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Documento BOE-A-1991-23617

Ley Foral 13/1991, de 16 de marzo, por la que se modifican parcialmente el Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1991, páginas 30832 a 30835 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-23617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1991/03/16/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NUMERO 88/409, DE 15 DE JUNIO DE 1988, ESTABLECE QUE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DEBERAN FIJAR LAS TASAS A PERCIBIR POR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS DESTINADAS AL CONSUMO NACIONAL EN LOS MISMOS NIVELES QUE SE DETERMINAN EN LA DECISION 88/408 DEL CONSEJO, DE 15 DE JUNIO DE 1988, DICTADA EN APLICACION DE LAS BASES FIJADAS EN LA DIRECTIVA 85/73/CEE, DE 29 DE ENERO DE 1985, POR LA QUE SE DETERMINA EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS SUSODICHAS INSPECCIONES SANITARIAS DE CARNES FRESCAS Y CARNES DE AVES DE CORRAL.

ES OBJETO DE LA REFERIDA NORMATIVA LOGRAR LA PROTECCION SANITARIA DEL CONSUMIDOR GARANTIZANDO UNA CALIDAD SIMILAR DE LOS PRODUCTOS, TANTO PARA EL CONSUMO NACIONAL DE LOS COMERCIALIZADOS EN EL MERCADO INTERIOR DE CADA ESTADO MIEMBRO COMO PARA LOS PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS.

EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE, SE HACE PRECISO MODIFICAR EL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

ARTICULO 1. EL CAPITULO UNICO DEL TITULO IX DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, PASA A DENOMINARSE <CAPITULO I>.

ART. 2. LA SECCION QUINTA DEL TITULO IX DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, QUEDA REDACTADA EN LA FORMA SIGUIENTE:

<SECCION QUINTA

SERVICIOS VETERINARIOS

1. RECONOCIMIENTO DE CERDOS EN MATANZA DOMICILIARIA O SIMILARES: 800 PESETAS.

2. CONTROL SANITARIO DE ANIMALES EN CASO DE MORDEDURA: 2.000 PESETAS.

3. VACUNACION ANTIRRABICA CON EMISION DE CERTIFICADO:

SIN DESPLAZAMIENTO A DOMICILIO: 400 PESETAS.

CON DESPLAZAMIENTO A DOMICILIO: 1.000 PESETAS.>

ART. 3. SE ADICIONA AL TITULO IX DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, UN CAPITULO CON EL CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE:

<CAPITULO II

TASAS POR INSPECCION Y CONTROL SANITARIO OFICIAL DE CARNES FRESCAS

ARTICULO 124 BIS.

1. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIOS DE CARNES FRESCAS REALIZADAS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

A EFECTOS DE LA EXACCION DE LA TASA, LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO QUE SE INCLUYEN DENTRO DEL HECHO IMPONIBLE SE CATALOGAN EN LA FORMA SIGUIENTE:

INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS ''ANTE MORTEM'' PARA LA OBTENCION DE CARNES FRESCAS DE GANADO BOVINO, PORCINO, OVINO Y CAPRINO, SOLIPEDOS/EQUIDOS Y AVES DE CORRAL.

INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS ''POST MORTEM'' DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS PARA LA OBTENCION DE LAS MISMAS CARNES FRESCAS.

MARCADO DE LAS CANALES, CABEZAS, LENGUAS, CORAZONES, PULMONES E HIGADOS Y OTRAS VISCERAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO Y MARCAS DE LAS PIEZAS INFERIORES OBTENIDAS EN LAS SALAS DE DESPIECE.

CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA.

OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO DE CARNES FRESCAS PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO LAS RELATIVAS A PEQUEÑAS CANTIDADES REALIZADAS EN LOCALES DESTINADOS A LA VENTA A LOS CONSUMIDORES FINALES.

CONTROL E INSPECCION DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LAS CARNES ALMACENADAS Y DE SU CONSERVACION.

2. SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE O ALMACENAMIENTO, AUNQUE LA OPERACION SE REALICE EN INSTALACIONES NO INCLUIDAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.

