Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-28263

Ley 17/1991, de 23 de octubre, de creación de la Reserva Nacional de Caza de Boumort, en las comarcas del Pallars Jussá y del Pallars Sobirá.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1991, páginas 37919 a 37920 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-28263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/10/23/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 17/1991, DE 23 DE OCTUBRE, DE CREACION DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT, EN LAS COMARCAS DEL PALLARS JUSSA Y DEL PALLARS SOBIRA

LAS SIERRAS DE BOUMORT, DE CARREU Y DE CUBERES, SITUADAS EN LAS COMARCAS DEL PALLARS JUSSA Y DEL PALLARS SOBIRA, EN EL INTERIOR DE LOS PRE-PIRINEOS, CONSTITUYEN UN CONJUNTO MONTAÑOSO DE EXCEPCIONAL IMPORTANCIA ECOLOGICA. DICHO CONJUNTO MANTIENE UNA RIQUEZA Y UNA DIVERSIDAD DE FAUNA UNICAS, DONDE DESTACA LA PRESENCIA DE DETERMINADAS ESPECIES QUE, POR SU IMPORTANCIA, LO CONVIERTEN EN UN ENCLAVE EXCEPCIONAL EN ESTE ASPECTO.

ES POR ELLO QUE SE PONE DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE GESTIONAR DICHA RIQUEZA DE UN MODO RACIONAL, QUE PERMITA COORDINAR EL APROVECHAMIENTO CON OBJETIVOS ECONOMICOS Y DE ESPARCIMIENTO, Y PROTEGER LAS POBLACIONES DE ANIMALES SALVAJES Y LOS ECOSISTEMAS DE LOS QUE ESTAS DEPENDEN.

LA FIGURA DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA CONSTITUYE, EN ESTE CASO, EL PROCEDIMIENTO DE GESTION DE LOS RECURSOS CINEGETICOS MAS ADECUADOS PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS FIJADOS, QUE CONSISTEN BASICAMENTE EN CONSERVAR LA FAUNA SALVAJE, INSTAURAR APROVECHAMIENTOS Y, FINALMENTE, PROPORCIONAR UNOS BENEFICIOS ECONOMICOS Y SOCIALES A LAS COMUNIDADES RURALES DE LA ZONA.

LA PRESENTE LEY, POR CONSIGUIENTE, CREA LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL ESTADO 1/1970, DE 4 DE ABRIL, DE CAZA, EL CUAL DETERMINA QUE LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA DEBEN ESTABLECERSE POR LEY, Y EN VIRTUD DEL ARTICULO 9.17 DEL ESTATUTO, QUE ATRIBUYE A LA GENERALIDAD COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE CAZA.

ARTICULO 1. FINALIDAD . SE CREA LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT, CON EL FIN DE PROTEGER, FOMENTAR Y APROVECHAR, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE GESTION, LAS ESPECIES ANIMALES QUE HABITAN EN ELLA EN ESTADO SALVAJE Y DE PRESERVAR LOS ECOSISTEMAS A QUE PERTENECEN.

ART. 2. AMBITO GEOGRAFICO . 1. LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT ESTA CONSTITUIDA POR UN CONJUNTO DE MONTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, QUE SON GESTIONADOS POR LA GENERALIDAD, SITUADOS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE PALLARS JUSSA, ABELLA DE LA CONCA Y BAIX PALLARS, EN LAS COMARCAS DEL PALLARS JUSSA Y DEL PALLARS SOBIRA. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA RESERVA LOS ENCLAVES DE PROPIEDAD PARTICULAR.

2. LA SUPERFICIE DE LA RESERVA Y LA ESPECIFICACION DE LOS MONTES PUBLICOS QUE LA FORMAN SE DETALLAN EN EL ANEXO 1 Y LOS LIMITES DE LA RESERVA SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 2.

ART. 3. GESTION . LA GESTION DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, AL CUAL TAMBIEN COMPETE LA ORDENACION DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZA EN LOS TERRENOS QUE LA INTEGRAN.

