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Documento BOE-A-1991-24113

Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de conservación y restauración de bienes culturales y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1991, páginas 31777 a 31779 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/09/18/1387

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, define los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales como enseñanzas de carácter superior, cuya titulación es equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario, remitiendo su contenido curricular a las normas de desarrollo.

Los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales cuentan ya con una dilatada experiencia, iniciada con la creación de la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración en 1969, año en que se aprobó su plan de estudios por Orden de 15 de marzo de 1969. Desde esta última fecha hasta la actualidad, tanto en el desarrollo de las enseñanzas como la evolución del campo profesional sobre el que inciden han exigido la introducción de modificaciones en el diseño curricular y la realización de una serie de experiencias, entre las que cabe destacar la aprobación de planes de estudios experimentales por las Órdenes de 21 de enero de 1987 y 14 de marzo de 1989.

El presente Real Decreto asume los aspectos positivos derivados de la evaluación de esas experiencias, para establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su objetivo fundamental es atender a las necesidades de formación de los futuros profesionales, haciendo énfasis en la interdisciplinariedad de los conocimientos requeridos y en la profundización en los contenidos técnicos, orientados hacia la utilización de la más alta tecnología. Todo ello a fin de conseguir una formación integral que, reflejando el nivel superior en que se inscriben estas enseñanzas, mejore la capacidad de los profesionales para aplicar los criterios que han de presidir las actuaciones sobre los Bienes de interés cultural.

En la fijación de las enseñanzas mínimas se ha puesto el acento, por una parte, en la garantía de una formación común a todos los titulados, expresada en las asignaturas del primer curso, y, por otra, en los contenidos de carácter práctico que son esenciales en la disciplina.

El presente Real Decreto recoge los criterios por los que debe regirse la prueba de acceso que para estos estudios de carácter superior establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 49.4 y cuya regulación según dicho artículo corresponde al Gobierno. Puesto que dicha regulación está encaminada a homologar los requisitos de acceso y, por tanto, a garantizar la igualdad de derechos de los alumnos en todo el Estado, no sólo incluye la estructura de la prueba, sino también las consecuencias de la superación de la misma para el acceso a los diversos centros. Por lo que se refiere a su estructura se incluyen los ejercicios necesarios para valorar aquellos aspectos, como la madurez, los conocimientos y la aptitud que, de acuerdo con la propia Ley, son necesarios para cursar con aprovechamiento estos estudios.

Finalmente, en la elaboración del conjunto de la norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los distintos sectores profesionales y singularmente el Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 18 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Las enseñanzas mínimas correspondientes a los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la prueba de acceso a los mismos se rigen por lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 2.º

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto se entiende por currículo de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular su práctica docente.

Artículo 3.º

Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las enseñanzas de Conservación y Restauración, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en el presente Real Decreto.

Artículo 4.º

1. Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrán como objetivo general la formación de los profesionales a los que han de encomendarse las tareas de conservación y restauración de las obras y objetos que integran el Patrimonio histórico.

2. A fin de desarrollar las capacidades necesarias para el ejercicio de dichas funciones, los alumnos deberán alcanzar en sus estudios los siguientes objetivos:

a) Conocimiento y valoración del significado y función de los bienes culturales, relacionándolos con su contexto histórico y artístico.

b) Conocimiento de los materiales constitutivos de los bienes culturales y de los agentes agresores más comunes.

c) Apreciación y valoración crítica di la teoría y criterios de restauración.

d) Adquisición de las habilidades y destrezas necesarias para utilizar con precisión los procedimientos y técnicas para llevar a cabo los trabajos de conservación y restauración de los bienes culturales.

e) Adquisición de una base de conocimientos legales, técnicos y administrativos relacionados con las funciones de peritaje, custodia y difusión del patrimonio histórico.

f) Conocimiento general y correcta integración de las diversas disciplinas que, desde otros ámbitos, inciden en los bienes culturales, desarrollando la capacidad de trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter interdisciplinar.

g) Capacitación para utilizar, en la intervención sobre bienes culturales, de manera adecuada e integración los diversos criterios, conocimientos y habilidades adquiridos durante el proceso de aprendizaje.

