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Documento BOE-A-1991-25102

Orden de 8 de octubre de 1991 por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos Escolares de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y otros Centros de características singulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1991, páginas 33477 a 33479 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-25102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/10/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, MODIFICADO POR REAL DECRETO 643/1988, DE 24 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), ESTABLECE QUE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS ESCOLARES SE DESARROLLARA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO ACADEMICO, DENTRO DEL PERIODO LECTIVO Y EN LA FECHA QUE FIJE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

PROCEDE, POR TANTO, DICTAR LAS NORMAS QUE PERMITAN LA ELECCION Y CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS CITADOS, TANTO EN EL CASO DE CENTROS EN LOS QUE SE CONSTITUYA EL CONSEJO POR PRIMERA VEZ, COMO EN AQUELLOS OTROS EN QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DEBAN SER RENOVADOS.

EN SU VIRTUD, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION CITADA Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. 1. LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE SE SEÑALAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES, SE CELEBRARAN ENTRE LOS DIAS 25 DE NOVIEMBRE Y 9 DE DICIEMBRE DE 1991, AMBOS INCLUSIVE.

2. LA PRESENTE CONVOCATORIA AFECTA A LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL QUE:

A) COMENZARON SU FUNCIONAMIENTO EN EL CURSO 1990/1991, O

B) DEBAN RENOVAR SUS CONSEJOS ESCOLARES POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS.

3. LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SE APLICARA TAMBIEN A LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES, A LOS DE EDUCACION PREESCOLAR Y ESPECIAL, A LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL CON CARACTERISTICAS SINGULARES, A LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, A LOS DE CONVENIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CON EL DE DEFENSA, COMPRENDIDOS EN EL REAL DECRETO 295/1988, DE 25 DE MARZO, Y A LOS CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DE ESTE PUNTO.

4. AL AMPARO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PODRAN CELEBRARSE TAMBIEN ELECCIONES PARA COMPLETAR AQUELLOS SECTORES DEL CONSEJO ESCOLAR, CON MANDATO EN VIGOR, CUYA REPRESENTACION ESTUVIESE DISMINUIDA, SIEMPRE QUE NO HAYA SIDO POSIBLE CUBRIR LAS VACANTES PRODUCIDAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63 DEL REGLAMENTO DE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS.

LOS REPRESENTANTES QUE RESULTEN ELEGIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO, FINALIZARAN SU MANDATO EN LA FECHA EN QUE HUBIERE CONCLUIDO EL MANDATO DE LOS CONSEJEROS A LOS QUE SUSTITUYAN.

SEGUNDO. EL NUMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR SERA EL QUE CORRESPONDA A CADA TIPO DE CENTRO SEGUN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2376/1985, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS, EN EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR, EN LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), SOBRE COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR DE CENTROS PUBLICOS DE CARACTERISTICAS SINGULARES Y EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8), SOBRE COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, MODIFICADA POR ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10 DE OCTUBRE).

TERCERO. 1. EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDOS REPRESENTANTE LO OSTENTAN LOS ALUMNOS, LOS PADRES O TUTORES, LOS PROFESORES Y, EN SU CASO, EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, O EL CORRESPONDIENTE A OTROS SECTORES SEGUN LA NORMATIVA CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR.

2. EL DERECHO AL VOTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES SERA EJERCIDO POR EL PADRE Y LA MADRE DE LOS ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN EL CENTRO O, EN SU CASO, POR LOS TUTORES LEGALES. EN LOS CASOS EN QUE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS SE ENCUENTRE CONFERIDA A UNO SOLO DE LOS PROGENITORES, LAS CONDICIONES DE ELECTOR Y ELEGIBLE LE CONCERNIRAN EXCLUSIVAMENTE A EL.

CUARTO. 1. LAS JUNTAS ELECTORALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS Y APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987, SOBRE COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, SE CONSTITUIRAN ANTES DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1991 Y SE OCUPARAN DE ORGANIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR EN LAS CONDICIONES QUE MEJOR ASEGUREN LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

2. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS ORGANIZARAN, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD, EL SORTEO DE LOS COMPONENTES, TITULARES Y SUPLENTES, DE LA JUNTA ELECTORAL, A CUYO FIN DEBERAN TENER ELABORADOS LOS CENSOS ELECTORALES, QUE POSTERIORMENTE SERAN APROBADOS POR LA JUNTA. ADOPTARAN, ASIMISMO, TODAS LAS MEDIDAS PREPARATORIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA FACILITAR EL PROCESO ELECTORAL.