ART. 4. JUNTA CONSULTIVA . 1. EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT SE CONSTITUIRA UNA JUNTA CONSULTIVA, CUYAS FUNCIONES Y COMPOSICION SE DETERMINARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES REGULADORAS DE LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA.

2. EN EL SENO DE LA JUNTA CONSULTIVA SE CONSTITUIRA UNA COMISION PERMANENTE.

ART. 5.

FINANCIACION . LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT SE FINANCIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD Y CON LOS INGRESOS DIRECTOS OBTENIDOS POR LA GESTION DE LA RESERVA.

ART. 6. REGLAMENTO . EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ESTABLECERA, EN EL PLAZO DE UN AÑO, EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT, EL CUAL REGULARA:

A) LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA REALIZACION DE CENSOS DE FAUNA EN LA RESERVA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL NUMERO MAXIMO DE PERMISOS DE CAZA MAYOR Y PARA LA DISTRIBUCION DE DICHOS PERMISOS.

B) LOS MESES HABILES DE CAZA PARA CADA UNA DE LAS ESPECIES DE LA RESERVA.

C) LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE LOS PERMISOS DE CAZA MAYOR Y PARA LA DETERMINACION DE LAS VARIACIONES PROGRESIVAS DE DICHOS PRECIOS.

D) LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR TECNICO DE LA RESERVA.

E) LA CONSTITUCION DE LA JUNTA CONSULTIVA DE LA RESERVA.

F) EL PROGRAMA DE DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS CUOTAS DE LOS PERMISOS DE CAZA, O DE OTRAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN REALIZARSE EN LA RESERVA, DENTRO DE LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1.

G) LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS PREVISTAS PARA LAS ARES AFECTADAS POR ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

ART. 7. DAÑOS A TERCEROS . LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA FAUNA DE LA RESERVA EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA PUEDEN DAR LUGAR A INDEMNIZACION.

ART. 8. AMPLIACIONES DE LA SUPERFICIE DE LA RESERVA . LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT PUEDE SER AMPLIADA MEDIANTE LA APORTACION DE TERRENOS QUE CONFINEN CON ELLA, A PETICION DE LOS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.

LA AMPLIACION SERA DECLARADA MEDIANTE ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ELABORARA PERIODICAMENTE LOS CENSOS Y LOS INVENTARIOS DE LA FAUNA PROTEGIDA Y DE LA FAUNA QUE PUEDA SER OBJETO DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO.

SEGUNDA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

ANEXO 1

SUPERFICIE Y DESCRIPCION DE LOS MONTES PUBLICOS INCLUIDOS EN LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT

TERMINO MUNICIPAL: PALLARS JUSSA (COMARCA: PALLARS JUSSA)

DENOMINACION:

<MUNTANYA DE BOUMORT>.

NUMERO DEL ELENCO:

L-1031.

SUPERFICIE: 2.302 HECTAREAS.

DENOMINACION: <MUNTANYA DE PERAUBA>.

NUMERO DEL ELENCO: L-1074.

SUPERFICIE: 376 HECTAREAS.

DENOMINACION: <MUNTANYA D'HERBA-SAVINA>.

NUMERO DEL ELENCO: L-1083.

SUPERFICIE: 1.712 HECTAREAS.

DENOMINACION:

<MUNTANYA DE SANT CORNELI>.

NUMERO DEL ELENCO: L-1109.

SUPERFICIE:

577 HECTAREAS.

SUPERFICIE TOTAL DEL TERMINO DE PALLARS JUSSA: 4.967 HECTAREAS.

TERMINO MUNICIPAL: BAIX PALLARS (COMARCA: PALLARS SOBIRA)

DENOMINACION:

<MUNTANYA DE BAGASTELL>.

NUMERO DEL ELENCO: 120 DE UP.

SUPERFICIE:

164 HECTAREAS.

DENOMINACION: <SOLA DE SOLDUGA>.

