Y OTROS INSTITUTOS U ORGANISMOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
ARTICULO III
EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:
A) ENVIAR A LA REPUBLICA DE VENEZUELA EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCUENTA MESES/EXPERTO POR AÑO.
B) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO IGUALMENTE EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.
C) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS EN ESPAÑA, HASTA UN MAXIMO DE 10 BECAS POR UN AÑO, A LOS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO, POR UN PERIODO MAXIMO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE TRES MESES Y UN MES, RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL CUAL ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.
LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL, VIGENTE EN CADA MOMENTO; EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN, ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES IGUALMENTE LO CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS QUE EN CADA CASO SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ARTICULO IV
LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA.
ARTICULO V
AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO CON LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.
EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ACTUARA EN EL PAIS DE DESTINO BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
EL PERSONAL VENEZOLANO QUE ACTUARA COMO CONTRAPARTE NACIONAL REPORTARA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA VENEZOLANA QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO AL PROYECTO QUE SE ESTE EJECUTANDO.
ARTICULO VI
EL GOBIERNO DE VENEZUELA SE OBLIGA A:
A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN DE MUTUO ACUERDO.
C) EN LO RELATIVO A LA IMPORTACION DE MATERIALES, MAQUINARIAS O EQUIPO DESTINADO A LA APLICACION O EJECUCION DEL ACUERDO, Y EN LO QUE RESPECTA A PRIVILEGIOS, FACILIDADES, FRANQUICIAS E INMUNIDADES AL PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LOS PROGRAMAS CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO VIII DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE AMBOS PAISES.
D) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS DE LAS CONTRAPARTES NACIONALES EL PERSONAL DIRECTIVO, TECNICO DOCENTE, DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN, PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.
E) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA LAS OFICINAS Y EQUIPOS DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO TANTO DE LOS JEFES DE AREAS COMO DE SUS COLABORADORES.
F) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO DE VENEZUELA ASUMIRA LOS GASTOS DEL TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.
G) FACILITAR VIVIENDA A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES O, EN SU DEFECTO, UNA COMPENSACION ECONOMICA MENSUAL EN MONEDA NACIONAL EQUIVALENTE A 5.000 BOLIVARES, SIEMPRE QUE EL PERIODO DE LA MISION EXCEDA DE TRES MESES.
ARTICULO VII
CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL MISMO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN VENEZUELA, EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE PODRA DELEGAR EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA Y OTRO DE CORDIPLAN ASI COMO UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL ACUERDO Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE ESTIME NECESARIO.
ARTICULO VIII
SERAN FUNCIONES DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES:
PRIMERA. INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE NATURAL A LA COMISION MIXTA HISPANO-VENEZOLANA MENCIONADA EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO EL 10 DE AGOSTO DE 1973, DONDE SE SEÑALAN LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION. ASIMISMO INFORMARA A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DE AMBAS PARTES SOBRE LOS OBJETIVOS ALCANZADOS Y LOS QUE SE PROPONEN PARA EL SIGUIENTE SEMESTRE.
SEGUNDA. PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO III, ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.
TERCERA. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
CUARTA. SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.
QUINTA. EVALUAR LAS ACCIONES REALIZADAS INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA.
SEXTA. PROPONER LAS MODIFICACIONES DE PROGRAMACION QUE LOS PROYECTOS ACONSEJEN, EN RELACION CON LAS PREVISIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.
SEPTIMA. ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION EN FORMA ALTERNATIVA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE ESPAÑA O EL REPRESENTANTE DE CORDIPLAN DE VENEZUELA O, EN SU DEFECTO, LA PERSONA EN QUIEN SE DELEGUE. LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE DICHA COMISION LAS REALIZARA EL JEFE DE AREA.
ARTICULO IX
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL DIA DE LA FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL DIA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO FINALIZARA SU VIGENCIA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA, NO AFECTANDO ESTA A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EN CURSO, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.
