Por la Delegación Provincial de Albacete del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, ha sido promovida la conversión de la citada Delegación en Colegio Oficial de Graduados Sociales de Albacete, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, previo informe favorable del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, remite el acuerdo adoptado por el Pleno del mismo, solicitando la creación del Colegio Provincial de Graduados Sociales de Albacete, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, al que actualmente pertenece.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 1991,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Albacete, de ámbito provincial, por segregación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS MARTÍNEZ NOVAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid