CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), SOBRE IMPLANTACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION (TARIC), CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DICTAR LAS NORMAS PRECISAS PARA LA ACTUALIZACION DEL TARIC CON OBJETO DE LOGRAR SU CORRECTA APLICACION.
EN ESTE SENTIDO, ADOPTADAS NUEVAS MEDIDAS, TANTO EN EL AMBITO COMUNITARIO (NOMENCLATURA COMBINADA Y GEONOMENCLATURA), COMO EN EL NACIONAL (ARANCEL ESPAÑOL), ASI COMO REVISADAS DETERMINADAS MEDIDAS PROCEDIMENTALES CONTENIDAS EN EL PREAMBULO DEL TEXTO ARANCELARIO, PROCEDE PRACTICAR ADECUADA ACOMODACION DE LA ESTRUCTURA Y CODIFICACION DEL TARIC A DICHOS INSTRUMENTOS ARANCELARIOS, POR LO QUE ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA LO SIGUIENTE:
PRIMERO. QUEDA ACTUALIZADA LA NOMENCLATURA Y CODIFICACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION (TARIC), ESTABLECIDA POR ANTERIOR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DE 14 DE JUNIO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), SEGUN LA REDACCION QUE POR LA PRESENTE SE ESTABLECE.
SEGUNDO. LA PRESENTE ACTUALIZACION, QUE FIGURA COMO ANEXO, SERA APLICABLE A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1992.
LO QUE SE DISPONE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
EN SUPLEMENTO SE PUBLICAN LOS ANEXOS CORRESPONDIENTOS
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