DE COMUN ACUERDO, AMBAS PARTES FIRMAN <AD REFERENDUM> EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN CARACAS, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
AMARO GONZALEZ DE MESA
Y GARCIA SAN MIGUEL,
EMBAJADOR EXTRAORDINARIO
Y PLENIPOTENCIARIO
POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA,
LEOPOLDO CARNEVALI,
MINISTRO DE ESTADO,
JEFE DE LA OFICINA
DE COORDINACION Y PLANIFICACION
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CARACAS, 2 DE MAYO DE 1988
SEÑOR MINISTRO:
TENGO LA HONRA DE DIRIGIRME A V. E. EN RELACION AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA SOCIO-LABORAL SUSCRITO ENTRE EL REINOI DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN CARACAS EL 22 DE JULIO DE 1986, PARA CONFIRMAR QUE MI GOBIERNO ACEPTA QUE EL ARTICULO II, PARRAFO B), QUEDE REDACTADO COMO SIGUE:
<POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA: LA OFICINA CENTRAL DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (CORDIPLAN), A TRAVES DE LA OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EL MINISTERIO DE FOMENTO, EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y OTROS INSTITUTOS Y ORGANISMOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.>
LA PRESENTE NOTA, ASI COMO LA DE V. E., AMBAS DE FECHA 2 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, CONSTITUYEN EL CANJE DE NOTIFICACIONES ACEPTADO POR AMBAS PARTES EN VIRTUD DEL CUAL EL ARTICULO II, PARRAFO B), DEL MENCIONADO ACUERDO QUEDA MODIFICADO.
CON TAL MOTIVO ME VALGO DE LA OPORTUNIDAD, SEÑOR MINISTRO, PARA REITERARLE LAS EXPRESIONES DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
EL EMBAJADOR DE ESPAÑA,
AMARO GONZALEZ DE MESA
EXCMO. SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. CIUDAD.
CARACAS, 2 DE MAYO DE 1988
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A V. E. EN LA OCASION DE ACUSAR EL RECIBO DE SU NOTA NUMERO 113, DE 2 DE MAYO DE 1988, QUE DICE LO SIGUIENTE:
<SEÑOR MINISTRO:
TENGO LA HONRA DE DIGIRIRME A V.E. EN RELACION AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA SOCIO-LABORAL, SUSCRITO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN CARACAS EL 22 DE JULIO DE 1986, PARA CONFIRMAR QUE MI GOBIERNO ACEPTA QUE EL ARTICULO II, PARRAFO B), QUEDE REDACTADO COMO SIGUE:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA: LA OFICINA CENTRAL DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (CORDIPLAN), A TRAVES DE LA OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EL MINISTERIO DE FOMENTO, EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y OTROS INSTITUTOS Y ORGANISMOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
AL EXCMO. SR. AMARO GONZALEZ DE MESA, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA EN VENEZUELA. CARACAS.
LA PRESENTE NOTA, ASI COMO LA DE V. E., AMBAS DE FECHA 2 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, CONSTITUYEN EL CANJE DE NOTIFICACIONES ACEPTADO POR AMBAS PARTES EN VIRTUD DEL CUAL EL ARTICULO II, PARRAFO B), DEL MENCIONADO ACUERDO QUEDA MODIFICADO.
CON TAL MOTIVO ME VALGO DE LA OPORTUNIDAD, SEÑOR MINISTRO, PARA REITERARLE LAS EXPRESIONES DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.>
EN RELACION A LO ANTERIOR, TENGO EL AGRADO DE CONFIRMAR A USTED QUE EL GOBIERNO DE VENEZUELA ESTA DE ACUERDO CON LO QUE EN ELLA SE DETERMINA, Y QUE SU NOTA Y LA PRESENTE RESPUESTA, AMBAS DE FECHA 2 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, CONSTITUYEN EL CANJE DE NOTIFICACIONES ACEPTADO POR AMBAS PARTES EN VIRTUD DEL CUAL EL ARTICULO II, PARRAFO B), DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA SOCIO-LABORAL DE 22 DE JULIO DE 1986 QUEDA MODIFICADO.
ME VALGO DE LA OPORTUNIDAD PARA REITERARLE LAS SEGURIDADES DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.
GERMAN NOVA CARRILLO
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 14 DE JUNIO DE 1991, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO IX. LA NOTIFICACION ESPAÑOLA ES DE FECHA 27 DE MAYO DE 1991 Y LA VENEZOLANA DE 14 DE JUNIO DE 1991.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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