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Documento BOE-A-1991-29984

Orden de 4 de diciembre de 1991 por la que se adaptan, en los Centros docentes españoles en Marruecos, los planes de estudios correspondientes a Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 1991, páginas 40432 a 40432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-29984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR, ESTABLECE EN SU ARTICULO 17 LA CONVENIENCIA DE QUE LOS CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO ACOMODEN SUS PLANES DE ESTUDIO Y ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS A LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DEL ALUMNADO, CON OBJETO DE GARANTIZAR LA VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS, NO SOLO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, SINO TAMBIEN DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL PAIS CORRESPONDIENTE.

LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES EN MARRUECOS ATIENDEN UN NUMERO CADA VEZ MAS ELEVADO DE ALUMNOS DE NACIONALIDAD MARROQUI, LO QUE OBLIGA A UNA ADECUACION A LAS CARACTERISTICAS CULTURALES DEL PAIS.

EN TAL SENTIDO, EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA ARABE HA DE SER OBJETO DE UN TRATAMIENTO PREFERENTE PARA CONSEGUIR QUE LOS ALUMNOS ADQUIERAN UN CONOCIMIENTO DE DICHA LENGUA, NECESARIO PARA SU ADECUADA INTEGRACION EN LA SOCIEDAD EN LA QUE VIVEN.

ASIMISMO, LAS ENSEÑANZAS DEL AREA SOCIAL DEBEN ADAPTARSE AL ENTORNO GEOGRAFICO E HISTORICO DE MARRUECOS, TENDIENDO A APORTAR A LOS ALUMNOS UNA VISION INTEGRADORA DE LAS CULTURAS ESPAÑOLA Y MARROQUI.

POR OTRA PARTE, CONVIENE AMPLIAR LA OFERTA DE MATERIAS EN OPCION A DEL CURSO TERCERO DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, CON OBJETO DE FACILITAR UNA MEJOR INTEGRACION DEL ALUMNADO QUE POSTERIORMENTE SIGA ESTUDIOS SUPERIORES EN EL SISTEMA EDUCATIVO MARROQUI.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EN LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES EN MARRUECOS SE IMPARTIRAN ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ARABES, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) TALES ENSEÑANZAS SERAN CURSADAS CON CARACTER OBLIGATORIO POR TODOS LOS ALUMNOS DE NACIONALIDAD MARROQUI. SE DEDICARA A ELLAS UNA HORA DIARIA EN CADA UNO DE LOS CURSOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL Y TRES HORAS SEMANALES EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

B) LOS ALUMNOS DE OTRAS NACIONALIDADES PODRAN CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS EN EL REGIMEN ESTABLECIDO PARA LA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA.

C) LA VERIFICACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS ALUMNOS Y SU CALIFICACION SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA CADA NIVEL EDUCATIVO.

D) ESTAS ENSEÑANZAS TENDRAN LOS MISMOS EFECTOS ACADEMICOS Y DE PROMOCION DE CURSO QUE LAS DEMAS MATERIAS DEL PLAN DE ESTUDIOS, DEBIENDO FIGURAR SUS RESULTADOS EN LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DESTINADOS AL EFECTO (ACTAS, EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS, ETC.).

E) EN CADA UNO DE LOS CENTROS SE CONSTITUIRA, AL IGUAL QUE SE HACE PARA LAS DISTINTAS AREAS O MATERIAS, UN DEPARTAMENTO O SEMINARIO DE LENGUA Y CULTURA ARABES.

SEGUNDO. SE INCORPORARAN CONTENIDOS DE GEOGRAFIA E HISTORIA DE MARRUECOS Y SUS INSTITUCIONES A LOS PROGRAMAS DE CIENCIAS SOCIALES DEL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE GEOGRAFIA E HISTORIA DEL BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL, EN SUS DISTINTOS CURSOS, DESTINANDOSE A TALES EFECTOS, AL MENOS, LA CUARTA PARTE DE LA PROGRAMACION ANUAL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA.

TERCERO. LA PROGRAMACION DE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ARABES DEBERA RESPONDER A LAS NECESIDADES DIDACTICAS DERIVADAS DE LA DIVERSIDAD LINGUISTICA DEL ALUMNADO Y DE LAS DOS MODALIDADES DE SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS, ESTABLECIDAS EN EL NUMERO PRIMERO, APARTADOS A) Y B), DE LA PRESENTE ORDEN. A TALES EFECTOS, LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION DICTARA LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA ELABORACION DE LAS PROGRAMACIONES CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LOS CENTROS.

CUARTO. EN EL TERCER CURSO DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE, LAS CIENCIAS NATURALES SE INCLUIRAN ENTRE EL CONJUNTO DE MATERIAS DE LA OPCION A Y ENTRE LAS QUE COMPONEN LA OPCION B.

QUINTO. DE LAS HORAS DESTINADAS SEMANALMENTE A EDUCACION FISICA, UNA SE DEDICARA PREFERENTEMENTE A ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1991
  • Fecha de publicación: 14/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1987-10242).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Marruecos

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