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Documento BOE-A-1991-24755

Orden 72/1991, de 1 de octubre, por la que se crea la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1991, páginas 32991 a 32991 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1991-24755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/01/72

TEXTO ORIGINAL

EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987 ENTRO EN VIGOR PARA ESPAÑA EL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS, HECHO EN LONDRES EL 19 DE JUNIO DE 1951 Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 217, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

AUNQUE TRAS DICHA PUBLICACION EL CONVENIO FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, SU APLICACION SE VE DIFUCULTADA POR LA ACTUACION E IMPLICACION DE MULTIPLES ORGANISMOS, TANTO DE DEFENSA COMO DE OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, POR LA NECESIDAD, EN CADA CASO, DE ATENDER A SITUACIONES ESPECIFICAS CON CADA ESTADO INTERESADO, Y POR EL CRECIENTE VOLUMEN DE PERSONAL, ESPAÑOL Y DE LOS PAISES ALIADOS, QUE PUEDE ACOGERSE AL CONVENIO.

TODO ELLO HACE ACONSEJABLE ESTABLECER UNA OFICINA ADMINISTRATIVA, QUE CENTRALICE LA INFORMACION NECESARIA PARA ESTE MINISTERIO Y TRAMITE LAS SOLICITUDES Y RECLAMACIONES DEL PERSONAL AFECTADO POR LA APLICACION DEL CONVENIO.

EN SU VIRTUD, CON LA CONFORMIDAD DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DE JUSTICIA, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL INTERIOR, Y CON LA APROBACION PREVIA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:

PRIMERO. SE CREA EN LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA LA OFICINA DE APLICACION DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS, EN LO SUCESIVO DESIGNADO SOFA.

SEGUNDO.

ESTA OFICINA ACTUARA COMO ORGANO DE INFORMACION Y DE GESTION EN LA APLICACION DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL SOFA AL PERSONAL QUE, COMO MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SU ELEMENTO CIVIL Y EN CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES OFICIALES, O COMO PERSONA DEPENDIENTE DE CUALQUIERA DE ELLOS, PROCEDENTE DE ESPAÑA SE TRASLADE A OTRO PAIS DE LA ALIANZA, O PROCEDENTE DE ALGUNO DE ELLOS SE TRASLADE A ESPAÑA. SE EXCEPTUAN DE ESTAS ACTUACIONES LAS REGULADAS EN EL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CUYA GESTION CORRESPONDERA AL COMITE PERMANENTE.

TERCERO. COMO TAL ORGANO DE INFORMACION Y GESTION CARECERA DE FACULTADES PROPIAS DE DECISION EN RELACION CON LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL SOFA, CORRESPONDIENDO SU RESOLUCION DEFINITIVA A LOS DEPARTAMENTOS Y AUTORIDADES COMPETENTES.

CUARTO. EL MINISTERIO DE DEFENSA SOLICITARA LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES-ENLACE A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES QUE TENGAN COMPETENCIA EN MATERIAS OBJETO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL SOFA. LA OFICINA TRAMITARA, A TRAVES DE ELLOS, LAS CONSULTAS O PETICIONES RECIBIDAS PARA SU RESOLUCION Y NOTIFICACION.

QUINTO. LA OFICINA CENTRALIZARA LA INFORMACION RELATIVA A LA SALIDA Y REGRESO A ESPAÑA DEL PERSONAL ESPAÑOL A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO, A CUYO EFECTO LAS AUTORIDADES MILITARES LE REMITIRAN COPIA DE TODAS LAS ORDENES DE DESTINO QUE EMITAN, ASI COMO LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL PERSONAL ANTES CITADO.

ASIMISMO, CENTRALIZARA LA INFORMACION QUE, SOBRE LA ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL PERSONAL ALIADO ACOGIDO AL CONVENIO, PUEDAN FACILITAR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y LAS EMBAJADAS EN ESPAÑA (AGREGADURIAS DE DEFENSA) DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ALIANZA.

SEXTO. EL PERSONAL ESPAÑOL SUSCEPTIBLE DE ACOGERSE AL SOFA QUE LO SOLICITE RECIBIRA CUANTA INFORMACION PUEDA FACILITAR LA OFICINA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN EL ESTADO RECEPTOR, Y SI ENCONTRASE DIFICULTADES PARA SU RECONOCIMIENTO LO COMUNICARA ASIMISMO A LA OFICINA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LA EMBAJADA CORRESPONDIENTE. DICHA OFICINA LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA PARA EL ESTUDIO Y ADOPCION DE LAS MEDIDAS PERTINENTES.

SEPTIMO. PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES, LA OFICINA DE APLICACION DEL SOFA PODRA RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA (AGREGADURIAS DE DEFENSA) EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA ALIANZA, CON LAS REPRESENTACIONES DE ESTOS EN ESPAÑA, CON LOS ORGANISMOS AFECTADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, Y CON LOS DEMAS MINISTERIOS DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES-ENLACE, TRATANDO ADEMAS DE OBTENER CUANTA INFORMACION SEA POSIBLE SOBRE LOS ORGANOS COMPETENTES Y LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS POR LOS PAISES ALIADOS PARA LA APLICACION DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL SOFA.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE OCTUBRE DE 1991.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/1991
  • Fecha de publicación: 11/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-27677).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dirección General de Política de Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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