QUINTO. UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA ELECTORAL, ESTA PROCEDERA A:

A) CONCRETAR LAS FECHAS EN LAS QUE HAYA DE PROCEDERSE A LAS VOTACIONES DE CADA GRUPO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTA ORDEN.

B) DETERMINAR EL PLAZO DE ADMISION DE CANDIDATURAS DE REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES.

ENTRE EL DIA DE PUBLICACION DE LA LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS Y LA FECHA DE LAS VOTACIONES DEBERAN TRANSCURRIR, COMO MINIMO, OCHO DIAS NATURALES.

C) APROBAR, SI LO JUZGA CONVENIENTE, LOS MODELOS DE PAPELETAS ELECTORALES.

D) SOLICITAR, EN SU CASO, DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE HALLE RADICADO EL CENTRO, LA DESIGNACION DEL CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO QUE HAYA DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR. EN EL CASO DE LOS CENTROS EN EL EXTERIOR SE SOLICITARA DE LA AUTORIDAD CONSULAR O DIPLOMATICA EL REPRESENTANTE CORRESPONDIENTE A LA MISION ESPAÑOLA.

E) RECABAR, SI PROCEDE, EN LO REFERENTE A LOS CENTROS EN EL EXTERIOR, DE ACUERDO CON LO CONTEMPLADO EN EL PUNTO 17 D) DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1986 SOBRE COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PUBLICOS DE CARACTERISTICAS SINGULARES, DE LA ADMINISTRACION DEL PAIS, LA DESIGNACION DEL CORRESPONDIENTE REPRESENTANTE.

F) APROBAR LOS CENSOS ELECTORALES PREVIAMENTE PRESENTADOS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO.

SEXTO. LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y LAS ASOCIACIONES U OTRAS ORGANIZACIONES DE ALUMNOS PODRAN PRESENTAR CANDIDATURAS DIFERENCIADAS PARA LA ELECCION DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

SEPTIMO. 1. CERRADO EL PLAZO DE ADMISION AL QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO, LETRA B), DE ESTA ORDEN, LA JUNTA ELECTORAL HARA PUBLICA LA LISTA PROVISIONAL DE LOS CANDIDATOS ADMITIDOS.

2. CONTRA EL ACUERDO DE PROCLAMACION SE PODRA RECLAMAR DENTRO DEL DIA HABIL SIGUIENTE. LA JUNTA RESOLVERA EN EL POSTERIOR DIA HABIL Y CONTRA LA DECISION QUE ADOPTE, FIJANDO LA LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS, CABE RECURSO, SIN EFECTOS SUSPENSIVOS, ANTE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. EN EL CASO DE LOS CENTROS EN EL EXTERIOR, EL RECURSO SE PLANTEARA ANTE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA O, EN SU DEFECTO, ANTE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

OCTAVO. 1. LA JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO PODRA APROBAR MODELOS ESPECIFICOS DE PAPELETAS, EN CUYO CASO SERAN NULOS LOS VOTOS EMITIDOS EN MODELO DIFERENTE.

2. CUANDO EXISTAN CANDIDATURAS DIFERENCIADAS DE PADRES O DE ALUMNOS, DE LAS PREVISTAS EN EL PUNTO SEXTO DE ESTA ORDEN, LAS PAPELETAS SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LOS NOMBRES DE LOS CANDIDATOS, PERTENEZCAN O NO A CANDIDATURAS DIFERENCIADAS, SE ORDENARAN ALFABETICAMENTE A PARTIR DE LA INICIAL DEL PRIMER APELLIDO.

B) SI EL CANDIDATO SE PRESENTA FORMANDO PARTE DE UNA CANDIDATURA DIFERENCIADA, DEBAJO DE SU NOMBRE FIGURARA LA DENOMINACION DE LA ASOCIACION U ORGANIZACION QUE PRESENTO LA CANDIDATURA.

C) EL NOMBRE DE CADA CANDIDATO IRA PRECEDIDO DE UN RECUADRO. EL VOTANTE MARCARA CON UNA CRUZ EL RECUADRO CORRESPONDIENTE AL CANDIDATO O CANDIDATOS A LOS QUE OTORGA SU VOTO.

NOVENO. 1. EL DIA DE LAS VOTACIONES PARA CADA GRUPO DE REPRESENTANTES SE CONSTITUIRA LA MESA ELECTORAL PREVISTA EN LOS ARTICULOS 36, 42, 47 Y 51 DEL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS.

2. EL HORARIO DE VOTACION DEBERA ESTABLECERSE DE MANERA QUE TODOS LOS ELECTORES QUE LO DESEEN PUEDAN EJERCER SU DERECHO DE VOTO.

