EL REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 3677/1990, DEL CONSEJO, DE 13 DE DICIEMBRE (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L 357, DEL 20), ESTABLECE UNA SERIE DE MEDIDAS CON EL FIN DE IMPEDIR EL DESVIO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PARA LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
EN SUS ARTICULOS 4 Y 5 EL REGLAMENTO CONDICIONA LA EXPORTACION DE LAS MISMAS A LA PREVIA OBTENCION DE UNA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
SE HACE NECESARIO, POR TANTO, DESARROLLAR EL CONTENIDO DE DICHOS ARTICULOS CON EL FIN DE CONSEGUIR EL ADECUADO CONTROL ADUANERO, EVITAR EL DESVIO DE LAS EXPEDICIONES DE ESTAS SUSTANCIAS Y, POR ULTIMO, ESTABLECER Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS OPERADORES ECONOMICOS LOS TRAMITES QUE SERAN EXIGIDOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DISPONGO:
PRIMERO. DESIGNACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE . A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4, 5 Y 6 DEL REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 3677/1990, SE DESIGNA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
SEGUNDO. EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS EN EL ANEXO I .
1. SOLICITUD: LA EXPORTACION DE LAS SUSTANCIAS CATALOGADAS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ESTARA CONDICIONADA A LA OBTENCION PREVIA DEL CORRESPONDIENTE PERMISO DE EXPORTACION EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, A SOLICITUD DEL EXPORTADOR, AJUSTADO AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II.
2. PRESENTACION DE LA SOLICITUD: AL MENOS, QUINCE DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION.
3. LUGAR DE PRESENTACION: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, GUZMAN EL BUENO, 137, 28003-MADRID.
4. DATOS DE LA SOLICITUD:
NOMBRE, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL EXPORTADOR, IMPORTADOR, DESTINATARIO FINAL, AGENTE DE ADUANAS Y OTROS OPERADORES.
DESIGNACION DE LA SUSTANCIA, AJUSTADA A LA DENOMINACION DEL ANEXO I.
CANTIDAD Y PESO Y, SI SE TRATASE DE PREPARACIONES NO EXCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 3677/1990, DEL CONSEJO, DE 13 DE DICIEMBRE, LA CANTIDAD Y PESO DE LA SUSTANCIA O SUSTANCIAS DEL ANEXO I QUE FIGUREN EN SU COMPOSICION.
DATOS DEL ENVIO: ADUANA DE DESPACHO. FECHA PREVISTA DE DESPACHO. MEDIO DE TRANSPORTE. ITINERARIO. PUNTO DE SALIDA DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD.
PUNTO DE ENTRADA EN EL PAIS DE IMPORTACION Y OTROS.
5. ACUSE DE RECIBO:
RECIBIDA LA SOLICITUD EN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SE ACUSARA RECIBO DE LA MISMA INMEDIATAMENTE.
CUANDO LA SOLICITUD HAYA SIDO PRESENTADA DIRECTAMENTE EN EL REGISTRO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, LA COPIA DE LA MISMA SELLADA POR AQUEL HARA LAS VECES DE ACUSE DE RECIBO.
6. DATOS COMPLEMENTARIOS: LA PETICION DE AMPLIACION DE DATOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES IMPLICARA LA PRORROGA DEL PLAZO DE LOS QUINCE DIAS DE QUE DISPONE LA ADMINISTRACION PARA RESOLVER ACERCA DE LA SOLICITUD FORMULADA, EN TANTOS DIAS COMO SE DEMORE LA RECEPCION DE LOS DATOS SOLICITADOS.
7.
RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:
7.1 LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DICTARA SU RESOLUCION EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD.
7.2 SI EXISTEN MOTIVOS RAZONABLES, A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, PARA SOSPECHAR QUE ALGUNA DE LAS SUSTANCIAS CATALOGADAS EN EL ANEXO I ESTAN DESTINADAS A LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTROPICAS, ESE CENTRO DIRECTIVO NO AUTORIZARA SU EXPORTACION.
LA DENEGACION SERA NOTIFICADA A LOS INTERESADOS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 79 Y 80 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
7.3 LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE FORMA FAVORABLE DARA LUGAR A LA EXPEDICION DE UN PERMISO DE EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS.
