EL REAL DECRETO 1450/1990, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TITULO OFICIAL DE LICENCIADO EN TEORIA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADA Y LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS, DISPONE, EN SU CUARTA DIRECTRIZ, QUE EN APLICACION DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5. Y 8. , 2, DEL REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE CONCRETARAN LAS TITULACIONES Y LOS ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, NECESARIOS PARA CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS.
LA PRESENTE ORDEN DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO, CONCRETANDO LAS TITULACIONES Y ESTUDIOS PREVIOS DE PRIMER CICLO, ASI COMO LOS COMPLEMENTOS DE FORMACION, CON LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN TANTO SE REALICEN NUEVAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES QUE PERMITAN UNA MAS AMPLIA OFERTA DE POSIBILIDADES DE INCORPORACION A LOS ESTUDIOS DE REFERENCIA.
EN SU VIRTUD,
ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:
PRIMERO. PODRAN CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE LA LICENCIATURA EN TEORIA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADA QUIENES HAYAN SUPERADO EL PRIMER CICLO DE CUALQUIER LICENCIATURA EN FILOLOGIA.
SEGUNDO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
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