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Documento BOE-A-1991-27002

Real Decreto 1580/1991, de 18 de octubre, de ampliación de servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Formación Profesional Reglada (Centro de Formación Profesional Reglada «Virgen de Montserrat»).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1991, páginas 36107 a 36110 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1991-27002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/10/18/1580

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de Formación Profesional Reglada, quedando traspasados determinados Centros de esta modalidad educativa.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha considerado la conveniencia de ampliar dicho traspaso con el Centro de Formación Profesional Reglada «Virgen de Montserrat», ubicado en Barcelona y en el que se integra actualmente, por otra parte, la antigua Escuela de Formación Profesional Textil, que no habían sido objeto de traspaso en la fecha antes indicada.

Por otro lado, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y procedimiento a que ha de sujetarse en su actuación la referida Comisión Mixta, la cual, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 1991, adoptó el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación en Consejo de Ministros.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 18 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 23 de septiembre de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Formación Profesional Reglada por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, con el traspaso del Centro denominado «Virgen de Montserrat», de Barcelona.

Art. 2.º

En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones y medios presupuestarios que se contienen en el Acuerdo de la citada Comisión Mixta y sus relaciones anejas que figuran en el anexo a este Real Decreto.

Art. 3.º

Los traspasos que se produzcan en virtud de este Real Decreto serán efectivos a partir del día señalado en el mismo acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) los certificados de retención de créditos, a fin de, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose, igualmente, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Mijangos Fernández y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 23 de septiembre de 1991, se adoptó el acuerdo sobre la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de Formación Profesional Reglada por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados

La Constitución en su artículo 27 establece, entre otros extremos, el derecho de todos a la educación y reconoce la libertad de enseñanza en el marco del citado Texto Constitucional y de las Leyes Orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 del mismo Texto Constitucional y de la alta inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa constitucional citada.

De acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios en materia de Formación Profesional Reglada, quedando traspasados determinados Centros de Formación, entre los que no se incluyó el que ahora es objeto del presente Acuerdo.

Sobre la base de estas previsiones y antecedentes normativos se procede a efectuar una ampliación de medios, complementando los traspasos efectuados en esta materia por el Real Decreto antes citado.

B) Servicios que se traspasan

Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el Centro de Formación Profesional Reglada denominado «Instituto Virgen de Montserrat», ubicado en Barcelona, en el que actualmente se encuentra integrada la antigua Escuela de Formación Profesional Textil. Las funciones que asume la Generalidad de Cataluña en relación con dicho Centro son las mismas que le corresponden respecto a los Centros transferidos por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad en materia de Formación Profesional Reglada.

C) Bienes, derechos y obligaciones afectados por la ampliación

1. Se adscriben a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

2. La adscripción de los bienes patrimoniales de la Seguridad Social que se efectúa por este Acuerdo, se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de ésta, distinto del del Estado.

Dicha adscripción se mantendrá mientras el bien cedido sea destinado por la Generalidad a fines docentes u otras actividades de naturaleza pública. Las nuevas inversiones financiadas por la Generalidad de Cataluña que se realicen en el Centro se integrarán en el patrimonio de la misma.

3. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las oportunas actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencias nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1991.

E) Puestos de trabajo vacantes

No existen plazas vacantes en el presente traspaso.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 76.294.277 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1991, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

H) Fecha de efectividad de la ampliación de medios

En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1991.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1992.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1991, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1991.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social que se adscriben a la Generalidad de Cataluña

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie

m.2

Observaciones

Edificio Escuela de Formación Profesional «Virgen de Montserrat» (Docente).

Barcelona. Av. Virgen de Montserrat, número 78.

Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social,

7.954,60

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación nominal del personal laboral del Instituto Politécnico de Formación Profesional «Virgen de Montserrat»

Apellidos y nombre

Categoría

Retribuciones, Año 1991

Total anual

Pesetas

Básicas

Pesetas

Complementarias

Pesetas

Personal docente

 

 

 

 