3. RESPONSABLES DEL TRIBUTO.

SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DE LA TASA:

A) EN EL CASO DE LAS TASAS RELATIVAS A LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES ''ANTE MORTEM'' Y ''POST MORTEM'' DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS, INVESTIGACION DE RESIDUOS Y ESTAMPILLADO DE CANALES Y CABEZAS, LENGUAS Y VISCERAS DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO, LOS PROPIETARIOS O EMPRESAS EXPLOTADORAS DE LOS MATADEROS O LUGARES DE SACRIFICIO, YA SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, AUNQUE NO APAREZCAN INCLUIDOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.

B) EN CUANTO A LAS TASAS RELATIVAS AL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE DESPIECE:

A) LAS MISMAS PERSONAS DETERMINADAS EN LA LETRA A) ANTERIOR CUANDO LAS OPERACIONES DE DESPIECE SE REALICEN EN EL MISMO MATADERO.

B) LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PROPIETARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA OPERACION DE DESPIECE DE FORMA INDEPENDIENTE, EN LOS DEMAS CASOS.

C) POR LO QUE RESPECTA A LAS TASAS RELATIVAS A CONTROLES DE CONSERVACION, ENTRADA Y SALIDA DE ALMACENES DE LAS CARNES FRESCAS, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PROPIETARIAS DE LAS CITADAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO.

D) EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA DETERMINAR EL PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA EXPLOTACION DESTINADA A LA PRODUCCION DE CARNES PARA EL CONSUMO HUMANO O EL ORIGEN DE LAS MISMAS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE DICHAS CARNES SON APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO:

A) CUANDO NO SE CONOZCA EL ORIGEN, SE CONSIDERARA RESPONSABLE DEL TRIBUTO AL TITULAR DEL COMERCIO O DEPENDENCIA COMERCIAL EN DONDE SE EXPIDAN LAS MISMAS AL CONSUMIDOR FINAL, AUN CUANDO SEA EN FORMA DE PRODUCTO COCINADO Y CONDIMENTADO PARA SU CONSUMO INMEDIATO.

B) SI SE CONOCE TANTO EL LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y EXPEDICION Y A SU TITULAR, COMO AL PROPIETARIO CRIADOR DEL ANIMAL SACRIFICADO, SE CONSIDERARAN COMO SUJETOS RESPONSABLES DEL TRIBUTO A AMBOS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LETRA A) ANTERIOR Y EN LA PRESENTE.

4. TARIFAS.

A) OPERACIONES DE SACRIFICIO.

ORDINARIA-PESETAS/NOCTURNA-PESETAS

BOVINO CON MAS DE 218 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/306,00/459,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/336,60/504,90

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/ 397,80/596,70

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/ 489,60/734,40

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/ 550,80/826,20

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/612,00/918,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/918,00/1.377,00

BOVINO CON MENOS DE 218 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/170,00/255,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/187,00/280,50

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/ 221,00/331,50

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/ 272,00/408,00

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/ 306,00/459,00

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/340,00/510,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/510,00/765,00

SOLIPEDOS.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/300,00/450,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/ 330,00/495,00

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/390,00/585,00

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/480,00/720,00

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/540,00/810,00

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/600,00/900,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/ 900,00/1.350,00

PORCINO COMERCIAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/89,00/133,50

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/ 97,90/146,85

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/115,70/173,55

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/142,40/213,60

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/160,20/240,30

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/178,00/267,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/267,00/400,50

LECHONES.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/ 14,00/21,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/15,40/23,10

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/18,20/27,30

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/22,40/33,60

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/25,20/37,80

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/28,00/42,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/42,00/63,00

OVINO-CAPRINO.

OVINO MAYOR CON MAS DE 18 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/34,00/51,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/37,40/56,10

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/44,20/66,30

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/54,40/81,60

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/61,20/91,80

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/68,00/102,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/102,00/153,00

CORDERO PASCUAL ENTRE 12-18 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/24,00/36,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/26,40/39,60

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/31,20/46,80

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/38,40/57,60

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/43,20/64,80

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/ 48,00/72,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/ 72,00/108,00

CORDERO LECHAL PESO MENOR DE 12 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE OBTENGAN:

MAS DE 12 TM/DIA EN CANAL/12,00/18,00

ENTRE 10-12 TM/DIA EN CANAL/13,20/19,80

ENTRE 7-10 TM/DIA EN CANAL/15,60/23,40

ENTRE 4-7 TM/DIA EN CANAL/19,20/28,80

ENTRE 2-4 TM/DIA EN CANAL/21,60/32,40

ENTRE 2-1 TM/DIA EN CANAL/24,00/36,00

MENOS DE 1 TM/DIA EN CANAL/36,00/54,00

AVES DE CORRAL:

AVES ADULTAS CON MAS DE 5 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE SACRIFIQUEN:

MAS DE 8.600 AVES/DIA/2,70/4,05

ENTRE 7.000-8.600 AVES/DIA/2,97/4,46

ENTRE 5.000-7.000 AVES/DIA/3,51/5,27

ENTRE 3.000-5.000 AVES/DIA/4,32/6,48

ENTRE 1.000-3.000 AVES/DIA/4,86/7,29

MENOS DE 1.000 AVES/DIA/ 5,40/8,10

AVES JOVENES MAYORES DE 2 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE SACRIFIQUEN:

MAS DE 8.600 AVES/DIA/1,40/2,10

ENTRE 7.000-8.600 AVES/DIA/ 1,54/2,31

ENTRE 5.000-7.000 AVES/DIA/1,82/2,73

ENTRE 3.000-5.000 AVES/DIA/ 2,24/3,36

ENTRE 1.000-3.000 AVES/DIA/2,52/3,78

MENOS DE 1.000 AVES/DIA/ 2,80/4,20

POLLOS Y GALLINAS Y OTRAS AVES CON PESO MENOR A 2 KG/CANAL.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE SACRIFIQUEN:

MAS DE 8.600 AVES/DIA/0,70/1,05

ENTRE 7.000-8.600 AVES/DIA/0,77/1,16

ENTRE 5.000-7.000 AVES/DIA/ 0,91/1,37

ENTRE 3.000-5.000 AVES/DIA/1,12/1,68

ENTRE 1.000-3.000 AVES/DIA/ 1,26/1,89

MENOS DE 1.000 AVES/DIA/1,40/2,10

CONEJOS.

EN ESTABLECIMIENTOS QUE SACRIFIQUEN:

MAS DE 2.700 CONEJOS/DIA/1,49/2,24

ENTRE 2.200-2.700 CONEJOS/DIA/1,64/2,46

ENTRE 1.560-2.200 CONEJOS/DIA/1,94/2,91

ENTRE 950-1.560 CONEJOS/DIA/2,39/3,59 ENTRE 320- 950 CONEJOS/DIA/2,68/4,02

MENOS DE 320 CONEJOS/DIA/2,98/4,47

B) OPERACIONES DE DESPIECE:

A) CUANDO LAS OPERACIONES DE DESPIECE SE REALICEN EN INSTALACIONES ANEJAS AL MISMO MATADERO EN QUE SE HA REALIZADO LA CARNIZACION.

ORDINARIA-PESETAS/NOCTURNA-PESETAS

TASA POR TM/DIA/204,00/306,00

B) CUANDO LAS OPERACIONES DE DESPIECE SE REALICEN EN SALAS AUTONOMAS DE MATADEROS.

ORDINARIA-PESETAS/NOCTURNA-PESETAS

EN ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESPIECE:

MAS DE 12 TM/DIA/204,00/306,00

ENTRE 10-12 TM/DIA/ 224,40/336,60

ENTRE 7-10 TM/DIA/265,20/397,80

ENTRE 4-7 TM/DIA/ 326,40/489,60

ENTRE 2-4 TM/DIA/ 367,20/550,80

MENOS DE 2 TM/DIA/408,00/612,00

C) OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO:

A) CUANDO LOS ALMACENES FRIGORIFICOS SEAN ANEXOS A MATADEROS.