Artículo 5.º

1. El plan de estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se estructurará en tres cursos académicos, de los cuales el primero será común y el segundo y tercer curso estarán dedicados a las especialidades correspondientes. A estos efectos, las especialidades que integran los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales son los siguientes:

a) Conservación y Restauración de Arqueología.

b) Conservación y Restauración de Pintura.

c) Conservación y Restauración de Escultura.

d) Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

e) Conservación y Restauración de Textiles.

2. Las enseñanzas mínimas correspondientes al currículo son las que se recogen en el anexo.

Artículo 6.º

En el establecimiento del currículo, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica de los centros y favorecerán la coordinación entre los profesores, especialmente entre aquellos que impartan contenidos correspondientes a las mismas áreas de conocimiento o asignaturas integradas en una misma especialidad. A tales efectos, las Administraciones educativas podrán establecer los oportunos órganos de coordinación didáctica, incluyendo las diversas asignaturas del currículo.

Artículo 7.º

1. La evaluación del rendimiento de los alumnos se basará en la consecución de los objetivos expresados en este Real Decreto, así como en la de aquellos objetivos específicos que establezcan las Administraciones educativas y las programaciones de los centros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 6º del presente Real Decreto.

2. La evaluación será continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el currículo; presentará además un carácter integrador en relación con el futuro perfil profesional del alumno. Dicha evaluación se concretará en la calificación final de cada una de las asignaturas.

Artículo 8.º

1. La calificación negativa en más de dos asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso superior.

2. Los alumnos dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura, sin que, en ningún caso, la permanencia del alumno en los centros pueda exceder de cinco cursos académicos.

Artículo 9.º

Para el acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se requerirá estar en posesión del título de Bachiller según lo dispuesto en el artículo 29 y 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y superar la prueba de acceso establecida en el presente Real Decreto.

Artículo 10.

1. La prueba de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de tres ejercicios y se realizará, mediante una convocatoria anual, en las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. A dicha prueba podrán presentarse los alumnos que reúnan los requisitos académicos establecidos en el artículo anterior con independencia de donde haya cursado sus estudios de Bachillerato.

2. Corresponderá a las Administraciones educativas la convocatoria, organización y desarrollo de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial, quedando sujetas, en todo caso, a lo establecido en el presente Real Decreto.

3. Asimismo, corresponderá a las Administraciones educativas determinar la composición de los Tribunales que habrán de calificar las pruebas, los cuales estarán formados por especialistas en las materias sobre las que éstas versen.

Artículo 11.

1. El primer ejercicio de la prueba de acceso consistirá en el análisis de un texto, relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos.

2. Dicho análisis comprenderá un resumen y un esquema del contenido del texto, así como un comentario crítico sobre el mismo.

3. Este ejercicio tendrá por objeto apreciar la madurez y formación general del alumno, especialmente en lo referente a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio oscilará entre 0 y 10.

Artículo 12.

1. El segundo ejercicio versará sobre las materias del nivel educativo precedente: a) Historia de España, b) Historia del Arte, c) Física y Química, d) Biología. El alumno seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le hayan sido propuestas, de cada una de las dos materias elegidas.

2. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

3. Este ejercicio tendrá por objeto acreditar que el alumno posee conocimientos específicos suficientes para cursar los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Cada una de las materias del ejercicio será puntuada de 0 a 10 y la media aritmética resultante constituirá la nota del ejercicio.

Artículo 13.

1. El tercer ejercicio, de aptitud plástica, constará de las siguientes partes:

a) Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

b) Realización de un trabajo sobre representación de color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y cualidades del color.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

2. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por la administración educativa.

3. Este ejercicio tendrá por objetivo apreciar las aptitudes de los alumnos, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada apartado, que se calificará entre 0 y 10.

Artículo 14.

1. La calificación global de la prueba resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios, ponderándose los ejercicios primero y segundo en un 20 por 100 cada uno y el tercero en un 60 por 100.

2. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a 5.

Artículo 15.