Alonso González, Juan

Profesor

1.087.590

1.087.590

Alonso González, Ramiro

Profesor

2.503.340

60.918

2.564.258

Amorós Macao, Rosa María

Jefa Departamento

2.565.108

25.707

2.590.815

Antona Viou, Pedro

Profesor

3.123.596

529.792

3.653.388

Arcos Cano, Enrique

Coordinador

3.110.352

905.538

4.015.890

Benítez Muñoz, José Emilio

Profesor

2.431.450

2.431.450

Bermúdez Mesa, Manuel

Coordinador

2.522.968

1.087.258

3.610.226

Bertrán Canales, Francisco Javier

Profesor

2.431.450

2.431.450

Borrell Peguero, Manuel

Profesor-Tutor

3.231.760

680.704

3.912.464

Cabanes Llena, Joaquín

Profesor

2.503.340

60.918

2.564.258

Calsina Fortuny, María Rosa

Profesora

2.550.198

25.707

2.575.905

Calzado Fernández, Francisco de Borja

Profesor

2.625.994

25.707

2.651.701

Canas Guerra, Jorge

Profesor

2.779.728

478.538

3.258.266

Castellarnau Vidal, Pedro

Profesor-Tutor

3.231.760

688.936

3.920.696

Cunill Roca, Ángel

Jefe Estudios

3.121.034

2.769.798

5.890.832

Ferrer Ballester, Manuel

Profesor

2.194,990

478.524

2.673.514

Ferrer García, María Luisa

Profesora

2.707.768

25.707

2.733.475

Fors Morlans, Celestino

Secretario

2.877.518

1.923.408

4.800.926

Frías Hernández, Gonzalo

Profesor

2.503.340

60.918

2.564.258

Frías Rioja, Gonzalo

Profesor

1.034.614

118.614

1.153.228

Gallifa Boyra, María Lourdes

Profesora

2.503.340

60.918

2.564.258

García Alonso, Santiago

Profesor

3.196.116

319.834

3.515.950

Gardner, Linda Anne

Profesora

2.359.574

2.359.574

Graells Cistero, Ramón María

Jefe de Estudios

2.431.450

1.437.198

3.868.648

Herranz Bocos, José Antonio

Jefe Departamento

2.857.582

711.246

3.568.828

Illa Codina, José

Profesor-Tutor

2.567.292

276.637

2.843.929

Lezcano Cerrillo, Pilar

Profesora-Tutora

2.803.570

1.467.628

4.271.198

Marcos Bezos, José Luis

Profesor

2.431.450

2.431.450

Mari Escanelles, J. Vicente

Profesor

2.359.574

2.359.574

Molina Castillo, Antonio

Profesor

3.110.352

478.538

3.588.890

Moya Ortega, Juan

Profesor

3.059.826

532.158

3.591.984

Ordóñez Guerrero, Miguel

Profesor

2.431.450

2.431.450

Orero Bros, María Carmen

Profesora

2.503.340

60.918

2.564.258

Ortega Rodríguez, Manuel

Jefe Departamento

3.064.572

1.911.480

4.976.052

Parcerisa Puigpelat, José

Profesor-Tutor

2.573.018

158.657

2.731.675

Postor Sandino, Luis

Director

3.203.298

2.324.438

5.527.736

Pérez Simón, Juan

Profesor-Tutor

3.110.352

662.042

3.772.394

Pérez Toledano, Miguel Ángel

Profesor

2.359.574

2.359.574

Pes Morer, Miguel

Jefe Departamento

2.563.512

258.429

2.821.941

Ramírez Miralles, Miguel

Jefe Departamento

2.782.934

1.843.792

4.626.726

Rodríguez Moreno, Javier

Profesor-Tutor

3.123.596

719.106

3.842.702

Rovira Saralegui, Eduardo

Profesor-Tutor

2.503.340

193.868

2.697.208

Ruiz Radigales, Santiago

Profesor

2.431.450

2.431.450

Salazar Corrada, María Pilar

Profesora

2.539.376

146.486

2.685.862

Sandino Calzada, Constantino

Profesor-Tutor

2.503.340

1.043.288

3.546.628

Sandino Salazar, Constantino

Profesor

2.359.574

2.359.574

Sanjuán Soler, Juan

Profesor

3.048.248

1.064.780

4.113.028

Sorra Pons, Ramón

Administrador

2.951.424

2.016.592

4.968.016

Vega Cuesta, Jesús

Jefe Departamento

3.145.142

769.878

3.915.020

Vicens Massanes, Natalia

Profesora

2.723.644

25.707

2.749.351

Vidal Quiñones, Jaime

Subdirector

3.227.546

1.965.226

5.192.772

Villar Pérez, Jesús

Secretario técnico

3.178.350

1.982.306

5.160.656

Vital Meneses, Laura

Profesora

2.359.574

2.359.574

Arroyos Gómez, José

Profesor

524.356

524.356

Personal Administrativo y de Servicios

 

 

 

 

Arroyar Serrano, Enrique

Ordenanza

1.651.930

1.101.516

2.753.446

Calvo Rodríguez, Salomé

P. limpieza

1.442.518

124.568

1.567.086

Domingo Ribot, Francisco

P. mantenimiento

1.227.772

143.420

1.371.192

García Vacas, Encarnación

P. limpieza

1.370.950

121.068

1.492.018

Ginel Díaz, Matilde

P. limpieza

1.421.826

136.608

1.558.434

Gobernado Miguel, Victoriano

Portero

1.427.678

705.130

2.132.808

Reyero Sandoval, Cándido

Ordenanza

1.552.040

388.700

1.940.740

Romero Jiménez, Encarnación

Jefa Negociado

1.164.086

86.201

1.250.287

Ros Prats, Juan

Ordenanza

1.278.144

143.420

1.421.564

Valdés Valdés, Luis

Almacenero

1.562.134

512.096

2.074.230

Vidal Puente, Marta

Oficial administrativo

1.389.080

60.918

1.449.998

Villafáñez Caballero, Carmen

P. limpieza

1.421.826

136.608

1.558.434

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas de 1991). Instituto «Virgen de Montserrat»

Presupuesto de la Seguridad Social

Entidad 500. Tesorería General de la Seguridad Social.

Programa 12.00. Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas.

Capítulo IV: Transferencias corrientes.

Concepto 487.21. Ayudas para estudios.

Régimen General: 140.000.000 de pesetas.

Total capítulo IV: 140.000.000 de pesetas.

Nota: El resto de la financiación de este Centro no ha formado parte del coste efectivo ya que corresponde a subvenciones a la gratuidad de la enseñanza, que son gestionadas por la Generalidad y provienen del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/10/1991
  • Fecha de publicación: 08/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1991
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1991 o desde el 1 de enero de 1992, según los casos.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28274).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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