ORDINARIO-PESETAS/NOCTURNA-PESETAS

TASA POR TM ALMACENADA/306,00/612,00

B) CUANDO LOS ALMACENES FRIGORIFICOS SEAN ANEXOS A SALA DE DESPIECE.

ORDINARIA-PESETAS/NOCTURNA-PESETAS

TASA POR TM ALMACENADA/408,00/816,00

C) CUANDO LOS ALMACENES SON AUTONOMOS.

ORDINARIA-PESETAS/NOCTURNA-PESETAS

TASA POR TM ALMACENADA/612,00/1.024,00

EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS REFERIDOS EN ESTE NUMERO 4, CUANDO LAS OPERACIONES SE REALICEN EN DIA FESTIVO, LAS CUOTAS INICIALES SE MULTIPLICARAN POR UN COEFICIENTE IGUAL A 3.

A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTAS TASAS, SE ENTENDERA POR DIA UNA JORNADA CONTINUADA DE HASTA SIETE HORAS.

EN AQUELLOS MATADEROS DONDE NO EXISTEN CONDICIONES PARA PODER REALIZAR EL PESO DE LAS CANALES, SE CONSIDERARAN A EFECTOS DE ESTA TASA LOS SIGUIENTES PESOS CANAL:

BOVINOS, MAS DE 218 KG.

PORCINO DE CEBO Y REPRODUCTORES ADULTOS, MAS DE 10 KG.

LECHON, MENOS DE 10 KG.

OVINO Y CAPRINO MAYOR, MAS DE 18 KG.

CORDEROS Y CHIVOS, ENTRE 12-18 KG.

LECHALES DE OVINO Y CAPRINO, MENOS DE 12 KG.

5. DEVENGO DE LA TASA.

LA TASA QUE CORRESPONDE SATISFACER SE DEVENGARA EN UN CASO EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE POR PARTE DEL SUJETO PASIVO LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LOS CONTROLES E INSPECCIONES SANITARIAS OFICIALES, Y EN OTRO, EN EL MOMENTO EN QUE SE INICIEN LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ENTRADA Y SALIDA DE LOS ALMACENES.

EN EL CASO DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS PARA COMPROBAR EL ESTADO DE CONSERVACION DE LAS CARNES ALMACENADAS, EL DEVENGO SE REALIZARA AL INICIO DE LAS VISITAS GIRADAS POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL.

EN CASO DE QUE EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO, Y A SOLICITUD DEL INTERESADO, SE REALICEN EN FORMA SUCESIVA LAS TRES OPERACIONES DE SACRIFICIO, DESPIECE Y ENTRADA EN ALMACEN, O DOS DE ELLAS EN FASES IGUALMENTE SUCESIVAS, EL TOTAL DE LA TASA A PERCIBIR SE HARA EFECTIVA EN FORMA ACUMULADA Y AL FINAL DEL PROCESO, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.

6. LIBRO OFICIAL DE REGISTRO.

LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO DEBERAN REGISTRAR LAS OPERACIONES REALIZADAS Y LAS TASAS DEVENGADAS EN UN LIBRO OFICIAL HABILITADO AL EFECTO Y AUTORIZADO POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD. LA OMISION DE ESTE REQUISITO DARA ORIGEN A LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE ORDEN TRIBUTARIO QUE CORRESPONDAN, CON INDEPENDENCIA DE LAS QUE SE PUEDAN DERIVAR EN EL ORDEN SANITARIO AL TIPIFICAR LAS CONDUCTAS DE LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES.

7. LIQUIDACION E INGRESO.

LOS TITULARES DE LA EXPLOTACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS CITADOS PERCIBIRAN, EN CADA CASO, LA TASA RESULTANTE, CARGANDO SU IMPORTE EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA UNA VEZ PRACTICADA LA PROCEDENTE LIQUIDACION DE CUOTAS POR EL PERSONAL VETERINARIO OFICIAL ENCARGADO DE REALIZAR LAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS EN CADA UNA DE LAS FASES QUE SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS ANTERIORES, Y SIEMPRE QUE SE PRODUZCA EL DEVENGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO CON LAS REGLAS RELATIVAS A LA ACUMULACION DE CUOTAS PREVISTAS EN EL NUMERO 5 DE ESTE ARTICULO.