Cada alumno dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para superar la prueba de acceso; si no hubiera obtenido plaza podrá utilizar las convocatorias restantes hasta el máximo establecido para mejorar su calificación. En todo caso, la calificación alcanzada al superar la prueba de acceso será valida durante un período de cuatro años académicos consecutivos, contados a partir de aquél al que correspondía dicha calificación.

Artículo 16.

1. Las Administraciones educativas determinarán las plazas disponibles tanto en primer curso como en la especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2. Cuando la demanda de plazas para la iniciación de estos estudios sea superior a la capacidad de plazas disponibles, la adjudicación de éstas, se efectuará de acuerdo con las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a que se refiere el artículo 14 del presente Real Decreto.

Artículo 17.

El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas, determinará, a efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 15 del presente Real Decreto, los documentos acreditativos de las convocatorias realizadas y de las calificaciones obtenidas, tanto en la prueba de acceso como en los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Los centros públicos que impartan las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se denominarán Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, estas enseñanzas podrán ser impartidas por centros privados, cuya denominación será la de Centros Autorizados de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Segunda.

Los alumnos que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo anterior a la ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo o el Bachillerato experimental aprobado por la Orden de 21 de octubre de 1986, tendrán reconocidos iguales derechos, a efectos de acceso a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que los que estén en posesión del título de Bachiller a que se refiere el artículo 9.º del presente Real Decreto.

Tercera.

El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá las convalidaciones oportunas para la incorporación a los presentes estudios de aquellos alumnos afectados por planes anteriores.

Cuarta.

Los alumnos que hayan obtenido el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán incorporarse a un segundo ciclo de enseñanza universitaria que, en su caso, pueda determinarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.º y 8.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Quinta.

Las Administraciones educativas podrán disponer la implantación anticipada de las enseñanzas reguladas en el presente Real Decreto, en las condiciones contenidas en la sección quinta del capítulo III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Las Administraciones educativas competentes podrán dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente norma básica.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 18 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Enseñanzas Mínimas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Curso

Especialidad

Denominación

Contenidos

1.°

Común.

Historia General de las Artes Aplicadas e Industriales en España.

Estudio de las Artes Aplicadas Decorativas e Industriales en España relativas tanto a los objetos de uso cotidiano como suntuario desde el punto de vista de su evolución histórica y de su función social y estética. Estudio de las Artes Aplicadas a los metales madera, textiles, piedras duras, marfiles, vidrio, esmaltes, cerámica, papeles, encuadernación, etc.

 

 

Horas semanales.

Tres.

1.°

Común.

Teoría e Historia de la Conservación y Restauración. Legislación y criterios.

Evolución histórica de la teoría y técnicas de conservación y restauración. Legislación de Organismos Internacionales y Nacionales que marcan las pautas y criterios sobre conservación y restauración de los bienes culturales.

 

 

Horas semanales.

Dos.

1.°

Común.

Materiales.

Toma de contacto, obtención, transformación, preparación, utilización y aplicación (técnicas, procesos, instrumentos) de los diferentes materiales orgánicos e inorgánicos, con los que de forma tradicional se han manufacturado los bienes culturales. Nuevos materiales empleados en la actualidad tanto en la elaboración de obras artísticas como en los tratamientos para su conservación, restauración, embalaje y transporte. Comportamiento de los materiales y sus aleaciones en función de las agresiones ambientales (luz, humedad, temperatura, contaminación), y diferentes tipos de alteraciones (en yacimientos, almacenaje, transporte, exposición temporal, etc.).

 

 

Horas semanales.

Tres.

1.°

Común.

Biología, Física y Química.

Conceptos teóricos básicos encaminados al conocimiento general de estas materias. Investigación y metodología. Biología: Biodeterioro (causas y efectos, agentes entomológicos, agentes microbiológicos, métodos de erradicación de problemas biológicos. Lucha biológica). Física: Conceptos generales. Calor y temperatura. Humedad. Luz. Polución. Ondas (RX, IR, UV, Láser,...). Óptica. Química: Conceptos generales. El agua. Disoluciones. Acidez y alcalinidad. Oxidación y reducción. Hidrocarburos. Hidratos de carbono.

