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Documento BOE-A-1991-24756

Resolución de 26 de julio de 1991, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se crean comisiones y grupos de trabajo para la instrumentación de la coordinación de controles sobre ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1991, páginas 32991 a 32992 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-24756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/07/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 18.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, DISPONE LA COORDINACION, POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LOS CONTROLES SOBRE AYUDAS Y SUBVENCIONES FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE CON CARGO A FONDOS COMUNITARIOS, MANTENIENDO A ESTOS EFECTOS LAS NECESARIAS RELACIONES CON LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE LOS ENTES TERRITORIALES Y DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA INSTRUMENTACION DE DICHA COORDINACION, EXIGE LA ADECUADA PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTROLES A REALIZAR POR LOS DISTINTOS ORGANOS IMPLICADOS, CON VISTAS A LA FORMULACION DE PLANES CONJUNTOS QUE ELIMINEN POSIBLES DUPLICACIONES Y GARANTICEN UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES A ESTE FIN, CON PLENO RESPETO A LAS COMPETENCIAS DE CADA ADMINISTRACION Y ORGANO, Y TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA EJECUCION DE LOS CONTROLES REALIZADOS.

ASIMISMO, ES NECESARIO ESTABLECER LOS CANALES DE COMUNICACION PRECISOS, CON LOS DISTINTOS ORGANOS CON COMPETENCIA PARA LA GESTION Y CONTROL DE LAS AYUDAS DE REFERENCIA, EN ORDEN TANTO A POSIBILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMUNITARIAS RESPECTO A COMUNICACION DE RESULTADOS DEL CONTROL, COMO PARA FACILITAR LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA MEJORA DE DICHA GESTION Y DEL CONTROL.

A ESTOS EFECTOS, RESULTA CONVENIENTE INSTRUMENTAR LAS RELACIONES Y PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS CENTROS IMPLICADOS, MEDIANTE LA CREACION DE LAS OPORTUNAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO QUE, A LOS DISTINTOS NIVELES DE DECISION, ESTUDIO Y PROPUESTA, PERMITAN AVANZAR EN LA COLABORACION NECESARIA PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS EXIGIDOS POR LA LEY Y LAS NORMAS COMUNITARIAS.

EN CONSECUENCIA, ESTA INTERVENCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO. SE CREAN, EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, Y PARA LA INSTRUMENTACION DE LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS Y SUBVENCIONES FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE CON CARGO A FONDOS COMUNITARIOS, LAS SIGUIENTES COMISIONES DE TRABAJO:

1. COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEOGA-SECCION GARANTIA.

2.

COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEDER.

3.

COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS F.S.E.

4. COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEOGA-SECCION ORIENTACION.

SEGUNDO. LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR ESTARAN PRESIDIDAS POR EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:

1. COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEOGA-GARANTIA:

DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

UN REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.

DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.

DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS Y PRESIDENTE DEL FROM.

DIRECTOR DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA.

2. COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEDER:

DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DIRECTOR GENERAL DE INCENTIVOS REGIONALES.

DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

UN REPRESENTANTE CON NIVEL DE DIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA.

DIRECTOR DEL GABINETE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA.

3. COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS F.S.E.:

DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO. UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

DIRECTOR GENERAL DEL INEM.

DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4. COMISION PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEOGA-ORIENTACION Y PESCA:

UN REPRESENTANTE A NIVEL DE DIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DEL IRYDA.

UN REPRESENTANTE A NIVEL DE DIRECTOR GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.

DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS.

DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

ASIMISMO FORMARAN PARTE DE LAS INDICADAS COMISIONES EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION TECNICA COMUNITARIA Y REPRESENTANTES, A NIVEL DE DIRECTOR GENERAL, DE LOS DEMAS CENTROS GESTORES DE AMBITO ESTATAL, CON COMPETENCIAS EN LA GESTION Y CONTROL DE LAS AYUDAS FINANCIADAS POR LOS RESPECTIVOS FONDOS COMUNITARIOS, ASI COMO EL INTERVENTOR DELEGADO EN LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

LOS MIEMBROS DE LAS DISTINTAS COMISIONES PODRAN ACORDAR LA ASISTENCIA A LAS MISMAS, EN SU REPRESENTACION, DE PERSONA QUE LES SUSTITUYA LEGALMENTE O EN QUIEN DELEGUEN EXPRESAMENTE.

LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES CESARAN EN LAS MISMAS CUANDO DEJEN DE ESTAR ATRIBUIDAS A SUS RESPECTIVOS CENTROS LAS FUNCIONES DE GESTION Y CONTROL DE AYUDAS FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS COMUNITARIOS, SIENDO SUSTITUIDOS POR AQUELLOS QUE LAS ASUMAN.

TERCERO. LAS INDICADAS COMISIONES SE REUNIRAN, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO, PARA APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTROLES, Y EL INFORME ANUAL DE RESULTADOS.

ASIMISMO, LAS INDICADAS COMISIONES SE REUNIRAN, POR CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, EN SESION EXTRAORDINARIA, A PROPUESTA JUSTIFICADA DE CUALQUIERA DE SUS COMPONENTES O DE LA PRESIDENCIA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

CUARTO. PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER DEBATIDOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES, ASI COMO PARA LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS QUE ESTAS ADOPTEN, SE CREAN LOS SIGUIENTES GRUPOS DE TRABAJO:

1.

GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEOGA-GARANTIA.

2. GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEDER.

3. GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS F.S.E.

4. GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACION DE CONTROLES SOBRE AYUDAS FEOGA-ORIENTACION.

QUINTO. LOS INDICADOS GRUPOS DE TRABAJO ESTARAN PRESIDIDOS POR EL INTERVENTOR DELEGADO EN LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y COMPUESTOS POR REPRESENTANTES, CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO, DESIGNADOS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS REPRESENTADOS EN LAS RESPECTIVAS COMISIONES.

SEXTO. LOS GRUPOS DE TRABAJO SE REUNIRAN POR CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, LAS VECES QUE SEA NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS Y, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE.

SON COMETIDOS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO:

LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LOS PROYECTOS DE PLANES ANUALES DE CONTROL, ASI COMO DE SUS MODIFICACIONES.

CONOCER DE LA EJECUCION DE LOS CITADOS PLANES Y DE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EN ELLOS INCLUIDOS.

PREPARAR LAS COMUNICACIONES QUE, EN RELACION A LOS CONTROLES EFECTUADOS Y SUS RESULTADOS, HAYA QUE REMITIR, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION COMUNITARIA.

LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LOS INFORMES DE RESULTADOS ANUALES SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS.

LA PRESIDENCIA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ELEVARA A LA COMISION CORRESPONDIENTE LOS ASUNTOS QUE, ATENDIENDO SU CARACTER E IMPORTANCIA, DEBAN SER TRATADOS EN LA MISMA.

SEPTIMO. LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO DEBERAN GUARDAR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNITARIAS Y NACIONALES APLICABLES EN CADA CASO, EL DEBIDO SECRETO EN RELACION A LOS ASUNTOS DE QUE CONOZCAN POR SU PERTENENCIA A LAS MISMAS.

OCTAVO. EN FUNCION DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LAS RESPECTIVAS REUNIONES, LA PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO PODRA CONVOCAR A SUS REUNIONES A REPRESENTANTES DE OTROS ORGANOS Y ADMINISTRACIONES, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A INICIATIVA DE SUS COMPONENTES.

MADRID, 26 DE JULIO DE 1991. LA INTERVENTORA GENERAL, PURIFICACION ESTESO RUIZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 11/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.2 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Fondo Social Europeo
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subvenciones

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