DECIMO. 1. POR RAZONES LABORALES, DE ENFERMEDAD, DE AUSENCIA U OTRAS CONSIDERADAS SUFICIENTES POR LA JUNTA ELECTORAL, LOS ELECTORES PODRAN EMITIR SU VOTO POR CORREO.

LA JUNTA ELECTORAL PODRA COMPROBAR, EN CADA CASO, LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

2. PARA EJERCER ESTE DERECHO, LOS ELECTORES DEBERAN PRESENTARSE PERSONALMENTE EN EL CENTRO ESCOLAR Y SOLICITAR DE LA JUNTA ELECTORAL LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO.

3. RECIBIDA LA SOLICITUD, LA JUNTA ELECTORAL COMPROBARA LA INSCRIPCION EN EL CENSO, REALIZARA LA ANOTACION CORRESPONDIENTE A FIN DE QUE EL DIA DE LAS ELECCIONES NO SE REALICE EL VOTO PERSONALMENTE, Y EXTENDERA UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION. FACILITARA IGUALMENTE AL ELECTOR LA LISTA DE CANDIDATOS, LAS PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES, Y UN SOBRE CON LA DIRECCION DE LA JUNTA ELECTORAL Y LA MESA EN LA QUE DEBE EJERCER SU DERECHO.

4. EL ELECTOR ESCOGERA O RELLENARA LA PAPELETA DE VOTO Y LA INTRODUCIRA EN EL SOBRE ELECTORAL. ESTE SOBRE Y EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION SE INCLUIRAN EN EL SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL Y EL ELECTOR LO REMITIRA POR CORREO CERTIFICADO.

5. LA JUNTA ELECTORAL CONSERVARA LOS VOTOS RECIBIDOS POR CORREO Y LOS ENTREGARA A LA MESA CORRESPONDIENTE ANTES DE LA HORA SEÑALADA PARA EL CIERRE DE LA VOTACION.

LOS VOTOS RECIBIDOS POSTERIORMENTE NO SE COMPUTARAN.

UNDECIMO. 1. UNA VEZ FINALIZADAS LAS VOTACIONES, LAS MESAS RESPECTIVAS PROCEDERAN, EN ACTO PUBLICO, AL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS.

FINALIZADO EL RECUENTO SE EXTENDERA UN ACTA EN LA QUE FIGURARAN LOS NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Y EL DE TODOS AQUELLOS OTROS CANDIDATOS VOTADOS, ESPECIFICANDO, PARA CADA UNO DE ELLOS, EL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS. JUNTO AL NOMBRE DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS EN CANDIDATURA DIFERENCIADA, FIGURARA EL NOMBRE DE LA ASOCIACION U ORGANIZACION QUE LA PRESENTO.

CUANDO SE PRODUZCA EMPATE EN LAS VOTACIONES, LA ELECCION SE DIRIMIRA POR SORTEO.

2. EL ACTA SERA ENVIADA A LA JUNTA ELECTORAL, QUIEN, EN EL PLAZO MAXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYAN CONCLUIDO LAS VOTACIONES DE TODOS LOS GRUPOS, PROCLAMARA LOS CANDIDATOS ELECTOS.

3. LA JUNTA ELECTORAL REMITIRA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA COPIAS DEL ACTO DE PROCLAMACION Y DE LAS ACTAS RECIBIDAS DE LAS MESAS ELECTORALES. EN EL CASO DE LOS CENTROS EN EL EXTERIOR SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE EDUCACION O, EN SU DEFECTO, A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

4. EL DIRECTOR DEL CENTRO, EN EL PLAZO MAXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYAN CONCLUIDO LAS VOTACIONES DE TODOS LOS GRUPOS, CUMPLIMENTARA Y REMITIRA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EL IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO DE ESTA ORDEN.

EN EL CASO DE LOS CENTROS EN EL EXTERIOR, SE REMITIRAN A LA CONSEJERIA DE EDUCACION O, EN SU DEFECTO, A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

DUODECIMO. 1. DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR LA JUNTA ELECTROAL, EL DIRECTOR PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE LA SESION CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

2. EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS DISTINTOS CENTROS SE CONSTITUIRA CON ARREGLO A LA NORMATIVA ESPECIFICA DE CADA UNO DE ELLOS, CITADA EN EL PUNTO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.

DECIMOTERCERO. LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS CONSEJEROS DE EDUCACION DE LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS Y LAS JUNTAS ELECTORALES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA NORMAL CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, Y ASEGURARAN LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS PROCESOS RESPECTIVOS, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES QUE PERMITAN DICHA PARTICIPACION.

DECIMOCUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1991
  • Fecha de publicación: 16/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones de padres de alumnos
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Escolares
  • Educación General Básica
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Profesorado

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