 

 

Horas semanales.

Tres.

1.°

Común.

Técnicas de Conservación. Metodología y Diagnosis.

Introducción teórico-práctica a las técnicas básicas de conservación, que proporcione una amplia visión de conjunto y contribuya a una comprensión general de las distintas disciplinas. Conocimiento de las alteraciones más frecuentes que se pueden presentar en las obras: Origen y manifestaciones. Adquisición de conocimientos para determinar la relación causa-efecto del deterioro de los materiales, que permitan el desarrollo de criterios de valoración para la intervención en los bienes culturales. Técnicas de prevención.

 

 

Horas semanales.

Ocho.

2.º y 3.º Todas las especialidades.

 

Biología, Física y Química aplicadas. Técnicas analíticas.

Profundización en la práctica científica, investigación aplicada y metodologías adecuadas al estudio del comportamiento de los distintos tipos de materiales. Conocimiento de los medios y recursos de la investigación aplicada al análisis puntual de los bienes culturales.

 

 

Horas semanales.

Tres.

2.° y 3.° Especialidades de Arqueología, Pintura, Escultura y Textiles.

 

Prácticas de Conservación y Restauración.

Aplicación de los sistemas y técnicas de intervención para la conservación y restauración de los materiales constitutivos de los bienes culturales. Conservación preventiva: Sistemas y técnicas destinados a evitar el deterioro o pérdida de los bienes culturales: a) Identificación de la naturaleza y estructura de los materiales; b) Determinación de las causas potenciales de su deterioro, y c) Aplicación de los medios que erradiquen las causas de alteración. Métodos curativos o restauración, Corrección de los daños producidos y recuperación de la integridad física y funcional de los bienes culturales: a) Análisis estructural de los elementos constitutivos; b) Diagnosis del estado de conservación: Causas que motivaron la alteración y efectos o daños físicos provocados, y c) Determinación y aplicación del tratamiento a seguir de acuerdo con los datos obtenidos.

 

 

Horas semanales.

Quince.

2.° Especialidad Documento Gráfico.

 

Técnicas de Encuadernación.

Conocimiento práctico de las técnicas tradicionales de encuadernación. Arquitectura del libro. Técnicas de cosido, cabezadas, tapas. Ornamentación y sistemas decorativos de las cubiertas y sus técnicas (estampado en frío, gofrado, dorado, etc.). Materiales empleados (orfebrería, marfil, madera, cuero, etc.).

 

 

Horas semanales.

Cinco.

3.° Especialidad Documento Gráfico.

 

Prácticas de Conservación y Restauración de Encuadernación.

Aplicación de los sistemas y técnicas de intervención para la conservación y restauración de las encuadernaciones. (Los contenidos serán los expresados con carácter general en la asignatura de Prácticas de Conservación y Restauración.)

 

 

Horas semanales.

Seis.

2.° Especialidad Documento Gráfico.

 

Prácticas de Conservación y Restauración del documento gráfico.

Aplicación de los sistemas y técnicas de intervención para la conservación y restauración de los materiales constitutivos de los documentos gráficos. (Los contenidos serán los expresados con carácter general en la asignatura de Prácticas de Conservación y Restauración.)

 

 

Horas semanales.

Diez.

3.° Especialidad Documento Gráfico.

 

Prácticas de Conservación y Restauración del documento gráfico.

Aplicación de los sistemas y técnicas de intervención para la conservación y restauración de los materiales constitutivos de los documentos gráficos. (Los contenidos serán los expresados con carácter general en la asignatura de Prácticas de Conservación y Restauración.)

 

 

Horas semanales.

Doce.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/09/1991
  • Fecha de publicación: 30/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1991
  • Fecha de derogación: 06/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8959).
  • SE MODIFICA el art. 9, por Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1999-14241).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre Acceso Directo a la Especialidad de Documento Grafico: Orden de 20 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7161).
  • SE DESARROLLA por Orden de 28 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26435).
Referencias anteriores
Materias
  • Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Currículo
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Obras y objetos de arte

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