EN LAS CUOTAS DE REFERENCIA A TANTO ALZADO ATRIBUIBLES A LAS OPERACIONES DE SACRIFICIO, SE INCLUYE NECESARIAMENTE LA PARTE DE CUOTA RELATIVA A LA INVESTIGACION DE RESIDUOS. DICHA LIQUIDACION DEBERA SER REGISTRADA EN EL LIBRO OFICIAL PREVISTO EN EL NUMERO 6.

8. GASTOS ADMINISTRATIVOS.

LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICO DE ANIMALES PERCIBIRAN POR CADA OPERACION, EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS, Y CON CARGO A LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES POR UNIDAD SACRIFICADA, LA CUANTIA DE 98 PESETAS/TM TEORICAS. A TAL EFECTO, SE PODRA UTILIZAR COMO REFERENCIA LOS PESOS MEDIOS QUE SE FIJAN EN LAS TABLAS SIGUIENTES PARA ATRIBUIR LAS CORRESPONDIENTES CUANTIAS POR UNIDAD SACRIFICADA.

PESO MEDIO POR CANAL-KILOGRAMOS/CUOTA DE GASTOS ADMINISTRATIVOS POR UNIDAD- PESETAS

DE BOVINO MAYOR /258,30/25,00

DE TERNEROS/177,30/17,00

DE PORCINO COMERCIAL/74,50/7,30

DE PORCINO IBERICO Y CRUZADO/110,00/10,80

DE LECHONES/6,70/0,70

DE CORDERO LECHAL/6,70/0,70

DE CORDERO PASCUAL/12,00/1,20

DE OVINO MAYOR/18,80/1,80

DE CABRITO LECHAL/4,90/0,50

DE CHIVO/10,90/1,10

DE CAPRINO MAYOR /19,30/1,90

DE GANADO CABALLAR/145,90/14,00

DE AVES DE CORRAL/1,60/0,15

DEL IMPORTE RESULTANTE DE LAS CORRESPONDIENTES LIQUIDACIONES DERIVADAS DE ESTAS TASAS SE DEDUCIRAN LAS CANTIDADES FIJADAS EN ESTE NUMERO.

9.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

SOBRE LAS CUOTAS QUE RESULTEN DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS SEGUN LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, NO SE CONCEDERA EXENCION NI BONIFICACION ALGUNA, CUALQUIERA QUE SEA EL TITULAR DE LAS EXPLOTACIONES O EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN UBICADAS.

10. NORMAS ADICIONALES

LAS TASAS REGULADAS EN ESTE ARTICULO SERAN EXIGIBLES EN IGUAL CUANTIA PARA LOS CONTROLES E INSPECCIONES SANITARIAS DE CARNES FRESCAS PROCEDENTES DEL SACRIFICIO DE GANADO DE ABASTO, CONEJOS Y AVES DE CORRAL QUE SE DESTINEN AL INTERCAMBIO EN EL MERCADO COMUNITARIO EUROPEO.

EL IMPORTE DE LA TASA CORRESPONDIENTE NO PODRA SER OBJETO DE RESTITUCION A TERCEROS A CAUSA DE LA EXPORTACION DE LAS CARNES, YA SEA EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA.>

DISPOSICION FINAL

ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 16 DE MARZO DE 1991.

,4

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 43, DE 5 DE ABRIL)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 16/03/1991
  • Fecha de publicación: 20/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2001-9285).
  • Publicada en el BON núm. 43, de 5 de abril de 1991.
  • Fecha de derogación: 01/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo Único, Sección quinta y añade un segundo capítulo al Título IX a la Ley de Tasas, y precios, texto articulado aprobado por Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio (Ref. BON-n-1987-90008).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Directiva 88/409/CEE, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80774).
    • Ley Foral 2/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-13173).
    • Directiva 85/73/CEE, de 29 de enero (DOCE L 32, de 5 de febrero).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Precios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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