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Documento BOE-A-1991-23326

Orden de 4 de septiembre de 1991 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1991, páginas 30394 a 30394 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-23326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 90/168/CEE DE 26 DE MARZO DE 1990, QUE MODIFICA A LA DIRECTIVA 77/93/CEE, ESTABLECE NUEVAS NORMAS PARA EL CONTROL DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES CON OBJETO DE EVITAR LA INTRODUCCION Y DIFUSION DE ORGANISMOS NOCIVOS, ASI COMO PARA LA INFORMACION Y PROTECCION CONTRA ESTOS ORGANISMOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

POR OTRA PARTE, A FIN DE MEJORAR EL PROCESO DE TOMAS DE DECISION EN LOS CONTROLES FITOSANITARIOS Y EN BENEFICIO DE LA LIBRE CIRCULACION DE LOS VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES DENTRO DE LA COMUNIDAD, HAN DE MODIFICARSE LOS PROCEDIMIENTOS ACTUALES DE ACTUACION, POR TODO ELLO DEBE ADAPTARSE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 Y EN CONSECUENCIA:

HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL PUNTO SEPTIMO-1, Y SE AÑADEN LOS PUNTOS UNDECIMO-BIS Y UNDECIMO-TERCERO DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN APLICACION DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION:

A) EL PUNTO SEPTIMO-1 ADOPTA LA SIGUIENTE NUEVA REDACCION:

<SEPTIMO-1. LOS VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ENUMERADOS EN EL VIGENTE ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION <TARIC> PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE FIGUREN CON LAS SIGLAS ''FIT'' Y ''FITIN'' QUE VAYAN A SER INTRODUCIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCEPCION DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, ESTARAN SOMETIDOS A INSPECCION FITOSANITARIA EN EL PUNTO DE ENTRADA, CUANDO PROCEDAN DE PAISES NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O DE REGIONES CONSIDERADAS COMO PAISES TERCEROS DESDE EL PUNTO DE VISTA FITOSANITARIO.

PARA LOS PROCEDENTES DE PAISES DE LA COMUNIDAD LOS CONTROLES FITOSANITARIOS A QUE DEBEN SOMETERSE SE REALIZARAN, TAL Y COMO PREVE LA NORMATIVA COMUNITARIA, SEGUN MUESTREO ALEATORIO, DE TAL FORMA QUE EL NUMERO DE LOS MISMOS, INCLUIDOS LOS DE IDENTIDD NO SOBREPASEN EL 33 POR 100 DEL TOTAL INTRODUCIDO. DICHO PORCENTAJE SE REDUCIRA PAULATINAMENTE HASTA LLEGAR A CERO EN EL MOMENTO EN QUE SE HAYAN PUESTO EN VIGOR LAS NUEVAS MODALIDADES DE CONTROL, EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DESTINADAS A LA REALIZACION DEL MERCADO INTERIOR.

LOS CONTROLES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR Y LOS DE DOCUMENTOS, SE EFECTUARAN UNICAMENTE EN EL MOMENTO Y LUGAR EN QUE SE CUMPLIMENTEN LAS FORMALIDADES ADUANERAS U OTRAS DE TIPO ADMINISTRATIVO RELATIVAS A LA CIRCULACION DE BIENES>.

B) SE AÑADE EL PUNTO UNDECIMO-BIS:

<UNDECIMO-BIS. EN AQUELLOS ENVIOS DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES U OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS QUE SE CONSIDEREN QUE PRESENTAN UN PELIGRO INMINENTE DE INTRODUCCION O PROPAGACION DE LOS ARGANISMOS NOCIVOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 2. LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA ADOPTARA DE INMEDIATO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD DE TAL PELIGRO E INFORMARA DE ELLO A LA COMISION Y A LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS.>

C) SE AÑADE EL PUNTO UNDECIMO-TERCERO:

<UNDECIMO-TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA COORDINARA TODA LA INFORMACION RECIBIDA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON OBJETO DE PODER CUMPLIMENTAR EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 15 DE LA DIRECTIVA 77/93/CEE, POR EL QUE TODO ESTADO MIEMBRO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE A LA COMISION Y A LOS RESTANTES ESTADOS MIEMBROS LA APARICION REAL O PRESUNTA DE ORGANISMOS NOCIVOS CUYA PRESENCIA SEA DESCONOCIDA EN SU TERRITORIO, ASI COMO DE LOS MEDIOS DE PROTECCION QUE HAYA ADOPTADO O QUE VAYA A ADOPTAR.>

MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1991
  • Fecha de publicación: 16/09/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Achicoria
  • Aduanas
  • Agrios
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Cacao
  • Café
  • Cereales
  • Corcho
  • Especias y condimentos
  • Exportaciones
  • Fibras textiles
  • Flores
  • Frutales
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Harinas
  • Importaciones
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Madera
  • Montes
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Semillas
  • Sémolas
  • Soja
  • Tabaco
  • Viñedos
  • Viveros de plantas
  • Yute

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