8. PERMISO DE EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS:
8.1 EL PERMISO DE EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE, CONSTA DE LOS SIGUIENTES EJEMPLARES:
1. PARA EL INTERESADO.
2. PARA LA ADUANA DE DESPACHO.
3. PARA EL EXPEDIENTE.
8.2 EL PLAZO DE VALIDEZ DEL PERMISO DE EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SERA CON CARACTER GENERAL DE TRES MESES, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS DE UNA DETERMINADA OPERACION, PUEDA FIJAR OTRO DISTINTO.
9. DESPACHO DE EXPORTACION: AL DOCUMENTO DE DESPACHO DE EXPORTACION SE UNIRA, CON ANTERIORIDAD AL DESPACHO, EL EJEMPLAR DEL PERMISO DE EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS CORRESPONDIENTES A LA ADUANA DE DESPACHO.
10. COMUNICACION AL PAIS DE DESTINO: CUANDO ASI HAYA SIDO SOLICITADO, DE ACUERDO CON EL APARTADO 10 DEL ARTICULO 12 DEL CONVENIO DE NACIONES UNIDAS DE VIENA, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1990), LA INFORMACION DEL PUNTO 4 SERA REMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES AL PAIS DE DESTINO DE LAS SUSTANCIAS, CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE LA EXPORTACION.
COPIA DE LA COMUNICACION SERA ENVIADA A LA COMISION DE LA COMISION ECONOMICA EUROPEA.
TERCERO. EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS EN EL ANEXO III. CUANDO UN PAIS, AL QUE ESTAN DESTINADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LAS SUSTANCIAS CATALOGADAS EN EL ANEXO III, HAYA COMUNICADO A LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SU DESEO DE SER INFORMADO PREVIAMENTE DE CUALQUIER ENVIO DE LAS MISMAS, LA EXPORTACION DE ESTAS SUSTANCIAS QUEDARA SUJETA A LAS EXIGENCIAS RECOGIDAS EN EL EPIGRAFE SEGUNDO ANTERIOR.
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, PUBLICARA LA RELACION DE PAISES QUE HAYAN SOLICITADO SER INFORMADOS PREVIAMENTE.
CUARTO.
PROHIBICION DE IMPORTACION O EXPORTACION. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRA PROHIBIR LA INTRODUCCION EN NUESTRO PAIS DE SUSTANCIAS CATALOGADAS EN LOS ANEXOS I Y III, O SU SALIDA DEL MISMO, CUANDO EXISTAN MOTIVOS RAZONABLES PARA CREER QUE DICHAS SUSTANCIAS ESTAN DESTINADAS A LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES O DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS.
ESTA PROHIBICION SERA NOTIFICADA A LOS INTERESADOS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 79 Y 80 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
QUINTO. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN PRECISAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE CUANTO POR LA PRESENTE SE DISPONE.
MADRID, 10 DE DICIEMBRE DE 1991.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
ANEXO I
ACIDO LISERGICO (Y SUS SALES): 2939.60.00.0.
EFEDRINA (Y SUS SALES): 2939.40.00.0.
ERGOMETRINA (Y SUS SALES): 2939.60.00.0.
ERGOTAMINA (Y SUS SALES):
2939.60.00.0.
1-FENIL-2-PROPANONA: 2914.30.00.0.
SEUDOEFEDRINA (Y SUS SALES):
2939.40.00.0.
NOTAS:
1. SALES INORGANICAS DE ESTOS PRODUCTOS.
2. SI ALGUNA PARTIDA INCLUYERA MAS PRODUCTOS, LA PRESENTE ORDEN SOLO AFECTARIA A LAS SUSTANCIAS INDICADAS.
(ANEXO II OMITIDO)
ANEXO III
ACETONA: 2914.11.00.0.
ACIDO ANTRANILICO (Y SUS SALES): 2922.49.90.1.
ACIDO FENILACETICO (Y SUS SALES): 2916.33.00.0.
ANHIDRIDO ACETICO: 2915.24.00.0.
ETER ETILICO: 2909.11.00.0.
PIPERIDINA (Y SUS SALES): 2933.39.90.9.
NOTAS:
1. SALES INORGANICAS DE ESTOS PRODUCTOS.
2. SI ALGUNA PARTIDA INCLUYERA MAS PRODUCTOS, LA PRESENTE ORDEN SOLO AFECTARIA A LAS SUSTANCIAS INDICADAS.
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