NUMERO DEL ELENCO: 122 DE UP.

SUPERFICIE: 593 HECTAREAS.

DENOMINACION: <MUNTANYA DE PENTINA>.

NUMERO DEL ELENCO: 149 DE UP.

SUPERFICIE: 415 HECTAREAS.

DENOMINACION: <MUNTANYA DE CUBERES>.

NUMERO DEL ELENCO: L-1039.

SUPERFICIE:

1.428 HECTAREAS.

SUPERFICIE TOTAL DEL TERMINO DE BAIX PALLARS:

2.600 HECTAREAS.

TERMINO MUNICIPAL: ABELLA DE LA CONCA (COMARCA: PALLARS JUSSA)

DENOMINACION: <BOSC DE CARREU>.

NUMERO DEL ELENCO: L-1108.

SUPERFICIE: 2.013 HECTAREAS.

SUPERFICIE TOTAL DEL TERMINO DE ABELLA DE LA CONCA: 2.013 HECTAREAS.

SUPERFICIE DE LA RESERVA: 9.580 HECTAREAS.

ANEXO 2

LIMITES DE LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT

NORTE: TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PUEBLO DE BRESCA, BARRANCO DEL RIO MAJOR Y TERMINO MUNICIPAL DE LES VALLS D'AGUILAR (ALT URGELL).

ESTE: TERMINO MUNICIPAL DE CABO (ALT URGELL) POR COLLADO BARRERA, CERRO NEGRE, CERRO CANES, LA CREUETA, COLLADA DE COMA PI, PLANO DE LLET Y TERMINO MUNICIPAL DE COLL DE NARGO (ALT URGELL).

SUR: TERMIMO SUR DEL MONTE <BOSC DE CARREU> (L-1108), EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ABELLA DE LA CONCA, POR LA CRESTA DE LA SIERRA DE CARREU, BARRANCO DE NATALLAO, FINCA UMBRIA DE TUGA (L-3065) Y COLLADO DE CASSO, TERMINO MUNICIPAL DE ISONA Y CONCA D'ALLA POR EL MONTE COMUNAL DE ORCAU (L-3060), PASANDO POR LA DIVISORIA DE COSTA GRAN, SANT CORNELI, CLOT DE CORRAL Y CLOT JAUME HASTA EL EMBALSE DE SANT ANTONI.

OESTE: EMBALSE DE SANT ANTONI, RIO DE CARREU HASTA LOS TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR DE VECINOS DE PERAMOLA, COLINDANTES CON EL MONTE L-1083, PARTIDA DE HERBA-SAVINA, DE PESSONADA, HASTA LA SIERRA; MONTE CANARIL 3067, COLINDANTE CON EL MONTE L-1083, PARTIDA DE CAP ROC; VECINOS DE HORTONEDA, HASTA EL COLLADO DE CARU, MONTAÑA COGULLADA, PARTIDA DE SEGAN HASTA SANT CRISTOFOL, TERRENOS PARTICULARES DE HORTONEDA, MONTE DE BAIARRI (221 DE UP), POR LOS LIMITES DEL BARRANC DE L'INFERN, HASTA EL MONTE PARTICULAR <LA QUADRA> Y TERRENOS PARTICULARES DE SOLDUGA HASTA LA LUZ DE LA CARBONERA Y EL RIO NOGUERA PALLARESA, HASTA EL KILOMETRO 94 DE LA CARRETERA DE BALAGUER A FRANCIA, Y TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PUEBLO DE BRESCA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALLARS JUSSA (PALLARS JUSSA).

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 23 DE OCTUBRE DE 1991.

JOAN VALLVE I RIBERA,

CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1514, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/10/1991
  • Fecha de publicación: 22/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1991
  • Publicada en el DOGC núm. 1514, de 6 de noviembre de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 9.17 y 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
    • el art. 12 de la Ley 1/1970, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1970-369).
Materias
  • Cataluña
  • Caza
  • Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid