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Documento BOE-A-1991-30758

Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/1991, de 20 de diciembre, por el que se dispone el comienzo de la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario el 1 de enero de 1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1991, páginas 41629 a 41629 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-30758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1991/12/20/5/corrigendum/19911227

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto del Real Decreto-ley 5/1991, de 20 de diciembre, por el que se dispone el comienzo de la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario el 1 de enero de 1993, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de fecha 21 de diciembre de 1991, se procede a efectuar la oportuna rectificación en su fórmula promulgatoria, que debe entenderse redactada de la siguiente forma:

«En su virtud, con informe favorable del Parlamento de Canarias, en uso de la autorización contenida en el artículo 86, de la Constitución Española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1991.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/12/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 14/1992, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1992-13445).
  • Fecha de derogación: 12/06/1992
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 5/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30457).
Materias
  • Canarias
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Melilla
  • Sistema tributario
  • Vehículos de motor

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