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Documento BOE-A-1991-24057

Real Decreto 1380/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 1991, páginas 31674 a 31675 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/30/1380

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Antropología Social Cultural y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Antropología Social y Cultural que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán, para homologación, al Consejo de Universidades, los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural deberán proporcionar la formación científica adecuada en los métodos y técnicas de la Antropología Social y Cultural.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 3.º, 4.º y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

TÍTULO DE LICENCIADO EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL

RELACIÓN DE MATERIAS TRONCALES (por orden alfabético)

Créditos

ÁREAS DE CONOCIMIENTO

Teóricos

Prácticos

Total

Antropologla Social. Introducción a la Antropología Social. Análisis de la variabilidad y de la evolución cultural en los ámbitos del parentesco, la economía, la política, la religión y las representaciones simbólicas. Crítica de las teorías sociales a partir del conocimiento de las sociedades no occidentales. Visión pormenorizada de las diversas orientaciones teóricas de la Antropología y de su vinculación con el desarrollo histórico de las sociedades a las que pertenecen los investigadores y de las sociedades por ellos analizadas.

22

6

28

– Antropología Social.

 

 

 

 

Estadística Aplicada a las Ciencias Sociales. Aprendizaje de los técnicas cuantitativas adecuadas para el estudio de las sociedades humanas, con especial atención a los aspectos demográficos y de muestreo.

 

 

6

– Estadística e Investigación Operativa.

 

 

 

– Psicología Social.

 

 

 

– Sociología.

Estructuras y Cambios Sociales, Económicos y Políticos. Teoría de las Ciencias Sociales. Análisis de las clases sociales, distribución de la riqueza y el poder y la movilidad social en las sociedades contemporáneas. Análisis de su evolución histórica y de los movimientos e ideologías que las han caracterizado.

 

 

12

– Antropología Social.

 

 

 

– Ciencia Política y de la Administración.

 

 

 

– Economía Aplicada.

 

 

 

– Historia Contemporánea.

 

 

 

– Historia de los Movimientos Sociales y Políticos.

 

 

 

– Historia e Instituciones Económicas.

 

 

 

– Sociología

Etnología Regional. Estudios monográficos de culturas y grupos étnicos específicos y estudios de problemas socioculturales en contextos regionales.

4

2

6

– Antropología Social.

Geografía Humana y Demografía. Conocimientos y análisis de las relaciones entre población, recursos y medio ambiente.

 

 

6

– Geografía Humana.

 

 

 

– Historia e Instituciones Económicas.

 

 

 

– Sociología

Métodos y técnicas de Investigación en Antropología Social. Análisis de los métodos científico y hermenéutico en Antropología. Conocimiento de las técnicas en trabajo de campo y de comparación intercultural. La investigación interdisciplinar.

7

7

14

– Antropología Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 28/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Acceso al segundo Ciclo: Orden de 22 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-832).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Antropología Social y Cultural
  • Planes de estudios

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